REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-005266
ASUNTO : LP01-P-2012-005266

MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito en el escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita mandato de conducción “ …a los fines de lograr que las ciudadanas HILDA ROSA GONZÁLEZ, NAIRDI THAIS BOTELLO GONZALEZ y el ciudadano NESTOR CAMACHO, residenciados en la Urbanización Don Perucho el arenal, casa N° 708, , Mérida Estado Mérida, por cuantos la ciudadana HILDA ES LA INVESTIGADA, la adolescente NAIRDI THAIS es la víctima y el ciudadano NESTOR CAMACHO es testigo en la Causa N° 14-F1O-0256-2011 instruida por uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL y previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que comparezca por la sede de La Oficina de Atención Al Niño Niña Y Adolescente, para ser entrevistados con relación a los hechos que se investigan, por cuanto a pesar de haber sido citados y firmado el acuse de recibo por una hermana de la victima y una vecina quienes manifestaron que le entregaría, los mismos no acudieron a los llamados realizados, es por esto y en vista a lo manifestado por la víctima la adolescente NAIRDHI THAIS BOLLEO GONZALEZ, quien manifestó que la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ, la amenaza diciéndole que va a atentar contra la vida de la adolescente y contra la vida del bebe de 10 meses de edad hijo de dicha adolescente por lo expuesto, solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCION, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializará con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de realizar identificar plenamente a dicho ciudadano; así mismo le solicito que se comisione expresamente a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, para darle cumplimiento…”; en razón de ello, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Al respecto, el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… ART. 310.­Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitu cionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública… ”, por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE : mediante auto de esta misma fecha ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida conducir las ciudadanas HILDA ROSA GONZÁLEZ, NAIRDI THAIS BOTELLO GONZALEZ y el ciudadano NESTOR CAMACHO, residenciados en la Urbanización Don Perucho el arenal, casa N° 708, , Mérida Estado Mérida , quienes aparece como partes en la causa penal Nro. 14F10-02563-11 , ante la sede de la Oficina del Atención al Niño, Niña y Adolescente, con la finalidad de practicar las correspondientes entrevistas, ello dado por la reticencia de los referidos ciudadanos de comparecer según su propia voluntad ante la sede. Los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas al referido sitio; asimismo, los funcionarios encargados de ejecutar el presente mandato de conducción, están en la obligación de respectar los derechos de las personas arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están de dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo en caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarle la necesidad de su traslado a la sede de la Oficina del Atención al Niño, Niña y Adolescente, (para ser entrevistado) entregar un ejemplar de esta ORDEN a las personas antes requeridas, en fin de actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP . Una vez cumplida la diligencia alegada por la parte Fiscal, las personas ya mencionadas podrán retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la mismas delegación del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con las previsiones de los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, Conste. Sria