REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000981
ASUNTO : LP01-P-2011-000981

AUTO FUNDAMENTANDO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de fecha 03 de Abril del año 2012, a fin de resolver la Entrega del Vehículo, (folios 130 y 131), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece

HECHOS INVESTIGADOS

En fecha 24-07-2010, el Ciudadano: JOSE DIONISIO SANCHEZ, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida del Estado Mérida, con el fin de formular denuncia y manifestó entre otras cosas que: “Vengo a denunciar ante este Despacho al Ciudadano ANIBAL ROSALES,(…) a quien le di mi TRACTOR MODELO 2130 MARCA JOHN DEERE, SERIAL DE MOTOR 394822CD, SERIAL DE CHASIS 320244L, valorado en Sesenta Bolívares fuertes, desde hace cuatro años atrás, ya que se lo dí en calidad de alquilado para que trabajara en las tierras desde el año 2005, hasta la presente fecha no sabía nada del tractor, hasta el día 23-07-2010, que pasé por la calle La Calera, sector La Vergara(…)”
Manifiesta la representación fiscal, que una vez revisadas y analizadas detenidamente las actuaciones que conforman la presente causa, encontramos dentro de los supuestos constitutivos de un Hecho Atípico, pues como lo refiere el denunciante, JOSE DIONISIO SANCHEZ, el mismo manifiesta que le entregó al Ciudadano ANIBAL ROSALES en calidad de alquiler hace más de cinco años Un Tractor, pero también es cierto que recibida como le fue la entrevista al investigado, éste manifestó que hace treinta años, el señor Dionisio había tratado de comprar un tractor…pero cuando le trajeron el tractor el señor Dionisio no pudo pagarlo, entonces el compró el tractor y se lo canceló al vendedor, pero nunca se cambiaron las facturas, ni los papeles del tractor, puesto que estos estaban a nombre del señor Dionisio Sánchez, por lo que consideró la Representante Fiscal, que tales hechos deben ser ventilados por una Jurisdicción distinta a la penal, pues se trata de un conflicto en cuanto a la titularidad de la propiedad que compete a la Jurisdicción civil, donde debe ser reclamada tal acción, en tal sentido, la Representación Fiscal manifestó que lo acertado es dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal y como lo prevé el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Adjetivo Penal.
Observa quien decide, que recibida las actuaciones, este Tribunal fijó audiencia conforme a lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente realizada la Audiencia en fecha 03-04-2012, en presencia de las partes, otorgándole en primer lugar el derecho de palabra al ciudadano José Dionisio Sánchez , manifestó: “Ciudadana juez yo no tengo problema que nos haga entrega del tractor a los dos, es decir, el ciudadano Aníbal y yo para venderlo y repartirnos el dinero”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Aníbal Rosales , manifestó: “Estoy de acuerdo con lo que propone el ciudadano José Dionisio”. De tal manera que al no existir delito alguno, pues debe decretarse la terminación del proceso, conforme a lo previsto en el Artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado es atípico y se acuerda la entrega plena del vehículo vehiculo TIPO TRACTOR, MARCA JOHN DEERE, MODELO 2130, SERIAL DEL MOTOR: 394822CD, SERIAL DEL CHASIS: 320244L, conforme a lo previsto en los artículos 115 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos José Dionisio Sánchez y Aníbal Rosales, titulares respectivamente de las cedulas de identidad números V-3.494.811 y 1.299.414, a quienes este Tribunal les confiere la legitima propiedad del mismo en partes iguales.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos .
Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el numeral 2del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho investigado es atípico a favor del ciudadano ANIBAL ROSALES, mayor de edad, venezolano, de 69 años de edad, agricultor, casado, residenciado en el Sector La Vergara, calle Principal, casa Nº 22 El Valle Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.299.414
Segundo: Se acordó la entrega plena del vehiculo TIPO TRACTOR, MARCA JOHN DEERE, MODELO 2130, SERIAL DEL MOTOR: 394822CD, SERIAL DEL CHASIS: 320244L, conforme a lo previsto en los artículos 115 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos José Dionisio Sánchez y Aníbal Rosales, titulares respectivamente de las cedulas de identidad números V-3.494.811 y 1.299.414, a quienes este Tribunal les confiere la legitima propiedad del mismo en partes iguales, para tal motivo se ordena oficiar al estacionamiento “Díaz Uzcategui” a fin de que haga entrega del mencionado vehiculo a los referidos ciudadanos, así mismo, se ordena la entrega por desglose de la letra de cambio que corre inserta en el folio 48, dejando en su lugar copia debidamente certificada. En tal sentido, se acuerda la remisión de la causa al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. No se notifican por cuanto los mismos quedaron debidamente notificados de lo decidido en sala. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese al estacionamiento “Díaz Uzcátegui” a fin de que haga entrega del mencionado vehiculo a los referidos ciudadanos.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RODRIGUEZ

Se libró Oficio Nro.___________________________________. Conste.-

La Secretaria