REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-005212
ASUNTO : LP01-P-2012-005212


Auto declarando con lugar solicitud de DESISTIMIENTO de Reconocimiento En Rueda

Visto el escrito mediante el cual la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogada Teresa Rivero, solicita al Tribunal se declare con lugar el desistimiento de la realización del reconocimiento en rueda de individuos, mismo que se tenía pautado para el día 05/04/2012, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero : En audiencia de presentación de imputados por orden de aprehensión librada, realizada el día 12 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó medida cautelar de privación de libertad a los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo reconocimiento en rueda de individuos para el 15/03/2012, fecha en la que no se realizo y se fijo nuevamente para el día 22/03/2012, siendo diferida para el 05/04/2012 por no haberse dado despacho por la realización del Curso de Formación para Jueces, fecha en la que por la misma razón no se llevo a cabo el acto.
Segundo: El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “ Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la practica de esta diligencia….” (Subrayado del Tribunal)
En virtud del contenido del artículo trascrito, considera quien aquí decide procedente acordar la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se desiste de la realización del reconocimiento en rueda de individuos fijada, por cuanto al tratarse de una diligencia de investigación que solo es permitida al Fiscal como dueño o titular de la acción penal, quien se tiene como único legitimado para tal pedimento; y si bien es cierto que el tribunal la acordó se estaba en una etapa de investigación para la búsqueda de la verdad, misma que concluyo en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público presento el acto conclusivo en fecha 09 de Abril del corriente, desistiendo de tal manera de esta diligencia.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desiste de la realización del reconocimiento en rueda de individuos, no se fija nueva oportunidad para tal acto y así se decide.
Se acuerda librar notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY MOLINA

En fecha_______se cumplió con lo ordenado bajo los Nº_________________. La Scria.-