REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-005279
ASUNTO : LP01-P-2012-005279

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS

Visto el escrito que obra del folio 1.249 al folio 1.290, mediante el cual las ABOG. YNES PATRICIA SALAZAR PÉREZ y GABRIELA HAYDEE GARCÍA ESPINOZA, Fiscales Auxiliares Interinos Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente , de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudimos de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, S olicitan se decreten MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de la: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495, representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria y THALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569; en virtud de la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA (FRAUDE), previsto y sancionado en el artículo 464.2 del Código Penal vigente. Razón por la que éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento observa:

De Los Hechos:

La Representación Fiscal por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conoció denuncia interpuestas por el ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS GUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.475, quien manifiesta que en su carácter de antiguo Coordinador General de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica (CSIAT), prestaron servicios de atención telefónica al *611 de la empresa de Telecomunicaciones Movilnet C.A., filial de CANTV, desde el 16/10/2008 al 31/12/2010; una vez finalizado el contrato de servicio, Movilnet adeudaba BsF 1.346.400 por concepto de facturación y BsF 2.226.158,43 por concepto de retenciones; el día 12 de agosto de 2011 Movilnet realizo el pago de facturación que adeudaba con la Cooperativa, acercándose ese mismo día a la sede del banco Fondo Común a fin de retirar las chequeras para realizar los pagos que los miembros de la Cooperativa, cuando la Gerente de la oficina bancaria le informa que en ese mismo día un grupo de personas se habían presentado con un acta registrada ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías bajo el N° 21, tomo 12, de fecha 11 de agosto de 2011, manifestando este grupo de personas que había OCURRIDO UNA SUSTITUCIÓN DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA y procediendo a realizar una transferencia de la totalidad de los montos depositados por Movilnet a una nueva cuenta bancaria, siendo la nueva junta Administradora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, la que realiza la transferencia de dinero cancelado por la empresa Movilnet a otra cuenta bancaria, sin cumplir con los requisitos para elegir y nombrar una nueva junta administradora de la mencionada asociación, lo que evidentemente demuestra, que el ciudadano antes citado denuncia a los representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, y a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, y THALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, quien participó con los mismos en el hecho punible; como presuntos autores o partícipes del delito de ESTAFA CALIFICADA (FRAUDE), previsto y sancionado en el artículo 464.2 del Código Penal vigente, en vista de esta situación y las denuncias, es que esta Representación Fiscal, procede a realizar la presente solicitud.
De los Elementos de Convicción

Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:
1.
Denuncia, interpuesta ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a la fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS GUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.475, de fecha 17 de Agosto del año 2011, quien indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.
Copia certificada Acta de Asamblea Extraordinaria N° 16 , suscrita por la ciudadana YENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, en su carácter de socia de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, de fecha 11 de Agosto de 2011, bajo el N° 21, tomo 12.
3.
Copia simple del Acta Constitutiva , Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, ante el registro Publico del Municipio Campo Elías, de fecha 17 de Agosto de 2007, bajo el N° 16, tomo 10.
4.
Copia Certificada Acta de Asamblea Extraordinaria N° 14 , suscrita por la ciudadana KARINA VICTORIA Márquez CARRILLO, representante de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, en su carácter de Secretaria General, ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, de fecha 10 de Mayo de 2010, bajo el N° 20, tomo 05.
5.
Constancia de Resultados de Escrutinios , de fecha 31 de octubre de 2009, suscrita por el Comité Electoral de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
6.
Acta N° 01 Resultados de Escrutinios , de fecha 31 de octubre de 2009, suscrita por el Comité Electoral de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
7.
Copia simple Carta , de fecha 31 de diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana YAMELY COROMOTO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad V-10.712.918, dirigida a la Coordinadora Socialista de Talento Humano de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
8.
Recibo N° S/N , de fecha 31/12/2009, suscrito por la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica donde hace constar el reintegro de anticipo societario a la ciudadana YAMELY COROMOTO ARISMENDI por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES.
9.
Copia simple Carta , de fecha 03 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana ANA KATIUSKA CASTELLANOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-17.130.378, dirigida a la Coordinadora Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
10. Copia simple Carta , de fecha 07 de Septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ VARELA, titular de la cedula de identidad V-11.953.650, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
11. Copia simple Carta , de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita por EL ciudadano ELVIS JOSE ARISMENDI, titular de la cedula de identidad V-15.922.382, dirigida a la Coordinadora Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
12. Copia simple Carta , de fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano NELSON URBINA OSPINO, titular de la cedula de identidad V-19.087.662, dirigida a la Coordinadora Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
13. Copia simple Carta , de fecha 03 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana YLEIMAY DEL VALLE QUINTERO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad V-20.829.582, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
14. Copia simple Carta , de fecha 03 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana YUSMARY MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-13.967.605, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
15. Copia simple Carta , de fecha 27 de Noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana CARLISA CALDERON, titular de la cedula de identidad V-16.657.489, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
16. Copia simple Carta , de fecha19 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana NEYDA ARAQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad V-17.129.207, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
17. Copia simple Carta , de fecha 11 de Abril de 2011, suscrita por la ciudadana ANERKYS ROJAS, titular de la cedula de identidad V-18.309.779, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
18. Copia simple Carta , de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana ISABEL MONTERO BENITEZ, titular de la cedula de identidad V-17.321.043, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
19. Copia simple Carta , de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana KARLITH DUQUE, titular de la cedula de identidad V-16.745.573, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
20. Copia simple Carta , de fecha 03 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana LEANNY TABLANTE, titular de la cedula de identidad V-15.828.810, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
21. Copia simple Carta , de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA ANGULO, titular de la cedula de identidad V-18.796.472, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
22. Copia simple Carta , de fecha 22de Septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-18.124.922, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
23. Copia simple Carta , de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana CARMEN HAYDEE USCATEQUI, titular de la cedula de identidad V-17.456.430, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
24. Copia simple Carta , de fecha 31 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana LEIDY MOLINA, titular de la cedula de identidad V-17.238.174, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
25. Copia simple Carta , de fecha 08 de Diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana ELDA ELIZABETH CÉSPEDES CARVAJAL, titular de la cedula de identidad V-16.655.013, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
26. Copia simple Carta , de fecha 03 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana UVAL NAYIBY CALDERON GAVIDIA, titular de la cedula de identidad V-14.917.097, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
27. Copia simple Carta , de fecha 07 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana ELIZABETH MARQUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad V-16.908.169, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
28. Copia simple Carta , de fecha 31 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano LEONARDO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad V-15.516.685, dirigida a la Coordinadora Socialista Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su decisión de retirarse de la asociación.
29. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 23 de agosto de 2010, de la ciudadana DARCY SOLIMAR ZAMBRANO GUILLEN, titular de la cedula de identidad V-20.198.534, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
30. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 31 de agosto de 2010, del ciudadano JOSE JULIAN MARIN SEPULVEDA, titular de la cedula de identidad V-17.126.415, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
31. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 06 de septiembre de 2010, de la ciudadana YERALDING SANCHEZ ZAPATA, titular de la cedula de identidad V-19.752.148, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
32. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 13 de octubre de 2010, de la ciudadana MARIA DANIELA ROJAS MALDONADO, titular de la cedula de identidad V-21.181.572, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
33. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 05 de noviembre de 2010, de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA OEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-19.985.979, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
34. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 06 de noviembre de 2010, de la ciudadana SANDRA MIGDALIA LUENCAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-16.445.154, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
35. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 17 de noviembre de 2010, del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cedula de identidad V-17.663.929, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
36. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 13 de diciembre de 2010, del ciudadano ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA, titular de la cedula de identidad V-14.699.046, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
37. Copia simple Expediente Administrativo , de fecha 28 de diciembre de 2010, de la ciudadana YUNESKY TRINIDAD FLORES REQUENA, titular de la cedula de identidad V-20.114.260, elaborado y firmado por la Coordinadora de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, habiendo incurrido en falta grave se procede a su exclusión.
38. CD, con letra signada E, de fecha 05 de julio de 2011, copia simple trascripción de asamblea de fecha 05/07/11 Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
39. CD, con letra signada F, de fecha 05 de julio de 2011, copia simple trascripción de asamblea de fecha 05/07/11 Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
40. Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 10 , de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, suscrita ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, de fecha 28 de Mayo de 2009, bajo el N° 14, tomo 22.
41. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 12 , de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, suscrita ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, de fecha 28 de Mayo de 2009, bajo el N° 37, tomo 30.
42. Copia Simple , transferencia N° 2000030378, de fecha 09 de agosto de 2011, suscrito por parte de la empresa MOVILNET a la cuenta Corriente N° 1510174118174033610 del banco fondo Común a nombre de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, por la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (1.144.440,00 BsF).
43. Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, dejando constancia de la diligencia realizada ante el S.I.I.P.O.L donde la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ AVENDAÑO no posee registro policiales.
44. Muestra Manuscrita , de fecha 06 de septiembre del año 2011, suscrita por el funcionario Agente MELVIN SAN PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, dejando constancia de la Toma de muestra Manuscrita, de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.249.
45. Acta de Entrevista , de fecha 17 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano RICARDO ARGLEN RIVAS DUGARTE, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
46. Deposito N° 0099911809 , de fecha 26 de noviembre de 2011, realizado ante la cuenta N° 8174033610 a nombre de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 BsF).
47. Recibo de Egreso Nº S/N , de fecha S/F, emitido por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, en la que deja constancia haber realizado el pago al ciudadano PRUDENCIO CLARO, por concepto de cancelación de corto plazo, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 BsF).
48. Contrato Privado , de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos RICARDO RIVAS, ADRIAN BENITEZ y PRUDENCIO CLARO, por concepto de préstamo a corto plazo, por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000 BsF).
49. Copia simple Carta , de fecha 14 de enero de 2009, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad V-10.716.249, dirigida a la Junta Directiva de la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su voluntad de formar parte de esa asociación.
50. Copia simple Contrato de Trabajo , de fecha 07 de noviembre de 2008, suscrita entre la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad V-10.716.249.
51. Copia simple Acuerdo de Confidencialidad, de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO con la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
52. Copia simple Carta , de fecha 29 de enero de 202, suscrita por la ciudadana CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA, titular de la cedula de identidad V-13.524.558, dirigida a la Junta Directiva de Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su voluntad de formar parte de esa asociación.
53. Copia simple Contrato de Trabajo , de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita entre la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica y la ciudadana KARINA VICTORIA MÁRQUEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad V-1017.129.731.
54. Copia simple Acuerdo de Confidencialidad, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA con la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
55. Copia simple Carta , de fecha 14 de enero de 202, suscrita por el ciudadano ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA, titular de la cedula de identidad V-14.699.046, dirigida a la Junta Directiva de Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde manifiesta su voluntad de formar parte de esa asociación.
56. Copia simple Acuerdo de Confidencialidad, de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA, con la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica.
57. Copia simple Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano LEONARDO Márquez CADENAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010.
58. Copia simple Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana LEONELA DEL VALLE ROJAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
59. Copia simple Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana LEIDY ROJAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
60. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA JOSE VIVAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
61. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana LUZ ALEJANDRA GUTIERREZ ROSALES, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
62. Copia Simple Contrato N° 10-CJ-GCAL/17/MOV/17 , suscrito entre la empresa de TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., y la la Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, por concepto de contratos de servicios.
63. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ADRIANA SILVA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
64. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano NESTOR MARIO SALAZAR MARIN, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
65. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YARINET ARAQUE, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
66. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano RICARDO CARRILLO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
67. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YORKI LOBO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
68. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YRAIMA OVIEDO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
69. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana THAIS CONTRERAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
70. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ZONEYCA JIMENEZ, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
71. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana COROMOTO UZCATEGUI, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
72. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MAGDA FAJARDO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
73. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana SIXLENA RONDON, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
74. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ZULIMAR NORET, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
75. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano GEORGE ARIAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
76. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MAYRA VILLASMIL, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
77. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ORTI UZCATEQUI, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
78. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano CARLOS CHACON, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
79. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA PEREZ, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
80. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana GLAIDE PEÑA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
81. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana FRANCIS SILVA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
82. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano MARCO RIVAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
83. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano DOUGLAS ROOS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
84. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana THANY OLIVAR, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
85. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JULIO HERRERA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
86. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YEXICA FERNANDEZ, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
87. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano EDUARDO GIL, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
88. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano ANDRES DAVID, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
89. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JESUS MORALES, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
90. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana AUDRELIS ADNALY DUGARTE ATENCIO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
91. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ARELIS MÁRQUEZ CADENAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
92. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YOHANA DUGARTE, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
93. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana LIZ UZCATEGUI, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
94. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana PATRICIA DIDENCU, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
95. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano RUBEN DAVILA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
96. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana NANCY MORENO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
97. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ERMELINDA ZAMBRANO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
98. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA VILLASMIL, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
99. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano CARLOS CHACON, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
100. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA PEREZ, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
101. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano LUIS CARRILLO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
102. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YANIRETH ARAQUE, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
103. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana GLAIDE PEÑA, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
104. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana ORLI UZCATEGUI, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
105. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
106. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana YESICA FERNANDEZ, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
107. Carta, de fecha 05 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano EDUARDO GIL, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
108. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana COROMOTO UZCATEGUI, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
109. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana TAHIS CONTRERAS, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
110. Carta, de fecha 06 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana MAGDA FAJARDO, donde deja constancia de recibo dinero correspondiente a la cancelación del mes de diciembre de 2010 y que la misma no avala la nueva junta directiva.
111. Recibo Nº S/N , de fecha 09 de septiembre de 2011 emitido por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, en la que deja constancia haber realizado el pago al ciudadano ALEJANDRO VIVAS, por concepto de cancelación de pago de trasporte diciembre de 2010, por la cantidad de mil doscientos bolívares fuertes (1.200 BsF).
112. Acta de Investigación Penal , de fecha 26 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana NANCY COROMOTO MORENO, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
113. Acta de Entrevista , de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano JULIO ALFONZO RIVAS MONASTERIOS, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
114. Acta de Entrevista , de fecha 27 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano ADRIAN ALEJANDRO BENITEZ , donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
115. Acta de Entrevista , de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada al ciudadano PRUDENCIO CLARO SANCHEZ, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
116. Copia Simple Contrato , de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrito por entre la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica y el ciudadano PRUDENCIO CLARO, por concepto de préstamo para cumplir con el personal que labora en la cooperativa, por la cantidad de ciento sesenta y seis mil quinientos bolívares fuertes (166.500 BsF), ante la Notaria Publica de Ejido del estado Mérida de fecha 14 de diciembre de 2012, inserto bajo el N° 23, tomo 68.
117. Copia Simple Escrito , de fecha 20 de octubre de 2010, suscrito por el ciudadano PRUDENCIO CLARO, donde deja constancia de haber recibido de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, la cantidad de veinte mil quinientos bolívares fuertes (20.000 BsF), por concepto a cumplimiento de primera cuota a las obligaciones contraídas en el documento notariado ante la Notaria Publica de Ejido del estado Mérida de fecha 14 de diciembre de 2012, inserto bajo el N° 23, tomo 68.
118. Recibo de Egreso Nº S/N , de fecha agosto de 2008, emitido por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, en la que deja constancia haber realizado el pago al ciudadano PRUDENCIO CLARO, por concepto cancelación (abono) a préstamo de pagare, veinte mil quinientos bolívares fuertes (20.000 BsF).
119. Acta de Entrevista , de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por el funcionario Inspectora YARIMA PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, donde deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN Márquez CADENAS, donde indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
120. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 1 al 15 de octubre de 2009, al ciudadano DOUGLAS ALEXANDRER ROOS DIDENCU, por la cantidad de novecientos quince bolívares fuertes (915,00 BsF).
121. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 1 al 15 de marzo de 2010, a la ciudadana ZULIMAR RIVAS, por la cantidad de mil quinientos noventa y ocho bolívares fuertes (1598,00 BsF).
122. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 16 al 28 de febrero de 2010, a la ciudadana ZULIMAR RIVAS, por la setecientos cuarenta y ocho bolívares fuertes (748,00 BsF).
123. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 01 al 15 de febrero de 2010, a la ciudadana ZULIMAR RIVAS, por la cantidad de mil trescientos cuarenta y ocho bolívares fuertes (1348,00 BsF).
124. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 16 al 31 de enero de 2010, a la ciudadana ZULIMAR RIVAS, por la cantidad de mil sesenta y dos bolívares fuertes (1062,00 BsF).
125. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber realizado pago del periodo comprendido en fecha 01 al 15 de enero de 2010, a la ciudadana ZULIMAR RIVAS, por la cantidad de mil setecientos ochenta y cuatro bolívares fuertes (1784,00 BsF).
126. Recibo de Pago , de fecha 02 de septiembre de 2009, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de haber cancelado la cantidad de dos mil setecientos ciento veintidós bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos exactos (2122,83 BsF).
127. Carta, de fecha 31 de diciembre de 2009, suscrita por la ciudadana YAMELY ARISMENDI, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su decisión voluntaria de retirarse del cargo de Supervisor operativo y socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
128. Carta, de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana YAMELY ARISMENDI, donde deja constancia de haber recibido de la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica el reintegro de anticipo de socia y otros conceptos laborales.
129. Recibo de Pago , de fecha S/N, sucrito por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia haber realizado el reintegro de anticipo societario a la ciudadana YAMELI ARISMENDI, por la cantidad de setecientos veinte bolívares fuertes (720,00 BsF).
130. Carta, de fecha 31 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana ANA CASTELLANOS, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
131. Carta, de fecha 27 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana CARLISA CALDERON, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
132. Carta, de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana NEYDA ARAQUE, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
133. Carta, de fecha 29 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano NELSON URBINA, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
134. Carta, de fecha 07 de septiembre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
135. Carta, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano ELVIS ARISMENDI, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
136. Carta, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por la ciudadana KARLYH DUQUE, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
137. Carta, de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE HERNANDEZ, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
138. Carta, de fecha 07 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana ELIZABETH MÁQUEZ, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
139. Carta, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana UVAL CALDERON, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
140. Carta, de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana LEIDY MOLINA, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
141. Carta, de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana ELDA CESPEDES, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
142. Carta, de fecha 28 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA ANGULO, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
143. Carta, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana LEANNY TABLANTE, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
144. Carta, de fecha 07 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana ISABEL MONTERO, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
145. Carta, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana YUSMARY MARQUÉZ, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
146. Carta, de fecha 02 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana CARMEN UZCATEGUI, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
147. Carta, de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana ANERKYS ROJAS, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
148. Carta, de fecha 31 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano LEONARDO UZCATEQUI, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
149. Carta, de fecha 03 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana TAHELIS HERNANDEZ, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
150. Carta, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde 27 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana YUNESKY FLORES, dirigida a la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de su renuncia como socia de la Cooperativa de Servicios Integrales de Atención Telefónica.
151. Amonestación, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YUNESKI FLORES.
152. Amonestación, de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YUNESKI FLORES.
153. Amonestación, de fecha 17 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YUNESKI FLORES.
154. Amonestación Verbal, de fecha 15 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YUNESKI FLORES.
155. Amonestación, de fecha 02 de noviembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana SANDRA LUENGAS.
156. Amonestación Verbal, de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana SANDRA LUENGAS.
157. Amonestación Verbal, de fecha 09 de junio de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de 12 de febrero de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana SANDRA LUENGAS.
158. Amonestación Verbal, de fecha 26 de diciembre de 2008, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana SANDRA LUENGAS.
159. Amonestación Verbal, de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana SANDRA LUENGAS.
160. Acta , de fecha 23 de agosto de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación a la ciudadana DARCY ZAMBRANO.
161. Amonestación, de fecha 13 de enero de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana DARCY ZAMBRANO.
162. Amonestación Verbal, de fecha 05 de enero de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana DARCY ZAMBRANO.
163. Acta , de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación al ciudadano JOSE MARIN.
164. Acta , de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación al ciudadano JOSE MARIN
165. Acta , de fecha 06 de septiembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
166. Amonestación, de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
167. Amonestación, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
168. Amonestación Verbal, de fecha 13 de enero de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
169. Amonestación Verbal, de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
170. Amonestación Verbal, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana YERALDING SANCHEZ.
171. Acta , de fecha 05 de noviembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
172. Amonestación, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
173. Amonestación, de fecha 30 de marzo de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
174. Amonestación, de fecha seis de febrero de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
175. Amonestación, de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
176. Amonestación, de fecha 22 de octubre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
177. Amonestación, de fecha 27 de octubre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida a la ciudadana MAYERLIN PEÑA.
178. Acta , de fecha 13 de octubre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación a la ciudadana MARIA ROJAS.
179. Acta , de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
180. Amonestación, de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
181. Amonestación, de fecha 02 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
182. Acta Amonestación, de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
183. Acta Amonestación, de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
184. Amonestación Verbal, de fecha 07 de enero de 2010, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
185. Amonestación Verbal, de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
186. Acta , de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la incidencia administrativa por falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, en relación al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
187. Amonestación Verbal, de fecha 14 de diciembre de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
188. Amonestación Verbal, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por la Asociación Cooperativa Servicios Integrales de Atención Telefónica, donde deja constancia de la amonestación dirigida al ciudadano ANYHONY LIFF GUITIERREZ.
189. Reconocimiento Legal y Extracción de Contenido N° 9700-262-AT-067 , de fecha 16 de febrero de 2012, suscrito por el funcionario Agente JONATHAN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, en el cual deja constancia del Reconocimiento Legal y Extracción de Contenido realizado a cuatro (04) libros de actas, concluyendo: los objetos de la presente EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, lo constituyen cuatro libros de actas y un sello húmedo, el cual tienen su uso especifico quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso dado.
190. Peritaje N° 9700-262-DC-0294, de fecha 14 de marzo de 2012, suscrito por el Experto Profesional JOEL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Sub Delegación Mérida, en el cual deja constancia de la fijación fotográfica y coherencia técnica, al material suministrado descrito en la planilla de custodia de evidencias físicas N° 2012-220, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del peritaje.
191.
DE LA Decisión del Tribunal

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que Vista la denuncia interpuesta por el ciudadano RICARDO ARGEL RIVAS GUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.475, manifiesta que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, y THALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, realizaron fraude al elegir una nueva junta administradora sin cumplir con el reglamento destinado para tal fin, pudiendo de esta forma realizar el cobro y transferencia del dinero pagado por concepto de facturación que la empresa Movilnet le adeudaba a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA.

Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”

Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:

1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro . El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.
2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.
3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.

Analizados muy brevemente los requisitos necesarios para constituir el tipo penal de “estafa”, encontramos que en el caso que nos ocupa, estos elementos son concurrentes, ya que presuntamente Pues como lo señala la Fiscalía, los denunciados la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495, representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria; y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, actuaron en perjuicio de las víctimas quienes son los ciudadanos RICARDO ARGEL RIVAS GUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.475, y Miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , ya que entre las personas que representan la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA .,representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO, CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA, ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA, JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , realizan una sustitución de la junta administradora de la asociación anteriormente identificada, sin cumplir con los requisitos para elegir y nombrar una nueva junta administradora, con el supuesto de poder efectuar cobros del dinero que la empresa Movilnet C.A., les adeudaba por concepto de por concepto de facturación y retenciones, procediendo esta nueva junta administradora una transferencia de la totalidad de los montos depositados por Movilnet C.A., a una nueva cuenta bancaria.

Acreditada la presunta comisión por parte de los investigados del delito de Estafa , previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495, representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria; y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, en perjuicio de RICARDO ARGEL RIVAS GUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.475, y Miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: PROHIBICION DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495 , representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado .

Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:

1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.

Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”

En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.

Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar medidas cautelares preventivas de PROHIBICION DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495 , representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado, pues de no dictar tales medidas podrían realizarse otras operaciones mercantiles con terceros, lo que ocasionaría un perjuicio para los denunciantes víctimas en el presente caso.

Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta PROHIBICION DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495 , representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, y y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado. Y se acuerda las medidas solicitadas a los fines de prevenir daños irreparables e irreversibles, al patrimonio de la víctima. Se libren los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, para hacer efectivas las mismas. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Único: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta la PROHIBICION DE BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCIÓN TELEFÓNICA , inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 16, Tomo 10º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 27 de Agosto del 2007, cuya última modificación Estatutaria quedo Registrada bajo el Nº 20, Tomo 5, Protocolo de Transcripción, del 10 de Mayo del 2010, Registro de Información Fiscal ( RIF) J-29474451-6, inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP bajo el Nº 263495 , representada por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE AVENDAÑO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.249, en su condición de Coordinador General de la asociación cooperativa antes señalada; CLAIDE JOSEFINA PEÑA ZERPA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.558, en su condición de Tesorero; ANTHONY LIFF GUTIERREZ SILVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.046, en su condición de Suplente de Tesorería; JENNY EULALIA SUAREZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.834, en su condición de Secretaria, y y TALÉIS IVETT HERNANDEZ PARRA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.199.569, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado. Y se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, para hacer efectivas las mismas. Notifíquese a las partes. Cúmplase

Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero
Juez Cuarta Penal en Funciones de Control

Abg. Zulay Molina
Secretaria del Tribunal
En fecha_________se cumplió con lo ordenado bajo el N°___________________________. Conste. La Scria.-