REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-006461
ASUNTO : LP01-P-2011-006461
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 29 de marzo de 2012, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano Fabián Antonio Barrera, colombiano, ciudad Cúcuta, nacido en fecha 01/11/1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio vendedor ambulante, titular de la cédula de identidad Nº E- 1090409275, hijo de Guido Antonio Gracia Páez Y Rosalba Barrera Moreno, residenciado en: Barrio Simon bolívar, calle principal en la casa del señor Luis montilla quien vende gas. Aportando su numero telefónico 0426-8721345, (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.
En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano Fabián Antonio Barrera (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de Fernán José Zerpa Toro. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal.
En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo y asume la representación de la víctima, al no tener interès en este proceso, a pesar de estar debidamente notificada, no ha asistido a ninguna de las audiencias fijadas por el tribunal.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano Fabián Antonio Barrera, admitió los hechos y reparó el daño a la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se admite la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Fabián Antonio Barrero, por ser el presunto autor del delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de Fernán José Zerpa Toro. Segundo: Se acordó la solicitud de la defensa de decretar la suspensión condicional de la pena, con lo previsto en el Artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un delito que no excede de los tres años en su limite máximo y siendo éste un procedimiento abreviado, por lo cual se acuerda la suspensión del proceso por el Lapso de Tiempo de Un (06) meses, contado a partir de la presente fecha se impone las siguientes obligaciones al acusado de autos Fabián Antonio Barrera: 1.- Debe no volver a cometer este delito en contra la víctima.2.- Residir en la ciudad de Mérida, en caso de necesitar salir de la ciudad deberá pedir autorización a éste Tribunal. 3.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir alcohol. 4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se encargue de designar un delegado de prueba, que verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas. 6.- No puede portar ningún tipo de armas blancas, ni de fuego. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al precitado ciudadano por el Tribunal de Control Nro. 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal Cesan en su totalidad a partir de la presente fecha por efecto de la suspensión condicional del proceso TERCERO: En lo que respecta a la Costas Procesales éste Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal tomando en cuenta que la presente Sentencia no es Condenatoria, conforme a los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República, según el cual el estado tiene la obligación de garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, NO SE CONDENA EN COSTAS. Notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
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En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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