REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004167
ASUNTO : LP01-P-2009-004167

RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD CAMBIO DE
RÈGIMEN DE PRESENTACIONES.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana: Defensora Pública, abogada: DUVINIANA BENITEZ, actuando en representación de la imputada de autos, ciudadana: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.066, en la cual señala expresamente que su representada actualmente no tiene trabajo, que en la “Misión Rivas” a la que pertenece no les están pagando la “Beca Trabajo” desde el mes de Noviembre del 2011, que tiene cuatro (4) hijos a los que debe mantener, que después de varios intentos de solicitud de empleo en la ciudad de Mérida y a través de las redes sociales, logró encontrar una oferta laboral, cuyo periodo es de tres (3) meses, Los Roques - Estado Vargas, concretamente en la Posada “La Gaviota”, que la fecha de la Audiencia de Juicio Oral y Público esta fijada para el día: 17-04-2012, que se hace necesario reprogramar la fecha para la celebración del Juicio Oral, que en caso de ser favorable la autorización de traslado de su defendida hasta el estado Vargas, por razones de orden laboral, se justifican las inasistencias a las presentaciones periódicas que debe cumplir cada treinta (30) días por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 19, 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 6, 9, 12, 13, 102 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha: 21-08-2009, el Tribunal de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia de Presentación de Imputado, y le impuso a la ciudadana: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.066, una Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado con el artículo 406 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, con la Circunstancia Agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó su reclusión en el Reten Femenino de la Policía del Estado Mérida, posteriormente, el mismo Tribunal de Control, en el curso de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 08-12-2009, le otorgó a la misma ciudadana una Medida Cautelar Sustitutiva, consisten en la presentación una vez cada Ocho (08) días por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, y le concedió la Libertad a la referida imputada, luego, este Tribunal de Juicio No. 03, procedió a ampliarle el tiempo de las presentaciones a una vez cada Treinta (30) días por ante la misma Prefectura Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, lo cual quiere decir, efectivamente que a la mencionada ciudadana se le han cambiado ostensiblemente y en su beneficio las condiciones mediante las cuales se encontraba sometida al proceso penal por la presente causa.

En tal sentido, debemos recordar que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Así las cosas, este Tribunal de Juicio No. 03 observa que el argumento presentado en su escrito por la ciudadana Defensora Pública en la presente oportunidad procesal no es procedente, debido a que la imputada de autos, ciudadana: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.066, aún tiene pendiente la realización del Juicio Oral y Público, donde la Fiscalía 14 del Ministerio Público, le atribuye la presunta comisión de un delito sumamente grave y complejo, como es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual tiene asignada una pena considerablemente alta, teniendo en cuenta obviamente la magnitud del daño presuntamente ocasionado, lo que podría traducirse en un eventual Peligro de Fuga, y ello iría en detrimento de una sana y cabal administración de justicia, además de ello, la ampliación del lapso de presentaciones personales atentaría contra el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Medida Cautelar Sustitutiva, que tienen como finalidad esencial garantizar la presencia de la imputada a todos los actos del proceso, y si bien la presente no tiene como finalidad coartarle ni obstruirle el Derecho al Trabajo, si es necesario que este Despacho garantice de manera legal y eficiente la concurrencia de la mencionada ciudadana al Juicio Oral y Público, donde se debe dilucidar de manera inequívoca la responsabilidad penal de la misma, lo que no podría hacerse validamente si la misma se ausenta del Estado Mérida de manera prolongada y sin condiciones legales de ninguna naturaleza, fijando prácticamente su residencia en otra Entidad Federal distante de esta, circunstancia esta que favorecerá el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la señalada ciudadana, por tales razones, este Tribunal de Juicio considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública YASISEDECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Juicio por la ciudadana, Defensora Pública, abogada: DUVINIANA BENITEZ, actuando en representación de la imputada de autos, ciudadana: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.066, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.