REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005781
ASUNTO : LP01-P-2011-005781

MEDIDA DE SEGURIDAD.

En fecha: 02-12-2011, este Tribunal de Juicio No. 03 celebró en la presente causa la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, abogado: LUIS ESTRADA, le solicitó al Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso lo siguiente:

“...solicitó: 1.- Se decrete a favor del ciudadano Carlos Alberto Rosales Rosales medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 en armonía con los artículos 141, 131 y 132 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto esté es el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida esta solicitada por el lapso de un (1) año. 2.- La remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la medida impuesta y la libertad del ciudadano Carlos Alberto Rosales Rosales. No expuso más...”.



En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la mencionada Audiencia Oral, relacionado con la petición fiscal, manifestó que: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico a favor de mi defendido. Es todo.”

Por su parte, el ciudadano imputado: Carlos Alberto Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 09/02/1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.552, grado de instrucción primaria, de ocupación u oficio vigilante, hijo de María Rosales y Héctor Rosales, domiciliado en Santa Cruz de Mora, sector Padre Granado, Bodega el “Callejón”, mas arriba de la escuela del sector, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, teléfono 0416/3314626, luego de ser impuesto de sus derechos por parte del Tribunal de Juicio, manifestó lo siguiente: “Si quiero declarar, yo soy consumidor pido al fiscal y al tribunal que me den la oportunidad de rehabilitarme. Es todo.”

Así las cosas, el Tribunal de Juicio deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico no presento Escrito Acusatorio, toda vez, que en la presente audiencia solicito a viva voz la Medida de Seguridad Social en favor del ciudadano Carlos Alberto Rosales Rosales, anteriormente identificado, y luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química identificada con el No. 1473, practicada en fecha: 04-06-2011, por la Funcionaria Experto Profesional, Dra. María Teresa Balza, arrojó como Peso Neto la cantidad de Veintinueve (29) Gramos con Quinientos (500) Miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), además de ello, en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo, identificada con el No. 1145, practicada en fecha: 29-04-2011, por la Funcionaria Experto Profesional, Dra. María Teresa Balza, las muestras tomadas al investigado arrojaron un resultado Positivo en las Muestras de Orina para Cocaína y Marihuana, y Positivo en la Muestra de Raspado de Dedos para Marihuana, a lo cual debe agregarse que la Experticia Psiquiátrica practicada por la Experto Psiquiatra Forense Dra. Vitalia Rincón Contreras, al mencionado ciudadano, arrojó como resultado en sus conclusiones que “...se trata de un adulto joven sin evidencia de enfermedad mental quien presenta ... una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE MEDIANA DATA, el trastorno no lo priva del juicio y raciocinio o de la libertad de sus actos, pero dada la patología de DEPENDENCIA EN DONDE EL DESEO DE CONSUMIR LA SUSTANCIA ES IMPOSTERGABLE se recomienda que reinicie tratamiento para sus adicciones o que acuda a grupos de autoayuda de su comunidad...”, por lo cual se llega necesariamente a la conclusión de que dicho ciudadano resultó ser ciertamente Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 130.1 y 131.2 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada apenas excede el Limite Legal establecido en la misma norma, por lo que puede considerarse como una Dosis Personal para el consumo, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, la aludida Medida de Seguridad consiste en la obligación de acudir por ante la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación que puede ser realizado igualmente en la Fundación José Félix Ribas de esta ciudad de Mérida, durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, tal como lo dispone el Artículo 132 Ibidem, toda vez que estamos en presencia de una persona catalogada legalmente como consumidora, que debe recibir tratamiento médico especializado, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo con la finalidad de lograr la Reinserción Social del referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la misma Ley Especial, por tales razones, se acuerda remitir al ciudadano: Carlos Alberto Rosales Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.552, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del señalado ciudadano, razón por la cual, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 129, 130.1, 131.2, 132 y 133 de la Ley Orgánica de Drogas, acuerda:------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Vista la solicitud fiscal se le impone al ciudadano: Carlos Alberto Rosales Rosales, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 09/02/1987, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.552, grado de instrucción primaria, de ocupación u oficio vigilante, hijo de María Rosales y Héctor Rosales, domiciliado en Santa Cruz de Mora, sector Padre Granado, Bodega el “Callejón”, mas arriba de la escuela del sector, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, teléfono 0416/3314626, una Medida de Seguridad por considerar que la droga encontrada en su poder por los funcionarios actuantes en la presente causa, constituye lo que la Ley denomina una Dosis Personal, consistente en cura y desintoxicación al estimar que el mismo resultó ser una persona consumidora de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que hace procedente la aplicación de la medida de seguridad, la cual consiste en someterse al Tratamiento médico especializado durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, pudiendo ser en la Fundación “José Félix Rivas” de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la supervisión permanente de la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que reciba tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así lograr su cura o desintoxicación.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a fin de que la mencionada institución coadyuve en el diseño del plan de rehabilitación del ciudadano: Carlos Alberto Rosales Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.552.

TERCERO: Cesa totalmente la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 06-06-2011 al ciudadano: Carlos Alberto Rosales Rosales, titular de la cédula de identidad N° V-18.579.552.

CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer la presente causa una vez firme la decisión dictada.

Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.