REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005855
ASUNTO : LP01-P-2008-005855

IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Y OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Visto que en fecha: 23-04-2012, se realizó la Audiencia Oral de Imposición de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha: 14-03-2012, en contra de la co-imputada de autos, ciudadana: Zoraida Yaqueline Peña Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, natural del Estado Mérida, nacida en fecha 30/09/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V¬-14.700.403, hija de Juana María Peña Uzcátegui y Peña Alí Carmona, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje San Benito, Casa con Rejas de Color Marrón, frente a una bodega, dos casas mas abajo del negocio del Señor Pedro donde venden empanadas, antes de la Capilla San Benito, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los Artículos 262 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por Auto Separado la decisión pronunciada en la oportunidad antes señalada.

SOLICITUD FISCAL.

La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada: TERESA RIVERO, concedido como le fue el derecho de palabra en el curso de la audiencia de imposición de la Orden de Aprehensión, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez una vez revisada la causa, y de sus actuaciones se desprende que hay dos causas acumuladas y en la que yo tengo es en contra del ciudadano Rafael Alberto Duarte Duarte, (Co-imputado). Es todo.”

Pos su parte, el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, abogado: GILBERTO ROMERO, una vez que le fue otorgado el derecho de palabra en el curso de la misma Audiencia Oral, señaló que: “Viendo que en realidad la orden de aprehensión es bastante reciente, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y se fije la fecha lo mas pronto posible para la celebración del Juicio Oral y Público, así mismo la medida cautelar sea consistente en presentaciones periódicas en este Circuito Judicial Penal. Es todo.”

LA IMPUTADA.

El Tribunal procedió a imponer a la co-imputada de autos, ciudadana: Zoraida Yaqueline Peña Uzcátegui, titular de la cédula de identidad Nº V¬-14.700.403, del contenido del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de la Advertencia Preliminar, establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 130 y 133 ejusdem, referentes al derecho y oportunidad para rendir declaración, explicándole debidamente el hecho por el cual fue aprehendida, seguidamente la referida ciudadana manifestó de manera libre y expresa lo siguiente: “Yo se que ustedes tienen mucha razón, pero me gustaría que me dieran otra oportunidad, porque yo estoy mal de las piernas, me hacen falta unos injertos, ahorita estoy en mi casa con mis hijos, me estoy portando bien, hago limpiezas y planchado, de esa manera estoy trabajando para mantenerme alejada de las cosas malas. Es todo”.

LA DEFENSA PÚBLICA.

En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, abogado: PEDRO JULIO RIOS, quien manifestó expresamente lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a lo dicho por el Ministerio Público y mi representada se compromete para que el día de mañana comience las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo y si se le da la fecha se compromete a asistir a la celebración de la audiencia y esta defensa como sabe la dirección de mi defendida, me comprometo a hacerle llegar la información de un nuevo llamado del tribunal. Así mismo informo al tribunal que mi representada me manifestó que el ciudadano Rafael Duarte Duarte, quien se encuentra incurso en esta misma causa, fue asesinado días después de habérsele otorgado de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en abril del año dos mil once. Es todo.”

EL TRIBUNAL.

Con respecto a la Medida de Coerción Personal (Orden de Aprehensión), dictada por el Tribunal de Juicio No. 03, se observa que la misma tuvo como fundamento el hecho cierto de que la co-imputada de autos no cumplió con las presentaciones personales a las cuales estaba obligada y tampoco compareció a las audiencias fijadas para la realización del Juicio Oral, y vista la solicitud Fiscal, luego de escuchar detenidamente la declaración rendida por la misma ciudadana en el curso de la Audiencia Oral, así como la solicitud presentada por la Defensa Pública, este Tribunal de Juicio llega a la conclusión de que en el presente caso, No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte de la co-imputada, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Articulo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251 Ejusdem, debido a que la referida ciudadana es una persona humilde, de escasos recursos económicos, y que ya estuvo detenida preventivamente en esta causa penal, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde sufrió quemaduras en ambas piernas, que ameritaron tratamiento médico especializado, además, la mencionada ciudadana señaló su domicilio actual para recibir las correspondientes boletas de citación, circunstancias que la hacen perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, aparte de que dicha ciudadana no presenta una mala conducta pre-delictual, elementos estos que permiten pensar que la imputada no se evadirá del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impone a la mencionada ciudadana, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3° y 9° del referido Código Adjetivo Penal, consistentes en la presentación periódica una vez cada Diez (10) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal, así como también, la obligación de concurrir a las audiencia de juicio para lo cual se le enviaran las boletas de citación al domicilio que dio en esta audiencia por tanto se le dará por notificada.

Finalmente, se deja sin ningún efecto legal la Orden de Aprehensión dictada en fecha: 14-03-2012, en contra de la co-imputada de autos y se acuerda oficiar a los organismos de seguridad respectivos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:------------------

Primero: Se deja sin ningún efecto legal la orden de aprehensión dictada en contra de la imputada de autos en fecha catorce de marzo del año dos mil doce (14/03/2012).

Segundo: Se le impone a la mencionada ciudadana una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la presentación personal por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal una vez cada Diez (10) días a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de libertad a la mencionada ciudadana la cual se hará efectiva desde la misma sala de audiencias.

Tercero: Por cuanto el Tribunal tiene conocimiento que el co imputado de autos Rafael Alberto Duarte falleció, se acuerda Dividir la Continencia de la Causa a fin de la realización del Juicio Oral y Público en contra de la prenombrada ciudadana.

Cuarto: Se fija la audiencia de Juicio Oral y Público para el día miércoles veintitrés de mayo del año dos mil doce (23/05/2012) a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30PM).

Quinto: Se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del estado para que la ciudadana sea excluida del sistema de información policial (SIPOL).

Sexto: Se acuerda oficiar al Registro Civil a los fines de solicitar información referente al Acta de Defunción del ciudadano: Rafael Alberto Duarte Duarte.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.