REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004102
ASUNTO : LP01-P-2009-004102

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO
EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En la presente Causa Penal, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dio formal inicio al Debate Oral y Público, en fecha: 14-03-2012, en contra de los ciudadanos acusados: YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.883.320, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Gosmairo Angulo Colmenares y Orlis Alfonso Guerrero Campos, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-19.107.505, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Gosmairo Angulo Colmenares y Orlis Alfonso Guerrero Campos, los referidos ciudadanos se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y estuvieron legalmente asistidos en el Juicio Oral por el ciudadano Defensor Privado, abogado: OSWALDO LLINAS, mientras que el Ministerio Público, estuvo representado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en la persona de la abogada: TERESA RIVERO, iniciado el acto, las partes hicieron sus alegatos respectivos y los acusados manifestaron que no deseaban declarar, por lo cual se acordó iniciar la recepción de las declaraciones de los Órganos de Prueba, pero al no estar presente ninguno de ellos, se Suspendió la Audiencia y se fijó la Continuación del Juicio Oral para el día: 28-03-2012.

Posteriormente, en la fecha antes fijada para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, se encontraban presentes además del Tribunal de la Causa, la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y el ciudadano Defensor Privado, no obstante, la misma tuvo que ser DIFERIDA debido a la ausencia de los ciudadanos acusados de autos, YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, para quienes el Tribunal de juicio libró las respectivas Boletas de Traslado, y fueron oportunamente enviadas al Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), pero estos no acudieron a la continuación del juicio, razón por la cual, el Tribunal tomando en consideración el lapso legal de diez días, acordó diferir la Audiencia de Continuación de Juicio, y fijar la misma para el día: 03-04-2012, y ordenó librar nuevamente las Boletas de Traslado.

Luego, en la oportunidad establecida por este Despacho para la Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, también se encontraban presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y el ciudadano Defensor Privado, sin embargo, la misma tuvo que ser DIFERIDA nuevamente debido a la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de los ciudadanos acusados de autos, YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, para quienes el Tribunal de Juicio libró las respectivas Boletas de Traslado, las cuales fueron oportunamente enviadas al Centro Penitenciario de la Región Andina, lo que obligó a la fijación de una nueva fecha, dentro del lapso legal, para realizar la Audiencia de Continuación de Juicio, tomando en cuenta que se trataba del día décimo, y se fijó la misma para el día: 09-04-2012, como ultimo recurso, a fin de poder reiniciar el debate oral sin necesidad de declararlo interrumpido, y ordenó librar nuevamente las Boletas de Traslado.

Así mismo, en la oportunidad fijada por el Tribunal de Juicio para realizar la Audiencia de Continuación del Debate Oral, igualmente se encontraban presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y el ciudadano Defensor Privado, pero la misma tuvo que ser nuevamente DIFERIDA debido a la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de los ciudadanos acusados de autos, YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, para quienes el Tribunal de Juicio libró las respectivas Boletas de Traslado, las cuales fueron oportunamente enviadas al Centro Penitenciario de la Región Andina, lo que obligó a la fijación de una nueva fecha, finalizando el lapso legal, para la reanudación del Juicio Oral, y teniendo presente que se trataba del undécimo día, se fijó la misma para el día siguiente, esto es, el: 10-04-2012, y se acordó librar las correspondientes Boletas de Traslado.

Finalmente, el día señalado como última opción para la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la misma no pudo realizarse debido a la misma causa, esto es, la falta de traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), de los ciudadanos acusados de autos, YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, para quienes el Tribunal de Juicio libró las respectivas Boletas de Traslado, y como se trataba del Undécimo (11) Día del Lapso Legal, evidentemente la audiencia no puede ser fijada nuevamente, por tal razón este Tribunal de Juicio declara FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra de los dos (02) acusados de autos, anteriormente identificados, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una Sentencia en fecha: 17-06-08, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de la cual se extrae el siguiente párrafo relacionado con el tema de la interrupción del debate oral, y dice lo siguiente:

“...La Sala reitera de este modo su jurisprudencia, en el sentido de que la reposición de una causa judicial debe tener un propósito de fondo y no uno meramente formal ... Estima la Sala que el reinicio del debate oral en los procesos penales cuya suspensión ha excedido determinado numero de días cuenta con una clara finalidad, impedir que se prolongue excesivamente la celebración de un acto que desvirtuaría la estadía a derecho de las partes, por lo que la reposición que ordena el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal es compatible con la exigencia contenida en el artículo 26 Constitucional...”.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara: FORMALMENTE INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, iniciado en contra de los ciudadanos acusados de autos, YHONATAN EDUARDO INFANTE PICHARDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.883.320, y EDMIR MANUEL BELTRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. V-19.107.505, y en consecuencia, ordena la realización del mismo nuevamente desde su inicio.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.

ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.