REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001750
ASUNTO : LP11-P-2011-001750

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 04/10/2011 al ciudadanos: ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.953.309, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-05-83, ayudante de construcción, hijo de Gilberto Aguirre y Edilia Silva ( ambos vivos),natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la urbanización Amulfo Romero, II etapa, casa Nº 109 de color azul, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, manifestando al tribunal su numero de teléfono móvil 0426-1349291, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, concatenado con el articulo 65 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana FRANCY COROMOTO GARCIA, en los siguientes términos:

En fecha 04/11/2011 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de (01) año conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba las previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en:

1.- Residir en el domicilio que aporto al Tribunal. 2.- Prohibición por el presunto agresor, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de Violencia en detrimento de la víctima o algún integrante de su familia. 3.- permanecer en un Trabajo estable 4.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario Nº 2, con sede en El Vigía.

En esta misma fecha fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-

Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustamente alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)

Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que el ciudadano ALEJANDRO AGUIRRE SILVA cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 2 con sede en al ciudad del Vigía Estado Mérida; las veces que le impongan en esa Institución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) año mas, al imputado ARGENIS ALEJANDRO AGUIRRE SILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.953.309, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-05-83, ayudante de construcción, hijo de Gilberto Aguirre y Edilia Silva ( ambos vivos),natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la urbanización Amulfo Romero, II etapa, casa Nº 109 de color azul, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, manifestando al tribunal su numero de teléfono móvil 0426-1349291, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, concatenado con el articulo 65 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana FRANCY COROMOTO GARCIA a partir de la presente fecha, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 02 en la Ciudad del Vigía Estado Mérida; las veces que le impongan en esa Institución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS