REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002266
ASUNTO : LP11-P-2012-002266
Visto el escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 10-04-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
SE INICIA LA CAUSA SEGÚN ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR ANTE LA GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL Nº 1 DESTACAMENTO Nº 16, SEGUNDA COMPAÑÍA DE EL VIGIA, POR EL FUNCIONARIO SGTO (2DO) ARNULFO PARADA DEPABLOS, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, DONDE DEJA CONSTANCIA: “INSTALO UN PUNTO DE CONTROL MOVIL EN EL SECTOR LOS POZONES, EN DONDE PROCEDIO A EFECTUAR LA REVISION DE SERIALES Y DOCUMENTACION DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO P31, TIPO MINIBUS, CLASE AUTOBUS, COLOR BLANCO MARIPA CON FRANJAS, AÑO 1984, PLACAS 656-951, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR EL CIUDADANO QUIEN SE PRESUME COMO INVESTIGADO: ANTONIO JOSE MORA, QUIEN PRESENTO COPIA DEL REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE JESUS MORENO ALTUVE EL CUAL ES PRESUNTAMENTE FALSO.”
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en el caso concreto no existe delito que calificar en la presente causa, por cuanto luego de realizada la Experticia al vehiculo se determino que los seriales de identificación se encuentran en ESTADO ORIGINAL y por ende el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente no fue suficientemente probado y por ende no es constitutivo de delito.
En consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso visto que el hecho que género la investigación (objeto del proceso no se realizo).
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE ANTONIO MORA PULGAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.781.646, residenciado en 5ta avenida, detrás de edificio los Picos, casa s/n Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA
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