REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000899
ASUNTO : LP11-P-2009-000899

Concluida la Audiencia Especial, de conformidad a lo previsto en los artículos 46 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en acta levantada a tales fines de la Verificación de cumplimiento de las Condiciones en la presente causa seguida al Acusado EVER ENRIQUE PEREZ, por cuanto dicho ciudadano desde que se le acordó la medida no se ha presentado ante la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía para iniciar el Régimen de Prueba Impuesto en la decisión de fecha 13-01-2010 al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 46 al 49); de conformidad con lo previsto en el artículo 41 y 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito recibido por la Coordinación zonal inserto al folio 71 de la causa. Se oyó al acusado EVER ENRIQUE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.297, quien fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso, “Lo que pasa es que yo estaba sin trabajo y me salio trabajo para Guárico y me fui a trabajar para allá y horita me vine otra vez para acá y puedo cumplir se me dan otra oportunidad”. Expuso la Vindicta Pública, ABG. MARIA EMILIA PEÑA, y expuso: “Oído al como ha sido el acusado esta representación fiscal considera que tiene justificación por lo que solicito se le amplíe el lapso de las presentaciones a un año más y se instruya al acusado con relación a la revocatoria de la medida en caso de incumplimiento”. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, ABG. CARMEN ELENA OJEDA, quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, debo señalar que una de las justificaciones que esta dando el ciudadano es su derecho al trabajo, se encontraba desempleado y ante la oportunidad de trabajo fuera del estado se marchó, lo que le dificultó el cumplimiento en cuanto a las presentaciones ante la Unidad Técnica N° 02, El Vigía, siendo esta una causa justificable, y oída la víctima que el está portándose bien, es por lo que solicito una oportunidad más, y se le amplié el lapso del régimen de prueba, para lo cual mi defendió está dispuesto a comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las condiciones, por lo que solicito se le conceda nuevamente el derecho de palabra para que exponga al respecto”. Posteriormente se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Imputado, EVER ENRIQUE PEREZ, y expuso: “Solicito se me de una oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones. Oídas las partes presentes, este Tribunal de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Siendo que al folio 71 obra escrito del Régimen de Prueba donde la Delegada de Prueba manifestó que el Acusado, antes identificado no ha cumplido con las condiciones impuestas entre otras cosas, evidenciándose el incumplimiento de las condiciones que en su oportunidad le indicó el Tribunal, existiendo que entre una de las obligaciones impuestas en decisión de fecha 29-11-2010, fue la de mantener y cumplir la supervisión por parte de la delegada de prueba, sin embargo en vista del escrito antes señalado el Tribunal acuerda lo solicitado en cuanto a la ampliación de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 46 da la posibilidad al Tribunal como es, la de Revocar o Reanudar el proceso, analizado los argumentos, el Tribunal acuerda :REANUDAR EL PROCESO: como es, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MÁS, debiéndose presentar ante la Delegada de Prueba que corresponda, por lo que se remite copia certificada del presente auto, y previo informe del Delegado de prueba y oída la opinión del Ministerio Público y la víctima una vez que cumpla tal como lo prevé la norma antes señalada; en el presente caso no se escuchó la opinión desfavorable tanto del Ministerio Público como de la víctima, independientemente de el informe suscrito por la Delegada de Prueba, la cual se insta a que una vez que finalice la prorroga en su cumplimiento por parte del acusado de autos, y se verifique en relación a las obligaciones contraigas, tal como consta en la decisión de fecha 13-01-2010, se fijara la audiencia a los fines de lo previsto en los artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO (01) AÑO, más contado a partir de la presente fecha, al acusado EVER ENRIQUE PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JUDITH VIVAS MORA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las condiciones impuestas por este Tribunal se mantienen las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida,. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia o agresión con la víctima ciudadana CARMEN JUDITH VIVAS MORA, ni con ningún miembro de la familia. Todo de conformidad con el artículo 44 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación Zonal Nº 02 antes mencionada anexando copia certificada de la presente decisión , debiendo presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 así como el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad al decretarse la Medida Alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso, como es, como obligaciones del régimen de prueba antes señaladas, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del C.O.P.P. para lo cual se ordena remitir copia certificada de la ampliación de la Medida alternativa, con oficio de la referida decisión, así como copia del auto. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 y 177 del COPP. CUARTO: Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la coordinación Zonal. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS