REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002150
ASUNTO : LP11-P-2012-002150

Visto el escrito formulado por las Abg. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público y Auxiliar fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 11-04-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

EN FECHA 18 DE ABRIL DEL 2003, COMPARECIO POR ANTE EL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE UNIDAD ESTATAL Nº 62, ESTADO MERIDA, SECTOR PANAMERICANO UN FUNCIONARIO QUIEN S EIDENTIFICO COMO ALIRIO ALARCON, A LOS FINES DE SUSCRIBIR ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS DEJANDO CONSTANCIA ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “PRESTANDO SERVICIO EN EL PUESTO DE TUCANI, LE INFORMARON QUE SE TRASLADARA AL ESTACIONAMIENTO GONZALEZ, DONDE SE ENCONTRABA UN VEHICULO MARCA YAMAHA, MODELO 250, COLOR AZUL, SIN PLACAS, PROCEDIO A REALIZARLE LA RESPECTIVA REVISION A LOS SERIALES DE CARROCERIA DEL MENCIONADO VEHICULO, PUDIENDO CONSTATAR QUE SEENCONTRABAN PRESUNTAMENTE ALTERADOS.”

II
RAZONES DE DERECHO

fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que en el caso concreto no existe delito que calificar en la presente causa, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente, no fue suficientemente probado y por ende no es constitutivo de delito.

En consecuencia lo ajustado a derecho en el presente caso visto que el hecho que género la investigación (objeto del proceso no se realizo) al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación del hecho punible.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.



ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________