REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002056
ASUNTO : LP11-P-2012-002056

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. EGLE TORRES y Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“la representación fiscal, tuvo conocimiento de los hechos en fecha 15 de julio de 2006, de denuncia interpuesta por el ciudadano :YONI ALEXI PUENTES RIVAS, venezolano, 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.356.570, de profesión agricultor, residenciado en la aldea San Rafael, parte alta, finca “ALTAMIRA”, Municipio Adres Bello del estado Mérida; en la cual expone: “yo vengo a denunciar al ciudadano CRISTIAN PLAZA, quien reside mas debajo de mi casa, motivado a que en la madrugada del día de hoy sábado quince de julio de 2006, a eso de la una (01:00) horas, llego a mi casa armado con un machete en la mano, borracho y gritando que se había echado tres (03) cachos de marihuana, y empezó a lanzar piedras para mi casa; gritando que el me iba a matar, que como fuera me tenia que matar; el problema de el viene desde que una vez yo le di una pela a un tío de el que se metió en la vaquera de mi casa a molestar y yo lo golpee; ese caso estuvo por PTJ, por eso creo yo que es el problema de CRISTIAN PLAZA, conmigo; ese hombre no me mato porque yo no salí de la casa; posteriormente llego una comisión de la Policía pero CRISTIAN ya se había ido; quiero que las autoridades hagan algo al respecto antes de que este hombre me mate.”

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 07 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.


DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano: CRISTIAN PLAZA, se desconocen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.