REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002077
ASUNTO : LP11-P-2012-002077
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. EGLE TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
“En fecha 23 de marzo de 2008 el ciudadano DAVID ANTONIO MARQUEZ MORALES denuncio ante la subcomisaria Policial Nº 13 al ciudadano JAVIER CASTILLO quien a las 10 de la noche llego a la línea de taxis en el Boulevard de Santa Elena amenazarlo de muerte, hostigamiento, que si estuviera en el Vigía ya lo hubiera matado, que le hubiera dado unos tiros.”
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 04 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano: JAVIER CASTILLO se desconocen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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