REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002330
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado DENNIS HUMBERTO VIVAS GUERRERO, de conformidad a la decisión de fecha 08 de Junio de 2009, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DENNIS HUMBERTO VIVAS GUERRERO, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.521, casado, bachiller, hijo de Mary Celina Guerrero de Torrealba (v) Ignacio del Loyola Vivas Rangel (v), nacido en fecha 24-05-1961, domiciliado en Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-61, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-5027839, 0275-8812154; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA SOLEDY QUINTERO DE VIVAS.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta en fecha 19 de septiembre del 2010 en horas del mediodía aproximadamente a las 12:30 p.m. cuando se encontraba en su casa SANDRA SOLEDY QUINTERO ubicada en el sector Campo Alegre, Calle 01, casa 1-161, detrás del Estadio El Gato Hernández, El Vigía, Estado Mérida encontrándose en el área del patio salió de forma repentina su esposo DENNIS VIVAS, alterado y agresivo, insultándola con palabras obscenas, diciéndole que ella era una loca que le gustaba molestar, la agredió en la cabeza, lanzándola al piso, por lo que le manifestó que se fuera, se le fue encima la golpeo por la cabeza muy fuerte y la tiro al piso como pudo se levantó. Al verlo así le dijo que se fuera de la casa, situación esta que quedó probado a través del informe médico forense de fecha 27/09/2010, motivo por el cual es aprehendido en flagrancia por la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde la víctima presentó 1º) Hematoma en región occipital izquierda; existiendo en el presente hecho testigo de los mismos así como pruebas técnicas, considerando el Ministerio Público que existen elementos de convicción que nos llevan a calificar el delito como VIOLENCIA FÍSICA establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia.
En fecha 10 de Marzo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado DENNIS HUMBERTO VIVAS GUERRERO, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. 3.- Se mantiene las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día diez de marzo de 2011. Por cuanto, al día de hoy 10 de abril de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 16 de Marzo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada. ÁNGELA MARIA SANABRIA, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano DENNIS HUMBERTO VIVAS GUERRERO con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de DENNIS HUMBERTO VIVAS GUERRERO, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.521, casado, bachiller, hijo de Mary Celina Guerrero de Torrealba (v) Ignacio del Loyola Vivas Rangel (v), nacido en fecha 24-05-1961, domiciliado en Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-61, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-5027839, 0275-8812154; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SANDRA SOLEDY QUINTERO DE VIVAS; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
|