REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001075

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por las Fiscales Auxiliares Séptimas Interinas del Ministerio Público Abg. EGLE TORRES y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 20/07/2002 el ciudadano JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, denunció ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12, en la cual deja constancia que: “En la noche del día lunes a eso de las 8:30 yo me trasladaba en mi camioneta Explorer placa DAA-24Y, de color negro, cuando a la altura de la medicatura de la Playita al pasar el reductor de velocidad un vehículo se me estaciono a un lado y una persona la cual no conozco me dijo que parara, cuando observe que en la parte de atrás del carro iban dos personas mas no me pare, el carro era un Ford del Rey de color blanco, desconozco la placa, después en el día de ayer como a eso de las 09 de la noche me informo GABRIEL GONZALEZ, quien tiene una venta de lotería al frente de mi negocio, que había visto un Festiva rojo con tres personas en la parte de atrás y se había estacionado 5 veces frente a mi negocio, el mismo carga un aviso de taxi en el techo y que las placas eran LAB-04N y que cuando había salido del negocio ellos me habían seguido, yo no sospeche nada y con lo que me había pasado la noche anterior decidí irme para la casa, ahora estoy en zozobra porque no se si me quieren robar el negocio o requieren quitar la camioneta”. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JOSE ANTONIO CANDELAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.170, nacida en fecha 17/01/49, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, calle San Francisco, casa 169, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE