REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002034
ASUNTO : LP11-P-2012-002034

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 17/04/2012, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogada TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, actuando con el carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito contra las personas, por la desaparición del niño MAIKEL JOSUE BERRIOS CABALLERO, de 07 años de edad, por considerar que el hecho ocurrido no es típico, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el hecho ocurrido no es típico el suicidio no está tipificado como delito, estimando esta Juzgadora que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se trata de una petición de mero derecho, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 18/11/2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, la ciudadana YASMIN COROMOTO CABALLERO FERNANDEZ, para denunciar la desaparición de su hijo el niño MAIKEL JOSUE BERRIOS CABALLERO quien desde el día 17/11/2007 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, después de haber sido bañado y vestido por su mama con una franela de color rojo y un pantalón de vestir de color azul, salio de su casa para la casa de la abuela que queda al lado; momentos más tarde comenzó a llamarlo y a buscarlo por todos lados y el no apareció por ninguna parte y en fecha 18/11/2007, en horas de la tarde fue localizado el niño víctima en casa de la ciudadana LUZ MARINA BERRIOS FERNANDEZ, donde se quedó el niño porque presuntamente su madre lo envió a buscar un cargador de teléfono que se le había quedado en casa de la citada ciudadana y como era muy tarde se quedó esa noche en la citada casa y en horas de la tarde la madre se llevo a su hijo.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten acreditar que el hecho ocurrido fue un acto realizado por la propia victima, quien se presentó en casa de una amiga de su mamá, donde no intervino otro ciudadano resultando demostrado para quien aquí decide, que el hecho ocurrido es atípico y no se corresponde con ningún tipo penal previsto en el Código Penal por su naturaleza, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un delito contra las personas, por la desaparición del niño MAIKEL JOSUE BERRIOS CABALLERO, antes identificado, por considerar que el hecho ocurrido no es típico, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal.. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.




JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:



ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE