REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002047

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Fiscal Auxiliar Séptima Interina del Ministerio Público Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 23/04/2008 el ciudadano AGUSTIN EDUARDO SANCHEZ BUENO, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que: “yo vengo a denunciar que el día de hoy, como a las 7:30 horas de la noche estaba adentro de mi casa, en compañía de mi esposa y mis dos hijos cuando de repente escuche varios disparos, al rato yo salí con cuidado para ver que era lo que había pasado y me pude percatar que los impactos habían sido en varias partes del frente y del interior de mi casa, cuyos daños ascienden a la cantidad de aproximadamente mil quinientos bolívares fuertes (1.500 Bs.F.)...” Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, AGUSTIN EDUARDO SANCHEZ BUENO, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE