REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003184
ASUNTO : LP11-P-2010-003184
PRORROGA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez concluida la audiencia del acusado ANER YOVAN LEZCANO, para resolver sobre si revocar la medida alternativa de prosecución del proceso o ampliarla por el lapso de un año más, de conformidad al artículo 46 numeral 2, este Tribunal, oída la opinión favorable del Ministerio Público que no se le revoque la medida, sino que se le amplié por un año más, y observado que al acusado no se le había advertido de parte de la defensa sobre el incumplimiento con el beneficio, considera procedente ampliar el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso. “Este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchada la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público en representación de la víctima, se ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 25-04-2012, al ciudadano ANER YOVAN LEZCANO, natural de La Azulita, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 21.306.672, nacido en fecha 17-07-1.988, de profesión u oficio chofer, soltero, de 22 años de edad, hijo de Ana Ruz Lescano (v) Eliécer Moreno (F) residenciado en Calle Los Caobos, Calle 02, casa de tablas, Cerca de la bodega del señor José, San Rafael de Alcázar, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILARIS OLIVANA BRICEÑO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ratifican las condiciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 07-06-2011, las cuales serán las siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 2.-No volver a incurrir en hechos de violencia en contra de la víctima y; 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución a los fines de dar inicio, al cual deberá acudir inmediatamente. Todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem, caso contrario prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía, remitiéndole copia certificada de la decisión. Notifíquese a la víctima ciudadana ILARIS OLIVANA BRICEÑO MENDEZ. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, lo cual será debidamente fundamentado en auto por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta siendo las 10:55 minutos de la mañana.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
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