REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003076
ASUNTO : LP11-P-2012-003076
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Fiscales Provisorio y Auxiliar, respectivamente adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES este Tribunal para resolver observa:
En fecha 29/03/2012 el ciudadano DOUGLAS ROSALINO MOLINA ALTUVE, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Nº 8 Santa Elena de Arenales al ciudadano JOSÉ FLORES por cuanto en esa fecha aproximadamente a las dos de la tarde se presentó en su residencia, diciéndole que le había fumigado unas plantas de maíz que él había sembrado, colocándose violento y golpeándolo en el pecho, tocándose la cintura por debajo de la camisa amenazándolo porque presuntamente cargaba un arma...” Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, DOUGLAS ROSALINO MOLINA ALTUVE, datos reservados, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por JOSÉ FLORES, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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