REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 8 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002315
ASUNTO : LP11-P-2012-002315
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el día de hoy, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
LUZ MARINA QUINTERO SANCHEZ, venezolano, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.466.159, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacida en fecha 31-03-75, hija de ANTONIO QUINTERO Y ROSA DIAZ GUILLEN(ambos vivos), profesión comerciante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 6, calle Miranda, casa Nº 009, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0416-1301157- 0416-13701999;
FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY, venezolano, 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.039.030, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 23-10-75, hija de JOSE MANUEL QUINTERO (v) Y MARIA DE LOS ANGELES REY DE QUINTERO, (f), profesión manicurista, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 5, calle 5, casa Nº 026, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0275-5148591, 0426-2304806,
VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 21.307.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 31-10-93, hija de JOSE LUIS SANCHEZ URRIETA Y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY (ambos vivos), estudiante Ingenieria de gas, en al UBV de Maracaibo, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 5, calle 5, casa Nº 026, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0424-7739834,
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Según se desprende de acta policial Nº 0191-12 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, Oficial Jefe (PM) Brigith Laguado, Oficial Agregado (PM) Armando Hernández, Oficial (PM) Darelis Betancourt, Oficial (PM) Edher Zambrano y Oficial (PM) Carlos Chacin, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los hechos en el presente caso están referidos a que, en esa misma fecha seis de abril del año dos mil doce (06-04-2012), siendo las nueve horas de la noche (09:00pm), se apersonaron por ante la sede policial dos personas identificadas como Fátima Rey y Joe Sánchez, manifestando que en el sector La Esperanza Bolivariana, frente a la planta de COPRPOELEC, en la manzana 5, calle 5, habían dos ciudadanas agrediendo físicamente a una de sus hijas de 15 años de edad, procediendo así de inmediato a trasladarse una comisión hasta el referido lugar, donde se entrevistaron con una adolescente que dijo llamarse Brenda Alexandra Sánchez Quintero, de 15 años de edad, quien presentaba una herida en la región del cuero cabelludo y les manifestó que minutos antes había sido agredida por dos ciudadanas, quienes ya no se encontraban en el lugar, siendo los funcionarios policiales informados por la agredida sobre el domicilio de éstas. Seguidamente, el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, le indicó a la adolescente lesionada que se trasladara hasta el Hospital a fin de que recibiese la asistencia médica debida, procediendo a trasladarse a dialogar con las presuntas agresoras, las cuales fueron identificadas como Francis Quintero Sánchez, de 16 años de edad y Luz Marina Quintero, de 37 años de edad, quienes les manifestaron presentar igualmente lesiones, razón por la que les indicó que acudiesen a la sede del Centro de Coordinación Policial a formular las respectivas denuncias.
Posteriormente, siendo las doce horas y diez minutos de la mañana (12:10am) del día seis de abril del año dos mil doce (06-04-2012), cuando se hallaban presentes por ante la policía la ciudadana Luz Marina Quintero Sánchez y su hija Francis Luzmarina Quintero Sánchez, así como, la ciudadana Fátima y sus hijas Viviana y Brenda, quien regresaba de ser atendida en el Hospital, se produjo un enfrentamiento entre ellas, oportunidad en la que se agredieron físicamente resultando todas lesionadas, incluyendo el Oficial Agregado (PM) Armando Hernández, quien al tratar de intervenir resultó agredido por la ciudadana Luz Marina Quintero Sánchez, siendo detenidas.
Adicionalmente, se desprende de las denuncias interpuestas por las ciudadanas y las adolescentes detenidas, entre otras cosas que, el día cinco de abril del presente año (05-04-2012), siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00pm), cuando la adolescente Francy Luzmarina Quintero Sánchez, se dirigió hasta el domicilio de la adolescente Brenda Alexandra Sánchez Quintero, ubicado en el sector Esperanza Bolivariana, calle 5 “Bolivariana”, manzana 5, casa Nº 26, adyacente a la Bodega Ritzabeth, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se produjo una discusión entre ellas, agrediéndose físicamente, resultando ambas heridas a nivel del cuero cabelludo.
III
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL Precalificó los hechos de la siguiente manera: para todas las imputadas como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la imputada VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, en perjuicio del funcionario ARMANDO HERNANDEZ; el delito de LESIONES INTECIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la ciudadana LUZMARINA QUINTERO, en perjuicio de la funcionaria BRIGITH LAGUADO, el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado el articulo 416 en relación al articulo 424 eiusdem cometido por las ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY en perjuicio de la adolescente QUINTERO SANCHEZ FRANCY LUZMARINA; el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO en perjuicio de la adolescente BRENDA ALEXARDRA SANCHEZ QUINTERO . Solicitud Fiscal: 1°. Se le designe defensor al investigado, conforme artículo 125 numeral 3, 126 y 130 del COPP. 2°.-Se escuche declaración de al imputado, de conformidad con los artículos 130 en virtud de los derechos que le asiste como imputadas en la presente causa y cumpliendo con el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3°.-Se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del COPP; 4°.-Se continué la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. 5- Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, para las imputadas contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, cada 30 días.
Las imputadas LUZ MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY y VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, manifestaron acogerse al precepto constitucional que las exime de declarar.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA: La abogada Defensora Pública YADIRA UREÑA, expuso: Revisada la causa, la defensa se reserva el derecho de solicitar diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y en el desarrollo de la investigación se realizaran los alegatos pertinentes. En cuanto a la ciudadana VIVIANA SANCHEZ QUINTERO solicito que las presentaciones las realice por ante el Circuito Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo, por cuanto la misma estudia en la ciudad de Maracaibo.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Segundo.-.- De los Elementos de Convicción: Este Tribunal observa que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes:
1) Acta policial Nº 0191-12 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, Oficial Jefe (PM) Brigith Laguado, Oficial Agregado (PM) Armando Hernández, Oficial (PM) Darelis Betancourt, Oficial (PM) Edher Zambrano y Oficial (PM) Carlos Chacin, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, como se llevó a cabo la aprehensión de las imputadas y de las evidencias incautadas.
2) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº CCP7-0065-12 de fecha 06-04-2012, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se describen las evidencias incautadas referidas a un llavero con cuatro llaves y un teléfono celular.
3) Acta de investigación penal de fecha 06-04-2012, suscrita por el Agente Omar Rangel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo de la orden de inicio de investigación y de las diligencias llevadas a cabo, tales como, la identificación de las imputadas y el traslado de una comisión hasta el lugar de los hechos y donde se produjo la aprehensión, a los fines de llevar a cabo las respectivas inspecciones.
4) Inspección Nº 00638 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Detective Luis Alonso Niño Contreras y el Agente Omar Rangel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a un vehículo marca FIAT, modelo UNO.
5) Inspección Nº 00639 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Detective Luis Alonso Niño Contreras y el Agente Omar Rangel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves.
6) Inspección Nº 00640 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Detective Luis Alonso Niño Contreras y el Agente Omar Rangel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva.
7) Experticia de Avalúo Real Nº 9700-230-AT-00148 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Detective Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a un teléfono celular y a un llavero sintético de color rojo, provisto de cuatro (04) llaves.
8) Entrevista rendida por la Oficial/Jefe (PM) Annie Brigith Laguado Contreras, funcionaria adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 07 en fecha 06-04-2012, donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva.
9) Entrevista rendida por el Oficial Agregado (PM) Armando Jesús Hernández Jiménez, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 en fecha 06-04-2012, donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en cuanto al delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva y las lesiones por él sufridas.
10) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-416 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la adolescente Brenda Alexandra Sánchez Quintero, donde se certifica que la misma presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de seis (06) días.
11) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-417 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana Viviana del Carmen Sánchez Quintero, donde se certifica que la misma presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de cinco (05) días.
12) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-418 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana Fátima del Carmen Quintero Rey, donde se certifica que la misma no presentó lesiones.
13) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-419 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la adolescente Francy Luzmarina Quintero Sánchez, donde se hace constar que presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de cinco (05) días.
14) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-420 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana Luz Marina Quintero Sánchez, donde se hace constar que presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de cinco (06) días.
15) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-421 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al ciudadano Armando Jesús Hernández Jiménez, donde se
16) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-249-MF-421 de fecha 06-04-2012, suscrita por el Dr. Asdrúbal José Castellano Castillo, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana ANNI BRIGITH LAGUADO CONTRERAS, donde se hace constar que presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días hace constar que presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de cuatro (04) días.
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Tercero.- Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento especial, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 94 en concordancia con el artículo 79, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las mujeres a una vida libre de violencia, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía especializada para que realice el correspondiente acto conclusivo de la investigación penal instaurada en contra de LUZ MARINA QUINTERO SÁNCHEZ, FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY y VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO. Y así se decide.
Tercero.- Del Procedimiento a seguir: En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del procedimiento ordinario, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto le faltan diligencias de investigación para realizar el acto conclusivo; por lo que resulta pertinente ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que concluya su investigación y dicte el acto a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cuarto.- De las Medidas de Coerción Personal: En relación a las medida cautelar, visto que se trata de un delito que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, se acuerda las presentaciones periódicas por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, una vez cada treinta (30) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3 eiusdem. Informándole a las imputadas de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal , a las imputadas LUZ MARINA QUINTERO SANCHEZ, venezolano, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.466.159, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacida en fecha 31-03-75, hija de ANTONIO QUINTERO Y ROSA DIAZ GUILLEN(ambos vivos), profesión comerciante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 6, calle Miranda, casa Nº 009, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0416-1301157- 0416-13701999; FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY, venezolano, 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 16.039.030, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 23-10-75, hija de JOSE MANUEL QUINTERO (v) Y MARIA DE LOS ANGELES REY DE QUINTERO, (f), profesión manicurista, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 5, calle 5, casa Nº 026, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0275-5148591, 0426-2304806, VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, venezolano, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 21.307.805, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 31-10-93, hija de JOSE LUIS SANCHEZ URRIETA Y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY (ambos vivos), estudiante Ingenieria de gas, en al UBV de Maracaibo, residenciado en el Barrio La Esperanza, Bolivariana, manzana 5, calle 5, casa Nº 026, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, numero telefónico 0424-7739834, en perjuicio de las adolescentes BRENDA ALEXANDRA SANCHEZ QUINTERO, FRANCY LUZMARINA QUINTERO SANCHEZ; los funcionarios BRIGITH LAGUADO Y ARMANDO HERNANDEZ, por los siguientes presuntos delitos: para todas las imputadas por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO; el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la imputada VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, en perjuicio del funcionario ARMANDO HERNANDEZ; el presunto delito de LESIONES INTECIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la ciudadana LUZMARINA QUINTERO, en perjuicio de la funcionaria BRIGITH LAGUADO, el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado el articulo 416 en relación al articulo 424 eiusdem, cometido por las ciudadanas VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY en perjuicio de la adolescente QUINTERO SANCHEZ FRANCY LUZMARINA; el presunto delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO en perjuicio de la adolescente BRENDA ALEXARDRA SANCHEZ QUINTERO, por los hechos ocurridos en fecha 06-04-2012… SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este tribunal para las imputadas LUZ MARINA QUINTERO SANCHEZ Y FATIMA DEL CARMEN QUINTERO REY y en cuanto al imputada VIVIANA DEL CARMEN SANCHEZ QUINTERO, la presentaciones las realizará por el Circuito JUDICIAL Penal del estado Zulia, específicamente en la ciudad de Maracaibo, para lo cual se remite oficio a dicho Circuito Judicial Penal. A tales efectos líbrese la correspondiente boleta de libertad. La presente decisión se fundamenta por auto separado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, una vez trascurra el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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