REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 17 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-004025
ASUNTO : LP11-P-2011-004025

En esta misma fecha, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo como Punto Previo como juez del Tribunal, abocarme al conocimiento de la causa, toda vez que mediante oficio N° L101OFO2012000306 de fecha 29 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de Jueces, designándoseme para cumplir funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 09 de abril de 2012, debiendo tomar posesión del mismo, lo cual consta en Acta N° 24 del "Libro de Actas” llevado por este Despacho, dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado, mediante Boleta Única, en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Así las cosas, iniciado el acto, la abogada JAKELINE ALCÁNTARA, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, procedió a ratificar verbalmente la acusación en contra del imputado JHEAN CARLOS CONTRERAS, la cual cursa inserta a los folios 40 al 47 ambos inclusive, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA. De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los Medios de Prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Por ultimo la Fiscal solicitó se admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esta representante fiscal, por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, se declare la apertura al juicio oral y público.

La Defensora Pública EDDY TIBAYRE PEÑALOZA quien se encuentra en sustitución de la abogada YADIRA UREÑA de esta Circunscripción Judicial, expuso que: “Ciudadana Juez, en conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado que hará uso de una Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal., referida a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo solicito al Tribunal que al momento de indicar el tiempo del régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sea tomado en cuenta que actualmente trabaja mi representado.”

El Tribunal procede a imponer al imputado JHEAN CARLOS CONTRERAS de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Así mismo, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; los Acuerdos Reparatorios, señalado en los artículos 40 y 41 eiusdem, y la Suspensión Condicional del Proceso, indicada en los artículos 42 y siguientes ibídem, no procedentes por los delitos imputados las dos primeras. Así mismo, se le explicó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a la admisión de la acusación fiscal, en contra del imputado JHEAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad Nº V- 17.794.321, de oficio: mecánico de motos, nacido en fecha 15-01-1984, de 27 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Alma María Camacho (v) y Hipólito Contreras (f), domiciliado en el sector Edecio la Riva, calle N° 2, casa D02-8, cerca del matadero, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0424-170.02.74; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: El día 24-11-2011, el acusado de autos fue aprehendido en situación de flagrancia por funcionarios adscritos a la Estación Policial N° 15 de Tucán del Estado Mérida, tal como consta de Acta Policial S/N, de la misma fecha, en razón a que la hoy víctima MARIA TOCOROMA CÁCERES VACA interpone denuncia en contra del acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, por cuanto éste la agredió verbalmente y la víctima al querer darle una cachetada, el acusado la golpeó en la boca, partiéndole ambos labios.

Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la declaración de los expertos, funcionarios policiales actuantes y la propia víctima.

Seguidamente, el acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, supra identificado, expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público y solicito al Tribunal me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan”.

Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la víctima ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA, cédula de identidad Nº 16.350.382, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo que se le otorgue al ciudadano el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y acepto las disculpas ofrecidas por él.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, expuso: “Oída la solicitud realizada por la defensa en relación a que se le otorgue al acusado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y escuchado lo manifestado por la Víctima, en el sentido de que esta de acuerdo con que se le otorgue dicho beneficio, y por cuanto el imputado ha admitido todos y cada uno de los hechos, el Ministerio Público solicita a este Tribunal proceda a imponer las condiciones a los fines de que las cumpla.”

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR al acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: UN (1) AÑO, contados a partir del día 16 de abril de 2012, en razón a que ha sido admitida tanto la acusación fiscal como las pruebas, la pena prevista del ilícito penal excede en su límite máximo de cuatro años, aunado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además el acusado se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. En caso de ser necesario el cambio de la misma, debe participar al Delegado de Prueba o al Tribunal.
2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas
3.- Presentarse regularmente por ante el Delgado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, cada cuarenta y cinco (45) días, tomando en consideración por parte de la Unidad Técnica para sus presentaciones, la enfermedad de epilepsia que dice padecer la acusada de autos.
4.- Cualquier otra condición que a bien tenga imponer el Delegado de Prueba.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.

Se le advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad Nº V- 17.794.321, de oficio: mecánico de motos, nacido en fecha 15-01-1984, de 27 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, hijo de Alma María Camacho (v) y Hipólito Contreras (f), domiciliado en el sector Edecio la Riva, calle N° 2, casa D02-8, cerca del matadero, Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0424-170.02.74; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA TOCOROMA ARCINIEGAS VACCA; toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 222, 238, 339 numeral 2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS supra identificado, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir del día 16 de abril de 2012.

CUARTO: El acusado JHEAN CARLOS CONTRERAS, deberá cumplir conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Pena, las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. En caso de ser necesario el cambio de la misma, debe participar al Delegado de Prueba o al Tribunal. 2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse regularmente por ante el Delgado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, cada cuarenta y cinco (45) días, tomando en consideración por parte de la Unidad Técnica para sus presentaciones, la enfermedad de epilepsia que dice padecer la acusada de autos. 4.- Cualquier otra condición que a bien tenga imponer el Delegado de Prueba.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.

QUINTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 26 de noviembre de 2011, correspondiente a las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

SEXTO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

JUEZA DE JUICIO Nº 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA L.