REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 21 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002895
ASUNTO : LP11-P-2012-002895

Una vez concluida la audiencia a los fines de calificar la aprehensión en situación de flagrancia, la abogada EGLE TORRES, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, quien fue detenido el día 19-04-2012 aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde, por los funcionarios Miguel Barrios, William Sánchez, Max Ferrer, José Ortega, Leonardo Véliz, Carlos Caicedo y Nowis Alvarado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme al Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en la sede de ese despacho recibieron llamada telefónica por parte de una persona que no quiso identificarse, informando que en el Barrio la Victoria, adyacente al puente de cemento, vía pública, El Vigía Estado Mérida, se encontraba una persona consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual era de piel blanca y vestía una franela de rayas color blanco con negro y jean de color azul, por lo que se trasladaron a ese lugar donde visualizaron un ciudadano con las características aportadas, el cual al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa, intentando ausentarse del lugar, dándoles la voz de alto, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una inspección corporal, ubicándole en la mano derecha tres envoltorios de tamaño pequeño, de material sintético de color azul y amarillo, confeccionados a manera de cebollitas, anudados en sus extremos con hilo de coser de color azul, contentivo de un polvo de color beigs, que emanaba un fuerte olor, presumiendo que se tratara de algún tipo de sustancias ilícitas, por lo que fue identificado como José Eligio Márquez Moreno, quien fue detenido el impuesto de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 eiusdem y puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.

Ahora bien, señala la Vindicta Pública que visto los resultados de la Experticia Química y la Experticia Toxicológica In Vivo efectuada al investigado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, solicita se aplique el procedimiento previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y consecuencialmente se acuerde la libertad plena del mencionado ciudadano, y la presentación del mismo en un centro de rehabilitación, así como la práctica de un reconocimiento psiquiátrico, examen médico, psicológico y social. Así mismo que de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita la destrucción de la sustancia incautada.

El imputado de acuerdo a los lineamientos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesto por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se le explicó de manera clara y sencilla el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, del cual necesariamente debe atenerse el ciudadano considerado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dicho ciudadano manifestó al Tribunal llamarse JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.073, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1984, vendedor ambulante, hijo de Juan Márquez Márquez (v) y María Cista Moreno (v), domiciliado en La Pedregoza, (en los apartamentos), Torre 3, Piso 4, apartamento 42-43, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil 0424-7622195, teléfono local -8825635. Expuso: “La droga es para mi consumo ya que yo soy consumidor.”

Por su parte la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, quien entre otras cosas expuso: “En esta oportunidad en aras del bienestar y recuperación de mi defendido se adhiere a lo solicitado por la Representante Fiscal, como es que se aplique el procedimiento por consumo, ya que la cantidad es inferior a los dos gramos que establece la Ley Orgánica de Drogas, y se le de su libertad plena.”

Considera el Tribunal que al relacionarse los hechos expuestos por la Vindicta Pública, específicamente que los funcionaros actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, se dirigen hasta el Barrio la Victoria, adyacente al puente de cemento, vía pública, El Vigía Estado Mérida, en razón a que fueron informados vía telefónica que allí se encontraba una persona consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aportando las mismas características del ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, a quien efectivamente aproximadamente a las 3:20 horas de la tarde del día 19-04-2012, lo visualizan en el lugar mencionado, y al realizarles la inspección personal, le fue incautado en su mano derecha tres envoltorios, los cuales según la Experticia Química Nº 9700-067-0572 de la misma fecha, resultó ser Cocaína Base (Bazooko) con un peso neto de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos; se evidencia que la primera situación exigible en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fue determinada de acuerdo lo señalado en Acta de Investigación Penal, toda vez que el ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO se encontraba consumiendo estupefacientes y por tal situación se apersonan los funcionarios actuantes.
Así mismo, el mencionado ciudadano, manifiesta al Tribunal ser consumidor de droga y que la sustancia que le fue incautada (Cocaína Base) era para su consumo, correspondiente a la cantidad de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos, como peso neto, cantidad que evidentemente no sobrepasa los dos gramos de Cocaína y sus derivados, conforme al artículo 131 numeral 2 en concordancia con el artículo 153 de la mencionada Ley especial.
En igual sentido, de acuerdo al examen Toxicológico In Vivo Nº de LAB: 900-067-0573, el ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO resultó positivo en las muestras de sangre, orina y raspado de dedos para la sustancia Marihuana, y positivo en la muestra de orina para Cocaína.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, quien decide considera con fundamento serio que el ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sin embargo, para establecer plenamente que es consumidor dependiente de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es necesario ordenar se le practique el examen médico, psiquiátrico, psicológico y social, a los fines de determinar el grado y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, y de esta manera adecuarlos al tipo de persona consumidora, y aplicar de ser el caso, una medida de seguridad acorde a su dependencia. De acuerdo a lo señalado, ofíciese al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica de los exámenes médico y psiquiátrico, y en cuanto al psicológico y social, se realice por ante la Fundación José Félix Rivas.

De tal manera, que este Tribunal, acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del “Procedimiento por Consumo”, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, supra identificado; a tal efecto, se le impone la obligación de acudir al centro de Rehabilitación, específicamente a la “Fundación José Feliz Rivas”, ubicada en la ciudad de Mérida, sector Milla, avenida 4, detrás del Batallón Justo Briceño, a cuyos fines deberá presentarse el día jueves 26-04-2012, para que inicie su tratamiento de rehabilitación, y se de inicio a la práctica de los exámenes correspondientes.
De acuerdo a lo anterior, se le hace del conocimiento al ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, que en caso de que se desacate o incumpla esta orden judicial, se tomaran por parte de este Tribunal las medidas necesarias para hacer respetar y cumplir la orden.
Así las cosas, se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano, librándose la correspondiente Boleta de Libertad.

En cuanto al procedimiento del cual se hace referencia, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, establece textualmente que:

“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.073, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 17-09-1984, vendedor ambulante, hijo de Juan Márquez Márquez (v) y María Cista Moreno (v), domiciliado en La Pedregoza, (en los apartamentos), Torre 3, Piso 4, apartamento 42-43, El Vigía Estado Mérida, teléfono móvil 0424-7622195, teléfono local -8825635.

SEGUNDO: Se impone la obligación al ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, de acudir al centro de Rehabilitación “Fundación José Feliz Rivas”, ubicada en la ciudad de Mérida, sector Milla, avenida 4, detrás del Batallón Justo Briceño, a cuyos fines deberá presentarse el día jueves 26-04-2012, para el inicio del tratamiento de rehabilitación, y la práctica de los exámenes psicológico y social, efectuados por el personal adscrito a dicha fundación, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo.

TERCERO: Se acuerda efectuar los exámenes médico y psiquiátrico al ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, para ser practicados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida. A tal efecto, líbrese oficio.

CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad Y remítase con oficio a la Sub-Comisaría Policía Nº 12 de El Vigía Estado Mérida.

QUINTO: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, a cuyos fines se ordena expedir copias certificadas de la experticia y de la decisión de este Tribunal. Remítase con oficio a la Fiscalía actuante. En consecuencia, se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Salud, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, debido a que la sustancia incautada se encuentra adulterada (Bazooko).

SEXTO: Se ordena agregar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, constante de dos (02) folios al presente Asunto Penal, correspondientes a las experticias Química y Toxicológica In Vivo.

SÉPTIMO: Una vez trascurra el lapso legal correspondiente, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con el procedimiento.

OCTAVO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.