REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 25 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000602
ASUNTO : LP11-P-2010-000602

En esta misma fecha, se ordenó aperturar el acto a los fines de llevar a efecto audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, debiendo como Punto Previo la Jueza del Tribunal, abocarse al conocimiento de la causa, toda vez que mediante oficio N° L101OFO2012000306 de fecha 29 de marzo de 2012 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual de Jueces, designándoseme para cumplir funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 09 de abril de 2012, debiendo tomar posesión del mismo, lo cual consta en Acta N° 24 del "Libro de Actas” llevado por este Despacho, dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado, mediante Boleta Única, en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Así las cosas, iniciado el acto, la abogada la abogada SUSAN COLINA en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, expuso: “Verificado que el imputado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, tal y como consta al folio 84, el Ministerio Público como garante de los garantías constitucionales del Debido Proceso, solicito a este Tribunal la extinción de la acción penal, y por ende el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 ordinal 3 del C.O.P.P.”

Así mismo, la defensa privada abogada CARMEN YOLANDA MONSALVE, señaló que: “Visto el informe de finalización de las condiciones impuestas al imputado, donde señala que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, esta defensa solicita, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, y 48 ordinal 7 del COPP; se acuerde el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.”

El ciudadano RAFAEL PAREDES, quien se encuentra presente en el acto, quien en su oportunidad figuró como víctima debido a que fue el funcionario a quien el hoy acusado se opuso a qu éste cumpliera sus funciones, señaló: “En la actualidad somos amigos, estoy de acuerdo en que le sea decretado el sobreseimiento de la causa.”

Por su parte el acusado JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó no querer declarar según lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18-03-2012 se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (06) meses, contadas a partir del día siguiente de la mencionada fceha, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, siendo representada por el ciudadano Rafael Antonio Paredes, funcionario policial; siéndole impuesto en esa oportunidad condiciones las cuales según el informe conductual final de fecha 19-09-2011, suscrito por el Delegado de Prueba Doralis Mendoza, donde se evidencia que dicho imputado finalizó bajo un nivel de supervisión medio con progresividad satisfactoria. En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a la que la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, abog. Susan Colina y la defensa privada abg. Carmen Yolanda Monsalve, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara el sobreseimiento de la causa, a favor del acusado JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, venezolano, de 24, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-08-1985, casado, obrero, hijo de Juan Puente y de Mery Ramona Vielma, titular de la cedula 17.028.096, residenciado en La Aldea El Paramito, via Cristo Negro, a mano derecha subiendo, casa S/n, cerca de PDVAL, La Azulita Estado Mérida; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Publica; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP, en concordancia con el articulo 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

Hechos ocurridos el día domingo 28 de marzo de 2010, aproximadamente a las 6:45 horas de la tarde, cuando el funcionario PAREDES, adscrito a la Milicia Nacional Bolivariana, se encontraba resguardando el orden público, en una procesión del Santo Cristo Negro, qu se estaba llevando a efecto en el sector El Paramito, en la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, cuando fue agredido por el aquí imputado quien fue identificado como JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, quien circulaba a bordo de un caballo y al lanzarle el caballo a un grupo de personas que ahí se encontraba, el mencionado funcionario le hizo el llamado de atención, este se bajó del caballo y arremetió con golpes de puño y patads, arremetiendo contra la integridad física del funcionario RAFAEL ANTONIO PAREDES, causándole lesiones a nivel de la nariz y un mordisco en el antebrazo derecho, tal como se observan en las tomas fotográficas donde dicho funcionario se encontraba en cumplimiento de sus deberes oficiales, como es resguardar la paz y tranquilidad ciudadana. Haciéndose presentes en el lugar del hecho los funcionarios policiales ADONAY MARTÍNEZ y FANELYS MOLINA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 14 La Azulita Estado Mérida, quienes procedieron a la detención del aquí imputado en vista de los hechos antes narrados.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JUAN CARLOS PUENTES VIELMA, venezolano, de 24, natural de la Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-08-1985, casado, obrero, hijo de Juan Puente y de Mery Ramona Vielma, cédula de identidad N° 17.028.096, residenciado en La Aldea El Paramito, vía Cristo Negro a mano derecha subiendo, casa S/N, cerca de PDVAL, La Azulita, Estado Mérida; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Cesan las medidas de coerción personal impuestas al acusado de autos, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Quedaron las partes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos en Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA