PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001544
ASUNTO : LP11-P-2011-001544


En día de ayer 24 de abril de 2012, una vez concluido el acto fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar al acusado ALEXIS MONTES YEPEZ, en relación a la falta de cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas debido a la Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal, en virtud de haberse recibido información de parte del Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, quien informa que dicho acusado inició su régimen de prueba el 23/01/2012 y sin embargo para el 22-02 del mismo año no acudió a dar cumplimiento con la entrevista pautada; estando presentes las partes, se dejó constancia en principio del abocamiento de la causa por parte de quien aquí decide debido a la rotación anual de jueces ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, donde correspondió asumir el cargo de Jueza de este Tribunal de Control.

Continuando con el acto, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, quien expuso: “Visto el incumplimiento del Régimen de Prueba, solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 46 del COPP”.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al acusado ALEXIS MONTES YEPEZ, quien previo a la imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole el motivo del acto y de cada uno de los oficios emitidos por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Crim. YESENIA PEREIRA, por ante este Juzgado; expuso, “Yo me estaba presentando y tuve un accidente, aquí tengo las placas y el tratamiento que tuve (mostró a efecto videndi las placas a su nombre), yo tengo dos hijos pequeños y se me dificulta estarme presentando y viniendo para acá, mi mujer se fue y me dejo los dos niño y no vino más, denme una oportunidad y pónganme las presentaciones no tan seguido porque entre los niños y el trabajo se me hace difícil estar viniendo para El Vigía.”

La Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, expuso: “Oído como ha sido a mi defendido quien ha justificado la falta de cumplimiento, solicito no sea revocada la medida sino que se le amplíe el lapso en un año y se tenga en consideración las circunstancias de trabajo, la residencia ubicada en Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Vía Panamericana, en un rancho de Caña Brava, y que tiene a cargo dos hijos menores una de tres años y un niño de un año y tres meses, a los fines de que el régimen de entrevistas en la Unidad Técnica sean por lo menos cada sesenta (60) días.”

Ahora bien, considera quien decide que efectivamente el acusado no ha dado cabal cumplimiento con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica; sin embargo, la misma norma que establece la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, permite de manera potestativa al Juez o Jueza, ampliar el plazo de prueba que inicialmente fue impuesto al acusado, esto es, de un año más.

En el caso que nos ocupa, la Vindicta Pública actuante de buena fe y en representación de la víctima, expresamente no se opone a que se le otorgue al acusado por una sola vez ampliar el plazo, así mismo el acusado se compromete a cumplir con las condiciones, pero requiriendo de manera justificada se le conceda dicho plazo con presentaciones más extensivas en el tiempo entre una y otra, aduciendo lo lejano de su residencia hasta la Unidad Técnica, aunado a la responsabilidad que se le presenta de tener a su cuidado a sus menores hijos, así como la responsabilidad en el área laboral.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO MÁS, contado a partir del día 24 de abril de 2012, a favor del acusado ALEXIS MONTES YEPEZ, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1969, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº V-25.707.380, de oficio obrero, residenciado en Sector Agua Blanca Vía Los Ranchos, detrás de la Escuela , casa S/N, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero; por los delito de ACOSO, HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DEGLIS MARIA LINARES MONTILLA.

SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, a los fines de llevar el control y supervisión del Régimen de Prueba, sugiriéndole a la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Crim. YESENIA PEREIRA, tome en consideración a los fines de la fijación de las fechas de entrevistas, el lugar de residencia del imputado, trabajo y el hecho de tener a su cargo sus dos menores hijos.

TERCERO: Notifíquese a la Víctima conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto no ha sido localizada en la dirección aportada en actas. Las partes presentes en Sala, quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos ante las partes, todo de conformidad con el artículo 177 eiusdem.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

Abg. THAIS MARQUEZ GARCIA