REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002288
ASUNTO : LP11-P-2012-002288

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 05-12-2006, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 14 de La Azulita, el ciudadano OLINTO DE JESÚS PUENTES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.677.370, residenciado en la aldea El Maporal, vía La Osa, finca El Borbollón, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; denunciando a los ciudadanos JESÚS ZERPA, MARCELINO VIELMA y EDUARD PUENTES, quienes se bajaron de una camioneta Toyota, y el primero y el último con palo en la mano junto a otros, le cayeron a golpes salvajemente perdiendo el conocimiento y cuando reaccioné, éstos ya se habían ido.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, en contra de los ciudadanos EDUARDO JHOAN PUENTES LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.038.189; JOSÉ MARCELO VIELMA MOLINA, cédula de identidad N° 21.307.432, ambos residenciados en La Azulita, Las Adjuntas, Estado Mérida, el ciudadano JUÁN DE JESÚS ZERPA LÓPEZ, cédula de identidad N° 12.350.167, residenciado en la aldea El Maporal, vía La Osa, Estado Mérida. Igualmente a la víctima se le realizó Reconocimiento Médico Legal, en el cual se concluye que las lesiones lo incapacitan para sus labores habituales en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Ahora bien, la Vindicta Pública solicita se sobresea en cuanto a los imputados JESÚS ZERPA y MARCELINO VIELMA; sin embargo quien decide observa que igualmente el ciudadano EDUARDO JHOAN PUENTES LÓPEZ, se encuentra incurso en el ilícito penal, tal como lo denunció la víctima. De acuerdo a lo anterior, procede de igual modo el sobreseimiento a su favor, el cual se declarará de oficio, considerando que la institución de la prescripción es de estricto orden público el cual opera de pleno derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo, desde que se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, hasta la presente fecha.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de los imputados EDUARDO JHOAN PUENTES LÓPEZ, cédula de identidad N° 16.038.189; JOSÉ MARCELO VIELMA MOLINA, cédula de identidad N° 21.307.432, ambos residenciados en La Azulita, Las Adjuntas, Estado Mérida, el ciudadano JUÁN DE JESÚS ZERPA LÓPEZ, cédula de identidad N° 12.350.167, residenciado en la aldea El Maporal, vía La Osa, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLINTO DE JESÚS PUENTES RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.677.370, residenciado en la aldea El Maporal, vía La Osa, finca El Borbollón, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).