REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002468
ASUNTO : LP11-P-2012-002468

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, toda vez que de los elementos de convicción recabados durante la investigación, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento.

Quien decide previamente observa:

En fecha 10-10-2002, el ciudadano MELECIO GUERRERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 6.533.996, residencia inexacta; interpone denuncia en contra de personas desconocidas quienes lo despojaron con un arma de fuego, de su vehículo marca Toyota, clase camioneta, placa 387-LAB. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente y culminada como fue, la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MELECIO GUERRERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº 6.533.996, residencia inexacta; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Notificar a la víctima según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicando en las puertas del Tribunal la respectiva boleta de notificación y anexando copia de la misma al expediente.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Sria.