REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002104
ASUNTO : LP11-P-2012-002104

La Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS LUIS ZAMBRANO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.978, residenciado en el Sector Saisayal Bajo, Las Rurales, Casa S/N°, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ZAMBRANO SULBARÁN, cédula de identidad N° 19.894.527, residenciada en el Sector Saisayal Bajo, Las Rurales, Casa S/N°, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; debido a que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

La investigación se inicia a consecuencia de denuncia presentada en fecha 18-06-2009 por la ciudadana ISAMAR ZAMBRANO SULBARÁN, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 18-06-2009, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ZAMBRANO SULBARÁN, quien la insulta con palabras obscenas y la amenaza que la va a matar con un cuchillo que el mantiene siempre. Ante tal circunstancia el Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente averiguación penal, signada bajo el N° 14F170503-09.
Efectivamente, de la revisión de las actuaciones se evidencia que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de CARLOS LUIS ZAMBRANO SULBARÁN, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.978, residenciado en el Sector Saisayal Bajo, Las Rurales, Casa S/N°, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ZAMBRANO SULBARÁN, cédula de identidad N° 19.894.527, residenciada en el Sector Saisayal Bajo, Las Rurales, Casa S/N°, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia, el cese de la Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fueron impuestas en fecha 22-06-2009, por la Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


Secretaria

Abg.___________________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste./Sria.