REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 16 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002141
ASUNTO : LP11-P-2012-002141

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 07-11-2001, compareció por ante la Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, la ciudadana GRACIELA LÓPEZ VEGA, cédula de identidad N° 8.033.127, residenciada en la Roca Julia, Casa S/N°, vía a la población de Mesa Bolívar, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; denunciando al ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ, de quien se desconocen datos de identificación; debido a que es su ex - pareja, y llegó a su residencia, entró al cuarto, donde estaba con sus dos hijas, la insultó y la empujó lanzándola al suelo, y luego buscó un cuchillo y la intentó agredir, y la amenazó con matarse si no volvía a vivir con ella. Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual contemplaba una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, un año de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ, de quien se desconocen datos de identificación, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA LÓPEZ VEGA, cédula de identidad N° 8.033.127, residenciada en la Roca Julia, Casa S/N°, vía a la población de Mesa Bolívar, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notificar a las partes. A falta de dirección o ser estas inexactas, o no puedan ser localizadas por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


Secretaria

Abg.___________________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Sria.