REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004058
ASUNTO : LP11-P-2011-004058

Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy 17 de abril de 2011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 y el procedimiento especial contenido en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, colombiano, indocumentado, natural de Cartagena, República de Colombia, nacido en fecha 07-02-1983, de 29 años de edad, soltero, ayudante de albañil, analfabeta, hijo de Gledi Martínez (v) y Benito Palomino Bello (f), residenciado en la Plaza de los Plataneros, cerca del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, quién estuvo representado por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública adscrita a la Unidad de defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 del COPP, dicta el presente auto:

Primero
De la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió la acusación fiscal contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 27-11-11, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0468-11, que obra al folio 1 y su vuelto de la presente causa, de fecha 27-11-2011, suscrita por la funcionaria Oficial KRISBEL MARTÍNEZ, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 07 con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia: “Siendo las 11:32 horas de la mañana del día 27 de noviembre del año 2011, encontrándome de servicio en el departamento de atención a la mujer, ubicado en la Estación Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, cuando se presentó una ciudadana que quedó identificada como: MARÍA CARDENAS RIVAS, venezolana, de 39 años de edad, manifestando que venía a denunciar a un ciudadano, ya que hoy 27 de noviembre de 2011, a la 01:00 horas de la madrugada, había sido víctima de agresiones físicas y verbales en su residencia, por parte del ciudadano YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, que se había retirado de la vivienda, ya que dicho ciudadano se encontraba en la residencia bajo efectos del alcohol y la había amenazado de muerte, que podía ser localizado en el Sector Las Lomas, Calle Principal, El Vigía, Estado Mérida. Prontamente de haber tomado la denuncia a la ciudadana MARÍA CARDENAS RIVAS, le informé al centralista de guardia para el momento Oficial (PM) ECHEISON AVENDAÑO, de la Estación Policial N° 12, para que por favor reportara a una unidad radio patrullera. Llegando la unidad M-283, al mando del Oficial (PM) LÓPEZ LUIS, en compañía del Oficial (PM) SALAZAR MOISES, a quienes les informé de la situación, con el propósito que ubicaran y trasladaran al despacho al presunto agresor. Trasladándose la comisión policial al lugar que indicó la víctima, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano señalado por la víctima YEISON DANIEL PALOMINO, dándole la voz de alto y procediendo a solicitarle su documentación personal, quien manifestó que no portaba documento que lo identificara, y dijo ser y llamarse: YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, al efectuarle la inspección personal el funcionario Oficial (PM) SALAZAR MOISES, según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y que si poseía algún tipo de arma de fuego o sustancia estupefaciente la exhibiera, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente le informaron al ciudadano YEISON DANIEL PALOMINO, que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estando en el lapso establecido en el artículo 93 de la precitada ley, procediendo a leerle los derechos al imputado YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, a la 01:02 horas de la tarde del día 27 de noviembre del año 2011, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le indicó que debía acompañar a la comisión hasta la Estación Policial N° 12 de El Vigía, una vez en la sede policial, procedió la Oficial (PM) MARTÍNEZ KRISBEL, a notificarle a la comisión policial, que trasladara al presunto agresor hasta la sede de la emergencia del Hospital II de El Vigía, para su valoración médica, según lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente se procedió a notificarlo plenamente, según lo establecido en el artículo 124 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, colombiano, indocumentado, de 28 años de edad, nacido en fecha 07-02-83, natural de Cartagena, Colombia, hijo de Gledi Martínez (v) y de Benito Palomino Bello (v), soltero, ayudante de albañil, residenciado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quedando detenido en el reten policial, e informando a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de la detención del ciudadano quien fue puesto a la orden de ese despacho, junto con las actuaciones policiales”, hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 4 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA MARLENY CARDENAS RIVAS. En tal oportunidad, el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, y ofreció disculpas a la ciudadana víctima MARÍA MARLENY CARDENAS RIVAS (siendo aceptadas las mismas); y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

Segundo
Motivación para Decidir

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose de la audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé una pena menor de cuatro (04) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del COPP, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha en que quede firme el presente auto.

Decisión

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Suspende por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que quede firme el presente auto; tiempo en el cual el acusado YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ, deberá someterse al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida). SEGUNDO: Impone al acusado YEISON DANIEL PALOMINO MARTÍNEZ (ya identificado) las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal y al Delegado de Prueba; 2.- Se le prohíbe acercarse a la víctima y ejercer actos de violencia contra la misma; 3.- Presentar por ante el Tribunal, antes de finalizar el régimen de prueba, el documento que acredite su identificación personal; 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR PREVIAMENTE IMPUESTA AL ACUSADO DE AUTOS. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida), a los fines del correspondiente expediente a ser aperturado por dicha dependencia. Finalmente, se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. QUINTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del COPP. Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese el oficio respectivo. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 07


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA



En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° _____________.

Conste/Sria.