REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001901
ASUNTO : LP11-P-2012-001901
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RUIZ RAMIREZ REINALDO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.887, domiciliado en la urbanización Páez, sector II, vereda 31, casa N° 05 El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, telefono 0275-8820859 por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 01-08-2006, por Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito y Terrestre N° 62 El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que deja constancia que encontraba de servicio en el Comando de Transito y se presento voluntariamente el ciudadano RUIZ RAMIREZ REINALDO a los fines de que se le realizara la revisión de los seriales, donde procedió a efectuarle una revisión al vehículo Clase: MOTO; Tipo: PASEO; AÑO: 1996; Serial de Motor: 3KJ; Serial de Carrocería: 3YJ-2970031, color: ROJO; Placas: NO PORTA, el cual era conducida por el ciudadano RUIZ RAMIREZ REINALDO y al efectuársele la revisión a la referida moto se pudo observar que la misma presenta alteración serial vin de identificación de carrocería, en vista de tal situación procedió a la retención preventiva del vehículo antes descrito se coloco a la orden del Ministerio Publico y se envío el vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminlisticas… (folio 4 ).
Consta en las actuaciones, además del Acta de Investigación Penal N suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad de Vigilancia de Transito y Terrestre N° 62 El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurren los hechos, los siguientes elementos de convicción: 1.-copia de la factura de compra de la moto N° 526 de fecha 23-11-1996 de la firma comercial mora motos, a nombre de RUIZ RAMIREZ REINALDO 2.- copias de la licencia de conducir y certificado medico del documento de compra venta; 3.- Registro de impronta; 4.- Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real N° 232, de fecha 22-08-2006, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo MOTO; Tipo: PASEO; AÑO: 1996; Serial de Motor: 3KJ; Serial de Carrocería: 3YJ-2970031, color: ROJO; Placas: NO PORTA en el cual se determinó que el mismo presenta sus seriales en estado “original” y que el mismo no se encuentra solicitado ( folio 12); 5.) Escrito de solicitud de entrega de vehículo, presentado por el ciudadano RUIZ RAMIREZ REINALDO ante la Fiscalía del Ministerio Público (folio 13); 6.- Entrevista practicada al RUIZ RAMIREZ REINALDO por ante el despacho fiscal (folio 15) 7.- Oficio de entrega del vehículo, sucrito por el Fiscal del Ministerio Publico del vehículo moto antes descrito al ciudadano RUIZ RAMIREZ REINALDO .
De lo antes expuesto y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, concluye el Tribunal que de las mismas no se evidencia la comisión de algún hecho punible, ya que de la experticia de reconocimiento de seriales, practicada por un funcionario autorizado por la ley para ello y con amplios conocimientos técnicos para realizar estas experticias, se desprende que el vehículo que fuera retenido por el funcionario de Transito Terrestre, no presenta sus seriales alterados, por lo que esta juzgadora considera procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de RUIZ RAMIREZ REINALDO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.023.887, domiciliado en la urbanización Páez, sector II, vereda 31, casa N° 05 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8820859, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012______ Y LJ11BOL2012______
CONSTE/SRIA
ABG RICO PEÑA