REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 20 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001551

Vistos los escritos sucritos por la Abg. Nuris del Carmen Villafañe Rojas, en su condición de Defensora de confianza del investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, los cuales obran insertos a los folios (1, 6, 8 y 9) de las actuaciones, mediante los cuales expone:

1.- “Este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2012, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, y se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN LOS ANDES, y ordenó con la urgencia del caso la práctica del EXAMEN PSIQUIATRICO, por lo que el DEPARTAMENTO PSIQUIÁTRICO DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, remitió el reconocimiento Psiquiátrico en fecha 9-04-2012, según oficio N° 9700-154-P-374 en 3 folios útiles, que por si mismo se explica, y este fue remitido al a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como actuación complementaria en fecha 10-04-2012, con oficio N° LJ11OF02012004994, por lo que solicito con la URGENCIA del caso fije AUDIENCIA ESPECIAL, y ordene el traslado del investigado hasta este tribunal a fin de que se le oiga y sustituya la medida judicial de privación preventiva de libertad por una menos gravosa por los fundamentos antes expuestos, y también en atención al principio de afirmación de libertad y de presunción de inocencia. Fundamento la presente Solicitud de conformidad con los artículos 26, 83, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran Derechos Humanos de orden Constitucional y por tanto inviolables (sic), y artículos 1, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido se me expida copia simple del Reconocimiento Psiquiátrico”.

2.- “Ratifico escrito consignado en fecha 12 de Abril de 2012, con la URGENCIA del caso fije AUDIENCIA ESPECIAL, y ordene el traslado del investigado hasta este tribunal a fin de que se le oiga en relación al reconocimiento PSIQUIATRICO, emitido DEPARTAMENTO PSIQUIÁTRICO DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 9-04-2012, según oficio N° 9700-154-P-374 en 3 folios útiles, que por si mismo se explica, y este fue remitido al a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como actuación complementaria en fecha 10-04-2012, con oficio N° LJ11OF02012004994. Fundamento la presente Solicitud de conformidad con los artículos 26, 83, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran Derechos Humanos de orden Constitucional y por tanto inviolables (sic), y artículos 1, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido se me expida copia simple del Reconocimiento Psiquiátrico”.

3.- “Ratifico escritos consignados en fecha 12 de Abril de 2012, 17 de Abril de 2012, con la URGENCIA del caso fije AUDIENCIA ESPECIAL, y ordene el traslado del investigado hasta este tribunal a fin de que se le oiga en relación al reconocimiento PSIQUIATRICO, emitido DEPARTAMENTO PSIQUIÁTRICO DE LA MEDICATURA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 9-04-2012, según oficio N° 9700-154-P-374 en 3 folios útiles, que por si mismo se explica, y este fue remitido al a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como actuación complementaria en fecha 10-04-2012, con oficio N° LJ11OF02012004994. Solicito tome en consideración que el Joven KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, que no tiene la capacidad para estar recluido en ese CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN LOS ANDES, por su condición de salud mental, y en el transcurso de este mes y en los actuales momentos la población penitenciaria se encuentra en incertidumbre con las constantes muertes que se suceden allí, hoy hace reseña un periódico local que se encuentra grave un privado de libertad por disparo de proyectil, por lo tanto corre riesgo su vida una persona que no se encuentra en capacidad de sobrevivir estas situaciones indignantes para el ser humano. Fundamento la presente Solicitud de conformidad con los artículos 26, 83, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran Derechos Humanos de orden Constitucional y por tanto inviolables (sic), y artículos 1, 12 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido se me expida copia simple del Reconocimiento Psiquiátrico”.

Este Tribunal para decidir observa:

1.- En relación a la Audiencia Especial, la solicitante no fundamenta legalmente la audiencia especial a que hace referencia, en consecuencia, este tribunal no puede realizar una audiencia que no está señalada en la norma procesal penal.

2.- En cuanto al pedimento, de que ordene el traslado del investigado arriba mencionado, para oirlo en relación al reconocimiento psiquiátrico, emitido por el departamento de Psiquiatría Forense antes indicado, considera el tribunal, que este pedimento es debatible en la fase de juicio, por el experto en la materia, pues mal podría oírse al imputado por un reconocimiento que a el no le está dado explicar.

3.- De la solicitud de sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por una menos grave, considera esta juzgadora, que del contenido de la experticia psiquiátrica, específicamente en el subtítulo EXAMEN MENTAL, se desprende entre otras cosas: “Está consciente, vigil, lúcido. Juicio y raciocinio ajustados más a un púber de unos 12 años”, lo que indica que dicha evaluación, no es motivo para otorgar una medida menos gravosa, distinta a la acordada, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al tribunal, a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, haciendo la revisión de la medida acordada en su oportunidad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- De la solicitud de copia simple del Reconocimiento Psiquiátrico practicado al investigado, se acuerda expedir la copia del mismo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de fijar Audiencia Especial, de oír al investigado sobre el Informe Psiquiátrico practicado por la Experta Forense y del otorgamiento de una Medida Menos Gravosa. Y Acuerda, la solicitud de expedir copia del Reconocimiento Psiquiátrico practicado al investigado, hecha por la Abg. Nuris Villafañe, en su condición de Defensora de Confianza del investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 07

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA