REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000226
ASUNTO : LP11-P-2011-000226
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de Ampliación del Régimen de Prueba, dictada en la audiencia especial realizada de conformidad con el artículo 45 del Código orgánico procesal Penal, en el día de hoy veinticinco de abril del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad 10.241,885, nacido en fecha 11-01-1967, hijo de Pablo Santiago Pernía y María Hernández, residenciado en el Sector La Montañita vía Panamericana, parcela N° 10 de nombre Parcela dos caminos, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, publicada Gaceta Oficial en fecha 02-01-2007( en armonía con Decreto Nº 557 publicado en Gaceta Oficial Nº 30.558 en fecha 22-11-1974, que declara la Zona Sur del Lago de Maracaibo como Reserva Hidráulica) y artículo 53 de Ley orgánica Para la Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 23-02-2011, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis meses, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 23-02-2011, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual este Tribunal conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el acusado HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, supra identificado, por la comisión del delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, publicada Gaceta Oficial en fecha 02-01-2007( en armonía con Decreto Nº 557 publicado en Gaceta Oficial Nº 30.558 en fecha 22-11-1974, que declara la Zona Sur del Lago de Maracaibo como Reserva Hidráulica) y artículo 53 de Ley orgánica Para la Ordenación del Territorio, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad.
SEGUNDO: En vista de que estaban dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, en favor del acusado: HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1- El depósito al SAMAN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta y banco que indique la Fiscalía del Ministerio Público. 2- Asistir a una charla educativa de prevención y conservación, sobre delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, en la sede de Imparques, ubicado detrás de la Avenida Las América, diagonal al seguro social de El Vigía , estado Mérida. 3. Acudir al Ministerio del Ambiente, en la Urbanización Buenos Aires, frente al Gimnasio de Boxeo, a fin de que le hagan el plan de reforestación. Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que este Tribunal recibió oficio N° 1558, de fecha 06-09-2011, suscrito por la Abg. RUTH BLANCO, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano: HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, inició su régimen de prueba en fecha 07-07-2011, se realizaron un total de dos (02) entrevistas de seguimiento y control, finaliza con un nivel de supervisión máximo y una progresividad regular.
CUARTO: Que en la audiencia realizada en fecha 22-02-2012, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. ORLANDO RONDON, manifestó al Tribunal que por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya dado cumplimiento a las obligaciones especificadas en los numerales 1 y 3 referidas a: 1- El depósito al SAMAN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta y banco que indique la Fiscalía del Ministerio Público. 2- Acudir al Ministerio del Ambiente, en la Urbanización Buenos Aires, frente al Gimnasio de Boxeo, a fin de que le hagan el plan de reforestación, y visto que el acusado ha manifestado en esta audiencia que él reforestó el área afectada, solicita al Tribunal se oficie a la Dirección Administrativa II del Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que realicen una Inspección en el lugar de los hechos y rindan informe en donde indiquen si efectivamente el acusado reforestó el área afectada.
La defensa por su parte señaló que solicita se le amplíe la medida y se le inste a su defendido a dar cumplimiento a las condiciones, y se pueda esperar el lapso de finalización para verificar si cumplió o no, se le debe dar otra oportunidad o ampliar el lapso. El acusado una vez que fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo manifestó que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal señalada en los numerales 1 y 3, por cuanto en varias oportunidades se dirigió al Ministerio del Ambiente y no logro que lo orientaran con el plan de reforestación, mas sin embargo él reforestó el área afectada.
QUINTO: Que en la audiencia realizada en el día de hoy, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le impuso el Tribunal, en virtud del oficio recibido en fecha 10-04-12, suscrito por la Delegada de Prueba Criminólogo Yesenia Pereira, mediante el cual hace del conocimiento al tribunal, que el acusado HIGINIO JESÚS PERNÍA HERNÁNDEZ, no ha iniciado su régimen de prueba que le fue ampliado y otorgado en fecha 22-02-12, razón por la cual se escuchó al referido acusado, quien manifestó no haber entendido, que se tenía que presentar por ante la Unidad Técnica, solicitando una nueva oportunidad y que va a realizar el depósito correspondiente al banco en relación al pago del SAMAN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta del Banco de Venezuela que le indicó la representación Fiscal. Seguidamente la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la Fiscalía Sexagésima Novena Abg. EGLEE TORRES, manifestó al Tribunal que por cuanto todavía no consta en las actuaciones que el acusado haya dado cumplimiento a las obligaciones especificadas en los numerales 1 y 3 referidas a: 1- El depósito al SAMAN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta y banco que le indicó la Fiscalía del Ministerio Público. 2- Acudir al Ministerio del Ambiente, en la Urbanización Buenos Aires, frente al Gimnasio de Boxeo, a fin de que le hagan el plan de reforestación, y visto que el acusado ha manifestado en esta audiencia que él reforestó el área afectada, solicita al Tribunal se oficie a la Dirección Administrativa II del Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que realicen una Inspección en el lugar de los hechos y rindan informe en donde indiquen si efectivamente el acusado reforestó el área afectada.
De todo lo anterior, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto lo señalado por el Ministerio Público y la defensa en cuanto al no cumplimiento por parte del acusado a las condiciones que le impuso el Tribunal en los numerales 1 y 3 y lo señalado por el mismo acusado en sala de no haber asistido al régimen de prueba por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor de su defendido HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición el Representante del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir del día 02-05-2012 a favor del acusado: HIGINIO JESUS PERNIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 10.241,885, nacido en fecha 11-01-1967, de 45 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pablo Santiago Pernía y María Hernández, residenciado en el Sector La Montañita vía Panamericana, parcela N° 10 de nombre Parcela dos caminos, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y en consecuencia el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Realizar el depósito a favor del SAMAN del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta y banco que le indicó la Fiscalía del Ministerio Público, por la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo), debiendo presentar el depósito original ante este tribunal, 2.- Cumplir con el Plan de reforestación y visto que el acusado manifestó al Tribunal que él reforestó el área afectada, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa II del Ministerio del Ambiente con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que realicen una Inspección en el lugar de los hechos y rindan informe en donde indiquen si efectivamente el acusado reforestó el área afectada, y 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Al efecto. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, certifíquese y regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. __________________________________.
Conste/ Sria.