REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001551
ASUNTO : LP11-P-2012-001551


Visto el escrito presentado por la Abogado privada Nuris Villafañe y como tal del ciudadano KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE en la que solicita que su defendido una vez que concluya la evaluación psiquiatrita no se traslade al Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta que sea remitido los resultados y quede recluido en la Dirección General de la Policial de Mérida. El Tribunal decide en los siguientes términos:

La solicitud de la defensa considera este Tribunal que es opuesto a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de un delito tan grave como es el caso del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por cuanto los hechos, una vez conocida por la opinión pública causó inquietud, temor y sobresalto en esta ciudad de El Vigía, es darle un trato privilegiado al acusado, al no ingresarlo en el Centro Penitenciario Los Andes como a todos los imputados que cometen este tipo de delito.

Por otra parte, cabe recordarle a la defensa que en fecha 27 de Marzo de 2012 este Tribunal mediante auto acordó que el imputado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, sea atendido por la enfermería de ese centro, las veces que lo requiera por su condición especial y en segundo lugar que el mismo sea ubicado en un área donde pueda permanecer por su condición especial, conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela y artículo 43 euisdem. Por lo que se libró oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo instándole a que tome las medidas pertinentes y eficaces en torno al resguardo de la salud e integridad física del procesado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, tal y como lo consagra los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se libró oficio a la Medicatura Forense a la Dra. Vitalia Ricon Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, a fin de que remita a este despacho, informe del referido investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE.

Por los razonamiento expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley NIEGA que el imputado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, quede en calidad de detenido en la Dirección General de la Policial de Mérida y una vez culminada sus evaluaciones psiquiatritas deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Dirección General de la Policial de Mérida, ordenando el traslado del imputado a dicho centro penitenciario sitio de reclusión natural.
JUEZA DE CONTROL N° 07
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA
LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ Y OFICIO LJOFO2012______