REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001728
ASUNTO : LP11-P-2012-001728


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Por recibido escrito, suscrito por la ABG. ISABEL TERESA AURAUJO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, mediante el cual Solicita, la REVISION de la Privación Judicial de Libertad, por una Medida menos Gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Alegando que “… es inocente de la relación de los hechos narrados por la victima… mi defendido se encontraba cerca del lugar donde sucedieron los hechos y pidió la cola por que iba buscar unos exámenes médicos de su hermana y a comprar unos medicamentos a una cuadra los avisto los funcionarios del CICPC y los mandaron a bajar del vehiculo el les manifiesta que estaba pasando … es un joven estudiante de ingeniería en la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt, … lo afirmado por mi defendido se parte de la base claramente que si pidió la cola se deja ver claramente que aquí que (sic) no existe el delito de ROBO AGRAVADO para mi defendido como lo califica el Ministerio Publico. … vista la situación jurídica infringida de nuestro defendido es grave, privado en un establecimiento penal que hoy día corre peligro y que es inocente de los hechos que se le acusan, el daño moral que le puede causar psicológicamente… SOLICITO en base al articulo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL venezolano, la Revisión de la Medida privativa de libertad por una libertad plena.”

Este Tribunal observa:

PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece:
Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede este Tribunal a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al Imputado: ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA.

SEGUNDO: De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa, que en fecha 26 de Marzo de 2012, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, por ante este Tribunal decretándose la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados. Ciudadanos: JHOANDER ANTONIO GONZALEZ LOZADA; ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA y JESUS ALBERTO JIMENEZ SANCHEZ, apodado “ ibague”. Precalificando el Tribunal, a solicitud del Ministerio Publico la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.







TERCERO: En el Presente caso, al revisar el presente asunto penal, el tiempo transcurrido desde que se decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, la cual se realizó en fecha 26 de Marzo de 2012, hasta la presente fecha 03 de Abril de 2012, se observa, que ha trascurrido el lapso de: ocho (08) días privado de Libertad.

CUARTO: En consecuencia considera este Tribunal, que revisada la medida desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 26/03/2012, en contra ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, la cual sigue siendo proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, aunado a los elementos de convicción insertos en autos. Es por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, pedida por la Defensa Privada del imputado ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, en razón de que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 07


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA


LJ11BOL2012_____; LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____

Conste /sria



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001728
ASUNTO : LP11-P-2012-001728


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Por recibido escrito, suscrito por la ABG. ISABEL TERESA AURAUJO, en su carácter de Defensor Privado del imputado ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, mediante el cual Solicita, la REVISION de la Privación Judicial de Libertad, por una Medida menos Gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Alegando que “… es inocente de la relación de los hechos narrados por la victima… mi defendido se encontraba cerca del lugar donde sucedieron los hechos y pidió la cola por que iba buscar unos exámenes médicos de su hermana y a comprar unos medicamentos a una cuadra los avisto los funcionarios del CICPC y los mandaron a bajar del vehiculo el les manifiesta que estaba pasando … es un joven estudiante de ingeniería en la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt, … lo afirmado por mi defendido se parte de la base claramente que si pidió la cola se deja ver claramente que aquí que (sic) no existe el delito de ROBO AGRAVADO para mi defendido como lo califica el Ministerio Publico. … vista la situación jurídica infringida de nuestro defendido es grave, privado en un establecimiento penal que hoy día corre peligro y que es inocente de los hechos que se le acusan, el daño moral que le puede causar psicológicamente… SOLICITO en base al articulo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL venezolano, la Revisión de la Medida privativa de libertad por una libertad plena.”

Este Tribunal observa:

PRIMERO: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece:
Examen y Revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede este Tribunal a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al Imputado: ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA.

SEGUNDO: De la revisión realizada al presente asunto penal, se observa, que en fecha 26 de Marzo de 2012, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, por ante este Tribunal decretándose la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados. Ciudadanos: JHOANDER ANTONIO GONZALEZ LOZADA; ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA y JESUS ALBERTO JIMENEZ SANCHEZ, apodado “ ibague”. Precalificando el Tribunal, a solicitud del Ministerio Publico la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.







TERCERO: En el Presente caso, al revisar el presente asunto penal, el tiempo transcurrido desde que se decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, la cual se realizó en fecha 26 de Marzo de 2012, hasta la presente fecha 03 de Abril de 2012, se observa, que ha trascurrido el lapso de: ocho (08) días privado de Libertad.

CUARTO: En consecuencia considera este Tribunal, que revisada la medida desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 26/03/2012, en contra ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, la cual sigue siendo proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, aunado a los elementos de convicción insertos en autos. Es por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, pedida por la Defensa Privada del imputado ANDRES SEGUNDO HERNANDEZ COMBITA, en razón de que no han variado las circunstancias bajo las cuales se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 07


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA


LJ11BOL2012_____; LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____

Conste /sria