REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001740
ASUNTO : LP11-P-2012-001740
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de INVESTIGADO YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.351.908 domiciliado sector la inmaculada, calle las flores, casa N D-02 Tucani Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALONSO ANTONIO VALECILLOS SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION y YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 04-11-04, donde los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Puesto de vigilancia y Auxilio Vial de Tucani, en donde dejan constancia que siendo las 09:00 horas de la noche, se notificado d que ingreso al Hospital de Tucani un una persona de nombre ALONSO ANTONIO VALECILLOS , sin mas datos de identificación y con aliento etílico, el cuial fue referido al hospital de los andes, como consecuencia de haber sido arrollado por un vehiculo moto , sin placas, marca llama, tipo paseo era conducido por YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA, resultando igualmente lesionada el accidente se produjo en la Carretera via puente lata sector zona nueva del Municipio Caracciolo Parra Olmedo en el momento en que se desplazaba por dicha carretera el cual carece de iluminación, aceras y rallado de hombrillo.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 04-11-04, donde los funcionarios adscritos a la Unidad la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Puesto de vigilancia y Auxilio Vial de Tucani, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Experticia de Reconocimiento Médico Legal suscrita por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía Pedro Gasperi, en la que concluye: que las lesiones ameritaron asistencia medica y que la incapacitan para su labores habituales y deberán curar en un lapso de 15 dias , salvo complicaciones. Acta de entrega del vehiculo a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA.
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 04-11-2004, hasta la presente fecha 03-04-2012, han transcurrido mas de SEIS (06) AÑOS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.351.908 domiciliado sector la inmaculada, calle las flores, casa N D-02 Tucani Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ALONSO ANTONIO VALECILLOS SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION y YELITZA DEL CARMEN SOLER ROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda notificar a ALONSO ANTONIO VALECILLOS conforme al articulo 181 del COPP por cuanto se desconocen mas datos de identificación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012 _______ LJ11BOL2012______ Y LJ11BOL2012______
Consta /Sria