REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001751
ASUNTO : LP11-P-2012-001751
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del investigado JAVIER EDUARDO CONTRERAS , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.936.219 , residenciado en el amparo, via principal casa S/N Tovar , teléfono 0416-775-90-53, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inicia en fecha 18-04-2003, según acta policial, suscrita por funcionarios de Cuerpo Técnico de Transito Terrestre Tucani Estado Mérida encontrándose en el punto de control cuando circulaba un vehiculo sentido a caja seca, se aproximaba un vehiculo MARCA CHEVROLET, COLOR AZUL, AÑO 1988, PLACAS XHN-945 , solicitándole que se estacionara y requiriéndole la documentación las credenciales de conducir y los documentos del vehiculo , observando el funcionario que el carnét de circulación presentado por el conductor de nombre JAVIER EDUARDO CONTRERAS era de dudosa procedencia, quedando retenido el vehiculo
De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, el cual prevé una pena de prisión de 18 meses a 5 años , correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (18-04-2003), hasta la presente fecha (03-04-2012), han transcurrido mas de OCHO AÑOS , evidenciándose que existe más del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, siendo ésta una institución de orden público que opera de pleno derecho, por demás irrebatible, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MARLENY ALBORNOZ MORA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JAVIER EDUARDO CONTRERAS , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.936.219 , residenciado en el amparo, via principal casa S/N Tovar , teléfono 0416-775-90-53, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Asimismo se deja constancia que el vehiculo fue entregado por el despacho fiscal en fecha 27-06-03 Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs LJ11BOL2012_____ y LJ11BOL2012_______
CONSTE/SRIA