REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001916
ASUNTO : LP11-P-2012-001916
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA RIVAS , Fiscal adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de RAFAEL GUERRERO sin mas identificación , por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , previsto y sancionado en los artículos 43 De La Ley Penal Del Ambiente, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 23-11-06, compareció por ante el comando de la guardia nacional el ciudadano Luis Bonaje dejo constancia de lo siguiente que tenia árboles de la especie de anaco, laurel y tambor y los tenia para obtener semillas para la misión árbol y el ciudadano Rafael guerrero talo varios árboles de la montaña sin permiso.
De los hechos antes narrados, del Acta de investigación penal que da origen a este proceso y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , previsto y sancionado en los artículos 43 De La Ley Penal Del Ambiente, el cual prevé una pena de 1 a 3 años de prisión que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de 2 años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de 3 años, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 23-11-06, hasta la presente fecha 03-04-2012, han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no observándose en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, , conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de RAFAEL GUERRERO sin mas identificación , por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS , previsto y sancionado en los artículos 43 De La Ley Penal Del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Para la notificación del ciudadano RAFAEL GUERRERO, hágase conforme al artículo 181 del COPP por cuanto se desconocen más datos de identificación. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012_____ y LJ11BOL2012______
CONSTE/SRIA