REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001992
ASUNTO : LP11-P-2012-001992
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: SOELY BENCOMO, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO CESAR PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.157.567, domiciliado en en el sector de la aldea san pablo, antes de llegar a Bailadores cerca de la bodega Don Fidel a 200 mts , via principal Municipio Rivas Davila estado Zulia, teléfono 0426-9713710, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso ELDYS IVAN LOBO GUERRERO titular de la cedula de identidad N° 23.055.003, sin mas datos de identificación ,de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 15-09-2007, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Puesto de Tránsito Estado Mérida, en la cual deja constancia que el día 15-09-2007, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la Carretera Panamericana, Sector caño amarillo El Vigia del Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, con saldo de una persona muerta, en donde aparece involucrado un vehículo camión , placas 140-DAY, marca mack, modelo granite, color blanco, tipo chuto, conducido por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ ARIAS. A consecuencia del mencionado accidente, resultó muerto el ciudadano quién en vida respondía al nombre de ELDYS IVAN LOBO GUERRERO, quién fue trasladado a la morgue del Hospital II El Vigia …
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 15-09-2007, hasta la presente fecha 03-04-2012, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JULIO CESAR PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.157.567, domiciliado en en el sector de la aldea san pablo, antes de llegar a Bailadores cerca de la bodega Don Fidel a 200 mts , via principal Municipio Rivas Davila estado Zulia, teléfono 0426-9713710, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso ELDYS IVAN LOBO GUERRERO titular de la cedula de identidad N° 23.055.003, sin mas datos de identificación, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. Se acuerda notificar a los familiares del occiso, conforme al artículo 181 del COPP, por cuanto el tribunal desconoce más datos de identificación. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas LJ11BOL2012_______ LJ11BOL2012_______ LJ11BOL2012_______
Conste /Sria