REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002003

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de AÑES VALBUENA OSCAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° 7.602.293, domiciliado en la avenida las ameritas, residencias las marías, edificio carolinas, piso 8, apto 8-40 Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 06-10-2009, por denuncia interpuesta por la ciudadana DIAZ RANGEL DULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.085.086, domiciliada en la urbanización mara, calle urimare, casa 151 Merida estado Mérida en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia al ciudadano AÑES VALBUENA OSCAR ALONSO, porque este ciudadano la mal puso ante sus compañeros de trabajo diciéndole al Dr Garay que ella la estaba robando, y lo estaba utilizando, asimismo intento agredirla físicamente y empezó a ofenderla incitándola a que ella le respondiera a sus provocaciones pero ella no le hizo caso
Por estos hechos la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente investigación penal, por presumir la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando la práctica de las diligencias necesarias para hacer constar el hecho, observando el Tribunal de la revisión hecha a las actuaciones, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que el presente proceso se podría estar en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado, como presunto autor del delito investigado.
Lo antes narrado este Tribunal no lo comparte, toda vez que en las actuaciones no solo consta el dicho de la víctima sino también constan en las actuaciones otros elementos de prueba que corroboren los hechos denunciados por la víctima, tales son: 1.- Denuncia de la victima de fecha 06-10-09, folio 02 2.- Acta de imposición de medidas de protección al ciudadano imputado, folio 3. 3.- Acta de investigación penal en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vigía, se trasladas para la practica de la inspección, folio 4. 4.- Inspección N° 560, folio 5. 5-Acta de investigación penal suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vigía, verificando los registros policiales del imputado, folio 24 . 6.-Acta de entrevista del ciudadano Hernández González Saúl, en la que narra los hechos, por cuanto estuvo presente, folio 25. 7.- Acta de entrevista del ciudadano Hernández González Saúl, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vigía, en la que narra los hechos, por cuanto estuvo presente, folio 25. 8.- Acta de entrevista la ciudadana Vivas Vegas Auris , en la que narra los hechos, por cuanto estuvo presente, folio 26. 9.- Acta de entrevista del ciudadano Hernández González Saúl, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Vigía, en la que narra los hechos, por cuanto estuvo presente, folio 29, Y 10.- Oeden de inicio de investigación de fecha 08-10-09 son diez elementos de convicción que concatenada al dicho de la víctima dan certeza de la comisión del hecho punible investigado, Aunque no le fue practicado el informe psiquiátrico que determine la existencia de algún grado de trastorno emocional en la presunta víctima no es inoficioso su practica en razón de que la causa no esta prescripta desde que sucedieron los hechos 06-10-2009 hasta la presente 03-04-2012 han trascurrido 2 años y 6 meses, , considerando el Tribunal que se debe agotar la investigación por cuanto falta recabar el reconocimiento psiquiátrico a la victima, la cual fue ordenado su practica, razón esta suficiente para que este Tribunal considere improcedente la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor AÑES VALBUENA OSCAR ALONSO, y en consecuencia la presente causa debe remitirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor, AÑES VALBUENA OSCAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad N° 7.602.293, domiciliado en la avenida las ameritas, residencias las marías, edificio carolinas, piso 8, apto 8-40 Mérida Estado Mérida, por cuanto a la presente fecha la acción penal no ha prescrito, considerando el Tribunal que por cuanto falta recabar el reconocimiento psiquiátrico a la victima en consecuencia una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012; ______. LJ11BOL2012; ______Y . LJ11BOL2012; ______

CONSTE/SRIA