REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002242

AUTO ACORDANDO INCAUTACION DE DOCUMENTOS

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscal Séptima del Estado Mérida, en la cual solicitan autorización judicial para la incautación del original de la Historia Clínica, del ciudadano WILSON CACERES CAICEDO, por cuanto ingresó en la Clínica José Gregorio Hernández con sede en esta ciudad de El Vigía con lesión en la pierna izquierda producto por accidente vial en la que esperó 24 horas para ser atendido y luego rechazado, trasladándose al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, siendo atendido por la unidad de emergencia donde decidieron amputarle la pierna por que había dejado pasar mucho tiempo y le podría causar la muerte ya que la herida estaba en avanzado estado de gravedad, motivo por el cual conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en los mismos consta una cantidad importante de información de gran valor para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, para cual solicitan se comisione amplia y suficientemente a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Nuestra Legislación Adjetiva Penal establece en su artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…”.

Del artículo anteriormente trascrito se deduce que para la solicitar la incautación de correspondencia y de documentos que se presuman emanados del autor del hecho debe en primer lugar y como requisito indispensable debe existir una investigación penal, por lo que se evidencia que efectivamente el Ministerio Público lleva a cabo una investigación penal signada con el N° 14-F7-1025-2010, cuya orden de inicio de investigación penal se encuentra inserta en las actuaciones.

En la presente solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que existe la necesidad y urgencia de la misma ya que se puede presumir un peligro inminente de destrucción o desaparición de los objetos o de la información que ha sido solicitada y la cual es de vital importancia y de interés criminialistico para el desarrollo de la investigación penal, por todas estas consideraciones se constata que la solicitud realizada por el Ministerio Público cumple con los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA INCAUTACIÓN del original de la Historia Clínica, del ciudadano WILSON CACERES CALCEDO que reposa en LA CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, UBICADO AVENIDA 15 FRENTE AL COMANDO DE LA POLICIAL N° 12 DE ESTA CIUDAD, dejándose expresa constancia que la incautación deberá delimitarse a lo acordado en esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando amplia y suficientemente para la incautación a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese la correspondiente autorización judicial de incautación dirigida al Director de CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ UBICADO AVENIDA 15 FRENTE AL COMANDO DE LA POLICIAL N° 12 DE ESTA CIUDAD quien deberá prestar colaboración para tal fin, ofíciese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público informando de la presente decisión y remitiendo las actuaciones a los fines de practicar la misma. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 07 SECRETARIA

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA