REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 20 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001551
Visto el escrito presentado en fecha 25-04-2012, por la Abg. Nuris del Carmen Villafañe Rojas, en su condición de Defensora Privada y como tal del investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, mediante el cual expone: “Ratifico escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Extensión El Vigía, donde se expone que el Ministerio Público presentó acusación extemporánea por lo que solicito se otorgue MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 parágrafo 6° del Código Orgánico Procesal Penal a KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, y posterior se fije fecha para la audiencia preliminar.
Fundamento la presente Solicitud de conformidad con los artículos 26, 83, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran Derechos Humanos de orden Constitucional y por tanto inviolables (sic), y artículos 1, 12 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
1.- Del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inserto a los folios 258 al 285 de la presente causa, se observa específicamente al vuelto del folio 285, el sello húmedo de la Unidad de Recepción de Correspondencia del Cuerpo de Alguacilazgo, donde se evidencia que el referido escrito acusatorio fue presentado el día 21 de abril del presente año 2012, siendo las siete y cuarenta horas de la noche (07:40 p.m.) (subrayado del tribunal).
2.- Del comprobante de recepción de Documento, inserto al folio 286 de la presente causa, impreso por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 23 de abril de 2012, se evidencia que en el mismo consta, que siendo las 8:54 AM del día 23 de abril de 2012 (subrayado del tribunal), dejan constancia de haber recibido el escrito acusatorio en fecha 22-04-2012, según Oficio N° 14F72012-1313.
Considerando esta juzgadora, que aún cuando hay una contradicción por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede Judicial, en relación a que hay dos fechas distintas referidas a la consignación del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Séptima, es decir, 21-04-2012 y 22-04-2012, aún cuando se tome ésta última, es evidente que dicho escrito acusatorio se presentó el día treinta siguiente a la decisión dictada en fecha 23-03-2012, toda vez que, es lógico que el comprobante de recepción de Documento, inserto al folio 286 de la presente causa, impreso por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial en fecha 23 de abril de 2012, no podía ser impreso en fecha 21 o 22 de abril de 2012, por ser fin de semana y no dar audiencia este tribunal, siendo además evidente, que la hora en que fue recibido el mencionado escrito acusatorio, fue a las siete y cuarenta horas de la noche (07:40 p.m.), (subrayado del tribunal), y para el momento en que se realizó el comprobante de recepción de Documento fue en horas de la mañana del día 23-04-2012.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Nuris del Carmen Villafañe Rojas, en su condición de Defensora Privada, en relación a otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, en virtud de que no fue presentada extemporánea la acusación fiscal, como lo alega la solicitante. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 07
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA