PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

El Vigía, 02 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000016
ASUNTO : LP11-P-2010-000016


JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.
ESCABINO TITULAR I: GUERRERO FREDY OSWALDO.
ESCABINO TITULAR II: IVAN DARIO ARAQUE MENDEZ.
SUPLENTE: DENISA OROPEZA VILORIA.
SECRETARIA: ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.


CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOR. ABG. DUNIA BALZA, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

DEFENSA. ABGS. SHEILA ALTUVE, CARMEN ELENA OJEDA y YADIRA UREÑA, adscritas a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

ACUSADOS: RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 12-03-82, cédula de identidad Nº V- 15.357.060, hijo de Pedro José Mosquera Suárez (V) y Olga Hernández Celis (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 1 de Mérida, teléfono: 0424-7761317.

JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14/10/1983, cédula de identidad Nº V- 15.684.327, hijo de Nila Teresa Parra (V) y Néstor Luís Montilla (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Mérida, teléfono: 0424-4008585.

FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 12.356.270, soltero, con fecha de nacimiento 02-03-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 2 Ejido, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Urbanización Bubuquí II, Torre 5, apartamento 05-22, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0416-6693006.
MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-14.154.914, soltera, con fecha de nacimiento 15-11-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 2, Ejido, Mérida Estado Mérida, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, casa N° 111, diagonal a la Universidad, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7579049.

JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-13.283.316, soltero, con fecha de nacimiento 19-12-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Guayabones, vía Panamericana, sector El Ricito, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-5325093.

JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-15.435.609, soltero, con fecha de nacimiento 11-04-81, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Dirección General de la Policía de Mérida, domiciliado en El Moralito, calle 9, casa N° 21, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono: 0416-7718169.

JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.742.445, soltero, con fecha de nacimiento 27-11-84, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 05 Lagunillas, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Caño Amarillo vía Panamericana, sector El Paramito, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7164796.

ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 29-03-1974, cédula de identidad Nº V- 11.694.501, hijo de Justiniano Ramón Penzo Torres (V) y Ismeira Elena Cruch de Penzo (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Brigada Especial de Orden Público Caribay de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en avenida Las Ameritas, sector Santa Bárbara Oeste, Gimnasio Millo, casa 4-2, Estado Mérida, teléfono: 04149783567.

VICIMA: OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ (OCCISO)

VICTIMA POR EXTENSIÓN: GRICELSA SUAREZ DE MARMOL, cédula de identidad N° 8.092.861.

DELITOS:

HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ.
USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 279 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, contra EL ORDEN PÚBLICO.

QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.


CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar inicio al juicio oral, previamente fue verificada la presencia de las partes, y seguidamente se procedió a efectuar la juramentación de los Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaró abierto el acto del juicio oral y público, donde la representante del Ministerio Público Fiscal abogada DUNIA BALZA, expuso la acusación, explanando detalladamente los hechos, elementos de convicción y pruebas útiles pertinentes y necesarias, que fueron admitidas por el Tribunal de Control Nº 02 en al Audiencia Preliminar, estimando el Ministerio Público que las conductas desarrolladas llena los siguientes supuestos en contra de los acusados. Finalmente solicitó el enjuiciamiento de los acusados: RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN, ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH, JOSE ALBERTO MONTILLA PARRA; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 279 del mismo texto sustantivo penal; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 de la norma en mención; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 1 ibídem.

Los hechos expuestos por el Ministerio Público son los siguientes:

“El día 25 de noviembre de 2005, aproximadamente a las nueve de la noche, cuando el ciudadano OSWALDO MÁRMOL, se dirigía en su moto por la avenida 15 de El Vigía, comienza la persecución por parte de funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Policía de El Vigía del Estado Mérida, entre los que se encontraban ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH y JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, dirigiéndose dicho ciudadano hacia el Puente Chama, sector La Blanca de El Vigía, donde es interceptado por un grupo de funcionarios entre los que se identifican a RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSÉ BAUDILIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO y JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCÁN; quienes desenfundan sus armas de reglamento, ocasionándole lesiones que le causan la muerte por hemorragia masiva interna de 4000cc, lo cual condicionó shock hipovolémico secundario a la perforación de ambos pulmones, en relación con el paso de proyectiles, dos (02) disparados con arma de fuego de proyectil único al 1/3 proximal del antebrazo derecho. Posteriormente, los funcionarios levantan un acta donde dejan constancia que el ciudadano OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ portaba un arma la cual incautaron e hizo frente a la comisión policial, circunstancia ésta por la que hicieron uso de sus respectivas armas. Se evidencia del reconocimiento legal, mecánica y diseño, que dicha arma se encontraba en mal estado de funcionamiento, por tanto, no pudo ser disparada.
Por último, consta en autos la existencia de varios testigos referenciales que obtuvieron conocimiento del hecho y fueron contestes en sus declaraciones, al señalar que la víctima en ningún momento portaba arma de fuego y que fueron testigos de la persecución policial a la que fue sometida la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ.”

De los alegatos de la defensa tenemos en el siguiente orden a:

Defensora Pública CARMEN ELENA OJEDA quien asiste a los acusados: RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ y JOSÉ ALBERTO MONTILLA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Escuchamos los hechos narrados por parte de la representación Fiscal, hechos estos que se desvirtuaran que no ocurrieron como lo explana la misma ya que aquí será la oportunidad para aclararlo, cuando escuchemos las declaraciones de cada uno de los expertos, funcionarios y testigos, razones por las cuales rechazamos el escrito acusatorio mas aun que son cinco los delitos que acusa supuestamente porque hubo un testigo que estuvo presente, si para nadie es un secreto saber que cuando existe un enfrentamiento, en el momento nadie está en el sitio a los fines de investigar lo que está aconteciendo, mas cuando los hechos se presentan en horas de la noche.”

Defensora Pública SHEILA ALTUVE quien asiste a los acusados: FRANKLIN ALEXANDER IBARRA, JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCAN, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSÉ BAUDILIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, y en cuanto al acusado ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH lo asistirá en el acto en representación de la defensora Pública YADIRA UREÑA, tomando en consideración la unidad de la Defensa Pública. Expuso entre otras cosas lo siguiente: “Oída a la Fiscal del Ministerio Público, quien narra los hechos que sucedieron el 25 de noviembre de 2005, de igual manera señala un hecho punible en donde mis defendidos en el año 2006 los llaman primero en calidad de testigos y luego por ello los acusa, situación aclarada en la audiencia preliminar, observa esta defensa que no es la manera de iniciar la investigación penal propiamente. En el mismo orden de ideas en el año 2008 se imputa a mis representados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva); el homicidio claro está, es por el hecho de matar y el cometido por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, porque no saben quien tuvo la responsabilidad como tal. Ahora bien, en el año 2008 se cambia la calificación del delito, es decir, que hubo dos calificativos, por ello veremos si en verdad se cometió ese delito y de aclarar si hay responsabilidad en los mismos, todo lo expuesto es de manera aclaratoria. Así las cosas se acusa por los delitos homicidio calificado (cometido por motivos fútiles e innobles) en grado de complicidad correspectiva; uso indebido de arma de reglamento, simulación de hecho punible, quebrantamiento de pactos y convenios internacionales; suma una pena que pasa de veinte años, tenemos que determinar responsabilidades, y aquí no se separó, todos fueron acusados, que es donde la Fiscalía debió actuar, es por ello que estamos en este juicio para aclarar tal situación. Son los Escabinos y la Juez Presidente que deberán aquí juzgar, escucharemos a los expertos, funcionarios y testigos para determinar en el debate si hubo responsabilidad o no por parte de mis defendidos.
De la declaración de los acusados y de la imposición de los derechos que le acompañan.- Acto seguido, el Juez le informó a los acusados acerca de los hechos por los cuales la Representación Fiscal les acusa en esta audiencia; les impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Los acusados en su totalidad, manifestaron no querer declarar.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que se altera el orden por celeridad procesal, procede el Tribunal a llamar a declarar al testigo (víctima por extensión) de conformidad con el articulo 355 eiusdem.

1.- Testigo y víctima por extensión GRICELDA SUAREZ DE MARMOL, quien fuera debidamente juramentada, manifestó entre otras cosas que: “Ese día yo estaba en mi casa eran como a las nueve ya me iba acostar y después de eso se recibió llamada, mi hijo OSWALDO y unos amigos estaban en una licorería, cada quien se fue por su lugar cuando llegó la policía, y los amigos de mi hijo de repente todos ellos se preguntaron donde estaba “Chusmita” así le decían a mi hijo no lo conocían por el nombre, dicen que mi hijo agarró hacia su casa por Caño Seco, pero el primer momento hizo un recorrido por El Vigía, porque a él lo estaban persiguiendo, porque muchas personas amigos lo vieron cuando el iba para la casa, eso es lo que cuentan los amigos, parece que a mi hijo lo acercaron en el puente chama, y en el medio del puente fue que ocurrió lo del problema, entonces los muchachos como no vieron mas a mi hijo, a mi me llaman por teléfono y una amiga de mi hijo dice que mi hijo estaba herido a mi no me dijeron que él estaba muerto solo que fuéramos al hospital porque estaba herido, los bomberos me dieron la colita para ir mas rápido al hospital por la cola que había en el puente porque lo tenían trancado, jamás me imagine que era por lo de mi hijo que tenían allí trancado, cuando llego al hospital es que me dicen lo que había pasado que mi hijo había tenido problemas con los funcionarios y no se sabia porque, al otro día leí por el periódico que los policías habían tenido un enfrentamiento con un delincuente, yo quiero decir que mi hijo no era ningún delincuente, porque mi hijo no cargaba armas, él no podía ni disparar porque cuando era chiquito tuvo un accidente en la mano derecha, específicamente en los dedos índice y medio se lo habían reconstruido y el dedo pulgar no lo tenia, a los cuatro meses lo exhumaron para comprobar eso, mi hijo ese día no andaba con ningún parrillero como dicen, me dijeron los amigos que iba solo, mi hijo trabajaba en un taller de moto, arreglaba motos a los policías, para mi que a él lo reconocieron los policías, él era sano buen muchacho no tenia antecedentes policiales, porque no lo detuvieron que era lo mas adecuado, porque tuvieron que actuar así de esa manera, para mi que tomaron represalias”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, la testigo y víctima por extensión responde entre otras cosas lo siguiente: Esa llamada fue a las nueve a nueve y media de la noche; el que recibió la llamada fue mi marido y me dijo que era uno de los muchachos, yo en ningún momento recibí la llamada; ni él me dijo ni los muchachos que mi hijo estaba muerto; a mi hijo ese día lo acompañaba YIMI, DANI, OSCAR y LUÍS ENRIQUE, estaban como cinco muchachos con mi hijo; supuestamente ellos estaban en una licorería en la Avenida Bolívar y cuando ellos se estaban preparando para irse llegaron los funcionarios, y hubo persecución y cada quien agarró por su lado; los muchachos dicen que no saben porque los perseguían; uno de los muchachos debe ser que le dieron la voz de alto y no le pararon porque supuestamente a ellos los matraqueaban, les pedías plata; mi hijo iba para la casa cuando lo de la persecución; mi hijo tuvo un accidente cuando era pequeño; mi hijo era derecho, él todo el tiempo usaba la mano derecha; yo nunca le vi pistola; mi hijo nunca tuvo problemas con algún policía, él era bueno amistoso; mi hijo estuvo una vez detenido por problemas de mujeres
A preguntas realizadas por la Defensa Pública, la testigo y víctima por extensión)responde entre otras cosas lo siguiente: Eso fue en horas de la noche que recibí la llamada; mi hijo no me comentaba lo que hacia a diario; yo tenia conocimiento que mi hijo estaba bebiendo en una licorería, me lo supuse que estaba tomando porque los mecánicos cuando terminan un trabajo van a tomar; era costumbre de mi hijo los fines de semana ir a tomar; los muchachos que andaban con mi hijo no trabajan con él, ellos eran motorizados; mi hijo trabajaba con las dos manos a pesar de su dedos incapacitados; mi hijo estaba impedido era de los tres deditos no de la mano y podía hacer trabajos de mecánica; mi hijo manipulada una herramienta pesada y manejaba moto; yo no puedo decir que él no iba con un parrillero porque no lo vi; no se si a los otros muchachos los policías lo persiguieron pero a mi hijo si; los muchachos fueron los que lo vieron que a mi hijo lo persiguieron; los muchachos que me dijeron a mi son los mismos que estaban tomando con mi hijo; al otro día es que yo me entero de lo ocurrido; los muchachos que andaban con mi hijo ese día no me dijeron el porque se dispersaron ese día cuando llegó la policía; los muchachos que andaban con mi hijo no viven pasando el Puente Chama viven hacia El Vigía; a mi me dijo que a mi hijo lo estaban persiguiendo, fue una amiga del Barrio Las Flores que lo vio porque mi hijo pasó por ahi; los amigos de mi hijo no me indicaron en que licorería estaban, fue el viernes veinticinco; yo no vi nada de los hechos que narré en esta Sala; no me consta que le hayan hecho persecución a mi hijo, yo estaba en mi casa durmiendo; mi hijo ese día salio a las diez de la mañana y no lo vi mas; al otro día fue que escuche los comentarios, de gente que supuestamente pasó con carros, y vieron que estaba mi hijo y los funcionarios nada mas en el puente; ese día no tuve comunicación ni con YIMI, DANI, OSCAR y LUÍS ENRIQUE; yo a esos muchachos que nombro y que estaban con mi hijo ese día si los conocía; mi hijo trabajaba de mecánico desde los 17 años; la amiga que vio a mi hijo en la moto fue Mary; estos hechos fueron hace 5 años y 5 meses, mi hijo ese día estaba ingiriendo licor; no se desde que hora estaba tomando; yo me imagino que él no hizo acaso a la voz de alto por miedo a que le quitaran la moto porque estaba tomando; que yo sepa ninguno de los amigos que estaban ese día con mi hijo me dijeron que lo aprehendieron o los golpearon; para ese entonces cuando ocurrieron los hechos mi hijo tenia 28 años; mi hijo si arreglaba moto, un año duro para arreglarle la moto a un policía; mi hijo solo arreglaba eran motos; mi hijo usa las dos manos pero principalmente usaba la mano derecha lo hacia de manera normal; yo creo que no había personas en el lugar donde ocurrieron los hechos porque lo tenían trancado; no se que le pasó a mi hijo, no se porque no se paró cuando le dieron, la voz de alto, si él no tenía problemas con nadie.
A preguntas realizadas por el escabino, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Yo tengo un hijo mas; mi otro hijo era menor que mi hijo fallecido; mi esposo no vive con nosotros.
A preguntas realizadas por la Juez Presidente, la testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Yo no conozco el nombre del funcionario que era dueño de la moto que mi hijo duró un año para arreglar; la moto no es de ningún policía que esta en esta Sala hoy; mi hijo no tenía ningún problema con funcionario de la policía, ni de la Guardia Nacional, ni de la PTJ; los muchachos que yo nombro aquí si están promovidos como testigos; Mary no está como testigo; Maritza vive en el barrio Las Flores.
Se deja constancia que la Abg. Carmen Elena objeta la pregunta del Tribunal en relación a que la señora Griselda responda si sabe la dirección de Mary que es la persona que supuestamente vio la persecución que los policías le hacían a Oswaldo. Seguidamente la ciudadana juez declara sin lugar la objeción, ya que la pregunta se hace a los fines de motivar con fundamento la sentencia. Por lo que se procede a preguntar de nuevo, para lo cual la testigo responde: “No se la dirección de ella, no la conozco bien; otra muchacha vio también vio la persecución.

2.- Funcionario YONY ALEXANDER FLORES PATIÑO, previa juramento de Ley expuso en relación a la Inspección N° 01519, de fecha 21-08-08, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la inspección que se me puso a la vista; esta inspección se realiza a una moto para dejar constancia del estado en que se encuentra la misma, para lo cual se encontraba en avanzado estado de deterioro.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Esa Inspección se realizó en el año 2008; esa moto se encontraba en el estacionamiento de El Vigía; la moto presentaba avanzado deterioro y presentaba un orificio en el guardafango delantero; ese día de la inspección me encontraba en compañía del funcionario Alberti Pinzo; desconozco que pudo haber ocasionado el orificio que tenía la moto.
A preguntas realizadas por la Defensa Pública, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No tenía conocimiento porque delito estaba implicada la moto; la fecha de la inspección fue en el mes de agosto del año 2008; el estacionamiento donde se encontraba la moto tiene resguardo de seguridad, de hecho estaba bajo un techo; para ese momento que realicé la Inspección sí habían varios vehículos allí en el estacionamiento; las personas que resguardan el estacionamiento son personas particulares; desconozco si las personas que resguardan el estacionamiento sean los dueños del mismo; desconozco si al pasar de tres años alguien pudo manipular la evidencia.
A preguntas realizadas por la Juez Presidente, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Las Inspecciones se realizan por un oficio que nos pasan o en su defecto un oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público; era un solo orificio que tenía la moto y era en el guardafango delantero.

3.- Experto JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, quien previo al juramento de Ley, expuso:
A.- En relación a la Inspección N° 1491, de fecha 25 de noviembre de 2005, cursante al folios 07 y su vuelto de la actuaciones, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Inspección N° 1491 que se me ha sido puestas a la vista; esta Inspección 1491 se realiza en ocasión a la averiguación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, a los 25 días del de noviembre de 2005; siendo las 11:20 horas de la noche, se trasladó una comisión integrada por JOSÉ RAMÍREZ y mi persona, en la dirección Puente sobre el Río Chama, vía pública, El Vigía, lugar en la cual se acordó realizar una Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de las características del sector, el lugar a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de fácil acceso, con iluminación artificial, escasa visibilidad al momento de la Inspección, correspondiente a un tramo del puente sobre el Río Chama, el puente es utilizado para el libre tránsito de vehículos automotores de doble sentido, adyacente a la parte central se observa la colisión de dos vehículos, una marca Yamaha de color azul, presentó signos de fractura en el espejo retrovisor lado derecho y sistema de luz delantera, asimismo se le apreció sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático de la cual se tomó muestra; el otro modelo del vehículo es una moto año 1994, se observó orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, abolladura en la parte posterior del tanque de la gasolina, en dicha calzada se localiza un arma de fuego tipo pistola, al observarla en la recamara se observó una bala, igualmente se observó una concha de bala, se colectó a una distancia de esas motos otra concha de bala con la cápsula fulminante percutida, el arma presentaba dos balas con su cargador”.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que: La hora de la Inspección fue a las 11:20 p.m.; las dos motos estaban cerca; a una de las motos se le observó un orificio, pero no se que lo pudo haber causado, se presume que hubo disparos, con una trayectoria balística es donde se puede indicar, es un experto el que puede determinar que originó el orificio, yo solo indico que el orificio es producido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular; el arma era una calibre 9 mm, la cual al ser examinada se consiguió una bala en su recamara; cerca del lugar y en ese momento, habían bastantes personas, el funcionario JOSÉ RAMÍREZ hace esa parte, lo mío es describir el sitio; se colectó un arma de fuego, un cargador, dos motos, balas y conchas de bala.
A pregunta de la Defensa Pública, y respuestas del experto: Las evidencias colectadas fueron: un arma de fuego, un bala dentro de la recamara, dos balas en el cargador, dos conchas de bala y dos vehículos motos, también se tomó muestra de la sustancia de color pardo rojizo que se observó en una de las motos; la Planilla de Cadena de Custodia antes tenía otro nombre, Planilla de Remisión de objetos recuperados, con la Cadena de Custodia tenemos de 3 o 4 años trabajando con esta nueva denominación que se le dio, la Planilla de Remisión se llevó al Comando, no se quien realizó la Planilla de Remisión, para saber a ciencia cierta quien realizó la Planilla tendría que ir al expediente y revisar; tendría que ver el expediente a ver a quien se le entregó la evidencia, somos un equipo de trabajo, no recuerdo que funcionario hizo la Planilla, la pude haber hecho yo, o cualquier otro funcionario, es decir esa Planilla la realizó el grupo de guardia. Puede indicar las dimensiones del puente? R: Esa noche la emergencia en la vía principal que era bastante transitada, para indicarles las dimensiones de ese puente, se puede realizar un levantamiento perimétrico, pero eso lo hace un experto en perimétrica, lo que les puedo decir es que hacia la parte final del puente, no se a cuantos metros, se que fue sobre el puente Chama, al final. P: Usted indicó 8 metros? R: Yo inspecciono el sitio donde se encontraban las motos, donde se encontraban las evidencias, si se quieren más pruebas se buscan más expertos para determinar lo pertinente. P: Quién estaba resguardando el sitio? R: Se que era un funcionario pero no se el nombre, se que era de la policía del Estado. P: Usted fue una de las pocas personas que estuvo en el lugar, indique la presencia de personas extrañas? R: Ya lo indiqué anteriormente, hay un funcionario que se encarga de esa parte, quien deja constancia quien está presente.

B.- En relación a la Inspección 1492, de fecha 25 de noviembre de 2005 cursante al folio 08 y vuelto de la actuaciones, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Inspección N° 1492 que se me ha sido puesta a la vista; esta Inspección N° 1492, está relacionada con el expediente H-176.081, la cual fue realizada en el Barrio San Isidro, Avenida Bolívar en la Morgue del Hospital II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, en fecha 25 de noviembre 2005, siendo las 01:00 horas de la madrugada, se trasladó una comisión integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, lugar en la cual se acordó realizar la Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia del lugar a inspeccionar, cuenta iluminación artificial y buena visibilidad, se encuentra sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal, con vestimenta un boxer de color azul, las características fisonómicas del cadáver piel morena, estatura 1,72 metros, cabello castaño negro, corto, cejas pobladas, al examinar se observa herida dos heridas en forma de orificio penetrante, de bordes irregulares a nivel del hombro lado derecho y una herida con características similares en la región distal cara anterior del antebrazo derecho, asimismo al cadáver se le realizó maceración e hisopado en ambas manos.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que: Los fines de la inspección es dejar constancia de las características fisonómicas, y posibles heridas; el Médico Patólogo es quien puede determinar que ocasionó las heridas.
A pregunta de la Defensa Pública, el experto responde entre otras cosas que: Cuando realicé el hisopado a las dos manos, fui en compañía del funcionario JOSÉ RAMÍREZ; utilicé gasa y agua destilada, se realiza el hisopado con la finalidad de determinar posible presencia de Ion Nitrato, y mas que todo esa es una prueba de orientación; cuando realizo esa muestra utilizo los quipos correspondientes, el equipo de protección y los materiales; tomé dos muestras por ambos lados de la mano, específicamente parte externa de la mano, en la parte de arriba, ahí se deja constancia que se hace un recorrido cuando uno va tomando esa muestra la prueba de se hace alrededor de las heridas cuando se presume que son disparos, se hace también en cualquier parte del cuerpo. P: Usted lleva una orden de un superior para practicar el hisopado? R: Nosotros somos funcionarios que tenemos asignación de funciones especificas, en ese momento era inspeccionar el sitio, en ese momento el cadáver estaba en el sitio. P: Al momento de practicar el hisopado observo algunas características particulares? R: Lo que mencioné ya lo que se le hizo en el momento; no recuerdo si tomé otro tipo de muestra porque eso fue hace 6 años.
A preguntas del Tribunal, el experto responde entre otras cosas que: P: Usted observó que le faltan dedos al cadáver? R: No recuerdo, se deja constancia para efectos de identificación, en este caso estamos hablando de un cadáver plenamente identificado.

C.- En relación a la Inspección N° 1044, de fecha 09 de septiembre de 2006, cursante al folio 279 y su vuelto de la causa, en la siguiente dirección: ENTRADA A SECTOR MOCACAY, CARRETERA VÍA A LA BLANCA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Inspección que se me puso a la vista; esta Inspección se realizó en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, en fecha 09 de septiembre de 2006, siendo las hora 4:30 p.m., se trasladó una Comisión integrada por JOSÉ ARCÁNGEL CORREDOR y mi persona, en el sitio Mocacay, Carretera vía a La Blanca, dejándose constancia de que el lugar es un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con luz artificial y escasa visibilidad, correspondiente a un tramo de carretera ubicado, pasando el Puente Chama, del lado derecho se encuentra una zona boscosa, del lado izquierdo se observa la entrada al sector Mocacay, y del lado derecho de dicha entrada se observa un local comercial”.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que: Me comisionaron a realizar la Inspección en el sitio específico.
A pregunta de la Defensa Pública el experto responde entre otras cosas que: Fue en la entrada al sector Mocacay, se dejó constancia del sitio, lugar a inspeccionar, queda pasando el Puente Chama, en el sector Mocacay, al lado derecho se encuentra una zona boscosa, eso fue hace 6 años<, la entrada del Sector Mocacay esta pegado al Puente Chama; hay un tremendo barranco, porque está a orilla del Puente; el puente por la parte de abajo tiene una pasarela.
A preguntas del Tribunal, el experto responde entre otras cosas que: Observé un local comercial, la distancia exacta no le podría decir, solo se que está un local; realizamos dos inspecciones a solicitud del Ministerio Público; es posible que se inspeccionen varias veces el sitio, incluso si se necesita determinar o buscar otra evidencia relacionado con el sitio del hecho se puede hacer una segunda Inspección.

4.- Experto JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, previo juramento de Ley, expuso en relación a la Experticia 9700-230-296, inserta al folio 58 y su vuelto de la actuaciones, en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia 9700-230-296 que se me ha sido puesta a la vista; esta experticia se realiza para dejar constancia en que estado se encuentra los seriales de identificación, determinado para el momento que los seriales se encuentran en perfecto estado de originalidad.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas que: Practicamos la Inspección el Estacionamiento El Vigía, queda en el barrio El Bosque; sólo practiqué el Reconocimiento de Seriales; sé que el vehículo es de la policía, por las características que lo identifica como de uso oficial.
Defensa Pública no realiza preguntas.
A preguntas del Tribunal, el experto responde entre otras cosas que: El vehículo moto pertenece a la Policía del Estado Mérida, me imagino que la designación la hace la Comandancia del Estado.

5.- Experto ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida, luego del juramento de Ley, expuso:

A.- En relación al Protocolo de Autopsia N° 9700-154-A-444, de fecha 20 de diciembre de 2005, cursante a los folios 115 vuelto y 116 de la actuaciones, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del Protocolo de Autopsia N° 9700-154-A-444, que se me puesto a la vista; se realiza autopsia médica legal a los fines de determinar las causas del fallecimiento del occiso, en primer lugar se evalúa el cerebro, luego la parte de los hombros, segundo de la cavidad toráxica y abdominal; el día 26 de noviembre de 2005 se realizó autopsia al que en vida respondía al nombre de MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSE, de 28 años de edad, con una data de muerte de 15 a 14 horas, se consigue tres heridas por el paso de proyectil por arma de fuego, la primera herida tenía un oficio de entrada 0,6 cm en la cara posterior del brazo del lado derecho con orificio de salida en el quinto espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior izquierda, que perforó el pulmón derecho e izquierdo, en la segunda herida también se encontró un orificio de entrada y salida del brazo derecho trayecto de arriba abajo igual a la lesión anterior que perforó pulmón derecho e izquierdo; otro orificio con tatuaje de pólvora en la cara dorsal del antebrazo derecho alrededor del orificio de entrada, en este caso perforó piel y músculo, se evidenció igualmente excoriaciones en la frente y pómulo izquierdo, y la causa de muerte fue una hemorragia interna con perforación de los pulmones.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Cuando se habla de aro de contusión fue porque los disparos se hicieron a mas de un metro de distancia; en este caso las dos primeras heridas están por arriba del metro de distancia al cuerpo de la víctima; en la tercera herida se habla de tatuaje de pólvora cuando se produce el disparo por estar a distancia de 15 a 40 centímetros con respecto a la víctima; en la tercera herida cuando hablo de 15 a 40 centímetros de distancia vale decir que el que dispara estaba cerca de la víctima; este tipo de herida es de tipo difusa porque hay dos alternativas o esta desarmado y se defiende por instinto o esta armado y se requiere neutralizarlo; en este caso tuvo dos heridas mortales porque perforaron los pulmones y se observa que el que disparó estaba del lado derecho, en los dos disparo estaba la victima en plano inferior con respecto al que dispara y las extremidades no se toma en cuenta para determinar la posición del que disparó, porque estas son móviles; por la distancia los dos disparos de la parte superior del brazo fueron los primeros que se efectuaron; la victima recibió dos heridas mortales; una vez que le dispararon a la víctima pudo haber estado hasta media hora activo, con vida, pero también depende de la capacidad que tenga el individuo.
A preguntas de la Defensa Pública, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Los dos primeros disparos fueron a distancia; en este caso la víctima estaba en un plano inferior porque los disparos iban en descenso; en este caso después de recibido los disparos la víctima pudo haber vivido 30 minutos; si el sujeto después de que le dispararon corrió pudo haber durado mucho menos pero si estaba tranquilo vale decir que iba en una moto pudo haber durado más tiempo vivo; las excoriaciones, peladuras o raspón del lado izquierdo se pudieron haber producido cuando la víctima perdió el equilibrio y cayó al piso y se deslizó.
A preguntas de la Juez Presidente, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Se observó una amputación de un dedo, el pulgar de la mano derecha, no se dejó por escrito tal circunstancia a pesar de que yo llevo en un cuaderno todas las anotaciones, sin embargo se hizo la exhumación del cadáver para confirmar.

B.- En segundo lugar el Experto pasa a exponer en relación al Informe de Exhumación N° 9700-154-E-139, del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE MARMOL SUAREZ, de fecha 27 de marzo de 2006, en el Cementerio Cristo Rey en El Vigía, cursante al folio 324 y vuelto de las actuaciones, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma del Informe de Exhumación N° 9700-154-E-139 que me ha sido puesto a la vista; en el Informe de Autopsia yo hago un borrador y lo paso a la trascripción al protocolo de autopsia y se me pasó inadvertido lo de la amputación del dedo del occiso, y se ordenó la exhumación el día 27 de marzo de 2006 al ya mencionado occiso en el cementerio Cristo Rey de El Vigía, a los fines de determinar la amputación o no del dedo pulgar derecho; efectivamente había un muñón del dedo pulgar derecho, el dedo índice se apreció completo, de lesión antigua, donde le faltaba la falinge media y distal; era imposible determinar la funcionabilidad del dedo porque se hace en persona viva y no en fallecidos.
A preguntas del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Desde el punto de vista médico sin el dedo pulgar somos inútiles, pero sí había algo de funcionabilidad en un diez a veinte por ciento, mas no completo; en este caso se tenía que pedir la historia clínica para saber porque fue la amputación del dedo y determinar su funcionabilidad; no se que funcionabilidad tenía la mano para poder asegurar si la víctima podía o no manipular un revolver.
A preguntas de la Defensa Pública, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: Si la víctima podía manipular un alicate o un destornillador, también pudo manipular un arma, mas no me consta que sea así.

6.- Experto GLENDIS JANETH BAEZ MEDINA, adscrita actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien luego del juramento de Ley, expuso: En relación a la Experticia Química N° 9700-067-DC-1951 de fecha 31-10-2007, y Experticia Química N° 9700-067-DC-406 de fecha 14-02-2006, insertas a los folios 440 vuelto y 442 vuelto, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de las Experticia Químicas que me han sido puestas a la vista; en este caso de la Experticia Química N° 9700-067-DC-1951 se realizó un informe, no la experticia como tal, en el cual se dejó constancia que las prendas de vestir franela y pantalón que nos fueron suministradas no se encontraban en buen estado de uso y conservación, en cuanto a la franela al momento del estudio estaba deteriorada y en estado de descomposición, no permitiendo determinar el grupo sanguíneo y las soluciones de continuidad que no podía dar un resultado positivo, en el caso del pantalón si se determinó una mancha rojo pardizo para lo cual se determinó grupo sanguíneo “A” positivo; asimismo en el informe se expertició un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas pistolas, tanto las prendas como el arma resultaron negativos para la presencia de Iones Nitrato.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: La franela estaba en estado de descomposición y mal uso; era imposible cualquier análisis que se le pudiera hacer a la franela por su estado de deterioro; el pantalón solo presentaba deterioro por el uso constante; no recuerdo las características del arma; no sabía de donde provenía el arma, pero por el memorando recibido era del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación El Vigía; el arma de fuego es de fabricación casera; no se hace la experticia como tal porque no se pudo realizar por no tomarse las medias de protección adecuadas; con respecto a la franela para el momento que llegaron las prendas estaban en deterioro porque no fue embalada correctamente, ello en relación a la franela, en cambio el pantalón si se le pudo realizar la experticia; se deja constancia que el informe se realiza posterior a la Experticia Química N° 406, porque el informe fue solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público; la experticia se hace para dejar constancia si hay pólvora y no se encontró en las prendas de vestir residuos de la misma, e igualmente en el arma de fuego; la prueba es de orientación no de certeza; después de una semana se puede realizar el análisis, si no se hace en este tiempo es un falso positivo no viable; para nosotros un falso positivo no es un resultado viable y no se atrevería asegurar que exista pólvora; para poder determinar el funcionamiento se debió hacer un experticia de mecánica y diseño del arma.
A preguntas realizadas por la Defensa Pública, la experto responde entre otras cosas lo siguiente: El numero de cadena de custodia es el que lleva interno el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y uno prosigue con esa numeración; siempre ha existido la Planilla de Cadena de Custodia; si es necesaria el numero de Planilla porque parte todo de aquello que se colectó; se deduce por el estado de las prendas como tal, que no fueron embaladas correctamente, o en otro caso las evidencias pudieran estar en descomposición por el cadáver pero en verdad no conozco el caso; las prendas tienen que ser embaladas en una bolsa de papel, la bolsa plástica suda y afecta las evidencias y sus resultados; el tiempo trascurrido, en este caso tres meses sí influye en el resultado que arroje la experticia, porque a toda evidencia debe hacérsele la experticia inmediatamente o al mes como máximo.

7.- Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar del Estado Mérida, quien luego del juramento de Ley, expuso:

A.- Expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-806, de fecha 25 de noviembre de 2005, inserta al folio 11 vuelto, señalando que: No ratifico ni el contenido ni la firma de la Experticia que se me puso a la vista porque la hizo mi compañero JOSÉ GREGORIO URBINA.

B.- Expuso en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-813, de fecha 29 de noviembre de 2005, inserta al folio 45, señalando lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-813 que se me ha puesta a la vista; es un Reconocimiento Legal que se hizo a un segmento metálico, esquirla del blindaje de proyectil de bala para arma de fuego, se deja constancia de las características y del estado que se encuentre.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: El Reconocimiento se hace para dejar constancia de qué es y de las condiciones en que esté; cuando hacemos la Experticia desconocemos la proveniencia de dicha experticia; por las características parece a la esquila del blindaje de un proyectil de bala, pero no puedo decir que es como tal una esquirla pero su aspecto es similar.
A preguntas realizadas por la Defensa Pública, el experto responde entre otras cosas lo siguiente: No se que funcionario pudo haber colectado las evidencias ni quien la trajo; no recuerdo qué delito era, pero generalmente se deja constancia en el memorando; yo tengo 20 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y siempre se ha llevado el número en la Planilla de la Cadena de Custodia, ha cambiado sus denominaciones pero es lo mismo.

8.- Experto JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN, estando debidamente juramentado, expuso:

A.- En relación a la Inspección Técnica Nº 1491, inserta al folio 07 y vuelto, así como de la Inspección Nº 1492, inserta al folio 08 y vuelto de la causa, señalando lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma, de la Inspección Técnica Nº 1491; es la Inspección Ocular que se realiza sobre el Puente Chama, ahí se presentó un enfrentamiento entre la policía y un ciudadano a bordo de una moto; se describe el Puente, no tengo medidas exactas, es una vía para dos vehículos en doble sentido; casi en la mitad del puente estaban dos motocicletas una de una policía y una de un particular, se colectó un arma de fuego sin serial ni marca y dos conchas percutidas de arma de fuego; posteriormente estuvimos en espera de la grúa e hicimos el levantamiento de las motos; es de hacer notar que la moto del ciudadano que falleció tenía un impacto a nivel del tanque.”
Pregunta la Fiscal: P: En qué fecha realizó la Inspección? R: 26-11-2005, en horas de la noche, fui en compañía de JOSÉ URBINA, yo como Investigador y él como Técnico. P: Ese puente dónde está ubicado? R: En El Vigía. P: En qué sentido se encontraban esos vehículos? R: La del particular sentido La Blanca El Vigía y la del funcionario en sentido contrario, por lo que se ve colisionaron de frente. P: Cómo era la moto del civil? R: 400 color negro, de las que tienen encadenado (protección que usan las motos), no recuerdo la marca; la del funcionario es una moto cross enduro 600. P: Tenía algún tipo de emblema? R: Sí, identificada como unidad policial. P: Por qué señala que colisionaron? R: Porque estaban pegadas y uno de los funcionarios resultó lesionado. P: Dónde estaban las conchas? R: Una donde estaban las motos y la otra como a ocho metros de distancia, las colectamos URBINA y yo, las fijamos fotográficamente. P: El Arma donde estaba? R: Cerca de la moto. P: Cómo llegan allá? R: Recibimos llamada telefónica de la Central de la Policía sobre el enfrentamiento donde resultó herido un ciudadano que posteriormente murió. P: Quiénes se encontraban? R: Los funcionarios actuantes y otros que llegaron de apoyo, llegaron también unidades, el tránsito estaba detenido para poder hacer el procedimiento. P: Vio el cuerpo del occiso? R. No, ya lo habían trasladado. P: Se enteró qué había pasado con la persona? R: Que había sido trasladado al Hospital. P: Quién lo trasladó? R: Una patrulla de la policía.
Pregunta la Defensa Pública y respuestas del funcionario: P: Qué funcionario resulta lesionado? R: Él resulta lesionado por el choque y no por arma de fuego, no recuerdo el nombre del funcionario. P: Tiene conocimiento para dónde se llevaron al funcionario? R: Para una clínica de El Vigía. P: Hizo mención en el acta de las diligencias que practicó? R: En el acta de Inspección Ocular no, pero en el Acta de Investigación sí. P: Recuerda a qué altura del puente fue realizada la Inspección? R: La medida no la tengo pero fue como en la mitad. P: Quién realiza la Inspección? R: El Técnico en este caso JOSÉ URBINA. P: Quién colecta la evidencia? R: El Técnico. P: se percató que a parte de otras personas funcionarias había testigos del hecho? R: Había una muchacha que fue testigo del hecho. P: Recuerda cómo era la iluminación? R: Buena. P: Quién incauta el arma? R: El funcionario Urbina. P: Pudo observar si los cartuchos eran del arma que estaba ahí? R: Eso no lo puedo determinar, lo hace la experticia. P: De dónde quedaron pegadas las motos? R: Chocaron de frente y quedaron pegadas las motos. P: En la Inspección del puente cuántos funcionarios estaban ahí? R: Habían bastantes, la Brigada de motorizados y la unidad de apoyo; P: Cuántos funcionarios del CICPC actuaron en ese sitio? R: Dos. P: Podría decir de qué forma quedó registrada la evidencia? R: Se levantó una Cadena de Custodia. P: En ese caso quien levanta la Cadena de Custodia? R: URBINA que es el que levanta la evidencia y elabora su Cadena de Custodia. P: Quién más manipuló esa evidencia? R. El de objetos recuperados quien es el que recibe. P: Qué colectan? R. Dos conchas, el arma de fuego y dos motos.

B.- En relación a la Inspección 1492, expuso: “Reconozco el contenido y la firma de la Inspección; después nos trasladamos a realizar la inspección al individuo que presentaba creo que cinco heridas por arma de fuego, no recuerdo en qué parte del cuerpo.
Pregunta la Fiscal: P: Recuerda las heridas? R: Dos heridas en el hombro derecho, dos en el antebrazo y una en un costal izquierdo. P: Esas heridas fueron producto de qué? R: Del disparo con un arma de fuego. P: Cuánto tiempo transcurrió desde el hecho hasta que practican la inspección? R: Como dos horas y media más o menos.
Pregunta la Defensora Carmen Elena Ojeda: P: Recuerda si el ciudadano tenía algo evidente o distinto a otra persona? R: Le faltaba como un dedo. P: Lo dejó en su inspección? R: No recuerdo, recuerdo las heridas porque las estoy leyendo ahorita; las características específicas las deja es el Técnico.
Pregunta la Defensa Pública: P: Colectaron alguna evidencia del cadáver? R: La vestimenta. P: Quién la colectó? R: URBINA. P: Qué colectó? R: La camisa y el pantalón.

9.- Experto JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ, debidamente juramentado expuso en relación a las Inspecciones Nrs. 1044 y 1045, en los siguientes términos: “En relación a la Inspección Nº 1044 reconozco el contenido y la firma, eso fue un Acta de Inspección a un sitio de suceso abierto, carretera Panamericana, luego de pasar el puente en sentido El Vigía La Blanca, se describe el sitio y destinado al paso de vehículos en ambos sentidos; no se recabó ninguna evidencia de interés criminalístico.”
Pregunta la Fiscal: P: Eso fue con qué finalidad? R. Dejar constancia del sitio donde se suscitó un enfrentamiento.
Pregunta la Defensa Pública: R: Recuerda la fecha del enfrentamiento? R: No recuerdo. P: Le indicaron dónde iba a practicar la Inspección? R: En la entrada de Mocacay porque ese fue el lugar de referencia que nos dieron P: Cuando les dan esa orden les dicen que practiquen la inspección de manera mediata o inmediata? R: De manera inmediata porque es una flagrancia, pude tardar un día a lo mas.
La Defensa deja constancia que no fue manera inmediata.
La Defensa Pública Abg. Yadira Ureñal, deja constancia que esta Inspección no fue promovida para ser ratificada en su contenido y firma.
El Tribunal procede a verificar el auto de apertura a juicio inserto a los folios 1005 al 1014 y efectivamente se evidencia que el funcionario es promovido a los fines de que declare en la Inspección Nº 1044 inserto al folio 279. En consecuencia, lo declarado en la Inspección 1045 y las respuestas dadas al Ministerio Público, se dejan sin efecto, subsanando en este momento el error.

10.- Experto RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, estando debidamente juramentado, manifestando:
A.- En relación a la Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-1283, folios 132 y 133, dejándose constancia del error material admitido por el Tribunal de Control en cuanto al número de experticia 9700-067-DC-1283, el correcto es el N° 9700-067-DC-100, de fecha 17-01-2006. El funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia; se le hace experticia mecánica y diseño del arma y las conchas y experticia hematológica de una franela y un pantalón; la evidencia era un arma de fabricación artesanal, la cual por su forma y conformación tenía acabo superficial, de color negro; la otra evidencia era dos conchas marca Luger la cual presentaba la huella de percusión; la franela de color blanco donde se observa de color azul y rojo donde se lee Yamaha Moto Max y en la parte posterior estampado de color azul, un pantalón azul tipo jeans de la marca Chevignon ambos con naturaleza hemática, escurrimiento y salpicadura en el pantalón; se practica en primer lugar la prueba de disparo no lográndose obtener las conchas percutidas debido a una falla en el mecanismo del arma, se realiza la experticia hematológica de la sangre por los métodos de orientación y la determinación del grupo sanguíneo el cual es del tipo “O”; en la conclusión se establece que puede ser utilizado como objeto contundente pudiendo ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región que comprometa; en el arma se deja constancia que existe una avería en la aguja percutora, se encontraba desviado lo cual no lesiona la concha para efectuar disparo; se establece igualmente que las dos conchas fueron disparadas por dos armas de fuego distintas; en la cuarta conclusión se deja que las manchas son de naturaleza hemática y son del tipo “O”.
De las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y respuestas del experto: P: En qué consiste la mecánica y diseño? R: Dejar constancia del buen funcionamiento del arma de fuego y de la evidencia física que se recibe. La comparación balística consiste en determinar las huellas de percusión para establecer características que permitan determinar si fueron disparadas por una misma arma de fuego. P: En cuanto a la Experticia hematológica? R: Comienza con la descripción de las manchas de naturaleza hemática para determinar a qué grupo sanguíneo pertenece. P: Qué evidencia le fue suministrada para practicar la experticia? R: Un arma de fabricación casera, dos conchas calibre 9mm, una franela de color blanco, un pantalón tipo jeans de la marca Chevignon. P: Esa arma de fuego no podría producir ningún tipo de disparo? R: Para el momento en que la recibí no se podían efectuar disparos. P: Con respecto a las conchas? R: Las dos fueron percutidas por dos armas de fuego distintas, cada una tenía huella de percusión que no era semejante con la otra. P: Las conchas coinciden con el arma de fuego? R: No se pudo obtener ese resultado porque no se pudo efectuar el disparo de prueba por el desvío que tenía la aguja percutora. P: En cuanto a las balas? R: Se le hizo un simple reconocimiento y son por lo general para hacer disparos de prueba. P: En cuanto a la hematológica? R: Que las manchas eran de origen hemático y correspondían al tipo “O”. P: Luego de las experticias cuál fue el destino de las mismas? R: Se entregó a los funcionarios que instruyen el expediente. P: Podría indicar la fecha de la experticia? R: 17-01-2006. P: Indique quién solicita la experticia? R: Lo solicitan funcionarios de la Sub Delegación El Vigía. P: En qué fecha? R: En fecha 25-11-2005. P: Se le hizo dos meses antes? R: Sí, para ese momento en el Laboratorio sólo laborábamos dos expertos y en ese momento habían 1300 experticias por realizar y se seleccionaron por flagrancia y por importancia. P: En ese encabezado se indica un número de Cadena de Custodia de dónde sale si para el momento en que se colecta esa evidencia no se levanta esa Cadena de Custodia? R: Siempre se hacía, solo que era Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas y ahora es Cadena de Custodia, mal puede decir un funcionario que no levanta Cadena de Custodia cuando es lo que garantiza lo que se colectó en la investigación. P: Qué pudo haber motivado el hecho de que no se tenga Cadena de Custodia y se indique para la Experticia un número? R: La Experticia dice que es 1429 no se si yo me equivoqué pero en la evidencia se deja plasmado un número con una Planilla que debe estar en los registros del CICPC, debe constar la remisión de esa Planilla y si se deja plasmado allí es porque existe. P: No correspondía lo que se recibió en la Planilla de Cadena de Custodia con lo experticiado en cuanto a las conchas? R: No correspondía lo que decía la Cadena de Custodia con respecto a la evidencia física en cuanto a las conchas porque son marca “Luger”. P: Recuerda la forma en la que recibe la evidencia? R: Cada una venía en un receptáculo plástico, separadas cada una. P: Tenían indicación? R: Sí, el número del expediente y el número de la Planilla. P: Tenía algún serial el arma? R: No, era de fabricación casera. P: Quién suministra las balas? R: Los funcionarios que hacen el procedimiento, se experticiaron y se deja constancia de la marca y como son utilizadas para disparo de pruebas y las mismas quedan en el despacho para realizar los disparos de prueba de las diferentes armas porque no se nos suministran municiones para esos fines. P: Con respecto al arma el hecho de haber estado involucrada en un accidente de tránsito puede haber ocasionado que no funcionara? R: Se desvía la aguja por un golpe, por una caída o un mal manejo. No puedo determinar las razones por las cuales se produce esa avería. P: Sólo se le pide la comparación balística de esa arma o de otra? R: No recuerdo, puede que en las otras actuaciones haya habido otra solicitud en este momento no recuerdo. P: Por qué indica que la prenda estaba en mal estado? R: Por efectos de descomposición, porque las fibras se deshilachan y pueden ser por los múltiples orificios, o por descomposición de la misma sangre que produce a desnaturalizar la fibra, como están metidas en una bolsa que produce que la proliferación bacterial avance. P: Para esa fecha estaba dañada? R: Sí. Hoy día se utilizan bolsas de papel pero sin embargo una prenda si está impregnada de sangre la descomposición no se detiene. La experticia debió ser realizada en el pronto tiempo necesario.

B.- En relación a la Experticia de Autenticidad Nº 9700-067-DC-1411, de fecha 15-08-2006, folio 259 y vuelto, expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia; esa fue una experticia de autenticidad solicitada en fecha 15-08-2006, por un oficio de la Fiscalía 13 el cual traía anexo un certificado de vehículo, impreso en papel utilizado por el INTTT, donde se describe el título que se encuentra a nombre de JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ URDANETA, en relación a una moto año 94, placas MAK944; se deja constancia que es auténtico y de origen legal en el país y se constató que el número de placa registra a nombre del ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ URDANETA.
De las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y respuestas del experto: P: En este caso la experticia se refería a la autenticidad del documento? R: Sí, se hace una descripción, luego un cotejo para comparar si los dispositivos de seguridad presentan las mismas características que los conocidos.
La Defensa no realiza preguntas al Experto.

C.-.- En cuanto a la Experticia Química (Ion Nitrato) Nº 9700-067-DC-007, de fecha 03-01-2006, folio 315 y su vuelto, expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma; es una experticia hematológica química de fecha 25-11-2005, las evidencias físicas era un sobre color blanco que en su interior tenía dos bolsas transparentes con un segmento de gasa con impregnaciones de color parduzco identificadas como colectadas de la mano derecha e izquierda del ciudadano OSVALDO SUÁREZ; la evidencia física es una muestra de sangre colectada en la herida del referido ciudadano y la evidencia tres era una muestra color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso; se le realiza métodos de cristalización y una determinación del grupo sanguíneo y se hace un análisis químico donde se observan los puntos de color intenso, dejándose constancia que las manchas descritas en los numerales dos y tres de la experticia son de naturaleza hemática y que los macerados realizados en las manos del occiso, se haya la presencia de Iones Nitratos.
Preguntas del Ministerio Público y respuestas del experto: P: Cómo se cataloga esa prueba, como de certeza u orientación? R: Es catalogada como una prueba de orientación pero debido a que el medio ambiente las personas que manipulan gasolina, pinturas, herreros, dan positivo para estos iones. P: Qué heridas presentaba el ciudadano? R: Yo no la vi, solo lo que dice en la solicitud y el resultado es que las muestras son de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”, y la tercera muestra fue como colectada en el sitio del suceso y se hizo los análisis que determinaron que corresponden al mismo grupo sanguíneo.
Pregunta de la Defensa Pública, y respuestas del experto: P: Por qué en esta evidencia en el encabezado no se indica el Número de Cadena de Custodia? R: En el CICPC debido a que estas evidencias no van a ser resguardadas en los análisis no se le hace Cadena de Custodia sino que se garantiza la existencia de los mismos con un memorando. P: Cómo se individualiza la evidencia? R: Porque cada sobre está identificado con el número de expediente y decía que era tomado de ambas manos del occiso eso, decía manuscritamente porque se hace en el sitio. P: A qué orienta la prueba de Ion Nitrato? R: De que las manos de las personas hay residuos de pólvora no deflagrado. P: En la experticia anterior manifestó que pertenecía al grupo sanguíneo “O” tomando en cuenta de la vestimenta de la persona que fallece y de las muestras tomadas a esa persona, como explica que son diferentes tipos de sangre? R: Debido a que las manchas presentes en la ropa como están embaladas por el proceso de descomposición se desnaturaliza y en las gasas no hay proliferación bacteriana. P: Porque no deja constancia al momento de practicar la experticia? R: Se deja constancia que está en mal estado. P: Al tipo de sangre, pudo dejar constancia que pudo dar falso positivo? R: Uno hace el análisis y se pretendió ponerse al día en las solicitudes que estaban.
En relación al Informe de Levantamiento Planimétrico Nº 9700-067-DC-1770, de fecha 20-10-2006, folio 317 y vuelto, el funcionario expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma del Informe; es una experticia de un informe de fecha 20-10-2006 la cual fue solicitada el 31-06-2006 por la Fiscalía 13° del Ministerio Público; el levantamiento planimétrico refleja según la Inspección Ocular lo que acontece en la vía en el Puente Chama; se deja plasmado lugar donde se localiza sobre el asfalto una moto de color azul sin placa aparente la cual presenta fractura del espejo reprovisto, la cual presenta manchas de color pardo rojizo. Segundo, una moto tipo Paseo, placas MAK944, color negro, la cual presenta desprovista de espejos, un orificio a nivel del tanque de gasolina, del lado derecho del tanque, signos de abolladuras, en el punto 3, se deja constancia de la existencia de un arma de fuego sin seriales ubicada entre las dos motos. En el cuarto punto se deja referencia el lugar donde se localiza una concha calibre 9mm marca Sper y donde se localiza a la distancia de 8 mts con 33 cm. de la moto color negro, una concha percutida calibre 9mm.
Pregunta el Fiscal: P: Qué elemento utiliza para realizarlo? R: Un bosquejo del sitio del suceso, así no estén las evidencias, posteriormente sobre ese bosquejo plasma las evidencias físicas que se incautan. P: Utilizaron algún tipo de Inspección Ocular? R: La Inspección que está plasmada en la causa. P: Cuál es la finalidad de realizar este levantamiento? R: Un bosquejo de lo que está escrito en la Inspección a fin de dejar constancia de las evidencias presentes en el sitio del suceso.
Pregunta la Defensa: P: De dónde toma los datos en la evidencia? R: De la Inspección ocular. P: Las balas son las mismas colectadas el día que ocurre el hecho y que fueron plasmadas en la Inspección Ocular siendo éste el documento que utilizó para el levantamiento planimético? En cuanto a la evidencia física? R: Yo no puedo asegurar ni decir que no son las mismas como dice el Informe, son datos que tomo de una Inspección que ya existe, que posteriormente por cuanto yo mismo hice algunas experticias es porque lo que recibí es lo que está descrito en la otra experticia y lo que está en la Inspección Técnica yo no puedo dar fe de eso, sólo puedo decir que en la evidencia física son de la marca que está en la experticia de comparación balística y mecánica y diseño y hematológica.

D.- En cuanto a Informe del Plano del Levantamiento Planimétrico Nº 9700-067-DC-1771, de fecha 20-10-2006, folio 320 y vuelto y 321, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. La experticia fue solicitada el 31-06-2006 por la Fiscalía. El informe se presenta como elemento complementario del levantamiento planimétrico. En este levantamiento se toma n las declaraciones referidas por los funcionarios actuantes del caso, en concreto de la PM , se deja la ubicación donde el motorizado Mosquera se encontraba en la parada de la camioneta frente al sector Mocacay y se coloca en la parte delantera de la moto y ve cuando un motorizado da vuelta en u al frente de un árbol, el funcionario observa que el chofer de la moto hace detonación dos veces de un arma de fuego y observa que el acompañante de la moto se lanza por la torrentera para que el agua descienda, después de la parada de autobús del lado derecho. En el segundo punto se deja plasmada la ubicación del Inspector Méndez que iba de parrillero el cual al parar la moto se voltea a darle instrucciones a sus compañeros y es cuando escucha las detonaciones y se agacha para resguardarse. En el tercer punto, es donde se plasma según las versiones de los funcionarios que el ciudadano Mármol Oswaldo gira en U frente al árbol de la entrada del sector efectuando disparos a los funcionarios y se deja reflejado que la distancia existente entre los funcionarios actuantes y donde el ciudadano es de 11 metros. El cuarto punto, es donde se deja la existencia de la torrentera que es lugar donde se lanza el copiloto de la persona que gira en U de la moto color negro.
De las preguntas del Fiscal del Ministerio Público y respuestas del experto. Ese informe de levantamiento planimétrico donde participan los funcionarios, no se debe tomar en cuenta a los testigos? R: Sí pero cuanto yo lo realicé la Fiscal fue la que me facilitó a los testigos y en ese momento fueron los funcionarios, no se me manifestó la presencia de testigo alguno. P: Qué otro elemento utiliza para realizar este Informe? R: La presencia de los funcionarios y la ubicación que ellos dan.
Pregunta de la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, y respuestas del experto: P: Cuántos funcionarios estaban? R: Creo que seis. P: Recuerda usted si para ese momento estando presente el Fiscal y los funcionarios, estaba presente algún defensor que los acompañara? R: No. P: Se realizó alguna información previa que lo que se estaba haciendo iba a ser utilizado en su contra? R: Se les indicó que debían decir la verdad porque si se hacía una reconstrucción de hechos que no coincidiera iba a ser perjudicial para ellos.

E.- En cuanto a la Experticia de Planimetría Nº 9700-067-DC-1114, de fecha 12-06-2007, folio 417 al 421expuso lo siguiente,: “La hice en compañía de Yako Jugo y Pablo Prieto, se hace a solicitud de la fiscalía según oficio 048 de fecha 16-02-2007, por lo cual se constituye la comisión en el Estacionamiento El Vigía, donde se encontraba la moto objeto de la presente experticia, tipo paseo, marca Yamaha, año 1994, color negro y rojo, la cual al proceder a hacer su respectiva inspección se logra constatar que presenta fractura del foco delantero, desprovista de retrovisores y presenta un orifico por el paso de un objeto a nivel del tanque del combustible del lado derecho, el cual presentaba 2.5 cm. de diámetro con bisel orientado de adelante hacia atrás se encontraba a 41 cm. con respecto al bastón derecho que conforma la amortiguación de la referida moto y a 77 cms. de la base del motor del citado vehículo, la cual se procede a realizar la trayectoria apoyándolo con una varilla metálica, observándose el orificio en la base del lado izquierdo del tanque de la gasolina se puede constatar que el orificio de entrada y salida para existir correspondencia entre los mismos, el trayecto va de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, la moto debe estar ligeramente inclinada hacia el lado derecho y la segunda conclusión es que la posición del tirador estaba en la parte delantera hacia el lado derecho de la misma o de frente.
El Ministerio Público no realizó preguntas al Experto.
Pregunta de la Defensa Pública abogada YADIRA UREÑA, y respuestas del experto: P: A qué se debe que usted como experto en el Levantamiento Planimétrico cuando describe la moto experticiada dice que se trata de un modelo Seca marca 1600 y en esta de trayectoria balística, señala que la moto es modelo Seca 600 CC? R: El modelo es 1600, puede ser un error de tipeo, el certificado dice que modelo es. Yo en ningún momento vi la moto sólo en esta.

11.- Experto HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, debidamente juramentado manifestó en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo folios 175 y 176, de fecha 20-03-2006, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Para la fecha 20-03-2006 era Plaza en la ciudad de El Vigía y me fue ordenado realizar esa experticia, lo hice en compañía de un Sargento retirado que ya no está en la Institución, él era el que me acompañaba porque es superior jerárquico mío pero el Experto certificado soy yo. Certifico lo que allí expuse y es correcta mi firma. El Reconocimiento que el experto realiza a un vehículo es donde basándonos en el conocimiento adquirido en el área de trabajo permite determinar la originalidad o falsedad de los seriales de un vehículo, damos fe de ello. El resultado de este caso es que el vehículo que se le hizo la experticia es original.”
Preguntas del Ministerio Público y respuestas del experto: P: A qué vehículo le practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales? R: A un vehículo tipo motocicleta marca Yamaha. P: En qué consiste esa experticia? R: La finalidad es entregar los resultados que se soliciten en cuanto a la originalidad o falsedad que el vehículo presente en los seriales e informar si el vehículo presenta alguna solicitud o requerimiento judicial. En este caso el vehículo no se encuentra requerido y sus seriales están originales, corresponden a los que la empresa utiliza. P: Qué elementos o instrumentos usan para realizar la experticia? R: Cuando el vehículo presenta los seriales originales no se necesita nada, el experto tiene la capacidad de identificar el troquel que utiliza la empresa y determina visualmente que es original. Cuando conseguimos en el vehículo suplantaciones u otros sí requerimos de otros métodos para determinarlo.
La Defensa Pública no realizó preguntas al Experto.
El Tribunal pregunta: P: Recuerda el color de la moto? R: Color negro, el año 1995, el serial es JYA4D0E07SA046262, las placas que porta el vehículo para el momento eran MAK944.

12.- Experto YAKO JUGO VALERA, siendo debidamente juramentado, declaró:

A.- En relación a la Experticia de Mecánica, Diseño, Química y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1101, de fecha 19-06-2006, folios 288 vuelto y 289, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Se solicita el reconocimiento a 7 armas de fuego tipo pistola y dos conchas de balas percutidas, calibre 9mm, así como experticia química Ion Nitrato a las 7 armas y las siete salen positivas para la Experticia Química Ion Nitrato, es una experticia de orientación y de un 50% de probabilidad. En términos generales casi siempre da positivo, es decir que anteriormente ya han sido disparadas. Así mismo se hizo una experticia de comparación balística a dos conchas 9 mm suministradas, conjuntamente con las conchas obtenidas de los disparos de pruebas de las 7 armas. En este caso, son pistolas calibre 9 mm de la marca WALTHER. Al realizar la comparación se determinó que las dos conchas suministradas una de ella de la marca CCI, fue percutida por el arma de fuego descrita en el numeral 2 y la otra concha suministrada no fue percutida por ninguna de las armas anteriores.”
Pregunta el Ministerio Público y respuestas del experto: P: Cuánto tiempo lleva en la institución? R: Doce años. P: Cuáles fueron evidencias que le practicó la Experticia? R: Siete armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Walter y dos conchas percutidas del mismo calibre. P: Esas armas cómo llegan? R: Son armas que las porta la Policía y nos las suministran para realizar los disparos de prueba. P: Cuál fue la primera experticia que practica? R: Primero la mecánica y Diseño para dejar constancia del funcionamiento de esas armas, donde se concluye que las armas están en buen estado de funcionamiento. P: En cuanto al análisis químico qué se hizo? R: Se realiza macerado a las armas y luego son sometidas a la aplicación de un reactivo de nombre lunge lo cual es específico para determinar presencia de Ion Nitrato, en este caso dio positivo en los macerados. Por lo general da positivo cuando son armas de fuego, a diferencia de cuando se hace en manos o ropa. P: En cuanto a las conchas qué se le practicó? R: La comparación balística con las conchas que se obtienen de los disparos de prueba de esas pistolas, donde se determina que una la CCI fue disparada por una de las mencionadas en el numeral 2, serial 545327 y la otra concha de marca SPEER no fue percutida por ninguna de las armas de fuego anteriormente mencionadas. P: Cómo verifican esas comparaciones? R: Tenemos la concha incriminada y la percutida y con el microscopio de comparación balística se examinan. P: Ese estudio tiene algún margen de error? R: No.
Pregunta la Defensa Pública SHEILA ALTUVE y respuestas del experto: P: Utilizan alguna técnica para determinar o en algún arma se ha conseguido negatividad? R: Normalmente el resultado es positivo. P: Qué diferencia hay entre una prueba de orientación o certeza? R: Con la orientación se determina si una persona pudo haber disparado ya que por ser método de orientación este puede dar positivo con otros elementos porque no es específico para la pólvora y con la de certeza se determina que sí se disparó el arma de fuego en este caso se utiliza un método que se llama ATD (Análisis de Trazas de Disparos). P: Recuerda la fecha en que recibe esta solicitud? R: 01-12-2005 y se practica el 19-06-2006. P: Pudo haber algún márgen de error por el lapso de tiempo en que fue recibida y realizada la prueba? R: Las conchas si están bien resguardadas no tienen ningún tipo de alteración. P: Es posible que en ese lapso de tiempo haya habido un cambio de evidencia? R: Eso no lo se, no depende de mí. P: Además de esto qué otra finalidad tiene la Experticia Química? R: En el país esa es la que se practica y la ATD se realiza en Caracas, aquí solo se toma la muestra. P: Qué diferencia hay con las marcas? R: Son americanas en Venezuela se hacen la CAVIM. P: Cuál es la concha que resulta ser CCI? R: La que fue disparada por una de las armas y la otra no dio positiva con la comparación. P: Luego de experticiar siete armas recibe otra solicitud de experticia de armas? R: No recuerdo. P: La solicitud de la experticia la recibe con una cadena de custodia? R: Sí, tiene que estar anexa y si no está anexa se devuelve el memorando a menos que la evidencia se haya recibido con anterioridad. P: A todas les fueron realizados disparos de prueba? R: Sí. P: la practica solo o con otro experto? R: Solo.
Pregunta la Defensa Pública YADIRA UREÑA y respuestas del experto: P: Cuando los funcionarios del procedimiento colectan la evidencia y se la pasan al funcionario Paredes Araque para que él practique hace un levantamiento planimétrico y hace un señalamiento de las conchas él las describe como NCCR y cuando usted practica su experticia habla NCCI, a qué se debe que haya diferencia entre lo colectado y lo experticiado por el funcionario Paredes? R: CCI es la marca esa marca NCCR nunca había escuchado esa marca, pudiera ser error de trascripción de parte de él. P: considera que es posible que los funcionarios que colectan la evidencia y el funcionario Paredes hayan tenido un error de trascripción? R: El funcionario Paredes se guía por lo que describe la Inspección Técnica en este caso y si dice una concha Cavim eso es lo que hay que colocar. P: Ratifica usted que la marca NCCR es desconocida? R: Desconozco que así sea, hasta donde yo conozco es CCI.
Pregunta el Tribunal y respuestas del experto: P: Por qué no se hizo la experticia una vez recibido el memorando 01-12-2005? R: En ese momento desconozco porque no se hizo pero si sé que en esa fecha habíamos dos o tres expertos para cubrir todo tipo de experticias en las zonas de Santa Bárbara, Caja Seca, El Vigía, Tovar, Trujillo, parte de Barinas y Mérida y por el cúmulo de trabajo normalmente se iban sacando las flagrancias. P: Las armas incautadas y las conchas dónde quedan en custodia? R: Quedan en custodia del funcionario que las colecta en el sitio hasta que hagan la solicitud de la experticia de laboratorio. En este caso las puede mandar a la sala de resguardo de evidencias hasta que las envíen a Mérida al Departamento de Balística. P: cuando recibe la cadena de custodia de las armas se indicaba a quién pertenecía? R: Se que era de la policía estadal pero no indicaba a quién correspondía normalmente cuando poseen tirro y vienen rotuladas por el funcionario que la portaba se deja constancia en la experticia. Eso lo hace la policía en el momento en que nos la remite a nosotros quienes suministran las armas.

B.- En relación a la Experticia de Planimetría Nº 9700-067-DC-1114, de fecha 12-06-2007, folio 417 al 421, expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Se busca determinar el origen del fuego y la posición del objeto para el momento recibir el disparo o proyectil. Se hace en este caso, ubicar el orificio de entrada que está del lado derecho del tanque por cuanto sus golpes son investidos. Posee un orificio de salida en la parte inferior izquierda del tanque por cuanto sus bordes son evertidos, es decir hacia fuera. Mediante una varilla metálica realizamos el recorrido de estos dos orificios y se determina que el origen de fuego o tirador se ubica en la parte frontal derecha de la motocicleta y a su vez la motocicleta se encontraba ligeramente inclinada hacia la derecha para el momento de recibir el impacto del proyectil.
La Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa Pública no realizaron preguntas al Experto.
Pregunta el Tribunal y respuestas del experto: P: Se pudo determinar la distancia? R: En esa experticia no, porque debió haberse realizado una experticia química previa para determinar proximidad del disparo.

13.- Experto PARADA DEPABLOS ARNULFO, debidamente juramentado manifestó en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo, de fecha 20-03-2006, folios 175 y 176, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Nosotros a las 02:45 no recuerdo la fecha, en el estacionamiento por una notificación, inspeccionamos una moto, verificamos los seriales constatando que la moto no se encontraba solicitada y sus seriales eran originales. Es todo”.
Pregunta el Ministerio Público y respuestas del experto: P: Con quién practica la Inspección? R: Con el Distinguido para ese entonces Hernández Montes Heriberto que era el Experto. P: La Experticia solo consistió en verificar los seriales? R: Sí. Se verificó la originalidad de la moto y que no estuviera solicitada.
La Defensa Pública no realiza preguntas.
Pregunta el Tribunal y respuestas del experto: P: A qué moto se refiere? R: A una moto negra, marca Yamaha. P: Pudo determinar a quién pertenecía la moto? R: En SIPOL sólo verificamos si estaba solicitada o no y la experticia de seriales.

14.- Testigo DORIS VANESKA PEÑALOZA RIVA, debidamente juramentada, expuso entre otras cosas que: “La fecha no la recuerdo, ese día Oswaldo estaba en el taller, de allí fuimos a almorzar, después como a las 4:00 p.m. se puso a arreglar una moto, luego él me llevo a cobrarle a un cliente y después nos fuimos a tomar, salimos con Jimmy y otro muchacho, en el “CLUB CENTRALAP”, allí llegamos como a las 04:30 p.m., OSWALDO le arreglaba las motos a los policías, de allí seguimos tomando y yo me fui como a las 07:30 a 08:00 p.m., yo estaba muy tomada, él me mandó a buscar dos veces, de hecho yo me le escapé; a las 04.00 a.m. fue que yo me enteré de lo que a OSWALDO le había pasado.
Preguntas del Ministerio Público y respuestas de la testigo: ¿Con quienes se fueron a tomar? R: Salimos fue con Jimmy, Olegario, un chamo de tránsito, eran varios. ¿Usted se le escapó? R: Sí, yo me le escapé porque yo estaba muy tomada. ¿Qué hacían ellos allí? R: Estaban tomando normal; allí estábamos más que todo porque él (víctima) me tenía que decir algo y era que una muchacha estaba embarazada de él. ¿A qué se dedicaba OSWALDO? R: A arreglar motos. ¿OSWALDO estaba armado? R: no. ¿Cuál era el nombre del funcionario que estaba con ustedes? R: ¿No recuerdo. ¿Cuánto tiempo tenía conociéndolo? R: Mucho tiempo, era como mi hermano. ¿Cómo se entera de lo que había ocurrido? R: Yo tenía un novio, me vio muy tomada y me llevó para la casa de él y llegó el hermano en la madrugada diciendo que habían matado a “CHUZMAN” y yo me volví loca, dijo que lo habían agarrado en el puente. ¿Usted tuvo conocimiento de quién le disparó? R: No, dijeron que había sido un hombre, una mujer, que había sido un policía, eran muchas las versiones.
Preguntas la Defensa Pública y respuestas de la testigo: ¿A qué se dedica usted? R: Yo soy comerciante, trabajo con mercancía. ¿Recuerda el nombre del funcionario que estaba con ustedes? R: Era amigo de “CHUZMAN”. ¿Recuerda hasta que hora se estuvo tomando con el grupo? R: Como hasta las 8:14 p.m. u 8.30 p.m. ¿Recuerda cómo se encontraba el resto del grupo? R: OSWALDO no estaba tan tomando como yo. ¿Qué estaban tomando? R: Estábamos tomando cervezas. ¿Recuerda donde queda el “CLUB CENTRALAP”? R: En el sector La Inmaculada.
Preguntas el Tribunal y respuestas de la testigo: ¿Era usted muy amiga de OSWALDO? R: Era como mi hermano. ¿Cómo lo apodaban? R: “CHUZMAN” o ”CHUZMITA”. ¿En alguna oportunidad le manifestó si tenia algún enemigo o si tenia algún problema? R: No. ¿Con quién estaba la víctima en el “CLUB CENTRALAP” el día de los hechos? R: Con mi persona. ¿Un funcionario del CICPC le había vendido una moto a algún funcionario del CICPC.? R: Sí, el funcionario le vendió la vida de la moto, seguro fue por ello que lo mataron.

15.- Testigo OSCAR ALI MOLINA GIRALDO, previa juramentación expuso entre otras cosas que: “Ciertamente ese era un fin de semana, nosotros nos reuníamos casi todos los fines de semana, porque desde hace años nosotros estábamos buscando montar un equipo de motos de alta cilindrada, entonces en busca de esa organización y como también teníamos afinidad con las motos, nos reuníamos tres veces por semana, ese fue uno de los tanto días. Salí de trabajar y en la parte de abajo de mi casa quedaba la “LICORERIA LOS MOROCHOS”, vía telefónica quedamos en que nos íbamos a ver allí, en ese lugar compartimos unos tragos, mientras tanto se hicieron las 9:00 p.m. por decreto pasó una patrulla diciendo por megáfono que por favor nos retiráramos, entonces nos pusimos de acuerdo de comprar otra bebida y nos fuimos para La Carabobo a casa de una amiga para terminar de pasar la noche allí, pero me llama mi prima que la fuera a buscar para llevarla al Sur América que ella tenía una fiesta allá, entonces yo fui y la busqué, regresé a donde estaban ellos y partimos, eso esta ubicado como a 600 metros de la Avenida principal Don Pepe Roja, cuando nosotros nos paramos en el semáforo fue cuando vimos pasar a la unidad de los policías, hoy en día están haciendo un Mercal al lado de la bomba, entonces bajaba la patrulla motorizada y como el semáforo estaba a favor nuestro, los muchachos (OSWALDO, Jimmy y Enrique ) cruzaron hacia la izquierda hacia Las Flores, buscaron la vía el Terminal, y como yo tenía que ir hacia la vía La Inmaculada, yo me dirigí al Sur América, nosotros quedamos en encontrarnos allá en La Carabobo, pero en ese momento la patrulla motorizada, de momento no se si eran 4 ó 3 motos de la policía que los seguía a ellos, yo se que a mi me siguió una pero a mi no me dieron voz de alto, yo seguí, entonces como las otras 3 patrullas seguían a mis amigo, la patrulla que me seguía deja de seguirme justo donde está la bomba y retorna en “U”, a lo mejor pensaría que yo no estaba con el grupo, yo veo que la patrulla viene, no puedo decir que me di a la fuga, siguió una cuadra y giró, a lo mejor fue para apoyar a las demás patrullas; de allí llegué hasta la fiesta donde tenía que dejar a mi prima, cuando me bajo de la moto trato de comunicarme con ellos a ver que había sucedido, pero no me contestaban y seguí insistiendo, como a los 10 minutos me contestó Enrique y me dijo que estaban detenidos en el comando de la policía, yo ya estaba en la entrada de la casa donde era la fiesta de mi prima, los llamaba porque me parecía extraño, entonces Enrique me informa que está detenido con Jimmy, pero que OSWALDO no estaba con ellos; yo les dije que no se pusieran groseros que yo iba hablar con uno de los jefes de allí, por la empresa donde trabajo se me hacía fácil decir que yo iba hablar para ver que sucedía, y en ese momento cuando yo me dirigía a la estación de la policía, me llama otro amigo que no estaba con nosotros y me dijo que habían matado a ”CHUZMITA”, yo pensaba que era en juego porque no habían transcurrido 30 minutos de cuando estuvimos juntos, entonces yo llamé a un fiscal de tránsito que es amigo mío, él realizo dos llamadas telefónicas y confirmó que lo habían matado en el Puente Chama, luego me dirigí al Puente Chama, cuando yo llegué el cadáver ya no estaba, el puente estaba trancado, la moto de OSWALDO la tenían montada sobre una grúa, viene una moto de la policía que la traían rodada desde el puente para montarla a la grúa, pero cuando yo llegué no estaba en el hecho, tampoco alcancé ver el cadáver, conmigo fue Nerio de Jesús Contreras, él también era mecánico de motos al igual que OSWALDO.
Preguntas del Ministerio Público y respuestas del testigo: ¿Cuántos amigos habían? R: Que yo recuerde OSWALDO, Jimmy y Enrique. ¿En cuantas motos se encontraban ustedes? R: Cada uno en sus motos, es decir, 4 motos. ¿Cuántos funcionarios de la policía observa usted? R: Funcionarios como tal no lo se, puedo decir es el número de motos, creo que está entre 4 y 3 motos, no lo puedo decir con seguridad. ¿Usted observó que esas motos traían parrillero? R: No, yo solo vi al conductor, es difícil ver. ¿Hacia donde lleva el Barrio Las Flores? R: Veo que se dirigen como buscando el Terminal, vía San Cristóbal, es lo que esta más cercano al semáforo, porque a la derecha esta La Trinidad, y las Flores queda a la izquierda, no fue que se fueron para Las Flores. ¿Ustedes habían acordado que iban a esa dirección? R: Sí, porque esa es la vía que lleva a la Carabobo. ¿Qué iban a buscar? R: Cervezas. ¿Cuándo Enrique le contesta que le dice? R: Que la policía los estaban persiguiendo y que los agarró. ¿Logró preguntar por “CHUZMAN”? R: Sí, que él estaba con Jimmy, y que “CHUZMAN” no lo habían podido agarrar. ¿Usted después de esa llamada fue para la policía? R: Iba en camino pero fue cuando me llamaron para decirme que habían matado a “CHUZMAN”. ¿Cómo se llama el amigo? R: Nerio de Jesús Contreras. ¿Usted llega exactamente al sitio del hecho? R: Exactamente. ¿Cómo sabe que ese era el sitio? R: Porque estaba la moto de “CHUZMAN” tirada y porque las personas estaban tomando fotografías. ¿Había funcionarios de la policía o de otros organismos? R: Creo que había del CICPC, estaba el fotógrafo “Cavernícola”, y la policía no recuerdo. ¿Quién traía la moto rodando? R :Un funcionario de la policía, del Iberia hacia el Puente. ¿Tuvo conocimiento del porqué la estaban montando? R: Se veía que era por una colisión. ¿De donde venía esa moto? R: Venía de las afueras del puente. ¿Usted recibe alguna información de lo que ocurrió? R: No, informaron que lo habían matado, yo sabia que habían sido disparos por los círculos con tizas alrededor de las balas. ¿“CHUZMAN” conducía solo la moto o estaba acompañado? R: Estaba solo. ¿Usted observó como era el estado anímico en el que se encontraba “CHUZMAN”? R: Estábamos normales. ¿Tenía conocimiento hacia donde se dirigía “CHUZMAN” por el Puente Chama? R: No tenía conocimiento, imagino que iba para donde la mamá. ¿Por qué no se pararon con los funcionarios? R: Porque no teníamos casco, las motos algunas tenían placas y otras no. ¿Esa es la razón por la que no se pararon? R: Esa puede ser la razón por la cual no se pararon, no puedo afirmarlo. ¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo a OSWALDO? R: Desde el año 1998. ¿En qué año ocurre el hecho? R: En el 2005. ¿Usted observó a OSWALDO con una pistola? R: No. ¿Sabia usted si OSWALDO tenía enemigos? R: No. ¿En qué momento obtiene la información de lo que ocurrió? R: Los rumores comenzaron a correr cuando estaba en la morgue. ¿Qué se decía? R: Que la policía lo había matado. ¿Qué les dicen sus amigos? R: Que los policías lo habían matado. ¿Ellos le señalaron algún nombre de algún funcionario que los había detenido o asesinado? R: Recuerdo que Jimmy me dijo que él lo había detenido alguien de apellido RENZO. ¿Usted observó a alguna arma en el lugar del hecho? R: No, porque estaba muy confuso. ¿Cómo era la iluminación del lugar? R: Siempre ha sido precaria. ¿Qué horas eran? R: entre las 10 p.m. y 11 p.m. ¿Cuánto tiempo permaneció en el lugar del hecho? R: Entre 10 a 15 minutos, porque me mandaron a evacuar.
Preguntas de la Defensa Pública y respuestas del testigo: ¿En qué sitio se reunieron? R: En la “LICORERIA LOS MOROCHOS”, en la Primero de Mayo Avenida Principal. ¿Esos funcionarios que los desalojaron en que se transportaban? R: En un vehículo. ¿Quienes se encontraba en la “LICORERIA LOS MOROCHOS”? R: Jimmy, Enrique, OSWALDO y yo. ¿Desde qué hora? R: Desde las 8:00 p.m. aproximadamente. ¿Se llegó a encontrarse en algún momento con una persona de sexo femenino? R: No recuerdo. ¿Conoce a Doris Vaneska Peñaloza Rivas? R: sí. ¿Se encontraba con ustedes Doris? R: No. ¿Con quién llega a ese sitio? R: Solo. ¿Solo tomó tragos en ese momento? R: Sí, ellos estaban tomando en el “CLUB CENTRALAP”, Doris estaba con ellos. ¿A qué hora estaban tomando en el “CLUB CENTRALAP”? R: Entre 5 y 6 de la tarde. ¿A qué hora se retira de ese sitio para llevar a su prima? R: Pasada las 9:00 p.m. ¿Habían otras personas distintas a ustedes? R: si Sí. ¿Para donde se dirigía usted? R: Hacia la Carabobo. ¿Cómo sabía que eran de la policía? R: Por el modelo de la moto y la insignia. ¿Qué hora era? R: Pasada las 9 p.m. ¿Ese motorizado que lo siguió a usted iba solo o con parrillero? R: Estaba viendo por el retrovisor, se que era la moto, uno de ellos veo cuando voltio, no veo sin son 2 personas. ¿Qué estaban bebiendo? R: Ron. ¿Cuántas botellas se bebieron? R: Ellos compraron una, yo me bebí como cuatro tragos. ¿Cuando decidieron irse quedaba ron? R: Sí. ¿Ellos (amigos) le manifiestan el motivo de la detención? R: No, solo dicen que estaban detenidos en la policía. ¿Con quién iba hablar usted en el comando? R: Con Juan, era funcionario y había un muchacho que siempre me llevaba piezas de las motos. ¿Qué tiempo transcurrió desde que Enrique lo llama y luego lo llama el otro amigo para darle la información? R: 10 a 15 minutos. ¿Él le manifestó de cómo se enteró de la muerte de OSWALDO? R: Alguien lo llamó y le avisó ¿A quién se refiere como el fiscal de tránsito? R: Arias Rincón. ¿Cómo sabe que los eventos ocurridos fueron en el Puente Chama? R: Yo llegué hasta el sitio. ¿A qué distancia se encontraba usted del hecho? R: Estaba un poco mas de la mitad del Iberia ¿Cómo penetra usted la seguridad? R: Yo iba manejando mi moto y la policía se apartó. ¿Qué otras personas habían allí? R: Creo que estaba el CICPC. ¿Estaban identificados? R: Por las chaquetas que ellos usan. ¿Cómo cuantas personas había en el hecho? R: No podría decir un número exacto, estaba el chofer de la grúa, la policía, civiles, reportero “Cavernícola”. ¿Cuál fue el motivo de la persecución? R: A mi no me persiguieron. ¿Tuvo concomiendo si sus amigos fueron objetos de tortura? R: No, de hecho yo después los vi bien. ¿Alguna persona que se encontraban en el sitio presenció cuando matan a la OSWALDO? R: No, nadie hizo algún comentario, ni después de tanto años nadie me ha dicho nada. ¿Vio cuando lo mataron a OSWALDO? R: No, yo estaba en el Sur América en la fiesta de mi prima. ¿Conoce a Renzo? R: No, de hecho podría esta aquí y no se quien es.¿Por qué deduce que se trata de un asesinato? R: Solo me comentaron, no me consta.
Preguntas del Tribunal y respuestas del testigo: ¿Estaban funcionarios de Tránsito cuando usted llegó al sitio de los hechos? R: En el hecho no, estaba en la entrada del Puente Chama. ¿En el sitio estaba la grúa? R: Sí, de la de Tránsito. ¿Tenía conocimiento si la víctima tenía algún problema personal o laboral con algún funcionario de la policía del Estado Mérida? R: No, más bien cuando yo tenía algún problema yo llamaba a OSWALDO. ¿Usted estaba tomado debidas alcohólicas, si o no? R: No. ¿Cómo observó a OSWALDO? R: Ellos estaban tomando desde la tarde, como yo llegué a las 8:00 p.m. yo estaba en todos mis sentidos.

16.- Experto BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, debidamente juramentada, manifestó en relación a la Trayectoria Balística N° LCT -9700-134-0085, de fecha 23-02-2006, inserta en el folio 197 vuelto, 298 y su vuelto, señalando que: “Ratifico contenido y firma; en el año 2006 llegó una comunicación al CICPC de la Sub Delegación de El Vigía para la Sub Delegación de San Cristóbal, con la finalidad de solicitar una trayectoria balística; para ese momento yo era jefe del área de trayectoria de balística, y por asignación me corresponde a mi practicar la trayectoria balística en el lugar del suceso; la trayectoria balística consiste en determinar la posición de la victima, victimario, distancia del hecho, para esto se necesita la Inspección Técnica del lugar y el protocolo de autopsia, las fotografías e ir al sitio del suceso, una vez con estos elementos se procede a practicar la evaluación de estos elementos; me trasladé hasta el estacionamiento que está a la orden del CICPC, donde se encontraba guardada una moto con todas las características que están descritas en la experticia, esa moto presentaba un orificio de entrada con salida, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, en el proctólogo de autopsia practicada a la víctima se describen tres orificios con entradas y salidas, una de estas tres heridas presentan tatuaje; todos los orificios de la víctima van de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, la tercera herida que significa que fue la próxima en contacto, es decir, una distancia corta, no menor de 15 centímetros ni mayor de 80 centímetros ”.
Pregunta del Ministerio Público y respuestas de la experto: ¿Cuánto tiempo tiene como experto? R: 16 años. ¿Usted cuándo va a realizar la experticia en que se basa? R: En el protocoló de autopsia, en donde me indica si hubo o no salida de la bala. ¿En qué se basó? R: En las características que presenta el orificio ¿Cuándo hace el estudio puede determinar la distancia entre el victimario y la víctima? R: Con respecto a la moto, no, porque se necesitaba hacer un barrido químico y en ese momento no lo tenía en mis manos. ¿Usted puede determinar cuál es el orificio de entrada y el de salida? R: De acuerdo a los bordes se puede esclarecer con facilidad, el de entrada en un círculo el de salida se toma en cuenta los bordes. ¿Pudo determinar en donde se encontraba el tirador? R: No recuerdo si es al lado derecho. ¿Cuándo hace esa inspección revisó si en el tanque de la gasolina había una evidencia? R: No recuerdo. ¿Cómo determina qué el disparo es de arriba hacia abajo? R: Por los bordes, la moto tuvo que estar tirada o más baja para ese disparo. ¿Con qué se hace las mediciones? R: Con un metro y la varilla metálica. ¿Cómo es la varilla? R: Es una varilla normal, y con esta se puede determina que es el mismo proyectil que ocasionó los dos orificios. ¿Se puede concluir que el tanque de la gasolina recibió un solo disparo? R: Sí, la moto recibió un solo disparo. ¿Usted fue al sitio donde ocurrió el hecho? R: Sí. ¿Cómo pudo determinar la distancia? R: La primera por las características que va dando el Médico Forense, se establece la distancia, en este caso se establece el próximo contacto. ¿Explique lo del tirador? R: Está hacia el lado derecho, esta diagonal va derecha a izquierda, y el tirador está diagonal. ¿Podría explicar con respecto al punto 5? R: Que va de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, es decir, que va de mayor a menor, el plano puede ser el mismo eso no significa que la persona esté inclinada, la víctima estaba por debajo del tirador, bien sea por que estaba caído. ¿Qué posición tiene la persona que dispara? R: Puedo estar de pie o sobre algo. ¿Cuándo usted describe la tercera herida como próximo contacto que características tenía? R: Me guío por la información que me da el Médico Patólogo. ¿Qué es el tatuaje? R: Es la deflagración de los fragmentos de pólvora al momento del disparo. ¿Qué distancia puedo haber entre el tirador y la víctima? R: En la conclusión del punto seis dice que no existe menos de 15 cm. pero tampoco es mayor de 80 cm., una distancia mayor de 80 no deja tatuaje. ¿Observó la herida? R: Esa es una pregunta para el Médico Patólogo.
Preguntas de la Defensa Pública, y respuestas de la experto: ¿Indique si con el tiempo una moto que está a la intemperie, el sol interfiere en los resultados de una prueba balística? R: En estos casos no, porque es metal y no interfiere. ¿Me garantiza que ese orificio en el tanque de la gasolina fue en el 2006 y no en el 2002? R: Es por ello que yo reviso la Inspección Técnica. ¿Usted tiene que tener otras pruebas? R: Sí, siempre y cuando tenga la Inspección Técnica y fotografías. ¿Si vienen dos motos en sentidos contrarios y de manera muy cercana, el disparo puede dejar tatuaje? R: Sí, porque esos son fragmentos, son pequeñas conducciones que hacen alrededor del orificio. ¿Cuándo usted realizó la experticia, observó si esa moto era de uso oficial o de uso particular? R: No dejé constancia a quien le pertenecía. ¿Si hay dos motos y una es mas alta que la otra se puede dar esas características? R: Sí se puede dar pero en este caso no lo recuerdo.

17.- Experto ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNANDEZ, debidamente juramentada, expuso:

A.- En relación a la Experticia Química N° 9700-0067-DC-1951, de fecha 31-10-2007, inserta en el folio 440 y su vuelto, manifestó entre otras cosas que: “Ratifico el contenido y firma; en fecha 31-10-2007 fue entregado un informe en solicitud emanado de la fiscalía del Ministerio Público para verificar si había una evidencia física y si había sido o no procesada, se deja constancia en dicho informe, que en fecha 14-02-2006 fue realizada una experticia química a solicitud efectuada por la Sub-Comisaría del CICPC de El Vigía, remitiendo anexo a dicho informe copia certificada, de dicha experticia química, se especifica en dicho informe que la franela se encontraba en mal estado de conservación, exhibiendo en su superficie macha de color negrusca de presunta naturaleza hemática, así mismo macha blancuzca de aspecto nicótico, la prenda en estudio se encontraba en estado de descomposición, no permitiendo la determinación del grupo sanguíneo ni el análisis estereoscópico de las soluciones de continuidad, en el macerado realizado sobre las prendas de vestir arrojo al análisis químico negativo para la presencia de iones nitratos, en cuanto a la prenda de vestir pantalón descrita en el numeral 6 presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de escurrimiento y salpicadura, así como soluciones de continuidad producto del uso constaste a nivel de ambas piernas; en la solicitud emanada por la Sub Delegación de El Vigía fue solicitado solo análisis químico, no obstante se dejó constancia al momento de realizar el estudio que la macha de color pardo rojizo del pantalón son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, y al análisis químico resulto negativo para la presencia de iones, igualmente se describió en la experticia efectuada el 14-02-2006, un arma de fuego de fabricación cacera, la cual por su tipo de funcionamiento se puede encuadrar dentro de las denominadas pistolas, dicha arma de análisis químico resultó ser negativo para la presencia de iones de nitrato, se anexo a dicho informe copia certificada del memorando emanado de dicha experticia por la Sub Delegación de El Vigía y copia certificada de la experticia 9700067DC406. Seguidamente las partes solicitan que la funcionaria exponga sobre las dos actuaciones.

B.- En cuanto a la Experticia Química N° 9700-0067-DC-406 inserta en folio 442 y su vuelto, manifestó entre otras cosas que: “Ratifico el contenido y firma; en fecha 14-02-2006, realicé una experticia química con la funcionaria Glenis Barrios sobre unas evidencias físicas que fueron emitidas por la Sub Delegación de El Vigía, recibiéndose de la guardia y custodia de evidencia física, un sobre de papel manilla con rotulo identificativo 2051429, en el interior de dicho sobre se encontraba un arma de fuego de fabricación casera cuyas características son: arma para uso individual, portátil, corta para su manipulación, sin marca ni serial aparente, longitud del cañón 101,80 mm y 8,88 de diámetro internos en la boca del cañón; fue suministrado igualmente una bolsa de color negro con rotulo identificativo 2051429, en el interior de dicha bolsa se encontraba una franela con fibras naturales y sintéticas de color blanco, con identificativo “AYAMAHA MOTO MAX”, exhibida en su superficie soluciones con macha de color negruzco de presunta naturaleza hemática, y mancha blancuzca de aspecto nicótico en mal estado de conservación, un pantalón tipo jean con etiqueta identificativa “CHEVIGNON”, presentaba en su superficie desgaste del uso constante, macha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de contacto, solución y salpicadura; se procedió al macerado en el arma de fuego en el área interna del cañón y en el plano de cierre, sobre las prendas de vestir arrojando al análisis químico, la presencia de nitratos”
Pregunta del Ministerio Público y respuestas de la experto: ¿Cuándo realiza esta experticia la realiza con GLENIS BARRIOS, cuál es su función? R: Realizamos una experticia química, y tenemos la misma función. ¿Se puede decir que se trata de las mismas experticias, la 406 y 1951? R; El informe 1951 se realiza a los fines de dar respuesta al oficio emanado por la Fiscalía, se verificó si las evidencias físicas de fecha 25-11-2005 habían sido o no procesadas, constatándose que el 14-02-2006 fue realizada una experticia química a solicitud de la Sub-Delegación de El Vigía, por eso es que los informes guardan relación con la experticia y se deja constancia en el informe 1951, que se anexa copia certificada del memorando de solicitud emanado por la Sub-Delegación de El Vigía con copias certificadas. ¿Para qué se realiza la Experticia Química? R: Para verificar la presencia de iones de nitrato, aparte de muchos otros elementos. ¿La expertita es una prueba de certeza o es una prueba de orientación? R De orientación. ¿Qué quiere decir que el análisis salió negativo? R: No existe la presencia de iones nitrato, cuando arroja un resultado positivo se observan a la reacción la aparición de puntos azules. ¿Se puede determinar si el arma se disparó o no? R: Hay que ver las diferentes circunstancias por los que ha sido activada el arma de fuego, por lo general cuando un arma de fuego ha sido disparada observamos a la reacción la aparición de los puntos azules. ¿Qué quiere decir que en la prenda de vestir el resultado es negativo? R: Salió negativo por la no presencia de iones de nitrato. ¿Cómo explica que existen diferentes números de cadena de custodia, tanto en la experticia como en el informe, y de donde toma los números si el funcionario que colectó la evidencia (José Gregorio Urbina) señaló en este juicio que él no elaboró planilla de cadena de custodia por cuanto en esa época no se realizaba cadena de custodia? R: En el memorando de solicitud emanado por la Sub-Delegación de El Vigía, hacen referencia al número 46405, es la solicitud que hace la Sub-Delegación de El Vigía, estas evidencias físicas como se explica en la experticia 406 fueron recibidas del área de resguardo de custodia de evidencia física de la Sub-Delegación de Mérida, y del rotulo que aparece en dicho resultado la Sub Delegación de El Vigía, se trasladaban junto con el memorando y con la cadena de custodia para la Delegación Mérida consignado al área de resguardo de custodia física la planilla de cadena de custodia junto con la evidencia, y el memorando de solicitud de la experticia se hacia entrega en el laboratorio, posteriormente los expertos se trasladan al área y retiran las videncia física de acuerdo al memorando, y si se especificó al memorando en cuanto al rotulo, fue error del funcionario que lo rotuló, porque nosotros dejamos constancia del rótulo que aparece en dicho resultado, pero todas evidencias físicas llega con su cadena de custodia, la manera de entrar al área de resguardo al área de evidencia física es con la planilla de cadenas de custodia, que para ese momento no se llevaba; siempre ha existido una cadena de custodia, para ese momento se llamaba planilla de cadena de remisión; cuando se hace la experticia se remite a la Sub-Delegación de El Vigía, para poder salir se necesita una planilla de salida de evidencia. ¿Usted recuerda como recibió esa evidencia en cuanto a la ropa y al arma? R: En un sobre de manila color amarillo, y las prendas de vestir en una bolsa de color negro sintético. ¿Que tenía esa evidencia dentro de la bolsa? R: No tengo conocimiento. ¿Influye en la conclusión el tiempo que esas prendas de vestir estuvieron guardadas? R: Lo ideal es que sea trasladada de una vez al laboratorio, pero sí puede influir el tiempo de cuando ha sido colectada la evidencia. ¿Ese tipo de bolsa es para guardar ese tipo de evidencia? R: No. ¿Qué pudo haber sucedido con dos tipos de sangre distintos, la primera que se realizó en fecha 17-01-2006 y usted realizó otra en fecha 14-02-2006? R: Al realizar el análisis se hace la identificación del grupo sanguíneo. ¿influye que la ropa estuviese deteriorada? R: Sí, no se pudo determinar en la franela, pero sÍ en el pantalón.
Pregunta el Tribunal y respuestas de experto: ¿Pudo haber cambiado el grupo sanguíneo por el tiempo en que estuvo guardada la prueba material? R: Sí se puede dar el caso, nos va a dar un resultado porque la sangre se descompone, nos puede dar un falso positivo; el tiempo altera el resultado del tipo sanguíneo. ¿Quién tiene la responsabilidad de que las evidencia estén bien embaladas? R: La persona que colecta la evidencia física.

18.- Testigo JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.027.446, previo al juramento de Ley, expuso: “Eso pasó un viernes 25-11-2005, el finado me llamó a mi casa y me dijo que quería hablar conmigo, nos estábamos poniendo de acuerdo porque él era mecánico de motos y quería montar un taller conmigo y ese día él y yo nos quedamos a ver donde él trabajaba y él iba a colocar su experiencia y yo el dinero para montar el taller. Después que quedamos de acuerdo nos fuimos en la moto que nosotros teníamos al Club que está en la Inmaculada, yo vivía al lado de esa casa en ese momento, donde los suegros y de ahí empezamos a tomar cerveza como hasta las siete de la noche, llegaron otros amigos y decidimos porque iba subiendo la cuenta irnos a la casa de un amigo que quedaba en la Pedregosa que también andaba en una moto. Antes de que saliéramos de ahí yo fui con él al baño del club y siempre andaba con la camisa afuera y cuando se desabrochó el pantalón no le vi que cargaba ninguna arma. Llegamos a la Pedregosa y buscamos una botella de Cacique que el amigo tenía en su casa. De ahí nos fuimos a la Licorería que ahora es una discoteca y nos paramos en la moto y llegaron mas amigos y nos quedamos hasta que la botella se acabó, fuimos a buscar otra y no había, ya eran como las nueve y media de la noche. Nos fuimos porque llegó una patrulla de la policía con un megáfono para que desalojáramos el área y nos fuimos. Cuando fuimos a doblar en la Don Pepe Rojas, andamos cada quien en su moto, sin acompañante y yo les dije que iba a echar gasolina en la bomba Creole y yo pensé que ellos se iban a ir porque ya era tarde porque tenía como un mes de casado y no quería llegar tarde. Cuando voltié el finado y el otro amigo me estaban esperando por donde está la pasarela y entonces bajé adonde ellos estaban y me preguntó que para dónde íbamos a ir y el otro muchacho dijo que mejor nos fuéramos para la casa y después yo también dije que sí. Cuando estábamos ahí pasaron tres motos de la policía por el otro canal y nosotros vimos que ellos pasaron, en ese momento les dije que nos fuéramos y arrancamos por donde está la cauchera y cada quien tomó su rumbo, yo me agarré la flecha por la cruz de la misión porque era tarde, yo tenía un Susuki y andaba con el miedo que me la robaran y cuando iba llegando casi a la cruz de la misión veo que por el retrovisor me estaban haciendo cambio de luces y me di cuenta que era de la PM y los dos sacaron el arma y me pidieron los documentos y me preguntaron por qué nos dimos a la fuga y yo les dije que no porque en ningún momento nos dieron la voz de alto, yo era escolta de la policía militar en ese momento y nos daban cursos de trato a las personas y no teníamos porque actuar de esa manera y entonces yo entregué mi cédula y me quitaron la chapa con escudo de color y tenía un carnet del jefe de mi compañía que era un teniente que me dio para que entrara y saliera y entonces ellos me la pidieron, que cuál era la otra persona que andaba con un acompañante y yo les dije que en ningún momento ninguno andaba con acompañante, que todos andaban cada quien en su moto y leí el nombre del uniformado y decía Penzo, no se si era inspector pero ese era el nombre del funcionario. Me dijo que lo acompañara, que lo siguiera y cuando él me dijo así, pasó el finado en la moto por el frente de los tres. En ese momento el Inspector que era el que daba órdenes mandó a seguir a la moto y que él era el que andaba con los acompañantes y yo le aclaré que ninguno tenía acompañantes y que él era el popular CHUSMITA que era el que les arreglaba las motos a ellos. Ese funcionario lo mandó a seguir en su moto y el funcionario que se quedó conmigo me mandó a que lo acompañara hasta la policía, cuando llegamos ahí, él revisó los documentos de la moto y estaba hablando con nosotros ahí, nos preguntaba que quién era el otro. Como a los cinco minutos de estar ahí, llegó otro funcionario con el otro acompañante de nosotros y nos quitaron los documentos de la moto, nos pasaron de uno por uno, en un cuartito, nos siguieron preguntando del trabajo, de la dirección y al rato nos mandaron a ir. Cuando teníamos un momento de haber salido de ahí, llamaron al funcionario que era el Inspector que estaba con nosotros ahí y el que me había detenido, por la radio y le dijeron un código pero lo que escuchamos fue Puente Chama y al rato nos entregaron los documentos y las motos y nos dijeron que nos fuéramos cada quien para su casa y yo me fui a mi casa en la Inmaculada y me acosté a dormir al otro día una tía de mi esposa que es enfermera del hospital, me llamó como a las siete de la mañana y me dijeron que lo habían matado en el puente y hasta ahí es que yo se.”
Pregunta la Fiscal: P. Cuando se reúne con el ciudadano Oswaldo dónde estaban hablando? R: En el Taller que queda en la Bubuquí propiedad de El Toste, él trabajaba con él ahí. El finado y yo programamos montar un taller porque me había ido de permiso para retirarme del cuartel y ya me habían dado el dinero. Nosotros íbamos a partir las ganancias pero el que sabía era él. P: Con quién estaba él ahí? R: Con una muchacha morenita no se como se llama. P: Quiénes se van a tomar licor? R: La muchacha morena él y yo. P: Luego a dónde van? R: Al irnos sólo íbamos los tres, porque el amigo llegó ahí con la moto de él. P: Él estaba acompañado? R: No, estaba solo. P: Habían más personas? R: Llegaron varias personas pero se iban el que quedó fue el amigo. P: Cuánto tiempo se estuvieron ahí? R: Como dos o tres horas y nos fuimos los tres cada uno en una moto, la muchacha se había ido con otro amigo en una moto. P: Después de buscar la botella a dónde van? R: A la licorería de los morochos. Ahí estábamos los tres y llegó un colombianito que le decíamos “el parce” y llegó Juan Corazón pero se fue. Pero la patrulla de la policía nos corrió y nos fuimos. P: Cuánto tiempo permanecen ahí? R: Como una hora y media más o menos. P: Quiénes se retiran? R: El finado, el muchacho que está con nosotros y yo. Después nos fuimos como a las nueve y cuarenta o diez y el otro que le dijo al finado que se fuera fui yo porque al otro día tenía que ir a Mérida, porque su novia o la muchacha que él tenía vivía en Mérida. El me comentó que ese día iba a prestar un carro y que iba a dejar la moto para ver a la muchacha que estaba embarazada. P: Después se fueron de la pasarela a un mismo lugar? R: Arrancamos juntos pero cada quien se desvió a su casa, yo no se si el finado se regresó al verme subir por ahí. P: Cuántos funcionarios llegan? R: Dos funcionarios, uno en cada moto. P: Logró identificar esos funcionarios? R: El que mandó si lo identifiqué porque como yo era funcionario de la policía militar para ese entonces leí la placa y decía Penzo. Era alto, acuerpado, pelo churro. P: Cuántos funcionarios lo acompañaban? R: Otro mas. P: Qué le dijo? R: Que por qué nos dimos de fuga, me pidieron documentos de la moto, me preguntaron para dónde íbamos. Yo se que me revisaron, me quitaron los documentos de la moto y de ahí vimos al finado. P: Hacia dónde se fue el finado? R: Hacia la Inmaculada comiéndose la flecha. P: Cuál es el funcionario que se va a seguir al funcionario? R El otro Penzo me dijo que lo acompañara hasta la Policía. P: Logró identificar al otro funcionario? R: No le presté mucha atención porque no se me acercó mucho. P: Una vez que se dirigen a la sede de la Policía el funcionario Penzo se mantuvo con ustedes ahí? R: Sí, hasta que lo llamaron por la radio que le dieron un código. P: Quién llega primero? R: Yo con el funcionario Penzo y mi amigo llega después. P: Esa noche volvió a ver al funcionario Penzo y al otro funcionario? R: No, porque después de ese susto nos fuimos para la casa. P: Por qué no se pararon cuando vieron la policía? R: Porque en ningún momento nos dieron la voz de alto. P: Cuando pasa el finado frente de ustedes le dieron la voz de alto? R: No, pasó demasiado rápido. P: El funcionario preguntó que si esa era la persona que andaba con nosotros? R: Yo le dije que él era chusmita pero igual lo mandaron a seguir. P: Qué le dicen de la muerte? R: No se sólo me dijeron que lo habían matado en el puente de Chama que era porque no se había parado. P: Sabía usted si en el tiempo que conoció a Oswaldo portaba arma de fuego? R: Ni si quiera hubiese podido porque tuvo un accidente y perdió el dedo gordo (pulgar) y la mitad del dedo medio y si iba a disparar tenía que haberlo hecho con la otra mano.
Pregunta la Defensa Pública: P: Indique al Tribunal si cuando observó al Taller logró apreciar que manipulara herramientas con una mano? R: Él tenía movilidad en la mano, lo único era que no tenía el dedo gordo y la mitad del medio. P: Indique al Tribunal si en el transcurso del taller, la morena iba de tripulante en la moto del occiso? R: Sí, ella andaba con él en la moto. P: Indique al Tribunal si ustedes observan tres motorizados que pasan por el frente? R: No, porque cuando nosotros ya habíamos estado en la licorería e íbamos hacia la Don Pepe. P: Indique al Tribunal a qué hora es detenido? R: No le puedo dar la hora exacta, si se que fue como cinco minutos después. P: Por qué considera usted que lo persigue un motorizado de la policía? R: Porque su trabajo es perseguir a una persona si la ven sospechosa. P: Indique al Tribunal si el funcionario Penzo lo detuvo a usted de manera arbitraria o en son de su función? R: Ni me trató groseramente, sí sacaron la pistola, pero me pidió los documentos y me requisó, después fue que vimos a mi amigo que me pasó por un lado, y lo mandó a seguir, sin groserías ni nada. P: Indique al Tribunal si en algún momento el funcionario Penzo, cuando le piden la identificación de la moto, se llegó a parar el occiso para ver si había algún problema con su persona? R: Él tenía que verse con su novia en Mérida y tenía que dejar su moto y como esa moto tuvo problemas porque fue entregada por Tribunales, él se la compró a un PTJ y ya se la habían quitado varias veces y tenía que ir el PTJ me imagino que porque no quería que le quitaran la moto. P: Cuántos andaban en la moto los funcionarios? R: Cada uno andaba en su moto. P: Indique al Tribunal si el hoy occiso una vez que observó que fue parado por los funcionarios, emprendió más velocidad en la moto? R: No se decirle, porque esa era una moto veloz, pero cuando él subió ya era rápido. P: La tercera moto de la policía fue la misma que detuvo a su amigo y fue llevado al Comando de la Policía? R: Sí. P: Indique al Tribunal si tiene conocimiento el nombre del otro funcionario que detiene a su amigo? R: No, del único que leí fue el funcionario Penzo. P: El otro testigo que viene a declarar el día de hoy y que está en el cubículo de los testigos es la misma persona que usted hace referencia como su amigo? R: Sí, es el mismo. P: Indique al Tribunal si una vez en el Comando de la Policía le indicaron el motivo del por qué se lo llevaron allá? R: Sí, decían que por qué se habían dado a la fuga. P: Indique al Tribunal si tiene conocimiento dónde vivía el occiso? R: Sí, para Caño Seco, La Blanca. P: Sabía para dónde se dirigía el occiso? R: Me imagino que para su casa. P: Indique si junto con el funcionario Penzo y el otro funcionario se retiraron juntos con otros funcionario una vez recibida la clave que usted menciona? R: Eran tres los que andaban juntos uno era Penzo, otro que trajo al amigo y otro que siguió al finado. Es todo. Pregunta el Tribunal: P: Usted ha oído nombrar a los ciudadanos Oscar Alí Molina Giraldo y Luis Enrique Manjares Suárez? R: Sí, Luís Enrique es el muchacho que va a declarar y el otro es el que yo le digo Juan Corazón. Él estaba conmigo la semana pasada. Juan Corazón fue el primero que se fue como media hora antes que todos. P: Luís Enrique y su persona estuvieron en la policía juntos detenidos? R: Sí. P. Se dio cuenta si a Luís Enrique lo llamaron por teléfono? R: Sí me dijo que Juan Corazón lo había llamado, pero él le comentó que nos habían metido preso y dijo que nos quedáramos presos y quietos que él iba a buscar una persona que les dijera que era lo que había pasado. P: Esos funcionarios solo salen cuando reciben la llamada y le dicen del Código? R: Cuando lo llaman él sale con el funcionario que había detenido a mi amigo. P: A qué hora salen los funcionarios? R: Como las diez y media las diez y cuarenta porque como a las diez y cuarto fue cuando me agarraron a mí, no llegaba las once de la noche. Cuando llaman al funcionario habían pasado como 15 o 20 minutos.

19.- Testigo LUIS ENRIQUE MANJARRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.999, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados, manifestó en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “De las cosas que me acuerdo fue un 25-11 y ese día yo laboraba con él en un taller en La Bubuquí, habíamos decidido salir a Sintralac como a las siete fuimos a mi residencia a buscar una botella de licor para ir a la Licorería Los Morochos y nos reunimos cierto grupo de amigos como a las nueve de la noche, llega una patrulla donde nos mandó a salir y cuando nos retiramos el finado, el joven que estaba aquí presente y mi persona, de ahí hicimos una parada en la entrada de la Urbanización las Flores, mientras Jimmy recargaba combustible y el finado me dijo que qué iba a hacer y le dije que tenía que laborar mañana, Cuando llega Jimmy hizo la parada donde estábamos nosotros y decidimos retirarnos cada uno para su casa. El finado bajó vía La Inmaculada en compañía de Jimmy, cuando yo iba por la 15 un motorizado de la policía me hace la voz de alto y me detengo y me dice que por qué no nos habíamos parado y me lleva al comando de la policía y me hicieron la respectiva revisión de los documentos míos y de la moto y me dejaron un rato sentado. Al pasar como 20 minutos o 30 minutos me dicen que me podía retirar yo iba a casa de mi mamá y me acosté a dormir. Al otro día me levanto y llega una vecina que trabaja en el Hospital y es enfermera y me da la noticia que habían asesinado a Oswaldo. Yo no le creí porque había compartido con él hasta las 9:30 por ahí, me fui al Hospital y estaban otros compañeros y me di cuenta que sí era verdad.”
Pregunta la Fiscal: P: El día de los hechos hasta qué hora trabajaron? R: Como cuatro o cinco de la tarde. P: Ese día que terminan de trabajar quiénes se encontraban en el taller? R: El dueño del Taller, no me acuerdo en sí. P: En qué momento deciden salir del local a tomar cerveza? R: Yo llegué como a las seis y ellos ya estaban allá. P: cuando se retira del taller se pusieron de acuerdo para verse en algún lado? R: Sí en Sintralac, estaban Jimmy, Oswaldo y el señor Ardila. P: Había una persona de sexo femenino? R: Creo que la novia de Oswaldo. P: Cuando se retiran a dónde van? R: A la casa de mi mamá. P. Cuántas motos habían? R: tres ninguno llevaba acompañantes. P: Por qué se van de la licorería? R: Porque unos funcionarios nos mandan a salir. P: Quiénes se van de la licorería? R: Jimmy, Oswaldo y mi persona. P. cuando se encuentran observan que observan funcionarios? R: Venían en motos, como cuatro o cinco motos no tengo la seguridad pero sí se que eran varias. P: Qué hacen después que ellos pasan? R: Ellos llegan al frente de nosotros y casi habíamos arrancado. P: Qué dirección tomó Jimmy? R: No me acuerdo, ellos agarraron como si fuera por la Inmaculada y yo agarré por Barrio Bolívar, después nos reunimos en la Policía. P: Cuando ve la policía? R: En la 15 y que si yo no lo había escuchado cuando me estaban llamando y le dije que no. P: Recuerda el funcionario que le pide los documentos? R: No recuerdo al funcionario y como tenía casco. P: Cuando llega a la policía había personas conocidas ahí? R: Yo llegué solo y al rato llegó Jimmy con otro funcionario y nos preguntábamos por Oswaldo. P: Cuántos funcionarios habían ahí? R: Habían varios. P: Esos funcionarios permanecen en la sede de la policía? R: Al momento que me dicen que me fuera ellos se fueron los tres. P: Cuánto tiempo estuvieron ahí? R: Como media hora. P: Esa noche tuvo conocimiento si a Oswaldo lo siguió un funcionario policial? R: En la noche, no
Pregunta la Defensa: P: Recuerda si entre los funcionarios que se fueron estaba el que lo detuvo a usted? R: Sí. P: Indique si el funcionario que los detienen se fueron del Comando junto con otro funcionario? R: Yo se que salieron las motos pero yo me fui para mi casa. P: Recuerda la hora en que salen? R: No estoy seguro, sería como 9:30 o 9:40. P: Indique al Tribunal si era compañero de trabajo de Oswaldo? R: Sí. P: Indique al Tribunal si Oswaldo utilizaba sus dos manos en el desempeño de mecánico? R: Sí. P: Indique al Tribunal si una moto de mayor cilindraje tiene mayor alcance de velocidad en kilometraje? R: Sí. P: Indique al Tribunal si la moto que utilizaba el 25-11-2005, el señor Oswaldo era de mayor cilindraje? R: A la mía sí. P: Podría indicar si la postura que adoptaba el conductor era sentado o acostado? R: Una posición inclinada.
Pregunta el Tribunal: P: La moto del occiso era de velocidad? Sí, de tipo carrera. P: La moto del occiso cómo la compra? R: No se nada de eso. P: Quién se fue primero? R: Creo que nos fuimos los dos al mismo tiempo. P: De qué color era la moto del occiso? R: Negra. P: De los funcionarios que usted recuerda, había alguna de sexo femenino? R: No me recuerdo. P: Cuántos funcionarios estaban en la detención? R: Tres. P: Llegó algún vehículo de color blanco? R: Sí, creo que fue la misma que nos mandó a retirar de la licorería. P: cuando estaba en la Comisaría escuchó algún problema que hubiere suscitado en el Puente Chama? R: Se que estaban preocupados por algo, como una actitud sospechosa, hablaban entre ellos y nos miraban y después nos dijeron váyanse, váyanse, yo me fui antes que se arrepintieran de haberme dejado ir. P: Sabía si Oswaldo tenía algún problema con algún funcionario de la Policía del Estado Mérida? R: No, incluso se le prestaba servicio a las motos. P: Vio si persiguieron a Oswaldo? R: No. P: Dónde lo detienen a usted? R: A mí frente a la Cámara Municipal y Jimmy dice que subió por la cruz. P: Lo persiguieron a usted? R: Sí, un funcionario que incluso me alcanzó.

20.- Testigo MARITZA QUINTERO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 9.236.872, quien se identifico con sus datos personales, manifestó no tener relación de parentesco alguno con los acusados y en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “Yo vi cuando Oswaldo Mármol iba por la avenida Don Pepe Rojas y los motorizados de la policía iban atrás pero yo no vi quiénes eran.”
Pregunta la Fiscal: P: Recuerda a qué hora y la fecha? R: Eran como las nueve y media de la noche. P: Dónde estaba usted? R: Yo estaba en la parte de afuera de mi casa que es en la parte alta del Barrio Las Flores. P: Qué observa? R: Cuando él pasa en la moto por la bomba La Creole pero yo no se para dónde iba. P: Cuántos funcionarios iban? R: Dos motos cada moto llevaba uno. P: Cómo iban vestidos esos funcionarios? R: Vestidos de policía pero no me percaté del color de la ropa. Yo lo que se eran policías pero no se qué uniforme llevaban ni de qué color. P: Cuando observa pasar a Oswaldo, qué pasó? R: No se. P: Usted conocía a Oswaldo? R: Sí yo lo conozco como hace tres años. P: Cómo se entera que lo matan? R: Porque me llamó el esposo de una cuñada. P: Qué conocimiento tuvo de la muerte? R: Yo no se, supe que lo habían matada pero no se cómo.
Pregunta la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda. P: A qué altura está el Barrio Las Flores? R: Frente a la Avenida Don Pepe, frente a la entrada de Lago Sur. P: Esa entrada de su casa está en todo el pase de la avenida? R: En la parte de arriba. P: Se puede ver lo que se transita por la Don Pepe? R: Cuando uno está sentado afuera ve. P: Estaba sola? R: Sola. P: Recuerda qué día era? R: Era un sábado. P: Conoce las características de las motos de los funcionarios? R: No. P: Sabe cómo es la vestimenta de los funcionarios? R: Marrón con azul. P: Cómo estaba vestido Oswaldo? R: Blue Jean y franela blanca. P: Usted era amiga de Oswaldo? R: Sí, yo era su amiga. P: Indique al Tribunal si pudo observar otro tipo de personas que pasaron por ahí conocidos? R: No. P: Hasta qué hora se estuvo allí? R: No se después me metí y fue que me dijeron la noticia. P: A qué hora supo? R: Como a las diez que me llamó el esposo de mi cuñada. P: El esposo de la cuñada andaba con Oswaldo? R: No. P: Llegó a ver otro funcionario en la Don Pepe? R: No, porque después me metí. Yo no recuerdo a qué hora salí. P: Cuánto tiempo duró sentada ahí? R: Como media hora.
Pregunta la Defensora Abg. Sheila Altuve: P: Qué hacía afuera? R: Nada, sentada ahí. P: Cómo es la luminosidad en ese sector? R: Hay luz en la avenida y la luz que alumbra afuera de la casa. P: Cómo qué distancia hay entre la avenida y donde usted estaba sentado? R: No se, más o menos cerca. P: Además de su casa hay otras casas? R: Sí. P: Había otras personas? R: No. P: Cerca hay local comercial? R: No, solo casas. P: Con quién vive usted? R: Con mis hijos y mi esposo pero ese día estaban adentro. P: De qué color eran las motos? R: No me acuerdo del color.
Preguntan los Escabinos: P: Cuando pasa el señor por la avenida cómo sabe que era él? R: El pasó rápido y yo lo vi que pasó pero no me percaté el color de la moto y el color de los uniformes de los policías. P: Cómo sabía que eran policías los que iban detrás de ellos? R: Por la ropa.
Pregunta la Juez: P: A qué distancia iban los funcionarios de Oswaldo? R: No muy cerca, no se a qué distancia iban. P: Pero los funcionarios veían a Oswaldo? R: A lo mejor sí. P: Iban con casco? R: No se, porque pasaron rápido y no me di cuenta si llevaban casco. P: Iban armados? R: No se. P: Oswaldo iba con casco? R: No me acuerdo. P: Después que ve a Oswaldo cuánto tiempo se quedó allí? R: Yo me fui y me metí. P: Usted vio estacionada alguna moto en el semáforo? R: No. P: Por qué supone que iban persiguiendo a Oswaldo? R: Porque Oswaldo iba adelante rápido y ellos iban atrás, me imagino que por eso.

21.- Testigo GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.663.443, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Yo recuerdo que yo estaba comiendo parrilla al lado Grafiline, el muchacho bajó (Chusma-Oswaldo) pasó en la moto arriado y atrás de él pasaron dos motos también a alta velocidad, eso fue lo que yo vi seguí comiendo y ya”
Pregunta la Fiscal: P: Dónde estaba usted? R: Antes había un local que vendían parrilla en la calle principal del Barrio Bolívar. P: Cómo sabía usted que era Oswaldo? R: Porque era una moto de alta cilindrada y yo se que era él porque él trabajaba conmigo. P: Cómo qué hora era? R: Como de ocho y media a nueve de la noche. P: Cómo vestía Oswaldo? R: No recuerdo. P: Cuando observa las motos que iban detrás de él pudo identificar quiénes eran? R: No porque iban a alta velocidad. Para mí eso fue normal yo no le paré bolas a eso porque uno siempre andaba a alta velocidad ahora es que uno no hace eso porque ya uno está viejito. P: Recuerda cómo iban vestidos? R: Yo no vi muy bien porque la velocidad no dio chance de detallar. P: Cómo a qué distancia iban las otras motos de Oswaldo? R: Como a media cuadra. Yo pensé que incluso estaban picando. P: Cómo se entera de la muerte de Oswaldo? R: Porque la gente comentaba que habían matado a Chusmita. P: Qué conocimiento tuvo de la muerte de chusmita? R: Lo que dice la gente que lo iban persiguiendo y que lo tirotearon. P: Cómo a qué dirección iban? R: Bajando del Barrio Bolívar por la 15. P: Desde cuándo conocía a Oswaldo? R: desde niño. P: Portaba arma? R: Nunca los destornilladores y alicates. Es todo” Pregunta la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda: P: A qué se dedica usted? R: Electricista y mecánico de motos. P: Conoció a Oswaldo? R: Los dos éramos socios del taller. P: Ahí se podía andar a alta velocidad? R: Antes sí pero ahora no porque pusieron esos reductores de velocidad. P: De dónde venía Oswaldo? R: Me imagino que de la Don Pepe. P: Por su experiencia podría indicar al Tribunal si la moto era de alto cilindraje? R: Claro. P: Recuerda la posición que se pudiera adoptar para manejarla? R: Esa es una moto tipo racing, es decir un poco acostado, son hechas para correr. P: Esa moto es baja o alta? R: Es intermedia entre alta y baja. P: Indique al Tribunal si la moto al desplazarse a alta velocidad que imposibilita a alguna persona escuchar? R: Esa moto estaba original, suena original pero bonito porque tiene cuatro pistones.
Pregunta la Defensora Sheila Altuve: P: Sabe si Oswaldo tenía alguna discapacidad física? R: Sí él tenía un problema con una mano, creo que la derecha, eso fue hace como siete años. P: Oswaldo estaba con usted ese día a tempranas horas del día? R: Temprano sí, pero en la noche yo solo lo vi pasar. P: Ese día estuvo todo el día en el taller? R: Sí, todo el mundo trabajó normal. P: Dónde estaba ubicado? R: En el Estacionamiento de la Bubuquí III. P: Supo si Oswaldo ingirió licor? R: Supongo que sí porque eso como que era un viernes. P: Usted conoce las motos de la policía? R: He reparado algunas. P: Las motos de la policía son más altas o bajas? R: Mas altas las de la Policía son tipo En Duro y la de Oswaldo tipo racing. P: Usted ha estado detenido? R: Yo vine para acá pero por un problema que tuve con la mujer eso fue hace años.
Preguntan los Escabinos: P: Cuál fue la última hora que estuvo con el señor Oswaldo? R: Como a las cinco. P: Cuando pasa tenía la misma ropa o ya se había cambiado? R: Yo casi no detecté esa falla. P: Sabe si la moto del señor la podía sacar fuera de El Vigía? R: Me imagino que sí yo nunca hablé con él. P: Usted supo si compró la moto de contado? R: Creo que esa moto la compró donde Mora.
Pregunta la Juez: P: Los motorizados iban con casco? R: Sí. P: Usted se estuvo más allí? R: Después me fui para la casa yo no le hice mente a eso nunca pensé que fuera a pasar algo así. P: Tiene conocimiento si la moto tenía problemas de seriales o nunca tuvo conocimiento de eso? R: Yo nunca supe nada de eso. Eso no era bobo para hacer negocios, era más avispado que yo. P: Hace cuánto tiempo conocía a Oswaldo? R: Desde carajito. Hace como 15 años más o menos. P: Qué tenía en la mano? R: Tenía mochado el dedo. P: Trabajaba con dificultad? R: Él trabajaba normal. P: Algunas reparaciones no las podía realizar? R: Él era muy inteligente para las motos grandes y eso es una habilidad mental.

22.- Testigo CARLOS RAMIRO ARDILA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-83.139.350, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue el 25-11-2005, yo lo que se es que en la tarde llegué al taller de Oswaldo y fui para que me revisara la moto que yo tenía. Yo me senté con él a tomarme unas cervezas, al rato llegó Dorys, Enrique y Jimmy y nos tomamos unas cervezas y se hizo noche y entonces no se quién dio la idea de irnos a tomar unas cervezas en el club de la sintalat, luego como a las nueve y media o diez nos fuimos de ahí a la Licorería de Los Morochos y seguimos tomando y en ese momento llegó otro pana y después cerraron la Licorería eran como las once y media de la noche y compraron Cacique y yo no bebo eso. Luego salimos a buscar el semáforo de la Principal de la Domingo Rojas y Oswaldo no tenía Gasolina y subió a echar gasolina en la bomba de La Creole que está al lado del semáforo y yo agarré la Don Pepe en sentido al Terminal y cuando llegué al semáforo esperé como cinco minutos y como no llegó nadie me fui para la casa. Esos fueron los hechos básicamente yo no se nada.”
Pregunta la Fiscal: P: Esa noche se fueron a la avenida y que Oswaldo se fue a echar gasolina, cuántas personas iban? R. Cinco Oswaldo, JImmy, Enrique, José Alí y mi persona. P: Cuántas motos iban? R: Cinco motos. P: Ese grupo de personas estaban tomando cerveza? R: Sí. P: Cuando llegan a la Don Pepe Rojas, tuvieron algún contacto con funcionarios de la policía? R: Hasta que yo estuve no. P: Después de que usted iba hacia el Terminal no vio más a sus compañeros? R: No. Yo los esperé como cinco o diez minutos y como no llegaban me fui. P: En qué momento tiene conocimiento de la muerte de Oswaldo? R: Al otro día como a las siete me dijo Giovanny me dijo que una comisión había pasado y que cada uno de los que estaba se dio a la fuga y que cuando había llegado al Puente Chama había llegado una patrulla y lo habían asesinado. P: Tuvo conocimiento exacto del lugar donde muere Oswaldo? R: Me dijeron que casi llegando al Puente Chama vía Caño Seco. P: Cuánto tiempo conocía a Oswaldo? R: Como cuatro o cinco años. P: Él tuvo problemas con policías? R: Yo nunca tuve conocimiento de eso, al contrario él les arreglaba las motos.
Pregunta la Defensora Abg. Sheila Altuve: P: El señor Giovanny estaba en el taller ese día? R: Sí. P: Él tomó con ustedes ese día? R: No. P: Quiénes estaban en la Licorería Tauro? R: Jimmy, Enrique, Oswaldo, José Alí y mi persona. P: En ese momento pasó alguna comisión diciendo que se retiraran de ese sitio? R: No. P: En algún momento llegó a observar a algún funcionario en moto? R: No. P: Quién le refiere que pasó una comisión de la policía? R: Los muchachos al otro día. P: Usted refiere que se dieron a la fuga, eso fue porque usted lo vio o por referencia? R: Por referencia. P: A qué hora deja de ver a sus amigos? R: De diez y media a once de la noche. P: Era frecuente que acudiera al taller? R: Sí ellos eran amigos. P: Sabe si Oswaldo tenía una discapacidad física? R: Sí, no tenía el dedo pulgar de la mano derecho y la última falange del dedo índice tampoco la tenía. P: Sabía si esta incapacidad le impedía realizar su trabajo o lo hacía bien? R: Sí trabajaba bien.

23.- Testigo CARMEN YORAIMA RUBIO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.761.533, quien se identifico con sus datos personales, manifestó no tener relación de parentesco alguno con los acusados y en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento expuso: “Eso fue el 25-11, como a las 09:30 yo iba saliendo de mi casa, veo que pasa un chamo en una moto e iban dos motorizados policías, Oswaldo llevaba la camisa arriba y digo ese es Oswaldo y volvio a subir, como a los cinco minutos volvió a bajar. De ahí no lo vi más, eso fue como de nueve y media a diez, mi tía que estaba en el hospital con un familiar me dijo que mataron a Oswaldo y con lo que me dijeron se que fue en el Puente. Es todo”
Pregunta la Fiscal: P: Dónde se ubica su casa? R: Flores, parte alta. P: Estaba sola o acompañada? R: Sola iba donde un familiar cerca. P: Identificó el motorizado cuando pasa? R: Sí, yo a él lo conocía hace mucho tiempo. P: Qué dirección iba él ¿ R: Iba como para La Blanca. P: La moto iba él solo? R: Sí. P: Recuerda cómo iba vestido? R: Una camisa blanca. P: Cuántos funcionarios iban detrás de él? R: Dos, en dos motos. P: Recuerda cómo iban vestidos? R: No. P: Por qué reconoce los funcionarios? R: porque uno los ve que iban al barrio, daban la vuelta y bajaban. Yo conocía las motos, eran azules. P: Anteriormente había visto esos funcionarios? R: Sí los había visto pero la cara no le se decir. P: Cuántos funcionarios observa? R: Dos. P: Después de ese momento volvió a ver a los funcionarios? R: Después de que iba hacia La Blanca, no los vi más. P: Cuando su tía la llama qué le dice? R: Que habían matado a Oswaldo, que le habían dado dos tiros en el cuerpo. P: Le indicó quién se los había dado? R: No. P: Luego de todo esto, tuvo conocimiento de los hechos? R: Lo que me dijeron es que lo estaban persiguiendo y que lo habían matado en el Puente. P: Tenía tiempo conociendo a Oswaldo? R: Lo conocía desde el 96. P: El tenía problemas con algún funcionario? R: Con los funcionarios no, porque él le arreglaba las motos a ellos.
Pregunta la Defensa Abg. Carmen Elena Ojeda. P: Indique si era amiga de Oswaldo? R: Sí. P: Indique si él alguna vez le informó que le arreglaba las motos a los funcionarios? R: Yo cuando iba para allá veía las motos. P: Indique a qué altura está su casa de la Don Pepe? R: De la pasarela al frente. P: A qué distancia se encontraba usted? R: Iba caminando por donde está la redoma que suben los carros, como a ocho metros. P: Indique hacia dónde se dirigía usted? R: Hacia donde mi abuela Eduardo Márquez, es ese mismo sector, calle principal. P: Qué distancia hay de donde su amiga a donde su abuela? R: Es cerca, como cien o doscientos metros. P: Indique al Tribunal cómo estaba la iluminación? R: Más o menos no se veía mucho. P: Por qué identifica la vestimenta de Oswaldo y a los funcionarios no? R: Porque la verdad no me acuerdo del color que andaban, porque ha pasado tiempo. P: Indique al Tribunal qué tiempo observó el recorrido de Oswaldo y de los funcionarios? R: Cuando subieron y bajaron fueron como diez o quince minutos. P: Qué moto cargaba Oswaldo? R: Era una moto grande, como una 250. P: Recuerda el color? R: Sí, era negra con rojo. P: Presenció el momento en que fallece Oswaldo? R: No.
Pregunta la Defensora Abg. Sheila Altuve: P: Desde el sitio de donde usted se encontraba a la acera de la Don Pepe Rojas qué distancia había? R: Es cerca como ocho o diez metros. P: Cómo a qué velocidad iban? R: Como a más de cien kilómetros. P: A esa velocidad observó la vestimenta de la víctima? R: Sí, uno siempre lo veía. P: Usted está segura que era Oswaldo? R: Sí. P: Usted se quedó estática observando el recorrido de Oswaldo durante los quince minutos? R: Yo me quedé ahí esperando que me fueran a buscar para ir a la Discoteca y como me dijeron que no me fui para donde la abuela y fue cuando pasó eso. P: Quién iba a buscarla? R: Un amigo de nombre Nerio. P: El sitio donde se encontraba ubicada tiene buena luminosidad artificial? R: Cuando eso en esa avenida y poste sirve y otro no, sí se ve pero no tan luminoso. P: Cómo eran las motos de los policías? R: Azules, altas. P: Esos funcionarios iban solos o acompañados? R: Acompañados. Iban cuatro en dos motos. P: Qué interés tiene usted en el juicio? R: Que se haga justicia por la muerte de Oswaldo porque durante el tiempo que yo lo conocía nunca se escuchó que haya robado y matado a nadie
Pregunta el Tribunal: P: De dónde conoce a Oswaldo? R: Él le acomodaba la moto a mi tío y en ese tiempo lo conocí a él. P: Dónde está el Barrio Las Flores? R: Está entre la gallera Monumental y la Bomba La Creole, subiendo a mano izquierda. P: De donde usted estaba se ve el semáforo de la Bomba La Creole? R: Muy poco porque hay muchos árboles. P: Cuánto tiempo transcurre desde la primera vez que observa a Oswaldo vía San Cristóbal La Blanca por la Avenida Don Pepe, cuando lo observa nuevamente de La Blanca a Vía San Cristóbal? R: Cuatro minutos aproximadamente. P: Luego cuanto transcurre cuando lo ve la tercera vez? R: Como seis minutos porque ahí si se tardó un poquito no se para dónde había agarrado. P: Conoce a Maritza Quintero Angulo? R: Sí ella vive en Las Flores Parte Alta. P: De la residencia de ella se puede observar a la avenida Don Pepe? R: Sí se ve. P: Vio usted a Maritza ese día? R: Después porque ella vive cerca de la abuela. Ya Oswaldo había pasado, ella se encontraba fuera de la residencia. P: A esa hora había poco vehículo? R: Sí, porque ya era tarde. P: Pudo haber sido otra persona vestida de blanco? R: No, porque yo sabía que era él. P: Indique si sabía si Maritza Quintero era amiga de Oswaldo? R: Ella es la esposa de mi tío a la que Oswaldo le iba a acomodar la moto. P: Los funcionarios llevaban casco? R: No me acuerdo. P: Oswaldo llevaba casco? R: No. Es todo.

24.- Testigo NERIO DE JESÚS CONTRERAS SALON, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.151, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentado por cuanto manifiesta no tener parentesco de consanguinidad o afinidad con los acusados, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue el 25-11-2005, yo estaba en la casa durmiendo cuando el funcionario de tránsito Harrys Rincón y Edilio Márquez Bustamante y me dijeron que a Oswaldo lo habían matado. Ahí me cambié y me vine con ellos, nos fuimos para el hospital y todavía no estaba ahí, luego nos fuimos para el Puente Chama a lo que llegamos a la entrada del Iberia estaba trancado el paso y llamé a Oscar Alí y le avisé que habían matado a Oswaldo. Me monté en la moto y agarré viaje a ver que era lo que estaba pasando ahí. Llegué al sitio donde estaba la moto tirada en el piso y había un solo funcionario nada más de ahí me estuve como cinco minutos mientras que llegó la grúa y montaron la moto y de ahí nos subimos otra vez para el hospital y estuvimos un rato y de ahí cada quien cojió para su lado.”
Pregunta la Fiscal: P: Qué hora era cuando le informan de la muerte de Oswaldo? R: Como a diez para las diez. P: Quién es Oscar Alí? R: Porque ellos todo el tiempo se mantenían juntos. P: Qué le dijo? R: Que no podía ser porque él estaba con Oswaldo. P: En algún momento le indicó que habían estado tomando? R: Sí que estaban en la licorería Tauro. P: En algún momento le indicó que habían tenido problemas con la policía? R: Que como a las nueve y cinco una patrulla los había mandado a desalojar. P: Le indicó cuando se separa de Oswaldo? R: Cuando la policía los corrió y cada quien agarró para su lado. P: Cuando se mete a la vía del Puente identificó el sitio? R: Sí eso es más o menos como cuarenta metros antes de terminar el Puente Chama. P: Qué observa cuando llega el piso? R: La moto tirada en el piso y el sangrero. La moto era negra con rojo. P: Oswaldo estaba ahí? R: No. P: Observó moto de la policía? R: Sí había una, era de color azul, una moto enduro, estaba parada. P: Observó funcionarios de la policía? R: Uno solo nada más. P: Cómo era el funcionario? R: Pequeñito blanquito. P: Qué moto se lleva la grúa? R: Las dos. P: En el sitio observó presencia de funcionarios del CICPC? R: No, en ese momento no. P: Pudo tener contacto con alguna persona que le dijera qué había ocurrido? R: No. P: Cómo se entera qué había pasado con Oswaldo? R: En el Hospital empezaron a llegar los muchachos y decían que lo había matado la policía. Dijeron que lo habían correteado casi por todo El Vigía que porque no había parado. P: Cuánto tiempo conocía a Oswaldo? R: Como 15 años. P: Tuvo conocimiento si había tenido problemas con la policía? R: No, en ningún momento. P: En algún momento llegó a ver a Oswaldo armado? R: no.
Pregunta la Defensora Carmen Elena Ojeda: P: Indique si Harrys Rincón es su amigo? R: Sí. P: Por qué él lo busca en su casa? R: Sí. P: A qué hora lo fue a buscar ese funcionario? R: Como a un cuarto para las diez. P: Indique si ese día en horas de la noche estaba consumiendo bebidas alcohólicas con Harrys Rincón? R: Yo estaba en mi casa. P: Ese día lo vio en horas de la noche? R: No. P: Quién le indica a Harrys lo que había ocurrido con Oswaldo? R: No se. P: En dónde se va? R: En el carro del Comisario Edilio Márquez que es el Comisario de Tránsito. P: Es de uso particular o de uso oficial? R: De uso particular. P: Cuántas personas andaban en ese vehículo? R: Tres personas. P: En qué trabaja Oscar Alí? R: En un taller y cuando él llega nos montamos en la moto de él para pasar al puente Chama. P: Indique si vio a una persona detenida? R: No, estaba solo un policía, Oscar Alí y mi persona.
Pregunta la Defensa Abg. Sheila Altuve: P: Quién iba manejando la moto? R: Yo. P: Conoce a alguien de nombre Jimmy? R: Sí. Yo nunca lo vi en ese sitio. P: Cuando llega al Iberia además de su persona qué otras personas habían en las cercanías del Puente? R: Había mucha gente de civil viendo qué era lo que ocurría ahí. P: Había cordón de seguridad? R: No. P: Cuál era la posición de las dos motos? R: La negra tirada al piso y la azul parada cerca de la baranda. P: Cuánto tiempo permaneció ahí? R: Como cinco minutos. P: Observó usted el momento en que se presume le dieron muerte a Oswaldo? R: No, a mí me dijeron.
Pregunta el Tribunal: P: El funcionario que estaba en el Puente le dijo algo? R: Como no, con él no tuvimos nosotros palabra. P: Puede identificar en la sala al funcionario que estaba en el Puente? R: Señala a Juan Alberto Méndez Boscán. P: Los cuatro funcionarios que refiere dónde estaban? R: Estaban en El Iberia atravesados y parados ahí. P: Recuerda quiénes eran ellos? R: No. P: Sabe cómo se entera Harrys de la muerte de Oswaldo? R: No se. P: Mencionó en alguna entrevista del funcionario que había visto en el Puente Chama? R: La verdad que eso no lo recuerdo. P: Sabe quién cargaba la moto? R: No se pero la moto era de la policía porque tenía el sello de la policía. Las motos se las llevaron primero la de Oswaldo. P: El funcionario que señala en el acto estaba uniformado? R: Sí, de policía, color azul. P: Vio alguna funcionaria femenina? R: No, puros hombres nada más.

25.- Experto FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.962.338, identificándose con sus datos personales, expone que se encuentra adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en consecuencia ratifica el contenido y firma Examen Médico Legal N° 9700-230-MF-1318, de fecha 05-12-2005, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 117 de las actuaciones, manifestando: “Efectivamente el día 26-11-2005, valore al ciudadano de nombre José Alberto Montillilla Parra, C.I, 15.684.327, presento las siguientes lesiones: Traumatismo simple en región temporal, Hemicara derecha, en labio inferior con lesión interna de mucosa, presentaba escoriaciones múltiples, Hemicara derecha y rodilla derecha, igualmente presentaba herida en rodilla derecha, para dos puntos de sutura.
A preguntas realizadas por la Defensa Abg. Yadira Ureña, el Experto responde: Informe el lapso de duración de las heridas? R: 10 días. El mismo refiere el accidente de transito fue tipo colisión, recuerdo que ese día lo examine en la medicatura, las lesiones que presentaba coincidían con lo manifestado por el ciudadano José Alberto Montilla, con la colisión en una moto, las características de las heridas coincidían con lo que él hacia referencia, las lesiones en Hemicara Derecha y rodilla derecha.
A preguntas realizadas por la Defensa Abg. Defensa Sheila Altuve, el Experto responde: Las excoriaciones son lesiones producidas en la parte externa de la piel, en este caso en cara derecha con rodilla derecha, las excoriaciones son típicas por fricción,
A preguntas realizadas por el Fiscal, el Experto responde Las lesiones eran simples, podía caminar tranquilamente.



DOCUMENTALES INCORPORADAS:

Se incorpora por su lectura, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental:

1) INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 09-09-06, suscrita por los Funcionarios Detectives: JOSE GREGORIO URBINA y JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscritos a la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: ENTRADA A SECTOR MOCACAY, CARRETERA VÍA A LA BLANCA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI.
2) INSPECCIÓN N° 1045, de fecha 09-09-06, suscrita por JOSE GREGORIO URBINA y JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, Funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-COMISARÍA POLICIAL NUMERO 12, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA.
3) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° LCT-9700-134-0085, de fecha 23-02-06, suscrita por la funcionaria Lic. BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, Inspector Jefe, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, Delegación Estadal Táchira.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-806, de fecha 25-11-05, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Sub. Delegación Mérida.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-813, de fecha 29-11-05, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación Mérida.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS SERIALES DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 01-12-05, suscrita por el Detective JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a La Brigada de Vehículos, de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. Novedad de fecha 25/11/2005 asentada en el Libro de Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio en la Comisaría Policial N° 4, registradas por el Inspector (PM) Leonardo Rodríguez.
7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-154-A-444, de fecha 20-12-05, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación Mérida, practicada al Cadáver: MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSE.
8) ACTA Y CERTIFICADO DE DEFUNCION (Nro.- 7864744), de Fecha 26-11-05. Suscrita por el Dr. Alejandro Pereira, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación El Vigía. Donde “CERTIFICA”: El ciudadano MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.288.209, fecha de muerte 25/11/05, en el cual se deja constancia de: “Causa directa de la muerte, Shock Hipovolemico, Hemorragia intrateracica, perforación de ambos pulmones, heridas por arma de fuego”.
9) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-1283, de fecha 17-01-06, suscrita por el Experto Inspector Jefe RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Mérida.
10) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST-MORTEM Nº 9700-067-LAB-975, de fecha 30.11.05, suscrita por Farmaceuta: Dra. María Teresa Balza, Toxicólogo adscrita al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO, MARCA: YAMAHA, MODELO: SECA, COLOR: NEGRO, AÑO: 1995, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: MAK-944, SERIAL CARROCERÍA: JYA4D0E07SAO46262, SERIAL MOTOR: 4DU-046262, de fecha 20-03-06, suscrita por los funcionarios: C/1 (GN) Parada de Pablo Arnulfo y DG (GN) Hernández Montes Heriberto, Expertos en materia de vehículo, adscritos al Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 205, 207, 208, 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 14, ordinal Nro. 11, de la Ley de los Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas.
12) CERTIFICACIÓN DE DATOS, DEL VEHÍCULO CLASE MOTO, PLACAS MAK-944, SERIAL DE CARROCERÍA JYA4D04E07SA046262, suscrita por la Gerente de Registro de Tránsito (E). Ing. Nancy Rondón.
13) EXPERTICIA DE AUTENCIDIDAD DE TITULO DE MOTO DE LA VICTIMA, signada con el Nro. 9700-067-DC-1411 de fecha 15/08/06, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, Experto al Servicio del C.I.C.P.C.
14) EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-067-DC-1101, de fecha 19-06-06, suscrita por el Funcionario Detective II Yako Jugo Valera, experto al Servicio del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida Estado Mérida.
15) EXPERTICIA QUIMICA (ION NITRATO), Nº 9700-067-DC-007, de fecha 03-01-06, suscrita por el Inspector RAFAEL PAREDES, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
16) INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-067-DC-1770, de fecha 20-10-06, suscrito por el funcionario INSPECTOR RAFAEL PAREDES ARAQUE, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
17) INFORME DEL PLANO DEL) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-067-DC-1771, de fecha 20-10-06, suscrito por el funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
18) INFORME DE EXHUMACIÓN N° 9700-154-E-139, del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE MARMOL SUAREZ, de fecha 27-03-06, en el CEMENTERIO CRSITO REY en El Vigía, suscrito por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II;
19) INSPECCIÓN OCULAR N° 0481, de fecha 22-03-07, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE RAYMOND HURTADO (Investigador) Y EL AGENTE LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el ESTACIONAMIENTO ANTERIOR DE LA COMISARIA POLICIAL NÚMERO 13, DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, CALLE COMANDO, FRENTE AL BULEVAR, SANTA ELENA DE ARENALES, ESTADO MERIDA;
20) EXPERTICIA TECNICA, elaborado por el Oficial (TTO) ROGER ALFREDO ABREU CHUELLO.
21) EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 9700-067-DC-1114, de fecha 12-06-07, suscrito por los funcionarios: Inspector Jefe Rafael Paredes, Detective II Yako Jugo y agente de investigación I, Pablo Prieto, adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Delegación Estadal Mérida, indicando la trayectoria del proyectil único disparado por arma de fuego que ocasionó el orificio ubicado en el tanque de combustible al vehículo marca Yamaha, modelo Seca 600 cc, clase motocicleta, color negro y rojo, placa MAK-944, serial de motor 4DU-046262, serial de carrocería JY4DUE07SA046262, año 1994;
22) Experticia N° 9700-067-DC-1951, de fecha 31-10-07, suscrito por los funcionarios: Detectives ADRIANA CARMONA y GLENDIS BAEZ, adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Delegación Estadal Mérida;
23) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-406, de fecha 14-02-06, suscrito por la Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, Técnico Superior en Criminalística y Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Técnico Superior en Ciencias Policiales, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Sub-Delegación Mérida;
24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-067-DC-707, de fecha 09-05-2008 suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Julio César Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Delegación Mérida.
25) ACTA POLICIAL Nº 212/05, de fecha 26-11-2005, inserta al folio 01 y vuelto, suscrita por los funcionarios: Inspector Ascanio Penzo, Sub Inspector Juan Méndez, Cabo Segundo Franklin Ibarra, Distinguido Mayra Angulo, Distinguido José Baudilio Fernández, Jean Domínguez y Agente Ricardo Mosquera, todos adscritos a la Policía del Estado Mérida.
26) INSPECCIÓN Nº 01519, de fecha 21-08-2008, suscrita por los funcionarios Yonny Flores y Pinzón Alberti, adscritos al CICPC Sub Delegación El Vigía, folio 505 y vuelto de la causa dejando constancia que se constituyen en la siguiente dirección: Barrio El Bosque, parte posterior de la Bomba Cañón, Estacionamiento El vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, dejándose igualmente constancia que en el lugar se encuentra un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color rojo y negro, Placas MAK-944, especificando sus características. Igualmente dejaron constancia que la moto Zuzuki, color azul y negro no se encontró en los registros del estacionamiento ni en sus instalaciones.
27)INSPECCIÓN Nº 1491, de fecha 25-11-2005, suscrita por los Funcionarios: Sub-inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: PUENTE SOBRE EL RIO CHAMA, VIA PUBLICA, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, inserta al folio 7 de la causa. Se deja constancia que se altera el orden por celeridad procesal, por cuanto no comparecieron expertos, funcionarios ni testigos.
28) INSPECCIÓN Nº 1492, de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL II, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, inserta al folio 8 y vuelto de la causa. Se deja constancia que se altera el orden pro celeridad procesal, por cuanto no comparecieron expertos, funcionarios ni testigos.
29) OFICIO Nº D/000617, de fecha 11-12-2006, suscrito por el Director General de la Policía del Estado Mérida, folios 339 Y 340 de la causa.

DOCUMENTALES correspondientes al NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LOS ACUSADOS:

1.- ASCANIO DE ASIS PENZO, folio 869 y 870;
2.- FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, acta de Nombramiento folio 871;
3.- MARÍA ELENA ANGULO CARRILLO, acta de Juramentación y nombramiento, folio 872 y 873;
4.- JOSÉ BAUDILIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, nombramiento y juramentación folio 874 y 875;
5.- RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, juramentación folio 876 y nombramiento folio 879;
6.- JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ CAMACHO, juramentación y nombramiento folios 877 y 878;
7.- JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCÁN, acta de nombramiento folio 880 y juramentación folio 883;
8.- JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, juramentación y nombramiento folio 881 y 882.

El Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas.

En este estado y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con las Conclusiones de las partes, haciéndolo en primer lugar el Ministerio Público, quien expuso: “El 25-03-11 se inicia el Juicio dándosele el derecho de palabra a la víctima indirecta, siendo su declaración referencial por cuanto no se encontraba en el sitio de los hechos. Posterior a eso tuvimos el testimonio de Yonny Flores quien realiza inspección a la moto y desconoce cómo fue ocasionado el orificio que presentaba el vehículo moto que inspeccionó. El 15-04-2011 declara José Gregorio Urbina quien realiza la inspección en el sitio de los hechos, y que al llegar ahí encontraron dos vehículos tipo moto. También en el sitio un arma, dos conchas de balas y dos balas en su cargador, dice que se presume hubo disparos. También realiza la Inspección al cuerpo de la víctima quien presentó dos heridas por arma de fuego. Posterior a ese hecho realiza la Inspección 1044 solicitada a los fines de determinar si en el sitio del hecho existía un lugar denominado Mocacay y sus características. Posteriormente declara José Atilio Rojas Contreras quien realiza inspecciones para determinar las características a la moto perteneciente a la Policía. Posteriormente declara Alejando Pereira quien practica el Protocolo de Autopsia al cadáver, señala que evidencia dos heridas más allá de un metro y una tercera herida con tatuaje que perfora piel y músculo, así como excoriaciones que pudieron haber sido producto de la caída; siendo la causa de la muerte perforación interna de los pulmones, concluyendo que dos heridas fueron mortales. Realiza también el informe de exhumación donde verifica que a la víctima le faltaba el dedo pulgar. Posterior a eso se presenta la Experta Glendys Báez quien realiza una experticia a la franela, el pantalón, y el arma de fabricación casera que supuestamente se encontró en el sitio del hecho; resultó negativa la experticia para Iones Nitrato en la ropa que fue experticiada. Javier Abelardo Méndez realiza reconocimiento Legal Nº 813 a una esquirla de proyectil de bala de arma. El 15-06-2011 declara José Alexander Chacón sobre experticias que ya fueron nombradas por ser realizadas con José Gregorio Urbina. El 22-06-2011 acude el Experto José Rafael Paredes quien realiza la Experticia Mecánica y Diseño al arma y a las conchas que fueron suministradas. En cuanto al arma que fue recabada dice que presentaba una falla en su mecanismo y en cuanto a las conchas que fueron disparadas por armas distintas. Posterior a esto hace una experticia de autenticidad a la moto de la víctima determinándose que la moto no tiene ningún problema. Realiza Experticia Química que fue la que se realizó a los hisopados de la mano de la víctima y señala como conclusión que de acuerdo a esta experticia presenta signos de iones nitrato pero indica que es una prueba de orientación y no de certeza. Realiza Levantamiento Planimétrico señalando que se basa en la inspección ocular y se deja plasmado una moto de color azul sin placa aparente y una moto tipo paseo y que presenta un orificio en el tanque de la gasolina. L
De la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, señalando: “El Ministerio Público señala la comparecencia de funcionarios del CICPC, como Defensora Pública de Ascanio Penzo, voy a realizar señalamientos concretos, y así tal es el caso se hacen presentes los funcionarios del CICPC en el sitio del suceso y dejan constancia de la evidencia encontrada, señalando de manera detallada la evidencia. Cuando el funcionario José Urbina se hizo presente en el juicio, señala lo que encuentra en el sitio y la evidencia, señala como técnico dice que colecta una bala en la recámara de esa arma y es marca MPC y localiza dos balas calibre 9mm marca Cavim, luego señala que colecta una concha 9mm, consigue otra concha a ocho metros, calibre 9mm. El Ministerio Público señala que no hubo enfrentamiento, sin embargo cuando el funcionario declaró se refirió solo al sitio donde estaban las motos, no fue donde estaban los demás funcionarios, no inspecciona el puente como tal aun cuando tuvo conocimiento que hubo un hecho ahí, tomando en cuenta que a él le correspondía dejar constancia de ello con el mayor detalle. Continuando con la Inspección del sitio y la constancia de la evidencia que colectó, como fue las conchas y el arma. Esto es importante hay un funcionario que señala que aparece una concha a ocho metros de donde se encontraba la moto, Rafael Paredes señala que experticia una bala marca Luger y Urbina colecta una bala marca MPC. El funcionario Yako Jugo Valera analiza dos conchas una SEEPR y otra que sería la que estaba a ocho metros marca CCI. Hago referencia a esto por lo que le preguntaba a Urbina y él era sumamente importante porque es el primero que llega al sitio. Cuando él toma la evidencia del sitio no lo hace de la manera correcta, la evidencia pudo haber sido manipulada. Yako Jugo Valera señala que la marca NCC/R no existe, él no la conoce y así quedó plasmado en su declaración. El mismo funcionario José Urbina se traslada a la morgue del Hospital, levanta un acta y se refiere a la forma en que encuentra el cadáver, señala que tenía como vestimenta un interior azul, tipo bóxer, no se explica la defensa de dónde sale la ropa que posteriormente fue experticiada y así señalan las expertas Adriana Carmona y Glendys Báez que por haberse realizado las pruebas dos años después no tenía sentido. El experto no deja constancia de haber colectado la ropa y las características de la misma. Por ello considera la Defensa que no se demostró absolutamente nada de que él estuviera vestido y las características de la ropa que portaba. Alexander Ramírez acompaña a Urbina y señala que hubo personas que observaron lo que sucede y les toman entrevista y que fueron promovidos por la Defensa y por las razones que todos conocemos, no pudieron ser escuchadas. En cuanto a la declaración del Dr. Alejandro Pereira, quien practica la Autopsia de la víctima, este joven particularmente era mecánico de motos conocido, es decir, no necesitamos demostrar su oficio y nosotros por experiencia propia sabemos que las motos tienen piezas muy pequeñas y eso implica que sus manos hayan podido tener plena movilidad en sus manos. Entonces no se puede llegar a la conclusión que él no tenía movilidad en la mano y que no pudo haber accionado el arma. Yako Jugo Valera donde se demuestra que las armas de los funcionarios dieron positivo, quiero hacer referencia que esas armas fueron experticiadas siete meses después y siguieron los funcionarios trabajando con esas armas y esa conclusión no demuestra que efectivamente accionaron el arma ese día, también es ilógico que el Ministerio Público lo señale así. Si los ocho funcionarios hubiesen accionado el arma el estado de la víctima hubiese sido otro. Por ello el señalamiento que hace el Ministerio Público que la experticia por haber dado positivo era la prueba de que los funcionarios realizaron los disparos. Como defensora en el caso de Penzo Ascanio, él ese día se encontraba en sus labores, de acuerdo a la declaración que dieron los mismos testigos. Cómo explica la Fiscalía que Penzo Ascanio se encontraba en la sede del Comando y persiguiendo a las personas, esta incongruencia puede llevar a declarar que mi representado no es culpable de los hechos que el Ministerio Público le imputa. Esta fue una investigación muy mal llevada, se colecta mal la evidencia, se experticia mal y no es suficiente como para declarar a una persona culpable de un delito tan grave como este.”
De la Defensora Pública Abg. Carmen Elena Ojeda, expresando: “La Representación fiscal promueve un grupo de personas que fueron contestes en las audiencias, tales como las declaraciones de los ciudadanos Dorys Peñaloza, Luís Enrique Manjares y otro que andaban en compañía de la víctima consumiendo bebidas alcohólicas. La Víctima por extensión no puede dar fe de lo ocurrido por cuanto ella no estuvo en el sitio del hecho. Incluso declaró un ciudadano de nombre Jimmy quien señaló que la víctima tenía movilidad en la mano. Estos testigos son contestes en decir que manipulaba cada una de las herramientas de utilidad para reparar las motos. En relación a la ciudadana Dorys Peñaloza señala que desde tempranas horas era la acompañante en la moto. Con relación a las personas que estaban en las motos, manifiestan que ninguno de los funcionarios los agredió groseramente. Lo que pasó en esta oportunidad es que los funcionarios en el ejercicio de sus funciones les piden a las personas que se identifiquen. Se identifican las personas y al ver que sus papeles están en regla, se trasladan a sus hogares. Ahora bien, a parte de estos testigos referenciales hay otro grupo de personas quienes señalan que viven en la parte alta del Barrio Las Flores y que vieron a Oswaldo y presumen que los funcionarios que venían atrás lo seguían y que de esa parte que es alta y aún cuando era de noche pudieron apreciarlo, entonces es falso que estas personas hubiesen visto algo. Necesariamente llama la atención cómo el hecho que yo vaya adelante o atrás, sea necesariamente una persecución. Considero que esos testigos son testigos referenciales y no pudieron probar nada. Cuando el Ministerio Público hace mención en el paso del puente Chama, menciona una colisión que hubo entre el funcionario y el occiso que el funcionario Penzo, Montilla y otros supuestamente colisionaron con el hoy occiso y que de esa colisión se caen las dos motos. Observa la Defensa que mal podrían ser los funcionarios ser las personas que ocasionen las lesiones a la víctima ya que las lesiones fueron en lado contrario. Ahora bien, en mi carácter de Defensora Pública, solicito a los efectos de la decisión una sentencia absolutoria a favor de mis representados.”
De la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve Pérez quien señaló: “Yo me voy a referir a las pruebas técnicas. Nos habla el Ministerio Público que todos incurren en el Homicidio, cuando nos encontramos en esta causa hay un fallecido pero necesitamos determinar quien fue y que por no haberse logrado hay que condenarlos a todos. La muerte de la víctima es el resultado de la acción de algo. Dentro de las personas que represento hay una femenina quien nunca fue nombrada en el juicio, entonces no hay vinculación. Ninguno de los testigos referenciales ni siquiera vieron a la funcionaria femenina. En este caso no se evidencia ninguno de los elementos de Homicidio, no está determinado el motivo fútil e innoble. La Fiscalía dice que todos son culpables pero cómo quedó determinada la complicidad. Ninguno de los funcionarios fueron vistos a todos en la misma escena, se cae entonces la tesis del homicidio y de la complicidad y correspectividad. Es obvio que las armas policiales den como resultado positivo. La simulación de hecho punible, un hecho punible es uno imaginario y sostener una acusación penal cuando lo que se debate es algo inconsistente. En cuanto a las pruebas documentales. Si se abre una investigación con un acta policial y eso es lo que da origen a todo esto, eso no es una prueba para ser incorporada por su lectura. No entiende la Defensa el motivo por el cual se incorporó, para acá debieron comparecer los funcionarios que suscriben el acta. Por ello solicito no se le de el valor documental. El Ministerio Público con una declaración que dan los funcionarios, imputa a mis representados por eso. Hay una decisión de la Sala Penal Nº 675, expediente 979, de 17-12-2009, que señala la complicidad correspectiva y hace la referencia a la necesidad de terminar la determinación de complicidad por parte de mis representados. En tal sentido, solicito al Tribunal se emita una sentencia condenatoria ya que debe privar la presunción de inocencia. do”

La Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, manifestando: “Pareciera que la fiscalía inventó todo, si escuchamos lo que señala la Abg. Yadira Ureña ataca unas experticias técnicas realizadas por funcionarios del CICPC, habla de lo que recaba José Urbina en el sitio del suceso y señala que las conchas no son las mismas y que se diferencias de las que realizó Rafael Paredes y Yako Jugo Valera. Aquí hubo hechos simultáneos en varias partes de la ciudad de El Vigía y eso no lo inventó el Ministerio Público eso consta en el acta policial y eso lo señalan los testigos cómo fueron perseguidos. Carmen Elena Ojeda ataca las versiones de los testigos referenciales y si algo pudimos apreciar acá que las personas que vinieron a dar la versión de lo que había sucedido pero por ser amigos no implica que no tengan credibilidad alguna. La Defensora Sheila dice que no es homicidio pero de qué otra forma puede llamarse cuando una persona muere. El Ministerio Público considera que esto fue un acto vil. El Ministerio Público probó que todos los funcionarios estuvieron presentes cuando se dio la muerte de Oswaldo y de sus armas salen los proyectiles que causan la muerte a la víctima. El Ministerio Público mantiene la solicitud de enjuiciamiento por los hechos que fueron mencionados y que la sentencia sea condenatoria.”

Defensa Pública Abg. Sheila Altuve, hace uso de la contrarréplica y manifiesta lo siguiente: “Aquí nadie ha dicho que el Ministerio Público se lo inventó todo, sino la inconsistencia de los testimonios y la Fiscalía tiene el deber de probar que alguien cometió un delito. El problema no es que se lo inventó, sino que no probó y es diferente. Cómo podemos darle credibilidad al Acta cuando los funcionarios ninguno ha dicho nada en relación a ella, entonces no se puede tener como valor de prueba documental. En relación a la orden del funcionario Penzo, aquí nunca se hizo referencia a eso. No se puede concluir que lo iban persiguiendo, no se alega legítima defensa. No se puede determinar que todos dispararon, entonces dónde están las otras balas. Aquí hay una persona fallecida pero es necesario vincularlo a los acusados. Debió haberse determinado la participación de todos en el sitio del hecho y se que es preferible absolver a alguien que condenarlo sin saber si estuvo en el sitio o no. Por ello ratifico la solicitud de sentencia absolutoria.”.

Derecho de palabra a la víctima, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la norma adjetiva penal, quien manifestó: “No deseo declarar nada.”

Seguidamente la Ciudadana Juez, pregunta a los acusados si desean manifestar algo, todos indicaron al Tribunal acogerse al precepto constitucional de no declarar.

Posteriormente se comunica el dispositivo de la Sentencia donde se señaló sintéticamente los fundamentos de hecho y derecho en que se funda la decisión, declarándose a los acusados inculpables.
CAPITULO III
DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en contra de los acusados: RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSÉ BAUDILIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCAN y ASCANIO DE ASIS PENZO; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 405 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en artículo 281, en concordancia con el artículo 279 de la misma norma sustantiva penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibídem, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 de la última norma en mención; no quedaron suficientemente comprobados, en razón a que de cada una de las pruebas presentadas no se logró el convencimiento requerido para determinar con certeza la culpa de cada uno de los acusado, y por tanto la decisión en la presente causa debe ser ABSOLUTORIA.

De las declaraciones de los expertos, Médico Forense, de los testigos presenciales que comparecieron al juicio, se determinó que la muerte de la víctima, no fue posible atribuírsela a los acusados de autos, e igualmente que se usara indebidamente el arma de reglamento y se simulara un hecho punible; de acuerdo a lo que se indicará a continuación analizando cada acervo probatorio legalmente debatido durante el juicio oral.

Así tenemos en primer lugar, el testimonio de la víctima por extensión, ciudadana GRICELDA SUAREZ DE MARMOL, madre de la víctima directa quien respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ. Dicha ciudadana de acuerdo a lo declarado en el debate, señaló entre otras cosas que le habían dicho que su hijo había agarrado hacia su casa por Caño Seco, haciendo un recorrido por El Vigía porque a él lo estaban persiguiendo; que le cuentan que muchos amigos vieron a su hijo (occiso) cuando iba para la casa, y que le parece que a su hijo lo atacaron en el puente Chama, y en el medio del puente fue que ocurrió el problema; que cuando llega al hospital le dicen que su hijo había tenido problemas con los funcionarios y no se sabia porque. Señaló igualmente que su hijo no era ningún delincuente y no cargaba armas porque no podía disparar debido a un accidente en la mano derecha, específicamente en los dedos índice y medio se lo habían reconstruido y el dedo pulgar no lo tenia; que supuestamente su hijo estaba con YIMI, DANI, OSCAR y LUÍS ENRIQUE en una licorería en la Avenida Bolívar y cuando ellos se estaban preparando para irse llegaron los funcionarios, hubo una persecución y los muchachos le dijeron que no sabían porque los perseguían, y que cada quien agarró por su lado; que no le consta que le hayan hecho persecución a su hijo.

Conforme a lo manifestado por la mencionada testigo, aprecia el Tribunal que todos los señalamientos en cuanto a la persecución de su hijo la hoy víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ por parte de funcionario policiales, fue sólo referencial, por lo cual, no fue posible mediante esta prueba testifical arribar a la culpabilidad de los acusados de autos en los hechos imputados por el Ministerio Público.

Continuando con las pruebas debatidas, debemos referirnos a las declaraciones de los expertos. Iniciándose con la declaración del funcionario YONY ALEXANDER FLORES PATIÑO, quien ratificó en su contenido y firma la Inspección N° 01519 igualmente incorporada al debate por su lectura. De acuerdo a la información de este funcionario, la actuación se lleva a efecto el 21-08-08 para dejar constancia del estado en que se encuentra un vehículo moto, la cual se encontraba en avanzado estado de deterioro y presentaba un orificio en el guardafango delantero; desconociendo si al pasar el tiempo de tres años pudo alguien manipular la evidencia.

La declaración de este funcionario coloca en conocimiento del vehículo moto la cual se encuentra deteriorada y con un orificio en el guardafango, llamando la atención al Tribunal el tiempo transcurrido desde que se suscitaron los hechos, 25 de noviembre del año 2005, a la fecha de la mencionada Inspección, lo cual a todas luces, la evidencia debió ser alterada por el transcurso del tiempo. En consecuencia, dicha Inspección no se le puede dar plena certeza o confiabilidad para dejar constancia del estado material en que el vehículo se encontraba para el momento de los hechos.

El Experto JOSE GREGORIO URBINA GUTIERREZ, expuso sobre la Inspección N° 1491, de fecha 25 de noviembre de 2005, ratificada en contenido y firma e incorporada al debate por su lectura. La misma la realiza dicho funcionario en compañía del funcionario JOSÉ RAMÍREZ en el Puente sobre el Río Chama, en vía pública, de esta ciudad de El Vigía, donde dejó constancia de las características del sector (abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de fácil acceso, con iluminación artificial, escasa visibilidad al momento de la Inspección, tramo del puente sobre el Río Chama, el puente es utilizado para el libre tránsito de vehículos automotores de doble sentido). Dejó constancia igualmente de la colisión de dos vehículos motos, una marca Yamaha de color azul presentando signos de fractura en el espejo retrovisor lado derecho y sistema de luz delantera, asimismo se le apreció sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático de la cual se tomó muestra; el otro modelo del vehículo es una moto año 1994, se observó orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, se presume un disparo, abolladura en la parte posterior del tanque de la gasolina. Señaló igualmente que en dicha calzada se localiza un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm y en la recamara una bala, una concha de bala y a una distancia de esas motos otra concha de bala con la cápsula fulminante percutida, el arma presentaba dos balas con su cargador. Indicó además que no sabe quien realizó la Planilla de Remisión, que pudo haber sido él o cualquier otro funcionario, y que resguardando el sitio un funcionario de la policía del Estado.
Así mismo realizó la Inspección 1492, de fecha 25 de noviembre de 2005, ratificada en contenido y firma, e incorporada por su lectura, realizada en el Barrio San Isidro, Avenida Bolívar en la Morgue del Hospital II, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, donde se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con dos heridas, una a nivel del hombro lado derecho y una en la región distal cara anterior del antebrazo derecho, realizándole al cadáver maceración e hisopado en ambas manos como prueba de orientación para determinar la presencia de Ion Nitrato.
En cuanto a la Inspección N° 1044, de fecha 09 de septiembre de 2006, ratificada en contenido y firma, e incorporada por su lectura, se deja constancia de la siguiente dirección: entrada a sector Mocacay, carretera vía a La Blanca, El Vigía Municipio Alberto Adriani, sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, libre acceso, con luz artificial y escasa visibilidad, correspondiente a un tramo de carretera ubicado, pasando el Puente Chama, del lado derecho se encuentra una zona boscosa, del lado izquierdo se observa la entrada al sector Mocacay, y del lado derecho de dicha entrada se observa un local comercial.

De las actuaciones del mencionado experto, se logra determinar en la primera de ellas (Inspección N° 1491), el lugar de los hechos (Puente sobre el Río Chama), así como objetos de interés criminalístico como fueron dos motos colisionadas, una de ellas con sustancias de color pardo rojizo de aspecto hemático, y la otra con un orificio producido presumiblemente por un disparo, y se observó un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm. Dichas evidencias, coinciden en que la hoy víctima se trasladaba en un vehículo moto la cual se encontraba colisionada en el Puente Chama, además se evidenció un arma de fuego la cual no fue determinado por este funcionario a quien pertenecía la misma.
De este peritaje, igualmente no se determina quien atenta en contra de la humanidad del hoy occiso y menos aun que funcionarios de la policía estuviesen involucrados en el hecho.
De acuerdo a las Inspecciones números 1492 y 1044, se fija en la primera de ellas, el lugar donde se encontraba el cadáver, específicamente en la Morgue del Hospital II de El Vigía, a quien se le visualizaba de manera macroscópica, dos heridas, una en el hombro y otra antebrazo derecho. La segunda un lugar, entrada a Mocacay, sitio cercano al lugar de los hechos.
Ahora bien, es evidente las heridas de la víctima en la Morgue del Hospital; sine embargo no se determina responsabilidad alguna en contra de los acusados de autos, en los hechos que les atribuye el Ministerio Público.

El Experto JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, expuso en relación a la Experticia 9700-230-296, ratificada en contenido y firma, e incorporada al debate por su lectura. En la misma se deja constancia el estado en que se encuentran los seriales de identificación del vehículo de la Policía del Estado Mérida, en este caso en estado de originalidad. Igualmente señaló que la asignación de dicho vehículo la hacía la Comandancia del Estado.

Se precisa que la moto inspeccionada era de la Policía del Estado Mérida, sin embargo, con dicha Inspección no se determinó a qué funcionario policial actuante le había sido asignada, a los fines de obtener algún indicio de culpabilidad en contra de algún funcionario adscrito a dicho organismo policial.

De la declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, expuso en relación al Protocolo de Autopsia N° 9700-154-A-444, de fecha 20 de diciembre de 2005, ratificada en contenido y firma, e incorporada al debate por su lectura. Se realiza autopsia médica legal a los fines de determinar las causas del fallecimiento del occiso quien en vida respondía al nombre de MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSE, de 28 años de edad. Se le consiguen tres heridas por el paso de proyectil por arma de fuego, la primera herida tenía un oficio de entrada en la cara posterior del brazo del lado derecho con orificio de salida en el quinto espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior izquierda, que perforó el pulmón derecho e izquierdo; en la segunda herida también se encontró un orificio de entrada y salida del brazo derecho trayecto de arriba abajo igual a la lesión anterior que perforó pulmón derecho e izquierdo; otro orificio con tatuaje de pólvora en la cara dorsal del antebrazo derecho alrededor del orificio de entrada, en este caso perforó piel y músculo, se evidenció igualmente excoriaciones en la frente y pómulo izquierdo, y la causa de muerte fue una hemorragia interna con perforación de los pulmones; los disparos se hicieron a mas de un metro de distancia; se observó una amputación de un dedo, el pulgar de la mano derecha, y se hizo la exhumación del cadáver para confirmar, según el Informe de Exhumación N° 9700-154-E-139, del cadáver no se que funcionabilidad tenía la mano para poder asegurar si la víctima podía o no manipular un revolver, considerando que si la víctima podía manipular un alicate o un destornillador, también pudo manipular un arma, mas no me consta que sea así.

De acuerdo a este examen, se evidencia el fallecimiento de la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ a consecuencia de disparo por arma de fuego a una distancia de más de un metro, debido a hemorragia interna con perforación de los pulmones. Así mismo, no se determinó que la víctima pudiese disparar un arma de fuego, a pesar del impedimento que presentaba en sus dedos índice y medio de la mano derecha. De acuerdo a este último señalamiento, consideró el Tribunal que no se buscan las razones fácticas si la víctima accionó un arma de fuego en contra de los acusados, por cuanto de los alegatos de la defensa no se ha ventilado alguna causa de justificación a favor de sus defendidos. Así las cosas, mal pudiera el Tribunal ahondar sobre la posibilidad o no, de acuerdo al impedimento físico que tuviese la víctima para atacar con un arma de fuego a los funcionarios policiales hoy acusados.

-De la declaración de la Experto GLENDIS JANETH BAEZ MEDINA, quien realizó la Experticia Química N° 9700-067-DC-1951 y Experticia Química N° 9700-067-DC-406, la primera corresponde a una prendas de vestir (franela y pantalón) que no se encontraban en buen estado de uso y conservación, en cuanto a la franela estaba deteriorada y en estado de descomposición, no permitiendo determinar el grupo sanguíneo, y en el caso del pantalón si se determinó una mancha rojo pardizo para lo cual se determinó grupo sanguíneo “A” positivo. Expertició igualmente un arma de fuego de fabricación casera de las denominadas pistolas. Estas prendas de vestir y arma de fuego resultaron negativos para la presencia de Iones Nitrato, siendo esta prueba de orientación y no de certeza, no atreviéndose a asegurar si existía pólvora debido al estado de las prendas que no fueron embaladas correctamente; que a toda evidencia debe hacérsele la experticia inmediatamente o al mes como máximo.

De acuerdo a esta declaración se concluye que no se le puede dar pleno valor a dichas experticias, en atención que las mismas no dan un resultado fidedigno, en vista al tiempo transcurrido desde que se incauta la evidencia y la práctica de la experticia.

-El Experto JAVIER ABELARDO MENDEZ MENDEZ en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-806, señaló que fue su compañero JOSÉ GREGORIO URBINA quien la realizó. Por otra parte la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-813, indicó que desconocía la proveniencia de dicha experticia y que por las características parecía la esquirla del blindaje de un proyectil de bala, pero no puedo decir que es como tal una esquirla pero su aspecto es similar.

No contribuyó en nada la declaración de dicho funcionario, a los fines de aclarar alguna circunstancia del procedimiento que se le sigue en contra de los acusados de autos. Por una parte no tiene conocimiento de la primera experticia y de la segunda no aseguró de que se trataba el objeto sometido al peritaje.

-El Experto JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ CHACÓN quien afirma actuar como Investigador, informa sobre las Inspecciones números 1491 y 1492, la primera referente a la Inspección Ocular en el Puente Chama en fecha 26-11-2005, dejando constancia que en casi de la mitad del puente estaban dos motocicletas una de una policía y una de un particular que colisionaron de frente, la del funcionario es una moto Cross Enduro 600 identificada como unidad policial; que se colectó un arma de fuego sin serial ni marca y dos conchas percutidas de arma de fuego; la moto del ciudadano que falleció tenía un impacto a nivel del tanque; que el nombre del funcionario herido no lo recuerda. En cuanto a la Inspección 1492, declaró que al individuo (víctima) creía que presentaba cinco heridas por arma de fuego no recordando en qué parte del cuerpo; que colectaron la camisa y el pantalón.

En la deposición de este experto, se concluye que estaban dos vehículos motos involucradas debido a que colisionaron una con la otra casi en la mitad del puente Chama, una de ellas de la policía y otra particular, observándosele a esta última un impacto a nivel del tanque de la gasolina. Así mismo la colección de un arma de fuego sin serial ni marca, y dos conchas percutidas de arma de fuego, así como que a la víctima se le observaron heridas por arma de fuego.
Se precisa que si bien es cierto se encontraba en el lugar (Puente Chama) dos motocicletas colisionadas una de ellas de la policía, un arma de fuego, dos conchas para armas de fuego; sin embargo tales evidencias no se relacionan directamente con alguno de los acusados, pese a que una de las motos pertenecía a la policía del Estado. En este mismo sentido, el arma de fuego y las conchas percutidas no se obtiene relación con la víctima o con cualquiera de los hoy acusados, observándose que la víctima efectivamente se encontraba lesionada por arma de fuego.

-La declaración del Experto JOSÉ ARCANGEL CORREDOR FERNÁNDEZ, es en base a las Inspección N° 1044 correspondiente al sitio del suceso, puente Chama en sentido El Vigía La Blanca, carretera Panamericana, en la entrada de Mocacay, lugar de referencia que le dieron.

Este señalamiento, verifica que el hecho se suscitó en el Puente Chama, carretera Panamericana.

-El Experto RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, expuso sobre varias actuaciones
La primera, Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC -100 de fecha 17-01-2006.
Señaló que la mecánica y diseño del arma de fabricación artesanal de color negro, tenía falla en su mecanismo por avería en la aguja percutora. De las dos conchas marca Luger calibre 9mm, fueron disparadas por dos armas de fuego distintas, no pudiendo verificar si fue disparada por la mencionada arma, debido al desvío de la aguja percutora.
Igualmente realizó experticia hematológica de una franela y un pantalón, ambas en mal estado por efectos de descomposición, al estar en una bolsa que produce la proliferación bacterial la experticia debió ser realizada en el pronto tiempo necesario; ambos con naturaleza hemática, sangre del grupo sanguíneo tipo “O”;

Efectivamente el arma de fuego con fallas en su mecanismo y por lo cual no se logró verificar si las conchas fueron disparada por la mencionada arma.
La experticia de las prendas de vestir, igual que lo señaló la funcionaria GLENDIS BAEZ, se encontraban en mal estado de conservación, por efectos de descomposición. Determinándose en esta experticia el grupo sanguíneo “O”.
Es de resaltar que dichos resultados, no determinan para el juzgador ningún valor probatorio para culpar a los acusados, toda vez que para llevar a cabo el estudio requerido por la Vindicta Pública en cada una de estas pruebas materiales, no se llevó a efecto en un tiempo oportuno, tal como lo aseveró el experto. Ante tal circunstancia, consideró el Tribunal que las resultas del tipo de sangre, no se correspondía a la realizada por la mencionada funcionaria GLENDIS BAEZ, quien indicó que el grupo sanguíneo era “A”.

En relación a la Experticia de Autenticidad Nº 9700-067-DC-1411, corresponde a la autenticidad del documento emitido por el INTT que se encuentra a nombre de JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ URDANETA, en relación a una moto año 94, placa MAK944, el cual es auténtico y de origen legal en el país y se constató que el número de placa registra a nombre del ciudadano JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ URDANETA.
Esto es, que el vehículo moto placa MAK944, pertenece a un particular.

En cuanto a la Experticia Hematológica y Química Nº 9700-067-DC-007, expuso el experto que correspondía la primera a un segmento de gasa con impregnaciones de color parduzco identificadas como colectadas de la mano derecha e izquierda de la víctima OSVALDO SUÁREZ, se haya la presencia de Iones Nitratos.

Infiere el Tribunal que esta positividad de Ion Nitrato en las manos de la víctima, pudo ser por el hecho de que éste tenía contacto con gasolina toda vez que era de oficio mecánico. Tal situación, no deja certeza en cuanto a que la víctima haya disparado un arma de fuego.

La evidencia física dos y tres del peritaje son muestras de sangre colectadas, una en la herida de la víctima y la otra colectada en el sitio del suceso, dando como resultado que las muestras son de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”,

Verifica el Tribual que la experticia anterior manifestó el experto que el grupo sanguíneo era “O” tomada en la vestimenta de la persona que fallece; entonces se pregunta el Tribunal cómo se explica que son diferentes tipos de sangre, acaso no era la vestimenta de la víctima o no era la sustancia hemática colectada en el lugar de los hechos perteneciente a la del occiso?.

En relación al Informe de Levantamiento Planimétrico Nº 9700-067-DC-1770, el experto hace un bosquejo del sitio del suceso, y sobre ese bosquejo plasma las evidencias físicas que se incautan, utilizando para ello la Inspección Ocular que está plasmada en la causa, son datos que tomo de una Inspección que ya existe.

De acuerdo a lo establecido por este funcionario, su actuación se basa en la inspección ocular, realizada por los funcionarios RAMÍREZ y URBINA, en la inspección N° 1491, donde se especifica lo hallado en el lugar de los hechos.

El Informe del Plano del Levantamiento Planimétrico Nº 9700-067-DC-1771, se presenta como elemento complementario del levantamiento planimétrico, refiere el experto que dicha actuación es realizado por las declaraciones de los funcionarios de la PM, que fue la Fiscal quien le facilitó a los funcionarios y no se le manifestó la presencia de testigo alguno, igualmente señaló que no había ningún defensor cuando hicieron sus declaraciones a los fines de llevar a efecto dicho informe.

Este funcionario hace el señalamiento que son los propios funcionarios quienes le indican sus posiciones en el hecho, sin recordar la cantidad de funcionarios declarantes. Ahora bien, dicha declaración, por sí sola no arroja para el juzgador certeza de que efectivamente cada uno de los acusados indicaran sus posiciones y que verdaderamente se encontraban en el lugar de los hechos.

La Experticia de Planimetría Nº 9700-067-DC-1114, realiza en compañía de los funcionarios Yako Jugo y Pablo Prieto, en el Estacionamiento El Vigía donde se encontraba la moto tipo paseo, marca Yamaha, año 1994, color negro y rojo, la cual presenta fractura del foco delantero, desprovista de retrovisores y presenta un orifico por el paso de un objeto a nivel del tanque del combustible del lado derecho, trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, la moto debe estar ligeramente inclinada hacia el lado derecho y la segunda conclusión es que la posición del tirador estaba en la parte delantera hacia el lado derecho de la misma o de frente. Aclaró que el modelo es 1600, y que puede ser un error de tipeo de que sea 600.

La experticia de la cual se hace referencia determina el trayecto del orificio que presenta el tanque de la gasolina de la moto marca Yamaha, año 1994, color negro y rojo que supuestamente conducía la víctima al momento del los hechos; sin embargo, a pesar de determinarse dicho orificio en la motocicleta, tal relación no es suficiente para determinar que fue ocasionada por alguno de los hoy acusados.

-El Experto HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, señala que realizó la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo, a la motocicleta marca Yamaha, color negro, año 1995, placa MAK944, cuyos seriales son originales.

Esta experticia vale a los fines de determinar que los seriales del vehículo moto se encuentran en estado original.

-Experto YAKO JUGO VALERA, realiza la Experticia de Mecánica, Diseño, Química y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1101, a siete armas de fuego tipo pistola calibre 9 mm de la marca WALTHER y dos conchas de balas percutidas calibre 9mm, así como experticia química Ion Nitrato a las siete armas las cuales resultaron positivas para la Experticia Química Ion Nitrato, en este caso son pistolas que las porta la Policía, en buen estado de funcionamiento, por lo general dan positivo cuando son armas de fuego. Señaló igualmente que las dos conchas suministradas una de ella de la marca CCI fue percutida por el arma de fuego serial 545327 y la otra concha marca SPEER no fue percutida por ninguna de las armas anteriores. A una de las preguntas formuladas en el debate, el funcionario respondió que cuando recibe la cadena de custodia de las armas se indicaba que era de la policía estadal pero no indicaba a quién correspondía.

De dicha experticia se evidencia que una de las conchas incautadas pertenece a l arma de la policía estadal con serial N° 545327.
Ahora bien, de acuerdo al serial suministrado (545327), el Ministerio Público no especifica en ningún momento a que armamento pertenece a los fines de determinar con certeza a quien corresponde la asignación del arma. Mal podría el Tribunal señalar que una sola concha encontrada en el lugar de los hechos, corresponda a las armas asignadas a los hoy acusados.

En relación a la Experticia de Planimetría Nº 9700-067-DC-1114, se determina el origen del fuego y la posición del objeto para el momento de recibir el disparo o proyectil, ubicando el orificio de entrada que está del lado derecho del tanque, se determina que el origen de fuego o tirador se ubica en la parte frontal derecha de la motocicleta y a su vez la motocicleta se encontraba ligeramente inclinada hacia la derecha para el momento de recibir el impacto del proyectil.

De acuerdo a este peritaje, igual que los anteriores no se determina la participación de los funcionarios hoy acusados, sólo que el autor está ubicado con respecto a su víctima, en la parte frontal derecha. De manera que de acuerdo a este señalamiento, no se hablaría de persecución, en razón a que el tirador se encuentra según la planimetría, en la parte frontal derecha de la víctima.

-Experto PARADA DEPABLOS ARNULFO, manifestó en relación a la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo, inspecciona con el Distinguido Hernández Montes Heriberto, una moto que no se encuentra solicitada y sus seriales eran originales.
Tal como se dejó sentado en la valoración de la declaración del funcionario HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES, esta experticia vale a los fines de determinar que los seriales del vehículo moto se encuentran en estado original.

-Experto BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, manifestó en relación a la Trayectoria Balística N° LCT -9700-134-0085, consiste en determinar la posición de la victima, victimario, distancia del hecho, necesitándose la Inspección Técnica del lugar y el protocolo de autopsia, las fotografías e ir al sitio del suceso. Señaló que se trasladó al estacionamiento donde se encontraba la moto descrita en la experticia, presentando un orificio de entrada con salida, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, y en el proctólogo de autopsia practicada a la víctima se describen tres orificios con entradas y salidas, una de estas tres heridas presentan tatuaje; todos los orificios de la víctima van de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, la tercera herida que significa que fue la próxima en contacto, es decir, una distancia corta, no menor de 15 centímetros ni mayor de 80 centímetros. Indica además la experto que no observó si esa moto era de uso oficial o de uso particular y no dejó constancia a quien le pertenecía.

La mencionada experto aclara la posición de la víctima y del victimario y que todos los orificios de la víctima van de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, además que una herida fue de próximo contacto. Sin embargo, de tal peritaje no se logra ubicar quien o quienes de los acusados estaba en el lugar de los hechos y que alguno de ellos arremetiera en contra de la víctima.

-La Experto ADRIANA DEL VALLE CARMONA HERNANDEZ, declaró en relación a las Experticias Químicas N° 9700-0067-DC-1951 de fecha 31-10-2007 y 9700-0067-DC-406 14-02-2006. Indicó que en fecha 14-02-2006 fue realizada una experticia química que conforme a copia se especificaba que la franela se encontraba en mal estado de conservación, la prenda en estudio se encontraba en estado de descomposición, no permitiendo la determinación del grupo sanguíneo ni el análisis estereoscópico de las soluciones de continuidad, en el macerado realizado sobre las prendas de vestir arrojó al análisis químico negativo para la presencia de iones nitratos, y en cuanto a la prenda de vestir pantalón la macha de color pardo rojizo son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, y al análisis químico resulto negativo para la presencia de iones nitratos. Señaló igualmente que en la experticia efectuada el 14-02-2006, que en cuanto al arma de fuego de fabricación cacera de las denominadas pistolas, resultó negativo para la presencia de iones de nitrato. Así mismo aclaró que la experticia Química N° 9700-0067-DC-406 la realizó con la funcionaria Glenis Barrios sobre unas evidencias físicas que fueron remitidas por la Sub Delegación de El Vigía, correspondiente a un arma de fuego de fabricación casera cuyas características son: arma para uso individual, portátil, corta para su manipulación, sin marca ni serial aparente, longitud del cañón 101,80 mm y 8,88 de diámetro internos en la boca del cañón; fue suministrado igualmente una bolsa de color negro con rotulo identificativo 2051429, en el interior de dicha bolsa se encontraba una franela con fibras naturales y sintéticas de color blanco, con identificativo “AYAMAHA MOTO MAX”, exhibida en su superficie soluciones con macha de color negruzco de presunta naturaleza hemática, y mancha blancuzca de aspecto nicótico en mal estado de conservación, un pantalón tipo jean con etiqueta identificativa “CHEVIGNON”, presentaba en su superficie desgaste del uso constante, macha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de contacto, solución y salpicadura; se procedió al macerado en el arma de fuego en el área interna del cañón y en el plano de cierre, sobre las prendas de vestir arrojando al análisis químico, negativo para ion nitratos
El informe 1951 se realiza a los fines de dar respuesta al oficio emanado por la Fiscalía, se verificó si las evidencias físicas de fecha 25-11-2005 habían sido o no procesadas, constatándose que el 14-02-2006 fue realizada una experticia química a solicitud de la Sub-Delegación de El Vigía. No existe la presencia de iones nitrato
Pudo haber cambiado el grupo sanguíneo por el tiempo en que estuvo guardada la prueba material porque la sangre se descompone.

De acuerdo a la declaración de la experto se determina que se realiza peritaje a los fines de verificar los resultados de la primera experticia realizadas a las prendas de vestir correspondiente ala franela y pantalón, así como al arma de fuego, los cuales la franela se encontraba en estado de descomposición, no permitiendo la determinación del grupo sanguíneo, soluciones de continuidad, arrojando negativo para la presencia de iones nitratos. El pantalón macha de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “A”, y al análisis químico resulto negativo para la presencia de iones nitratos. Así mismo el arma de fuego. Ambas prendas pertenecientes a la víctima.

-El Experto FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, expone en cuanto al Examen Médico Legal N° 9700-230-MF-1318, correspondiente a la valoración del ciudadano José Alberto Montillilla Parra, quien presentó lesiones en la región temporal, labio inferior con lesión interna de mucosa, excoriaciones múltiples hemicara derecha y rodilla derecha para dos puntos de sutura; con un lapso de duración de diez días. Así mismo indicó que el mismo ciudadano le había referido sobre un accidente de tránsito tipo colisión en moto.

De la declaración del experto se determina que el acusado José Alberto Montillilla Parra, presentaba lesiones, cuya curación era de diez días. Ahora bien, consideró el Tribunal que si bien es cierto el paciente pudo tener colisión en una moto y ocasionarse ciertas heridas; tal situación no lo involucra a que el mismo haya disparado en contra de la hoy víctima o igualmente se encontrara con el grupo de funcionarios policiales actualmente acusados por ocasionar la muerte de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ, toda vez que no existe ninguna otra prueba que adminiculada con la presente experticia, den certeza de su participación en los hechos ventilados en la presente causa.

En cuanto a los testigos que se encontraban con la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ, previo a los hechos donde éste resultó fallecido tenemos a los ciudadanos OSCAR ALÍ MOLINA GIRALDO, JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS y LUÍS ENRIQUE MANJARRÉS SUÁREZ

-El testigo OSCAR ALI MOLINA GIRALDO, declaró entre otras cosas que habían estado compartiendo con OSWALDO (víctima) y que luego cuando se retiran se pararon en el semáforo de la Don Pepe Rojas OSWALDO, Jimmy y Enrique, cruzaron hacia la izquierda hacia Las Flores, buscaron la vía el Terminal, y él a la Sur América, en ese momento la patrulla motorizada de la policía tres ó cuatro los seguía a ellos, luego se trató de comunicar con ellos a ver que había sucedido, contestándole luego de diez minutos, Enrique y me dijo que estaba detenido en el comando de la policía, con Jimmy, pero que OSWALDO no estaba con ellos; y que cuando se dirigía a la estación de la policía, lo llamó un amigo para decirle que habían matado a ”CHUZMITA” (víctima), que no habían transcurrido 30 minutos de cuando estuvieron juntos, le confirmaron que lo habían matado en el Puente Chama lugar donde llegó y no estaba el cadáver; la moto de OSWALDO la tenían sobre una grúa y una moto de la policía la traían rodada desde el puente para montarla a la grúa. A preguntas del Ministerio Público respondió que cada uno andaba en sus motos (cuatro), y que funcionarios como tal no lo sabe porque no los observó, sólo que estaban entre cuatro y tres motos con conductor; que Enrique le contesta el teléfono y le dice que la policía los estaban persiguiendo y que los agarró, que estaba con Jimmy, y que “CHUZMAN” no lo habían podido agarrar; que en el puente cree que habían funcionarios del CICPC, el fotógrafo “Cavernícola”, y no recuerda a la policía; recuerda que Jimmy le dijo que a él lo había detenido alguien de apellido RENZO. De acuerdo a las preguntas de la defensa, el testigo respondió entre otras cosas que sabía que eran de la policía por el modelo de la moto y la insignia; que ninguna persona que se encontraban en el sitio del puente Chama presenció cuando matan a la OSWALDO (víctima) y nadie le hizo algún comentario, ni después de tantos años nadie le ha dicho nada; que no conoce a Renzo, y que deduce lo del asesinato solo por los comentarios, porque no le consta.

De la declaración del testigo se infiere que previo a los hechos se encontraba con la víctima quien conducía una moto, que efectivamente estaban juntos JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS y LUIS ENRIQUE MANJARRES SUAREZ la víctima y su persona, cada quien con su moto, vieron a unos motorizados.
Ahora bien, sólo es un testigo referencial, por cuanto ni siquiera observó cuando a sus compañeros JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS y LUIS ENRIQUE MANJARRES SUAREZ fueron detenidos por funcionarios de la policía. Así mismo, no observó si dichos funcionarios fueron en persecución de la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ, e igualmente que se entera que es la policía quien le da muerte a la víctima, solo porque esa versión era la que se decía, no le constaba. Incluso señaló que no conocía al funcionario Penzo de quien JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS le había manifestado que éste lo había detenido. Así las cosas, el Tribunal consideró que de acuerdo a esta versión, no se logró identificar a ninguno de los acusados como funcionarios policiales que dieron muerte a la víctima, con arma de fuego, cuando estos iban en persecución de aquel. En todo caso, si fue mencionado el apellido de uno de ellos (Penzo), no es motivo suficiente para sindicarlo como uno de los que actuaron en complicidad correspectiva, máxime cuando dicho funcionario de nombre ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH se encontraba con el ciudadano JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS en el Comando de la Policía, por ende, no en el puente Chama ni en sus adyacencias.

-El ciudadano JIMMY RAMÓN MÁRQUEZ CONTRERAS, igual que el anterior manifestó entre otras cosas que se encontraba con sus amigos cada quien en su moto, tomando, decidieron irse, por lo que cuando estaban por la Don Pepe Rojas decidimos cada quien irse para la casa, cuando pasaron tres motos de la policía por el otro canal, arrancaron y cada quien tomó su rumbo; vio por el retrovisor que le estaban haciendo cambio de luces la PM (policía), los dos sacaron el arma y me pidieron los documentos y me preguntaron por qué nos dimos a la fuga; que leyó el nombre del uniformado y decía “Penzo” que le dijo que lo acompañara y lo siguiera, cuando pasó el finado (víctima) en la moto por el frente de los tres; por lo que el Inspector mandó a seguir a la moto le dije que él era el popular “CHUSMITA” que era el que les arreglaba las motos a ellos; el funcionario mandó a que lo acompañara hasta la policía, que no logró identificar al otro funcionario, y como a los cinco minutos de estar ahí llegó otro funcionario con el otro acompañante y los quitaron los documentos de la moto, y al rato los mandaron a ir; que por la radio y le dijeron al que lo había detenido que había sido en el puente Chama, los entregaron los documentos y las motos y que nos fuéramos cada quien para su casa; que al otro día como a las siete de la mañana le dijeron que lo habían matado en el puente y hasta ahí es que yo se. De las preguntas de las partes, el testigo respondió entre otras cosas que el funcionario Penzo se mantuvo con ellos hasta que lo llamaron por la radio que le dieron un código donde decían lo del puente Chama; que después de ese susto se fueron para sus casas; que eran tres los policías que andaban juntos, uno era Penzo, otro que trajo al amigo y otro que siguió al finado (víctima; que Oscar Alí Molina Giraldo (Juan Corazón) se fue como media hora antes que todos.

De esta declaración sólo se determina que el funcionario Penzo es quien lo detiene y en ese momento pasa la víctima, y luego dicho funcionario se dirige con él hasta el Comando de la Policía, manteniéndose con ellos allí hasta que lo llamaron por la radio de donde le dieron un código diciéndole que fue en el puente Chama. Manifiesta igualmente que vio sólo a tres funcionarios, pero sólo identifica a Penzo. De manera que el Tribunal, descarta en principio que el acusado ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH estuviese en el momento donde se le causa la muerte a la víctima en el Puente Chama. Así mismo, de lo declarado pudiese determinarse quien de los ocho funcionarios acusado inició la persecución, sin embargo se desconoce su identificación pese a que este testigo lo informó, con la aclaratoria de que no lo logó observar bien.
Aunado a lo anterior el Tribunal llegó a la conclusión que este declarante puede llamase como testigo referencial, por cuanto no observó el momento de la agresión en contra de la víctima, por el contrario, señaló que al otro día como a las siete de la mañana le dijeron que habían matado en el puente a CHUSMITA, y no sabía más nada al respeto.

-El testigo LUIS ENRIQUE MANJARRES SUAREZ, declaró que laboraba con él (víctima) en un taller en La Bubuquí, decidieron ir a tomar juntos y más tarde en la noche se retiraron cada uno para su casa; que el finado (víctima) se había ido en compañía de Jimmy; que cuando iba por la 15 un motorizado de la policía le hace la voz de alto y lo lleva al Comando de la Policía donde le hacen la respectiva revisión de los documentos y de la moto y lo dejaron sentado, y que al pasar como 20 a 30 minutos le dijeron que se podía retirar, y se acostó a dormir; que al otro día le dan la noticia que habían asesinado a OSWALDO. Así mismo declaró que no recuerda el funcionario que le pidió a él los documentos porque no tenía casco; que habían varios funcionarios y no sabe si a OSWALDO lo siguió algún funcionario; que no recuerda si había alguna fémina como funcionario. Por último señaló que la víctima no tenía ningún problema con algún funcionario de la Policía del Estado Mérida, porque incluso le prestaba servicio a las motos.

Se concluye igual que las declaraciones testifícales que anteceden, que estamos ante un testigo referencial el cual evidentemente no estuvo en el momento del deceso de la víctima, inclusive no logró precisar a ningún funcionario policial que estuviese involucrado en los hechos imputados por el Ministerio público, a pesar de que es un funcionario quien lo hace trasladar hasta el Comando de la Policía, inclusive que recuerda a alguna funcionaria de sexo femenino que estuviese en el lugar donde lo detienen o en el Comando.

-El Testigo CARLOS RAMIRO ARDILA RODRÍGUEZ, que eso (hechos) habían sido el 25-11-2005, que estuvo con la víctima y otros amigos tomándose unas cervezas, y que luego se retiraron y esperó en el semáforo como cinco minutos y como no llegaron, entre estos la víctima, se fue para su casa, y que no sabe mas nada; que no tuvo ningún contacto con funcionarios de la policía, que la víctima no tenía problemas con policías por que la víctima les arreglaba las motos.

La declaración de este testigo, no aporta nada para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de determinar si alguno de los acusados participaron de algún modo en la muerte del hoy occiso OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ.

-La ciudadana DORIS VANESKA PEÑALOZA RIVA, declaró en el debate que conocía a OSWALDO (víctima) que le arreglaba las motos a los policías, que ante de los hechos estuvo tomando con él, pero luego ella se le perdió porque estaba muy tomada. Igualmente refirió que le habían dicho que a OSWALDO quien lo habían matado era un hombre, una mujer, que un policía, que eran muchas las versiones.

De este testimonio, no se desprende que alguno de los funcionarios hoy acusados por el Ministerio Público, haya participado en el hecho donde dieron muerte a la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ; incluso, la declarante manifiesta que habían muchas versiones del autor. En consecuencia, no se le da valor a los fines de inculpar a los acusados de autos.

Durante el debate se le escuchó declaración a los ciudadanos MARITZA QUINTERO ANGULO, CARMEN YORAIMA RUBIO MÁRQUEZ y GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CANO quienes refieren que observaron poco antes de los hechos a la víctima.

-Tenemos en primer lugar la declaración de la ciudadana MARITZA QUINTERO ANGULO, quien señaló en el debate que vio cuando a OSWALDO MÁRMOL iba por la avenida Don Pepe Rojas y los motorizados de la policía iban atrás, pero no vio quienes eran; que eran dos motos y cada moto llevaba uno, estaban vestidos de policía pero no se percató del color de la ropa ni qué uniforme llevaban; que no conoce las características de las motos de los funcionarios ni se acuerda del color de las motos; que no sabe si los funcionarios iban con casco porque pasaron rápido y no se dio cuenta y que supone que iban persiguiendo a OSWALDO porque éste iba adelante rápido y ellos (funcionarios) iban atrás, y que supo que habían matada a OSWALDO MÁRMOL pero no sabía como.

Dicha declaración evidentemente no fue creíble para el Tribunal, por las serie de contradicciones en que incurre la declarante, específicamente que los funcionarios estaban vestidos de policía; sin embargo no se percató del uniforme ni el color del mismo, además que no conoce características de las motos de la policía.
Ahora bien, extraña al Tribunal lo declarado en este sentido por la testigo de que afirma que eran policías los que perseguían a la víctima, y por otra lado no indica ninguna característica propia de los funcionarios policiales que supuestamente visualizó, aunado a que no tiene conocimiento de las características de las motos de la policía; lo cual es evidentemente ilógico, toda vez que si no sabe cuáles son las características cómo entonces afirma que efectivamente eran funcionarios policiales los que iban en persecución de OSWALDO. Por lo tanto la afirmación de esta testigo de que visualizó cuando a OSWALDO MÁRMOL iba por la avenida Don Pepe Rojas y los motorizados de la policía iban atrás, no es creíble.
Por otra parte, esta ciudadana es una testigo igualmente referencial toda vez que esta se entera de la muerte de la víctima pero sin señalamientos de cómo sucedieron los hechos. vio cuando a OSWALDO MÁRMOL iba por la avenida Don Pepe Rojas y los motorizados de la policía iban atrás Así las cosas, la declaración testifical a la cual se hace referencia no determina ningún elemento ni a favor ni en contra de los acusados, consecuencialmente

-La ciudadana CARMEN YORAIMA RUBIO MÁRQUEZ, afirma que iba saliendo de su casa y vio cuando pasa OSWALDO (víctima) en una moto e iban dos motorizados policías y volvió a subir, como a los cinco minutos volvió a bajar, luego me dijeron que habían matado a Oswaldo y con lo que me dijeron se que fue en el Puente; que no recuerda como iban vestidos lo funcionarios que anteriormente había visto a esos funcionarios, pero la cara no le se decir; que los funcionarios no llevaban casco y que éstos iban acompañados cuatro en dos motos; que le dijeron que a OSWALDO lo estaban persiguiendo y que lo habían matado en el Puente; que OSWALDO no tenía problemas con los funcionarios porque él le arreglaba las motos a ellos, solicitando por último que se hiciera justicia por la muerte de OSWALDO.

Del mismo modo que la declaración que antecede, el Tribunal consideró que la misma no fue creíble toda vez que no fue conteste con la mencionada testigo MARITZA QUINTERO ANGULO y por las serie de contradicciones en que incurre la deponente. En cuanto a la falta de contesticidad de ambas testigos a pesar de encontrarse en el barrio Las Flores y supuestamente haber visto a la hoy víctima perseguido por funcionarios policiales, tenemos que CARMEN YORAIMA RUBIO MÁRQUEZ indicó que los funcionarios no llevaban casco y que éstos iban acompañados, cuatro en dos motos cuando iban en persecución de OSWALDO; mientras que MARITZA QUINTERO ANGULO manifestó lo contrario, que cada moto llevaba un solo funcionario y que no supo si llevaban casco.
Por otra parte llamó la atención al Tribunal cuando la testigo afirmó que anteriormente había visto a esos funcionarios; y de manera contraria manifestó que la cara no le sabía e decir. En este aspecto se pregunta el Tribunal ¿Si la mencionada testigo había visto a los funcionarios, entonces cuál fue la razón que la motivó para luego afirmar que no le conocía la cara?

-El Testigo GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CANO, manifestó que estaba comiendo parrilla y (CHUSMA-OSWALDO) bajó, pasó en la moto arriado y atrás de él pasaron dos motos también a alta velocidad; que él trabajaba con OSWALDO; que no pudo identificar quiénes eran los que iban detrás de OSWALDO y que los motorizados iban con casco; que lo que dice la gente es que a OSWALDO lo iban persiguiendo y que lo tirotearon.

Este testigo igual que los anteriores, se limitó en señalar que OSWALDO pasó en la moto a alta velocidad y detrás dos motos más; sin embargo no señala si eran de la policía, solo le dicen que a OSWALDO lo iban persiguiendo y que lo tirotearon. Esto es, no vio nada en relación a los hechos donde resultó fallecida la víctima, e igualmente no aportó algún indicio en contra de los acusados a los fines de lograr el Ministerio Público con las pruebas debatidas, inculpar a los acusados de autos. Así mismo, no fue conteste su declaración con la exposición de la ciudadana CARMEN YORAIMA RUBIO MÁRQUEZ en relación a que ésta afirmó que los funcionarios no llevaban casco, por su parte el testigo GIOVANNY DE JESÚS AREIZA CANO señaló que los motorizados iban con casco.

-Por último el ciudadano NERIO DE JESÚS CONTRERAS SALON, manifestó que estaba en la casa durmiendo cuando el funcionario de Tránsito Harrys Rincón y Edilio Márquez Bustamante le dijeron que a OSWALDO lo habían matado; que se fueron para el Puente Chama, llegó al sitio donde estaba la moto tirada en el piso y había un solo funcionario, señaló en Sala al acusado JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCÁN como el funcionario de la policía que logró observar en el sitio del suceso, que no vio ninguna funcionario femenina; que visualizó una moto de la policía de color azul; y que en el hospital empezaron a decir que a OSWALDO lo había matado la policía, que lo habían correteado casi por todo El Vigía; que no observó el momento cuando le dan muerte a OSWALDO, que sólo le dijeron.

Dicho testigo se acercó al sito del suceso donde ya habían ocurrido los hechos, inclusive, no vio a OSWALDO, solo se percató de la presencia de un solo funcionario de la policía, señalando al acusado JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCÁN. Ahora bien, el Tribunal ante tal señalamiento consideró que por el hecho de estar en el sitio del suceso, no es suficiente para arribar a la culpabilidad de éste en los hechos, esto es, que le hubiese dado muerte a la víctima disparándole con el arma de reglamento. Menos aun que los demás acusados de autos, estuviesen involucrados en el delito de homicidio en complicidad correspectiva, por cuanto no observó a ningún otro funcionario de la policía en el lugar.

Se incorporaron por su lectura, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes documentales:

1) INSPECCIÓN N° 1044, de fecha 09-09-06, suscrita por los Funcionarios Detectives: JOSE GREGORIO URBINA y JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscritos a la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: ENTRADA A SECTOR MOCACAY, CARRETERA VÍA A LA BLANCA, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI.
2) INSPECCIÓN N° 1045, de fecha 09-09-06, suscrita por JOSE GREGORIO URBINA y JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, Funcionarios adscritos a la Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-COMISARÍA POLICIAL NUMERO 12, EL VIGÍA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA.
3) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° LCT-9700-134-0085, de fecha 23-02-06, suscrita por la funcionaria Lic. BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, Inspector Jefe, Experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC, Delegación Estadal Táchira.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-806, de fecha 25-11-05, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, Sub. Delegación Mérida.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-ST-813, de fecha 29-11-05, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación Mérida.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS SERIALES DE UN VEHICULO AUTOMOTOR, de fecha 01-12-05, suscrita por el Detective JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a La Brigada de Vehículos, de la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida. Novedad de fecha 25/11/2005 asentada en el Libro de Novedades ocurridas durante las 24 horas de servicio en la Comisaría Policial N° 4, registradas por el Inspector (PM) Leonardo Rodríguez.
7) PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-154-A-444, de fecha 20-12-05, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación Mérida, practicada al Cadáver: MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSE.
8) ACTA Y CERTIFICADO DE DEFUNCION (Nro.- 7864744), de Fecha 26-11-05. Suscrita por el Dr. Alejandro Pereira, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub. Delegación El Vigía. Donde “CERTIFICA”: El ciudadano MARMOL SUAREZ OSWALDO JOSÉ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.288.209, fecha de muerte 25/11/05, en el cual se deja constancia de: “Causa directa de la muerte, Shock Hipovolemico, Hemorragia intrateracica, perforación de ambos pulmones, heridas por arma de fuego”.
9) EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-1283, de fecha 17-01-06, suscrita por el Experto Inspector Jefe RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Mérida.
10) EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST-MORTEM Nº 9700-067-LAB-975, de fecha 30.11.05, suscrita por Farmaceuta: Dra. María Teresa Balza, Toxicólogo adscrita al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES EFECTUADA AL VEHÍCULO, MARCA: YAMAHA, MODELO: SECA, COLOR: NEGRO, AÑO: 1995, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: MAK-944, SERIAL CARROCERÍA: JYA4D0E07SAO46262, SERIAL MOTOR: 4DU-046262, de fecha 20-03-06, suscrita por los funcionarios: C/1 (GN) Parada de Pablo Arnulfo y DG (GN) Hernández Montes Heriberto, Expertos en materia de vehículo, adscritos al Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 205, 207, 208, 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 14, ordinal Nro. 11, de la Ley de los Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas.
12) CERTIFICACIÓN DE DATOS, DEL VEHÍCULO CLASE MOTO, PLACAS MAK-944, SERIAL DE CARROCERÍA JYA4D04E07SA046262, suscrita por la Gerente de Registro de Tránsito (E). Ing. Nancy Rondón.
13) EXPERTICIA DE AUTENCIDIDAD DE TITULO DE MOTO DE LA VICTIMA, signada con el Nro. 9700-067-DC-1411 de fecha 15/08/06, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, Experto al Servicio del C.I.C.P.C.
14) EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-067-DC-1101, de fecha 19-06-06, suscrita por el Funcionario Detective II Yako Jugo Valera, experto al Servicio del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Mérida Estado Mérida.
15) EXPERTICIA QUIMICA (ION NITRATO), Nº 9700-067-DC-007, de fecha 03-01-06, suscrita por el Inspector RAFAEL PAREDES, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
16) INFORME DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-067-DC-1770, de fecha 20-10-06, suscrito por el funcionario INSPECTOR RAFAEL PAREDES ARAQUE, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
17) INFORME DEL PLANO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Nº 9700-067-DC-1771, de fecha 20-10-06, suscrito por el funcionario Inspector Jefe PAREDES ARAQUE RAFAEL, Licenciado en Criminalística, Experto adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Mérida;
18) INFORME DE EXHUMACIÓN N° 9700-154-E-139, del cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE MARMOL SUAREZ, de fecha 27-03-06, en el CEMENTERIO CRISTO REY en El Vigía, suscrito por el Doctor ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II;
19) INSPECCIÓN OCULAR N° 0481, de fecha 22-03-07, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE RAYMOND HURTADO (Investigador) Y EL AGENTE LUIS ALFONSO NIÑO CONTRERAS (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el ESTACIONAMIENTO ANTERIOR DE LA COMISARIA POLICIAL NÚMERO 13, DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, CALLE COMANDO, FRENTE AL BULEVAR, SANTA ELENA DE ARENALES, ESTADO MERIDA;
20) EXPERTICIA TECNICA, elaborado por el Oficial (TTO) ROGER ALFREDO ABREU CHUELLO.
21) EXPERTICIA DE PLANIMETRÍA N° 9700-067-DC-1114, de fecha 12-06-07, suscrito por los funcionarios: Inspector Jefe Rafael Paredes, Detective II Yako Jugo y agente de investigación I, Pablo Prieto, adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Delegación Estadal Mérida, indicando la trayectoria del proyectil único disparado por arma de fuego que ocasionó el orificio ubicado en el tanque de combustible al vehículo marca Yamaha, modelo Seca 600 cc, clase motocicleta, color negro y rojo, placa MAK-944, serial de motor 4DU-046262, serial de carrocería JY4DUE07SA046262, año 1994;
22) EXPERTICIA N° 9700-067-DC-1951, de fecha 31-10-07, suscrito por los funcionarios: Detectives ADRIANA CARMONA y GLENDIS BAEZ, adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Delegación Estadal Mérida;
23) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-DC-406, de fecha 14-02-06, suscrito por la Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, Técnico Superior en Criminalística y Detective ADRIANA CARMONA HERNANDEZ, Técnico Superior en Ciencias Policiales, expertos adscritos al Departamento de Criminalística del CICPC, Sub-Delegación Mérida;
24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-067-DC-707, de fecha 09-05-2008 suscrita por el funcionario: Sub-Inspector Julio César Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Delegación Mérida.
25) ACTA POLICIAL Nº 212/05, de fecha 26-11-2005, inserta al folio 01 y vuelto, suscrita por los funcionarios: Inspector Ascanio Penzo, Sub Inspector Juan Méndez, Cabo Segundo Franklin Ibarra, Distinguido Mayra Angulo, Distinguido José Baudilio Fernández, Jean Domínguez y Agente Ricardo Mosquera, todos adscritos a la Policía del Estado Mérida.
26) INSPECCIÓN Nº 01519, de fecha 21-08-2008, suscrita por los funcionarios Yonny Flores y Pinzón Alberti, adscritos al CICPC Sub Delegación El Vigía, folio 505 y vuelto de la causa dejando constancia que se constituyen en la siguiente dirección: Barrio El Bosque, parte posterior de la Bomba Cañón, Estacionamiento El vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, dejándose igualmente constancia que en el lugar se encuentra un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color rojo y negro, Placas MAK-944, especificando sus características. Igualmente dejaron constancia que la moto Zuzuki, color azul y negro no se encontró en los registros del estacionamiento ni en sus instalaciones.
27)INSPECCIÓN Nº 1491, de fecha 25-11-2005, suscrita por los Funcionarios: Sub-inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: PUENTE SOBRE EL RIO CHAMA, VIA PUBLICA, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, inserta al folio 7 de la causa. Se deja constancia que se altera el orden por celeridad procesal, por cuanto no comparecieron expertos, funcionarios ni testigos.
28) INSPECCIÓN Nº 1492, de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector JOSE ALEXANDER RAMIREZ y Detective JOSE GREGORIO URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL II, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, inserta al folio 8 y vuelto de la causa. Se deja constancia que se altera el orden pro celeridad procesal, por cuanto no comparecieron expertos, funcionarios ni testigos.

En cuanto a las documentales que fueron durante el debate incorporadas por su lectura, este Tribunal le da pleno valor, toda vez que fueron ratificadas en su contenido y firma por los funcionarios que la realizaron, acogiendo este Tribunal criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 415, Expediente Nº C09-090, de fecha 10/08/2009 con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, donde se indicó lo siguiente:

“... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.”

En este sentido tenemos el OFICIO Nº D/000617, de fecha 11-12-2006, presuntamente suscrito por el Director General de la Policía del Estado Mérida, inserto a los folios 339 y 340 de la causa. Dicha documental no fue ratificada en su contenido y firma por quien se enuncia en el mismo como Director General de la Policía del Estado Mérida, quien desde un principio debió además promoverse como prueba testimonial a los efectos de darle valor legal y convincente al mencionado oficio. En este mismo sentido, las documentales referente al nombramiento y juramentación de los acusados: 1.- ASCANIO DE ASIS PENZO, acta de juramentación y nombramiento, inserta a los folios 869 y 870; 2.- FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, acta de nombramiento, inserta al folio 871; 3.- MARÍA ELENA ANGULO CARRILLO, acta de juramentación y nombramiento, inserta a los folios 872 y 873; 4.- JOSÉ BAUDILIO FERNÁNDEZ ZAMBRANO, nombramiento y juramentación, inserta a los folios 874 y 875; 5.- RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, juramentación folio 876 y nombramiento inserta al folio 879; 6.- JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ CAMACHO, juramentación y nombramiento, inserta a los folios 877 y 878; 7.- JUAN ALBERTO MÉNDEZ BOSCÁN, acta de nombramiento folio 880 y juramentación, inserta al folio 883; 8.- JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, juramentación y nombramiento, inserta a los folios 881 y 882.

En cuanto a la documental referente al ACTA POLICIAL Nº 212/05, de fecha 26-11-2005, inserta al folio 01 y vuelto, presuntamente suscrita por los funcionarios: Inspector Ascanio Penzo, Sub Inspector Juan Méndez, Cabo Segundo Franklin Ibarra, Distinguido Mayra Angulo, Distinguido José Baudilio Fernández, Jean Domínguez y Agente Ricardo Mosquera, todos adscritos a la Policía del Estado Mérida; es necesario resaltar que dicha prueba no debe bastarse por sí misma, máxime cuando es la base para inculpar a los acusados de autos, a quienes se les señala que dicha documental fue suscrita por cada uno de ellos, a excepción del acusado JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA. Es el caso que la referida documental, no es considerado un documento público, por cuanto en principio no es otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por un registrador, notario, secretario judicial u otro funcionario público competente, conforme lo establece para considerarlo como tal, el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, al señalar:

“Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Así las cosas, no es factible que el Acta Policial a que aduce el Ministerio Público para inculpar a los acusados, se le de pleno valor sin que se haya realizado las experticias correspondientes a los fines de establecer de manera técnica y por ende objetiva, que corresponde a un documento emitido y suscrito en todo su valor, por cada uno de los encausados de autos. Debió preverse el Principio que le acoge a todo ciudadano de abstenerse de declarar contra si mismo. De manera que la referida Acta no quedó sustentada por quienes la suscribieron, ya que les asistía el derecho de no declararle al Tribunal que sus firmas les correspondía en la mencionada acta de la cual se valió el Ministerio Público para inculpar a cada uno de los allí mencionados. Habida cuenta de ello, este Tribunal no le da valor probatorio al Acta Policial N° 212/05 como prueba documental, por considerar que la misma no cumple con los requisitos establecidos en la ley para ser legal, en contra de cada uno de los acusados.

CAPITULO IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, considera que los acusados RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN y ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH; son INCULPABLES, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 405, en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en artículo 281, en concordancia con el artículo 279 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; SIMULACIÓND DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibídem, en contra de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del mencionado texto sustantivo penal.

Ahora bien, de la materialidad del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, lo establece el Código Penal, en su artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 426 eiusdem, donde se indica:

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión al que cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 564 y 458 de este Código…”.

Por su parte el artículo 424 del mencionado texto sustantivo indica:

“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivas correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”

En efecto, tal disposición, se aplica a todos los que han tomado parte en la perpetración del homicidio o de las lesiones, con la misma pena, menor que la del autor pero mayor que la de cómplice. El supuesto de hecho en la complicidad correspectiva, se refiere a varias personas, físicas e imputables, que han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio o de lesiones personales, más no puede descubrirse quien es el autor. (Hernando Grisanti Aveledo, Manual de Derecho Penal Pág. 98).
De manera que nuestro legislador castiga esta forma especialísima de participación criminal surgida de improviso y en donde el autor es una incógnita, por la intervención de todas las personas en la perpetración del homicidio o lesiones. La doctrina ha sostenido con respecto a la Complicidad Correspectiva, que no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio o de las lesiones; pero, es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades.

Como acertadamente, sostiene Alimena y Manzini, citados por el Dr. Grisanti Aveledo,...“existe en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la imposibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del homicidio o de las lesiones, una pena que quiere ser intermedia entre la pena correspondiente al autor y la pena aplicable al cómplice”.

Por ello, en la causa que nos ocupa, no pudo comprobarse que los acusados RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN y ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH, hubieran estado en el lugar de los hechos y por ende que hubieren disparado en contra de la víctima OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ, pues no se incorporaron en el debate órganos de prueba, que apreciados por este Tribunal Mixto, llevaran a la convicción de un pronóstico de condena.

En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, el artículo 281 del Código Penal, señala:

“Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.”

Por su parte el artículo 279 eiusdem, establece:

“No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de adunas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.”

Por otra parte, el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, indica:

“Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena …”.

Esa denuncia a que se refiere la norma transcrita, puede ser presentada por cualquier persona, dado que el legislador no exige un agente calificado para ello; y según lo señalado por la citada disposición, ésta debe interponerse ante el Juez o funcionario de instrucción.
Es así como, a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces ya no actúan como órganos receptores de denuncias, ni tienen facultades para instruir la investigación penal; en consecuencia, ese supuesto de la norma, ha quedado en desuso, y correspondería presentar la denuncia sobre los hechos supuestos o imaginarios ante el Ministerio Público o cualquier otro órgano con competencia para recibirla.
Como requisito para la configuración del delito, es necesario que la simulación del hecho punible sea idónea para dar inicio la investigación, es decir, se requiere “… apariencia de verdad en la denuncia que pueda mover al órgano competente a iniciar las diligencias correspondientes.” (Francisco Muñoz Conde, Derecho Penal Comparado).

Así mismo, es de señalar que el delito de Simulación de Hecho Punible constituye un tipo penal doloso, y de mera actividad, que no ha sido regulado para proteger derechos o intereses particulares, sino más bien para garantizar el normal desenvolvimiento de la Administración de Justicia.
Por las anteriores consideraciones es de advertir que en el presente caso, no se materializa el delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto del debate oral no se desprende la concurrencia de todos los elementos típicos necesarios para su consumación.

En cuanto al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS ITERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal vigente, se indica:

“Artículo 155.- Incurren en pena de arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de uno a cuatro años: … 3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones o tratados celebrados por la República, de un modo que comprometa la responsabilidad de esta.”

Del análisis del tipo legal se evidencia que la consecuencia de la violación de una convención o tratado celebrado por la República que de algún modo comprometa la responsabilidad del Estado, genera la imposición de la pena de arresto en fortaleza o cárcel política, toda vez que la naturaleza de este tipo de hechos son de política internacional, concebidos en el ámbito diplomático e internacional; y, el Estado Venezolano se convierte en sí mismo violador de Derechos Humanos por conductas de acción u omisión, cuando frente a la ocurrencia de un hecho que menoscabe derechos fundamentales (vida, integridad física, desarrollo integral del individuo, alimentación, educación, trabajo, juicio previo y debido proceso entre otros) no ejecuta los mecanismos necesarios e idóneos para establecer los procedimientos y sanciones que conlleven a la solución efectiva de los conflictos internos, ya sean de índole administrativo o judicial, con procedimientos previamente establecidos en el ordenamiento jurídico establecido. El Estado Venezolano actuando como Estado parte de la Comunidad Internacional, ha suscrito y ratificado Convenciones y Tratados Internacionales de Protección a los Derechos Humanos, tales como el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconociendo la existencia de los derechos fundamentales, comprometiéndose a implementar los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo progresivo y protección de los mismos. Así, en este caso en específico, tenemos que están siendo procesados en el ámbito penal, unos ciudadanos que en ejercicio de sus funciones como agentes activos de la Policía del Estado Mérida, incurrieron presuntamente en hechos punibles de carácter ordinario, no en el ámbito de relaciones políticas o diplomáticas internacionales, por lo tanto, al haberse activado efectivamente el mecanismo ordinario judicial para investigar los hechos en búsqueda de la verdad y teniendo como norte la aplicación de la justicia, el Estado Venezolano, no ha incurrido en la violación de Derechos Humanos, pues no se ha quedado de brazos cruzados frente al hecho.

Por lo tanto, en respeto y salvaguarda del principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, se dispone:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.”

Por ello, en la causa que nos ocupa, no pudo comprobarse que los acusados RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN y ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH, hubieran cometido el delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal, por cuanto equiparar su conducta a hechos políticos y diplomáticos, su sanción no es compatible con la prevista para delitos ordinarios por los cuales están siendo enjuiciados los acusados. Ciertamente no se cumplen los requisitos de la mencionada norma, cuando indica que esa conducta, comprometa la responsabilidad de la República, lo que no se ha demostrado, de un lado y del otro, no se trajo a juicio, cual es el Pacto Internacional Quebrantado e igualmente la disposición afectada o violada que permita vincularse a la norma prevista en el Código Penal antes invocada, tampoco consta si el Pacto y Convenio, fue suscrito o no por la República y en que fecha o momento para que pueda considerarse Ley de la República, amén que como antes se explicó, el Estado Venezolano ha activado efectivamente el mecanismo ordinario judicial para investigar los hechos en búsqueda de la verdad, teniendo como norte la aplicación de la justicia. En tales razones, el hecho no se realizó, en consecuencia, no es posible atribuir la comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES en contra de los acusados, imputado por el Ministerio Público.

Establecidos los hechos, este Tribunal Mixto, atendiendo a la libre convicción, las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, llega al convencimiento de que efectivamente a los acusados antes mencionados, no le es posible atribuirles la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, no habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de dichos ciudadanos en el hecho punible cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ, por lo que indiscutiblemente, tales circunstancias hacen que emerja una duda razonable en cuanto a la participación de los acusados, y ante la duda, el único camino procesal es absolverlo de la acusación intentada en su contra por parte de la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por unanimidad DECLARA:

PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: RICARDO ENRIQUE MOSQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 12-03-82, cédula de identidad Nº V- 15.357.060, hijo de Pedro José Mosquera Suárez (V) y Olga Hernández Celis (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 1 de Mérida, teléfono: 0424-7761317; JOSÉ ALBERTO MONTILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14/10/1983, cédula de identidad Nº V- 15.684.327, hijo de Nila Teresa Parra (V) y Néstor Luís Montilla (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Mérida, teléfono: 0424-4008585; FRANKLIN ALEXANDER IBARRA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V- 12.356.270, soltero, con fecha de nacimiento 02-03-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial N° 2 Ejido, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Urbanización Bubuquí II, Torre 5, apartamento 05-22, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0416-6693006; MAYRA ELENA ANGULO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-14.154.914, soltera, con fecha de nacimiento 15-11-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 2, Ejido, Mérida Estado Mérida, domiciliada en la Urbanización Caño Seco III, casa N° 111, diagonal a la Universidad, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7579049; JOSE BAUDILIO FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-13.283.316, soltero, con fecha de nacimiento 19-12-76, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Guayabones, vía Panamericana, sector El Ricito, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-5325093; JEAN CARLOS DOMINGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-15.435.609, soltero, con fecha de nacimiento 11-04-81, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Dirección General de la Policía de Mérida, domiciliado en El Moralito, calle 9, casa N° 21, Municipio Colón, Estado Zulia, teléfono: 0416-7718169; JUAN ALBERTO MENDEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-16.742.445, soltero, con fecha de nacimiento 27-11-84, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 05 Lagunillas, Mérida Estado Mérida, domiciliado en Caño Amarillo vía Panamericana, sector El Paramito, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7164796; ASCANIO DE ASIS PENZO CRUCH, venezolano, mayor de edad, soltero, con fecha de nacimiento 29-03-1974, cédula de identidad Nº V- 11.694.501, hijo de Justiniano Ramón Penzo Torres (V) y Ismeira Elena Cruch de Penzo (V), profesión: Funcionario Policial, adscrito a la Brigada Especial de Orden Público Caribay de la Policía del Estado Mérida, domiciliado en avenida Las Ameritas, sector Santa Bárbara Oeste, Gimnasio Millo, casa 4-2, Estado Mérida, teléfono: 04149783567; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 405, en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de OSWALDO MÁRMOL SUÁREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto en artículo 281, en concordancia con el artículo 279 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibídem, en contra de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del mencionado texto sustantivo penal.

SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pesa sobre los acusados de autos, en relación al presente Asunto Penal.

TERCERO: Se acuerda la entrega del vehículo moto con las siguientes características: marca: Yamaha, modelo: XT660R, año: 2006, placa: S/P, color: azul, uso: particular, enduro, serial de carrocería chasis: 9KKJOO2V51001872, serial motor: J307E001872; a la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida.

CUARTO: En cuanto al vehículo moto, con las siguientes características: marca: Yamaha, modelo: Seca, tipo: paseo, serial de carrocería: JYA4D0E07SA046262, serial de motor: 4DU-046262, color: negro. Año: 1995, placa: MAK-944; a la persona que acredite la propiedad del mismo. Para ello notifíquese a la víctima por extensión ciudadana GRICELSA SUAREZ DE MARMOL.

QUINTO: Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro de los diez días hábiles después de dictada la parte dispositiva conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, así como permisos otorgadas a la Juez; se ordena la notificación de la misma. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).


JUEZ PRESIDENTA DE JUICIO N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


ESCABINO TITULAR I:

FREDY OSWALDO GUERRERO


ESCABINO TITULAR II

IVAN DARÍO ARAQUE MÉNDEZ


ESCABINA SUPLENTE

DENISE OROPEZA VILORIA

SECRETARIA


ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ