REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003826
ASUNTO : LP11-P-2011-003826

ACTA DE INHIBICION

En horas de la mañana del día de hoy Diez (10) de Abril de 2012, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 03, el Abg. Jesús Aquiles Fajardo, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2011-003826, por cuanto en fecha nueve (09) de Enero del año 2012, cuando me desempeñaba en Funciones como Juez de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Preliminar tal y como consta a los folios (187 al 191) de las actuaciones, donde se ordenó apertura a Juicio Oral y Público al acusado: NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso.-----------------
En mi caso concreto cuando cumplía funciones de Juez de Control, tuve conocimiento de los hechos, mediante acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando Audiencia Preliminar, la cual se celebró en fecha nueve (09) de Enero de 2012, admitiendo la acusación presentada por la representante Fiscal, por considerar que la misma constituye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, admitiéndose las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordené apertura a juicio oral y público al acusado NILSON JOSE SUAREZ ROPERO, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo a Inhibirme. En consecuencia envíese las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Notifíquese a las partes. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ IHIBIDO

ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO