REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000498
ASUNTO : LP11-P-2012-000498
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de la mañana del día de hoy Diez (10) de Abril de 2012, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 03, el Abg. Jesús Aquiles Fajardo, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa N° LP11-P-2012-000498, por cuanto en fecha ocho (08) de Febrero del año 2012, cuando me desempeñaba en Funciones como Juez de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia de Calificación de Flagrancia, tal y como consta a los folios (20 al 24) de las actuaciones, donde se acordó enviar al Tribunal de Juicio por el procedimiento Abreviado la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso.------------------------------------
En mi caso concreto cuando cumplía funciones de Juez de Control, tuve conocimiento de los hechos, mediante Flagrancia presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, la cual se celebró en fecha ocho (08) de Febrero de 2012, decretando la misma presentada por la representante Fiscal, por considerar que la misma constituye la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, acordando enviar la causa al Tribunal de Juicio seguida al ciudadano FRANCISCO LEONEL CACERES VARELA, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo a Inhibirme. En consecuencia envíese las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución. Notifíquese a las partes. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ IHIBIDO
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
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