REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 06.
El Vigía, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002025
ASUNTO : LP11-P-2011-002025

AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE .
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2012, en Acta de Juicio Oral y Público, por lo que encontrándose dentro del lapso legal correspondiente procede de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir de la siguiente manera: --------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa, que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 07 de Febrero de 2012, fijando su continuación para los días subsiguientes, realizando la última audiencia en fecha 20-03-2012, y visto que por rotación anual de los Jueces, la Juez que venía conociendo de la causa, fue rotada para un Tribunal de Control de esta Misma Jurisdicción, entrando a conocer en este caso un nuevo Juez de Juicio, de donde se desprende que se pierde el principio de inmediación establecido en el 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”---------------------------------------------El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.-----------------------------------------------------------En el presente caso, la Juez que inició y presencio varias audiencias del Juicio no pudo continuar el mismo, debido como se señaló anteriormente, a la Rotación anual de los Jueces.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, en el caso sub examine, se Declara Interrumpido el Debate, por lo que deberá realizarse de nuevo desde su inicio, ya que se pierde el principio de Inmediación, Concentración y Continuidad, además que no se puede continuar con la prosecución del juicio habiendo transcurrido más de once días desde su interrupción, principios estos consagrados en los artículos 16, 17, 332 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstos pilares esenciales del sistema acusatorio, puesto que en la etapa del juicio se comprueba la certeza última de la acusación, a través de los medios de prueba que percibe y analiza el juzgador en el debate del juicio. Así se declara.---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 16, 17, 337 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara Interrumpido el debate y se acuerda fijarlo para su inicio el día Martes 08 de Mayo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes Fiscal, Defensa, Acusados, Victimas y Escabinos de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslados de los acusados. Cítense a los Expertos y Testigos. Así se Decide.-------------------------------------------
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO