REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002278
ASUNTO : LP11-P-2010-002278

Pronunciamiento del Tribunal: Vista y oída la acusación Fiscal y lo expuesto por la Defensa Privada y el Acusado y por tratarse de un procedimiento abreviado, Admite la acusación, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCO TULIO FERRER MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite los elementos de convicción y las pruebas presentadas, constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal y artículos 238, 239 y 354 de la norma adjetiva penal., tal como consta a los folios 41 al 46 ambos inclusive. Se deja constancia además que la Defensa Privada no promovió pruebas. Una vez Admitida la acusación y las pruebas, continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado MARCO TULIO FERRER MÉNDEZ, él ciudadano Juez, solicito al acusado se pusieran de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate podrá hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate, le informó acerca de los hechos por los cuales la Representación Fiscal le acusa. le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le indicó que está libre de declarar o no sobre los hechos que la Representante del Ministerio Público le acusa y en caso de declarar lo hará sin juramento, constituyendo la declaración un medio de defensa, para desvirtuar los hechos por los cuales se le acusa; y le advirtió que conforme al artículo 347 del COPP pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique. Asimismo, por tratarse de un procedimiento abreviado les informo del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en conocimiento de sus derechos y garantías manifiesta lo siguiente: “Ciudadano Juez, yo admito los hechos, para que se me imponga el beneficio de Suspensión Condicional del proceso es todo, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Visto lo expuesto por el acusado MARCOS TULIO FERRER MÉNDEZ, quien admite los hechos de forma libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción, a los fines de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es La Suspensión Condicional del Proceso, y quien lo admite por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que el mismo no excede de cuatro (04) años en su límite máximo, y visto que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la medida solicitada es por lo que se cumple con los requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MARCOS TULIO FERRER MÉNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 15/03/71, de 41 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Marco Tulio Ferrer (v) y Francelina Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.456, y domiciliado en la Bubuqi II, Torre 24, piso 1, apartamento Nº 01, El Vigía estado Mérida, teléfono de la esposa Guillermina Madera Altuve, 0426-6754657. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, 16-04-2012, hasta el 16-04-2013. SEGUNDO: Conforme al artículo 44 eiusdem le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de de volver a incurrir en un nuevo delito. 4.-Permanecer en el trabajo que realiza. 5.-Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. TERCERO: Se acuerda oficiar a los órganos competentes, a los fines de que dejen sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado, infamándoles lo aquí decidido, asimismo oficiar al SIIPOL, para que lo excluyan del sistema como solicitado. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes, tratados, pactos y convenciones, relativos a los derechos humanos, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO