REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001077
ASUNTO : LP11-P-2011-001077

SENTENCIA DE TRIBUNAL MIXTO

Juez Presidente Abg. Alejandro Ávila Pérez.
Juez Escabino Titular I Simón Alberto Arismendi
Juez Escabino Titular II Sara Edilia Méndez Zambrano
Secretaria de Sala Abg. Marbella García Carrero
Alguacil de Sala Roger Aparicio


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


Parte acusadora: Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas.
Acusado: HERNANDO CANTILLO ARRIETA.
Defensa Pública: Abg. Yadira Ureña
Victima: Anny Rosceli Acuña Soto.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO


De acuerdo a la acusación (f. 01-04) interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio (procedimiento ordinario) en audiencia de Preliminar celebrada el 08 de Junio del año 2011 (f.125-128), el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“En fecha 06-11-09 la adolescente victima ANNY ROSCELY ACUÑA SOTO, plenamente identificada, denuncia a su padrastro el imputado HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado, debido a que éste sujeto quien es su padrastro, vive con su progenitora desde hace dieciséis años, desde que la adolescente tenia ocho (08) años de edad, la invitaba a que lo acompañara a realizar diligencias, él le decía esto a su progenitora y en algunas ocasiones la llevaba para el monte, por los lados del puente Capazon, donde comenzaba a quitarle la ropa y le tocaba el cuerpo con sus manos, luego se bajaba los pantalones y le introducía el pene en la vagina, en otras ocasiones la violaba detrás del patio de la casa de la abuela, ya que allí era donde vivían, también la violaba en el baño, cuando la adolescente iba a hacer sus necesidades o a bañarse, todo esto ocurrió hasta que la adolescente cumplió catorce años y luego se fue para Mérida a estudiar, y actualmente estudia en la Universidad de Los Andes, y los lugares según lo manifestado por la adolescente donde ocurrieron los hechos fueron los siguientes: Sector Capazon a 20 metros del puente Capazon, vía Finca Las Mercedes, a 50 metros de la vía Panamericana, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, sector Capazon, parte Central, vías rurales, calle 2, casa 15-25. ”

III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima suficientemente probado que la niña A.R.A.S, para el momento de los hechos, fue victima por parte del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.224.062, nacido el 08 de Mayo de 1962 y residenciado en Santa Elena de Arenales, Capazon, centro, calle 02-, casa sin número, solo frisada a 100 metros de la venta de melaza malazal, frente a la Mini queseria Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, conjuntamente con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente. Durante las audiencias de juicio oral y reservado pudo emerger la responsabilidad penal del sujeto activo. Cita este Tribunal al Jurista Fairen Guillen, página 45. Doctrina General del Derecho Procesal, al definir al proceso como:

“Una serie de situaciones jurídicas contrapuestas integradas por posibilidades, expectativas y cargas de las partes (naturaleza jurídica) concatenadas ordenadamente (estructura) y destinadas a obtener satisfacción jurídica (función), bajo la dirección del juez”

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, fueron presentadas, evacuadas y promovidas las respectivas pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 353, 354, 355, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIAS:
1.- Declaración del funcionario Experto Wenceslao Parra Rincón, titular de la cédula de identidad Nº 3.925.574, identificándose con sus datos personales, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone que es médico forense, adscrito al CICPC Subdelegación El Vigía, con 22 años en la institución, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Examen Médico Legal Nº 9700-230-1326, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 13 de las actuaciones, manifestando: “Para la fecha del 04-12-2009, acudió una joven identificada como Anny Rosceli Acuña Soto, tenia 17 años de edad, manifestó haber sido abusada sexualmente desde los 8 años hasta los 14 años de edad por su Padrastro, no se observaron lesiones patológicas, en el área genital se logro apreciar himen semilunar con desgarros antiguos, igualmente logre hacer una introducción en la vagina, con el fin de explorar el orificio vaginal fue permeable a dedos y el orificio anal con pliegue anales conservados, en conclusión, fue una desfloración antigua que se observo” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Fiscal, el Testigo responde: actualmente soy Experto Profesional Especialista I, adscrito al CICPC el Vigía, con 22 años de servicio. ¿Se puede determinar desde cuando es la desfloración? R: pasado mucho más de 8 o 10 días de haber sucedido el hecho, ¿A que llaman permeabilidad de los dedos? R: Que se pueden penetrar dos dedos o cualquier otro objeto contundente. ¿No había ninguna anormalidad en el año? R: no. ¿Biológicamente a partir de que edad puede tener una mujer una relación sexual? R: podemos hablar de una niña con 10 años aproximadamente, todo depende del desarrollo de la niña, por lo menos debe pasar de 10 a 12 años. ¿Antes de esa edad puede ser penetrada?, R: Si, puede ser también con otro objeto contundente. Fue todo. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: Que aspecto presentó el himen? R: el himen es diferente en cada persona, no hay un patrón característico, son varios. ¿Que tipo de himen aprecio? R: semilunar. ¿Una desfloración continua puede modificar el aspecto externo del área genital? R: no, no creo. ¿A que se refiere con un himen semilunar? R: a una penetración total. ¿Una penetración total, podría causa dolor o desgarramiento profundo? R: no sabemos que tan voluminoso sea el pene, o la vagina, lo que si se, es hubo desgarro, hubo penetración. ¿Que es esfínter anal¿ R: El esfínter anal esta conformado por pliegues que permiten extenderse y contraerse en el momento cuanto pasas eses fecales, por eses hablamos de pliegues, mientras que ellos no estén desgarrados no hubo penetración.; Fue todo”.

-. Declaración del Experto PIÑERO ALVARADO JAVIER ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.019, identificándose con sus datos personales, quién debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, expone que es psiquiatra forense, adscrito al CICPC Delegación Mérida, con 4 años en la institución, en consecuencia ratifica el contenido y firma de la evaluación psiquiátrica Nº 9700-154-P-0842, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio 57 de las actuaciones, manifestando al respecto: “Para la fecha del 27-07-2010, en horas de la tarde practique experticia psiquiátrica a solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a una joven identificada como Anny Rosceli Acuña Soto, de 18 años de edad, natural de El Vigía y procedente de Santa Elena de Arenales, quién me manifestó en forma espontánea y libre de coacción que desde muy pequeña ella había sido víctima de maltrato físico y abuso sexual por parte de su padrastro, donde en ese entonces no le había manifestado los hechos a nadie por miedo, ni a su mamá porque él le pagaba también a ella. Que desde que ella coloco la denuncia, argumenta la falta de apoyo por parte de su familia, lo cual la tenía muy preocupada. Del examen mental, para el momento de la entrevista no se observó antecedentes patológicos ni psiquiátricos, se valora a Anny Roscely, quién lucía de aspecto acorde a la edad y sexo, con actitud colaboradora, consciente y orientada, de lenguaje en tono de voz moderado, con pensamientos con ideas de daño y perjuicio relacionadas con amenazas en su contra, por parte del denunciado quién era su padrastro. Afectividad con llanto fácil, depresión y ansiedad. Evocación a una serie de hechos cargados de emocionalidad, con memoria con reviviscencias de los hechos que narra con modificación de su estado de ánimo. En tal sentido, concluí una vez recabado los datos y practicada la entrevista a la ciudadana Anny Rosceli Acuña Soto, que se trata de una joven de personalidad en estructuración, quién presenta Trastorno de Estrés Postraumático, relacionados con maltratos antiguos y recientes, posiblemente relacionados con los hechos que narra, donde recomendé que la misma debería ser atendida a la brevedad por un psiquiatra clínico y dar medidas de protección y resguardo” es todo”. A las preguntas de la Fiscal el experto respondió: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en el CICPC y como médico psiquiatra? R.- 4 años y como médico psiquiatra 10 años. ¿Los hechos narrados por la víctima eran sinceros? R.- Su narrativa era sincera y sin fantasías e ideas delirantes. ¿Puede suceder que una víctima, haya sido vulnerada y los hechos no los comente en el momento que esto ocurre? R.- Si puede suceder y a veces no lo hacen por temor. ¿Cuándo usted señala a memoria con reviviscencias de los hechos que narra con modificación de su estado de ánimo? En el momento que evoca al recuerdo, hay emocionalidad fuerte al hecho. ¿Puede pasar que con el transcurrir de los años el trastorno en una persona permanezca en el tiempo? R.- si, eso no tiene fecha ni vencimiento en el calendario, lo cual puede afectar a una víctima hasta por 20 años o más. ¿Con su experiencia como médico, consideró usted que no era necesario más entrevista en el caso en estudio? R.- Si lo considere, ya que una solo entrevista fue suficiente para determinar el estado mental en que se encontraba la joven, además recomendé que fuera vista por un psiquiatra clínico. ¿A que se refiere a un trastorno de estrés postraumático? R.- En el caso de ella era muy evidente ya que había sido a maltratos antiguos y recientes. Hago referencia que tenga relación con los hechos que narra, por la carga emocional que ello le genera al escuchar su narrativa de los hechos. No hubo más preguntas………….
A las preguntas de la Defensa el experto respondió: ¿Cómo se manifiesta ese trastorno postraumático en un niño de 08 años? R.- Este trastorno no tiene necesariamente que ver con abuso sexual, puede generarlo otras situaciones, pero en un niño de 08 años aproximadamente, puede observarse en su conducta disminución en su rendimiento escolar, irritabilidad y agresividad, entre otras cosas particulares a cada niño. Hay algunos casos que la afectación es severa que la víctima lo olvida. Y a los 12 años mas o menos es que un niño (a) supera la etapa de abstracción y el niño es capaz de valorar un poco lo que le he esta sucediendo en su entorno. ¿Puede un niño después de un maltrato severo mantener una conducta de un niño un estado normal? R.- Si puede darse, hay víctimas que callan por muchas razones, rompe esa víctimización es cuando existe un efecto motivador, que la estimule a decidir que porque debe seguir callando unos hechos de maltrato. Además puede ser que las manifestaciones conductuales en el tiempo no sufra cambios contundentes que pueda ser percibido por las personas que se encuentran alrededor. En el caso de estudio si se hubiese llegado a evidenciar en la víctima un complejo de Edipo no resuelto, lo dejo constancia en la evaluación psiquiátrica, lo cual no ocurrió en el presente caso con la joven Anny. ¿Cuánto tiempo vio a usted la paciente y cuantas sesiones? R.-Un lapso no mayor de 40 minutos, un médico psiquiatra puede determinar lo que esta pasando con una persona que ha sido vulnerada en ese lapso de tiempo y en aquellos casos donde una persona tiene trastornos mentales severos, se hace necesario pautar otra entrevista y utilizar para ello otros instrumentos más sofisticados, como psicométricos entre otros. En el caso de la joven en estudio, no fue necesario otro estudio para determinar su estado mental y emocional, porque el trastorno era severo. ¿Por qué en una entrevista no deja constancia de las preguntas que usted realizó? Porque es una entrevista abierta y no es una declaración en base a preguntas, en el análisis se deja claro el método utilizado para realizar la evaluación psiquiátrica. ¿Tiene usted conocimiento si la persona luego de la entrevista recibió ayuda de un psiquiatra clínico? R.- No. A las preguntas del Tribunal el experto respondió: ¿De la narrativa de los hechos que realiza la víctima, usted determinó si la misma provenían o no de ideas delirantes y fantasiosas? R.- Se determinó que no provenían en el caso de Anny Roscelly de ideas delirantes y fantantiosas. No hizo más preguntas.
-. Declaración del Experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.933, con el cargo del Jefe (e) del Área de Criminalística del CICPC Subdelegación El Vigía, quién fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal. De seguidas el Tribunal le coloca a la vista a los folios 89, 90, 91, 92 y 93 de las actas procesales, rielan las inspecciones Nº 01842, Nº 01843, Nº 01844, Nº 01845, Nº 01846, todas de fecha 21-12-2010, a los fines que ratifique sus contenidos y firmas y en su oportunidad lo siguiente “Ratifico el contenido y firma de las inspecciones que me han sido colocadas a la vista, las cuales fueron suscritas por mi persona y el Detective Carlos Sánchez, iniciando con la primera inspección, señalo que la misma fue realizada el día 21-10-2010, en el Sector Capazon, a 200 metros antes del puente de dicho sector, a 150 metros de la vía panamericana, vía a una finca que se llama las Mercedes, es una zona boscosa, con árboles de bambú propios de la zona, con pasajes entre ellos, no cuenta con alumbrado público, no hay viviendas, la calzada es natural, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes y la intemperie, de libre acceso y con iluminación natural. La segunda inspección, fue realizada en el sector capazon, vía las rurales, calle 2, casa Nº 15-25, diagonal a la venta de Melaza, Parroquia Santa Elena de Arenales. Municipio Obispo Ramos de Lora, específicamente en un sitio cerrado, la segunda habitación del lado izquierdo, dicha habitación se halla construida con paredes de bloque frisado y revestido en pintura de color fucsia y beige, carece de puerta protectora, piso de cemento pulido y al lado izquierdo de la misma una ventana toda de metal. La tercera inspección, se realizó en el área de ducha y baño de la misma vivienda, la cual se encuentra en la parte posterior, lado derecho de la vivienda, próxima colindante con el área de la cocina, carece de puerta protectora, en su defecto tiene una cortina sintética, piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc. La cuarta inspección se realizó al patio posterior de la misma vivienda, dicho patio, tiene carencia de techo, acceso restringido, con iluminación natural, calzada de formación natural, con cerca perimetral de alambre a sus lados, así mismo hacia al lado derecho y a unos 15 metros se observo un rancho, con una construcción precaria de laminas de zinc y alambre poligonal sobre trozos de madera, dicha área destinada para deposito y prendas de vestir, según información aportada por los ocupantes de la vivienda. La ultima inspección, se realizo en el Sector el Capazon, parte central, calle la victoria, casa s/n, a una vivienda ubicada al lado de la capilla divino Niño, a la cual solo se observo la fachada y no se pudo ingresar a la vivienda por cuanto la misma estaba cerrada para el momento, es todo. A las preguntas de la Fiscal el experto respondió: El técnico en una inspección quién deja constancia del sitio del suceso y las evidencias incautadas en el mismo. ¿Cuál fue el motivo de la inspección? R.- Guarda relación con una investigación penal y en el momento nos acompaño la víctima, quién nos indicó los sitios donde ocurrieron los hechos donde presuntamente fue victima de violación, la cual realice el 21-12-2010. Las viviendas inspeccionadas no mostraban signos de construcción reciente. No hubo más preguntas.
A las preguntas de la Defensa el experto respondió: Las dimensión del lugar que inspecciono en la primera inspección, hablamos que es una zona boscosa, con puros árboles de bambú, de 1 hectárea aproximadamente. Con respecto a la segunda vivienda que le informo la victima, residía la abuela, la mama y una tía. ¿Usted refirió que la habitación inspeccionada no contaba con puerta metálica, recuerda si las otras puertas tenían puertas? R.- Si más no recuerdo, ninguna de las habitaciones tenía puerta las habitaciones. ¿El baño tenía puerta? R.- no, tenía una cortina en material sintético. ¿La cocina queda aledaña al baño? R.- Si. ¿Si una persona esta en el baño y la otra en la cocina pudiera escuchar? R.- Si. ¿Cómo eran las paredes del rancho? R.- Eran de alambre de ciclón, se puede ver a través del mismo y no recuerdo si tiene puerta. ¿En la vivienda que usted deja constancia de la fachada, usted inspecciono la misma por dentro? R.- No, por que estaba cerrada. No hubo más preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

TESTIMONIALES:
-. Testimonio de la ciudadana victima ANNY ROSCELI ACUÑA SOTO, titular de la cedula de identidad V.- Nº 20.354.383, venezolana, quién fue impuesta del artículo 202 del COPP, quién en su oportunidad expuso “Todo comenzó cuando yo tenía 08 años, el señor le decía a mi mama que yo lo acompañara hacer diligencias en el pueblo de capazón, él tenía una bicicleta y nos íbamos allá, cuando íbamos en el puente antes de llegar al pueblo, se metía por un monte bastante escondido, en una montañita donde había matas de bambú, el señor me decía que me acostará en el suelo, me quitaba la ropa, me besaba y me penetraba con su pene, me limpiada la vagina con un paño que él cargaba siempre en una bolsa, la llenaba de monte, para hacer el paro que estábamos buscando pasto, él me decía que yo tenia que callarme la boca y que no dijera nada, porque si decía algo que me iba a pasar, fueron muchas veces que él me lo hizo en el monte y una de las tantas veces que lo hizo fue donde mi abuela, ese día yo estaba acostada en un cuarto con mis hermanos, él nos acostó a todos en la misma cama, cuando me alzó de la cama, me saco en los brazos y me llevó al cuarto donde él dormía con mi mama, me quito la ropa, me dijo que lo besará y me penetró con su pene. Otra vez fue en un ranchito que queda detrás de la casa de mi abuela, él me dijo que me fuera por el frente y que él que llegaba por detrás, me agarro, me quito la ropa, me besó y me penetro con el pene por delante (vagina) y por detrás (ano) y yo cedía, él solo me decía que no dijera nada y que si decía que me atuviera a las consecuencias. Un día llegue a la casa y yo le dije a mi mamá que tenía mucha picazón en la vagina y ella solo me dijo que fuera a bañarme otra vez, yo no entiendo porque mi mama no se daba cuenta lo que me estaba pasando y yo no me atrevía a decirle nada por miedo. Otra vez sucedió, cuando yo me estaba bañando, era de día, el se metió al baño, me acarició, pero en eso llego mi mamá, y él se salió de inmediato, mi mamá preguntó que pasaba y él le respondió que me estaba pasando el papel. Cuando yo tenía 13 a 14 años, en una reunión con mis amigas, escuche lo que las amigas comentaban de sus novios y fue cuando yo comencé a darme cuenta que lo que a mí me estaba pasando no es normal. Cuando yo estaba estudiando bachillerato, un día de tantos estaba yo en la casa que mi mamá había alquilado más abajo de la casa de la abuela, yo estaba con mis hermanos y él señor, de repente él comenzó a insultar a mi hermano, yo me metí y él me dijo que no me metiera, que yo no servía para nada, que lo que tenía que hacer es buscar un hombre, yo discutí con él y salí corriendo, él salio detrás de mí, me agarro por el pelo y me dio muchos golpes con un palo de escoba, como pude me le escape y me fui a donde mi abuela. Al otro día que ocurrió la discusión con mi padrastro, fui a clases como de costumbre, yo me sentía muy deprimida por lo que había pasado, él profesor me observó y me preguntó que me pasaba, porque me vio mal y no resistí en ese momento contarle todo lo que había pasado con mi padrastro y todas las veces que él había abusado de mi. También ese mismo día le comenté a mi mama y ella me dijo que era una mentirosa, lo que yo le estaba diciendo, que esperáramos que él señor llegará para hablar con él, él señor ese día no llego ese día a la casa, ni al otro día tampoco, sin embargo yo me quede esperándolo para que reconociera todo ante mi mamá, mi mamá la lo que hizo fue decirme que lo que yo le había contado era mentira, que yo era una desobediente, que yo tenía que agradecerle que él nos había criado y que nos había dado el pan de cada día, yo por eso me sentía muy mal, luego me dijo que me fuera de la casa, que yo era una zorra y una perra, por lo que decidí recoger algunas cosas e irme de la casa, busque ayuda donde el profesor y la esposa, y ellos no me dieron la espalda. Luego me fui a Mérida y él señor me llamaba y me decía que retirara la denuncia, luego yo ya llame a mamá y ella me dijo de nuevo, que yo era una mentirosa, que retirara la denuncia y que ella sabía lo que esta sucediendo con el señor, pero que se había hecho de la vista gorda de lo que estaba pasando, que bajará a la casa para solucionar todo el problema que había ocasionado. Yo denuncie al señor aquí presente, porque no podía permitir más todo lo que me había pasado y por todo lo que él me había golpeado. Estando reciente la denuncia yo busque a una prima, y ella me dijo que el señor le había dicho la verdad, y que ella me creía, me dijo que me iba acompañar a declarar a la Fiscalía lo que estaba sucediendo, pero me engaño y nunca fue conmigo a decir lo que sabía. Por ello solicito ciudadano Juez que se haga justicia, yo no busco venganza, sino que el señor admita lo que paso y yo lograr la purificación de mi alma y como mujer, porque desde niña hasta hoy en día me siento muy poca mujer, yo admito que anduve con él por mucho tiempo en el pueblo, como si no hubiese pasado nada, pero era porque no era capaz de contarle la verdad a nadie y todo me parecía muy normal por la relación que mi mamá contó que una de las tías tenía hijos de mi abuelo y que todo funcionaba normal, además si yo decía algo no me iban a creer, es todo. Ciclo de preguntas.—A las preguntas de la Fiscal expuso entre otras cosas: 1.- Cuanto años tenía usted cuando comenzó el señor Hernando a abusar de usted? R.- 08 años. ¿Cuántos años tenía usted cuando coloco la denuncia? R.- 17 años. ¿Quién es el señor que usted ha señalado en su relato? R.- Hernando Cantillo. ¿Qué relación tiene usted con el señor Hernando? El es mi padrastro según mi mamá desde que yo tenía 3 meses de nacida. ¿A los 8 años usted conocía a su papá biológico? R.- Solo lo conocía pero no tenía contacto con él. ¿Dónde vivía usted con su mamá y el señor Hernando? R. En Capazon Centro vía las Rurales, a pocos metros de la venta de sal y melaza, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. ¿En que sitio ocurrieron los hechos que usted ha narrado y que era lo que el señor Hernando le hacía? R.- Uno de los sitios era antes del puente de capazón, a mano izquierda, hacia una montaña, en unos matorrales de bambú, era como a eso de las 7 de la noche, ahí él escondía la bicicleta y me hacía acostar en el suelo, comenzaba a quitarme la ropa, para que yo no gritará él me decía que lo besara y lo acariciara, luego me penetraba mi vagina con el pene de él. En otras oportunidades lo hizo en la casa de la abuela Aura, ese día estaba solo mi abuela y mis hermanos, el me llevo al cuarto donde dormía con mi mamá, ese día mi mamá no estaba porque estaba dando a luz, a eso de la madrugada él me saco de la cama donde yo estaba durmiendo con mis hermanos, me alzo de la cama y me llevo al cuarto y me hizo lo que estaba acostumbrado hacerme, quitarme la ropa y me penetrarme con su pene. En otra oportunidad fue en la parte de atrás de la casa de mi abuela, en un lugar que lo apodamos el ranchito, él me quito de nuevo la ropa, me besaba y me penetraba con su pene por delante (vagina) y por detrás (ano). ¿Cómo se comportaba el señor Hernando delante de la gente? R.- Normal. ¿Cuánto le contó a usted a su mamá, lo que estaba pasando con el señor Hernando? R.- Mucho antes que yo colocará la denuncia, en el año 2009, cuando yo estaba saliendo de bachillerato, lo cual ella no me creyó nada. ¿Cómo es el trato entre su mamá y usted? R.- La última vez que la vi me dijo que dejará todo tranquilo para ella vivir tranquila, que retirará la denuncia. ¿Cómo hasta que edad sucedió que lo que usted narra con el señor Hernando? R.- Como hasta los 13 a 14 años, que es cuando yo me di cuenta que lo que estaba haciendo el señor Hernando conmigo, no era normal. ¿Usted señalo que él la golpeaba? R.- Si, lo hizo en varias oportunidades, no solo a mí sino a mis hermanos ¿Su mamá y su padre vive actualmente? R.- Tengo entendido que sí. ¿Cómo fue la actitud de sus familiares cuando usted colocó la denuncia? R.- Me dieron la espalda. ¿Usted dice que le contó lo que sucedía a un profesor y a su esposa? R.-Si, el profesor Dixon Uzcategui y su esposa Doribel. ¿Usted vivió con ellos? Si, después que mamá me corrió de la casa. ¿Actualmente que hace? Estudió y vivó en la residencia de la universidad. ¿Que pasó entre los 14 años a los 17 años, usted le comentó alguna persona lo que me había sucedido con el señor Hernando? R.- No. ¿A que hora sucedió lo que paso con el señor Hernando? Mas que todo fue en las noches, como a eso de las 7 de la noche y cuando yo me estaba bañando una vez, fue en el día, él se metió en el baño, comenzó a besarme y luego salió, en eso que llego mi mamá, preguntó que pasaba y él solo le respondió que me estaba pasando el papel. ¿Qué la llevó a usted irse de su casa? R.- Porque no tenía el apoyo de mi mamá y que ella no quería que yo estudiara, eso fue después que yo le contará lo que había sucedido ¿Cómo le ha afectado esta situación a usted? R.- Sentirme sola, no sentirme limpia como mujer, me ha deprimido mucho, como mujer no me siento que pueda tener una persona a mi lado y una familia, siempre recuerdo lo que me paso cuando niña. ¿Usted nunca ha buscado ayuda especializada? R.- realmente no, solo lo intente en una oportunidad y no pude seguir. No hubo más preguntas………….
A las preguntas de la Defensa entre otras cosas respondió: ¿Cuántas personas conformaba el grupo familiar cuando usted tenía 08 años? R.- 7 personas, mi abuela, mi mamá, mis tres hermanos hijos del señor Hernando que esta aquí presente y mi hermana Francy que es hermana de padre y madre. ¿Qué diligencias iba hacer usted con el señor? R.-Él le decía a mi mamá que hacer diligencias en el pueblo y no hacíamos nada, sino me desviaba hacer lo que yo ha he dicho. ¿El señor Hernando en que trabajaba para esa época? R.- No tenía trabajo estable, era ocasional y él regresaba a la casa a cualquier hora. ¿Qué relación tenía el señor Hernando con usted? R.- Yo le decía papi al igual que todos mis hermanos. ¿El señor estuvo algunos años retirado fuera de casa? R.- No recuerdo. ¿Recuerda usted, fecha y hora en que sucedieron los hechos? R.- Todo fue en horas de la noche que pasaba. ¿En que horario estudiaba usted? R.- En las mañanas. ¿Alguno de sus familiares llegó a darse cuenta de lo que estaba sucediendo? R.- Una vez mi hermano se dio cuenta cuando estábamos en la casa alquilada, que queda más abajo de la casa de mi abuela, él levantó la cortina y nos vio, yo le dije que se fuera. ¿Cómo fue ese desarrollo de usted en la escuela? R.- Mi rendimiento fue muy bueno y de los 12 años en adelante fue regular. ¿Cuántas relaciones sexuales tuvo usted con el señor Hernando? R.- No recuerdo exactamente pero fueron muchas veces y en unas oportunidades él me penetro por detrás (ano). ¿Usted tuvo alguna relación sexual con el novio que manifestó tener en la adolescencia? R.- No. ¿Cómo era su relación familiar? R.- era una apariencia, reflejaba a la gente que todo estaba bien. ¿Usted llego a comentarle a alguien lo que sucedía antes de los 17 años de edad? R.- Nunca se lo dije a nadie, hasta los 17 años que se lo comente al profesor y su esposa y sentí que alguien me iba ayudar. ¿Cómo era el señor hace 12 años físicamente? R.- Yo creo que no ha cambiado nada. ¿Cómo era su comportamiento? R.- Acostumbrado a darnos siempre nalgadas. No hizo más preguntas. A las preguntas del tribunal la víctima respondió: ¿Usted recuerda el día en que su mamá le dijo o le manifestó que ella sabía lo que había pasado pero que se hacía la vista gorda? R.- No tengo fecha precisa y eso fue por teléfono, un día que yo la llame a ella, y ella me comentó eso y que retirará la denuncia, yo ya vivía ya en Mérida. ¿A partir de que año empezó a suceder los hechos? R: Cuanto yo tenía 08 años. ¿A que edad se fue de la casa? R.- A los 17 años. ¿Luego de estos hechos, usted ha logrado mantener y tener una relación íntima y de noviazgo con una persona del sexo opuesto? R.- No.” El tribunal no realizó más preguntas.

-. Testimonio del ciudadano DIXON MANUEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.954.278, (se reservan los datos de identificación) quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “En algún momento dentro de las actividades escolares, siempre observe una actitud de irregularidad en la joven aquí presente (indicando la victima) y uno siempre como Docente, observa el desempeño de jóvenes dentro de la actividad escolar, ella me negó su posición, pero su conducta salía fuera de lo normal, ella en algún momento me dijo que su padrastro, había abusado de ella, desde los 8 años hasta los 12 años de edad, yo le dije que si le había dicho a su mama, luego me dijo que la mama la había corrido de la casa, y en entonces se dirigió a su papa y fue él que la acompaño a realizar la denuncia, el desespero de ella, verse afligida, yo repudio estos casos de maltratos a los niños, tanto como verbal, como físico , además la pedofilia. Yo soy Profesor además tengo un trabajo comunitario ante Dios, ante la vida, ella y un primo de ella los tratamos de incluir al programa, en eso estaba una compañera de ella, y manteniendo ese contando ayudo mucho; otro de los detalles es que cuanto la mama se acerca a mi, el hombre (indicando al acusado) se acerca a mi y me dice mira, lo que esta diciendo ella (indicando a la victima) después que le di comida, techo, entonces hay cosas muy dolorosas, entre mi esposa y mi yo, trabajamos en programas del Centro de Ciencias y le dimos el apoyo, en algún momento manifestaron que Rosceli Acuña tenia una relación amorosa con migo, y eso es vergonzoso, que esten diciendo esas cosas, ya estar aquí ya es vergonzoso. Es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Fiscal, el Testigo responde: Ella me narro de que ella a los 7 ú 8 años fue abusada sexualmente, de que el Sr. Hernando Carrrillo, tenia la maña de estar sobrepasándose con ella, abuso sexual, ella se sentía culpable por eso, ella se sentía repudiada con asco, y luego se enamoro de una chico llamado Jesús Manuel, y no podía porque se sentía cochina, puerca, no se, no tengo palabras, esta parte de la pedofilia, yo se que todo el mundo no es como uno, todo esto es doloroso, no es el único caso que tenemos en el Liceo, lo que pasa es que los jóvenes no se atreven a decirlo. ¿Cuanto tiempo tiene de conocerla? R: 2 años. ¿Siempre ha vivido esa conducta reservada? R: en algunos momentos no iba a clase y a veces llegaba perturbada. ¿Es Ud casado? R: si yo soy casado, tengo 18 años de casado, yo le comunique a mi esposa, ella es mi confidente, hay detalles que yo le comento, por la amistad y confianza. ¿Cómo estaba la victima para el momento que le estaba contando? R: tenia desespero en el momento que estaba relatando. ¿Tiene algún interés en esta causa? R: Esto es delicado porque el hombre (indicando al acusado) me amenazo y el empezó a decirle unas palabras vulgares a mi esposa, y me dijo Ud no sabe quien soy yo, y no sabe que le puede pasar, el interés aquí es humano, el interés propio no, el interés es a nivel de un colectivo, yo veo este caso delicado; Fue todo. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Podría indicar donde vive Ud? R: Yo vivo en Capazon, cerca donde viven ellos (indicando la vivienda del acusado) ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en ese lugar? R: cuatro (04) años. ¿Ud no dijo que eran dos (02) años) R: dos (02) años después del relato. ¿Ud daba clases en que materia? R: Yo fui profesor en el 2009 y 2010, en Ciencias de la Tierra y Biología, a mi me buscan para dar clases a los jóvenes, realizar un ciclo de conocimientos. ¿Ha observado a otras jóvenes con preocupación? R: si he observado, dentro del Liceo tenemos Orientadora, y la misma lo maneja dentro de la LOPNA. ¿Ud brindo que tipo de apoyo? R: primero moral y luego económico, ¿Qué tipo de apoyo económico le brindo Ud a la joven? R: Ayudamos a solicitar por la Alcudia algún recurso, nosotros éramos un enlace. ¿Tuvo conocimiento que ella se fue de la casa? R: si, se fue a vivir a la casa donde estábamos viviendo nosotros, por una semana o quince días, ella dormía con mis hijas, nosotros dormíamos en el piso, teníamos una condición difícil. ¿Ud manifiesta que se escucharon algunos rumores que tenia algún amorío con la joven? R: si, la gente dijo eso. ¿Realizaron algunos eventos familiares con ella? R: si. ¿En que año fueron a la playa? R: no tengo fecha exacta, creo que en el año. 2009. ¿Quines fueron? R: Mi esposa, mis dos niñas y Anny Roscelia. ¿Anny Rosceli tenia suficiente confianza con Ud? R: ella contó lo que le paso, pero no con lujos de detalle. ¿Que le manifestó con la relación que tenía de Jesús Manuel? R: Que se había enamorado de él. ¿Ud vivió abusos en su niñez, Ud lo ha superado? R: si, ya que fui tratado por Psicólogo y Psiquiatra, el maltrato fue de amarrarme, dejarme solo, yo tengo un primo que fue abusado también. ¿Ud como profesor en Ciencias de la Tierra, como fue el desarrollo como alumna? R: yo hago las clases dinámicas y el resultado fue bueno, yo trabajo con dos resultados, con el analítico y el teórico, el de ella era superior a los 14 puntos y para mi es buena. Eso es todo.” Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana PEREIRA VALERO DORYBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.914.006, (se reservan los datos de identificación) quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Yo conozco a su familia desde hace años, mi esposo es profesor en el Colegio donde ella recibe clase, a raíz del comportamiento, ella le hizo comentario de lo que le pasaba y él le recomendó que me dijera para ver en se le podía apoyar yo le recomendé que se lo dijera a su mama y la mama le dio la espalda a esa situación, después decidimos junto con ella, comentárselo a su padre biológico, de una vez ellos colocaron la denuncia, es todo” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: En esta Sala se indico que a su esposo tenía una relación sentimentalmente con la joven Anny Rosceli Acuña? R: no, esos fueron comentarios que inventaron, mi esposo y yo realizamos labor social, nosotros siempre nos comunicamos, y ahí fue donde yo le preste apoyo. ¿Ustedes salieron algún paseo? R: si ella estuvo con nosotros. ¿Tuvo UD algún problema con su esposo? R: no, yo no tuve ningún problema con mi esposo. ¿Que le indica a Ud que ella estaba diciendo la verdad? R: Su comportamiento, y la experiencia que nosotros tenemos en estos trabajos. Fue todo. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: Dice Ud que su esposo la dejo y encomendado en su manos a la joven Anny Rosceli? R: Si, en cierto modo para que ella entrara en confianza, yo como mujer y madre de familia, hubiese tenido un acercamiento, es decir, por la parte femenina. ¿Ella le comento los detalles? R: Al momento no, pero después que entramos en confianza si. ¿Sabe la fecha exacta, edad, años de los hechos? R: según las conversaciones, desde que ella tenia 8 años. ¿Si Ud no tiene conocimiento de los hechos, desde el punto de vista referencial, como fue el apoyo que Ud le dio? R: Primero soy mujer, soy madre de familia, y por lo tanto le di todo el apoyo. ¿Por el comportamiento Ud noto que a ella le sucedía algo? R: Claro ella pudo ir a un Psicólogo, pero ella estaba estudiando y allí hay un orientador para ello. ¿Cuantos años vivió ella en su casa? R: vivió fue dos semanas. ¿Como ha sido la relación de la joven Anny Rosceli con su familia? R: mis hijas las quieren mucho, la ven como la hermana mayor; Fue todo.” Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana SOTO RIVAS AMERICA NUBIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.270 (se reservan los datos de identificación), quien manifestó ser cuñada del acusado quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “En la familia, ella (indicando la víctima) ha sido criada en familia, Hernando Cantillo, la recogió de cómo una año y medio de esa edad, de ahí el comienza a darle toda la crianza, preescolar junto con la hermana de ella, estuvieron viviendo en mi casa, vivíamos todos ahí, en la casa en que viven fue la que el Sr. Hernando le dio techo, siempre vivió trabajando para darle el pan de cada día, porque el padre siempre se desentendió de ella, el Sr. Hernando le dio la crianza hasta el 5to año, luego ella se fue al Cristóbal Mendoza que era un Instituto pago, el Sr. Hernando toda la vida se la paso trabajando y trabajaba en Caracas y les depositaba, porque yo les retiraba para dárselo a ellos, no entiendo porque ella empieza con esas cosas, en la casa había varias familias, ella nunca estuvo sola, yo veo eso como algo que no es natural, no veo porque ella esta haciendo eso, ella nunca vivió sola en la casa, estudio la primaria, y luego 1er y 2do año luego al tercer año, ella le pide a la mama que la cambie de Colegio, que la pasaran al JJ Osuna, y estando allí conoció al Profesor, a raíz de esa amistad ella se mostró agresiva, y al llegar a la casa llegaba y salía cuando a ella le provocaba, un día llego ella con el Profesor, diciéndole si , ella llegaba tarde, no bastaba con traerla sino que se demoraba en el carro, a ella nunca se le prohibió que tuviera novio, ella no se le prohibió que llevara los novios, ella llevo como tres o cuatro novios, después fue cuando ella empezó a decir que el Sr. Hernando había abusado de ella, a raíz de eso, viendo lo mal que estaba mi hermana, yo la llame a ella (indicando a la victima) y me dijo que estoy segura que a mi hermana mayor también abuso de ella, me decía no Tía, yo no necesito que me ayude, porque yo tengo amigos que me ayudan, yo entonces llame a Francy y ella me dijo que Anny Rosceli le había dicho que dijera eso, que el Hernando había abusado de mi. Francy jamás y nunca hubiera tapado esto, estoy diciendo nada mas que la verdad, nada mas que ella indicando la victima) me trato mal porque yo no la apoyaba, me dijo que todo lo que hiciera me iba a salir mal, que me muriera y un montón de cosas mas. Con respecto al Profesor y la esposa, ellos fueron a pedirle permiso para que fueran a unas conferencias y resulta ser, que se fueron fue a la playa, mostrando la declarante unas fotos, para lo cual el ciudadano Juez le indica a la testigo que no puede exhibir ninguna prueba, que esas son funciones del Ministerio Público o la Defensa. Siguiendo con la exposición yo vengo a decir la verdad, y llevar todo eso acá, yo le dije a ella (Indicando a la víctima) que esas personas no son amigos. Yo lo vengo conociendo a el Profesor, desde que estaba enn el Colegio Cristo Rey y después de eso fue cuando Anny Rosceli, le dijo a la mama que la pasara al Colegio JJ Osuna, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud desde cuando conoce al Sr Hernando? R: desde hace 19 años, desde que el comenzó a vivir con mi hermana, su conducta es la de un hombre trabajador, buen padre, con sus hijos, con el hogar cumplidor. ¿Ud conoce a su sobrina Rosceli, desde cuando? R: Desde recién nacida. ¿Cuantas personas Vivian con ella? R: La hermana mayor, mi hijo (que tenia como 5 o 6 años), yo, su abuela, Maria Fernanda. ¿Ud dice que vivió con ellos? R: Si. ¿En la misma casa de la Abuela? R: Si. ¿Todos los días Ud veía a la niña? R: si, todos los días. ¿De día y de noche? R: Si. ¿Que hacia Ud? R: Yo vivía ahí, yo he sido manicurista. ¿Ud escuchó que la Adolescente había sido abusada alguna vez? R: No, nadie comento nada, no en ningún momento. ¿Escucho Ud que la Adolescente se quejara de algún dolor o que tuviera alguna infección? R: no en ningún momento. ¿De cuando Ud tuvo conocimiento que la Adolescente denuncio al Sr. Hernando? R: desde los 17 años. ¿Que edad tenia ella cuando el trabajaba en Caracas? R: ella tenia como 7 o 8 años, el trabaja en el Terminal de carretero en el Terminal de Caracas. ¿Como ha sido ella en la Escuela? R: su rendimiento fue siempre muy bueno. ¿Como era ella? R: Fue alegre, dinámica y compartía con todos junto. ¿Como era su relación con el Sr. Hernando? R: De padre a hija, de afecto, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Aparte de la Tía de la niña, la une algún otro lazo de afinidad? R: ella es mi ahijada. ¿Tenia Ud conocimiento de los hechos de tipo sexual? R: No. yo después que adquirí mi casa, como hace mas de 8 años ó 9 años yo me mude. Vivimos las tres casas seguidas, siempre he estado mas en la casa de mi mama, que en la mía, las casas entre sí las divide un patio. ¿En el transcurso de la Adolescencia la niña acostumbraba a ser mentirosa? R: No. ¿Ud dice que la conducta de Anny Rosceli, viene después que conoce al profesor? R: si, una vez yo escuche un carro parado y espere y cuando vi mayor sorpresa la mía, vi que era ella, pero en muchas veces la trajo. ¿Como veía eso Ud de su casa, si Ud estaba a tres casas? R: porque las casas están cercas, horita ya hay una pared. ¿Hace cuando fue que echaron la pared? R: como hace un año, yo ví mas de una vez cuando él le daba vueltas a la manzana y la esperaba. ¿Ud puede dar fe que el Sr. Hernando y la Adolescente nunca estuvieron solos? R: Nunca, nunca estuvieron solos, es mas el Sr. Hernando trabajaba. ¿La joven manifestó que Sr Hernando la llevaba hacer diligencias? R: En que momento le iba a dar chance de hacer diligencias, si el trabajaba, nunca supe, de que fueran hacer diligencias como ella dice. ¿Ud trató de buscarle ayuda profesional? R: Me dijo Tia, no, yo no tengo tiempo, no Tía. ¿Dado el carácter de cercanía con la Adolescente, tiene Ud idea porque su sobrina hace una denuncia tan grave? R: No, no se, todo viene después de conocer al Profesor. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: Ud ha tenido algún problema personal con la victima ciudadana Anny Rosceli? R: No, ninguno. Lo único fue ella dijo que todo se lo iban a pagar, yo no me explico porque ella tiene esa actitud, nunca le falto el pan de cada día, humildemente se le dio todo, eran seis en el hogar, no se ganaba dinero a montones. ¿Cuando Ud manifiesta que a ella la trasladaban en un vehículo, en alguna oportunidad Ud observo quienes estaban en el vehículo? R: No porque eran vidrios ahumados y estaba de noche, pero lo que si se es que se veía, era que ella se bajaba del carro. Es todo.”No se realizaron mas preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ MARRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.572, quién fue debidamente juramentada, impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “Yo estoy aquí, para dejar constancia que el señor Hernando es un buen padre para su sacar sus hijos adelante, responsable y ha trabajado desde hace mucho, yo lo conozco desde hace 20 años de edad. Ella no se que le pasa, después que salió de bachillerato, se convirtió en una niña muy rebelde, no quiere a su familia, con sus hermanos no se lleva, es un poco mentirosa, un día fue a mi casa como a eso de las 4 de la tarde, a mi me dijo que iba hacer una diligencia y se fue con un hombre y regreso como a las 2 horas y no se sabe que hizo con el hombre. Por todo ello yo no se que estará pasando con ello” Es todo……………………
A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Que relación tiene usted con la víctima? R.- Es sobrina. ¿A que distancia vivía usted de la víctima? R.- Para ese tiempo como a tres casas ¿Usted recuerda si en algún momento su hermana le comentó que la golpeaba a ella y a sus sobrinos? R.- No. ¿Como era la conducta de Anny cuando niña? R.- Intachable y una excelente estudiante y cuando salió del Liceo cuando tenía 17 años de edad, ella comenzó a comportarse rebelde con su familia y su mamá y llegaba tarde a su casa como a eso de las 10 a 11 años de edad ella comenzó a tener una conducta rebelde. ¿Dónde queda ubicado el baño en la casa de su mamá? R.- Al lado de la casa………………..
A las preguntas de la Fiscal respondió: ¿Cuántos años tiene viviendo en Caja Seca? R.-20 años. ¿Usted tiene hijos? R.- Si, 6 niños. ¿Con quién se crió usted? R.- con una tía. ¿Dónde vivía su hermana, mamá de Anny hace 10 años? R.- donde mi mamá. ¿Usted vivía con su mamá? R.- No. El Fiscal no realizó más preguntas…………
A las preguntas del Tribunal la testigo respondió: ¿Cómo se llama su esposo? José Antonio Soto. ¿El es el padre de Anny Roscelly Acuña Soto? R.- no es el abuelo. ¿Usted cuanto años vivió cerca de la casa donde vivía Anny? R.- 30 años, en el sector Capazon. ¿Usted tiene algún tipo de interés venir hoy a declarar? R.- Si, no creo justo que vayan acusar al señor Hernando de lo que Anny dice, si él lo que ha hecho es trabajar y sacarles adelante cuando estaban pequeños. Es todo”. No hubo más preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana APARICIO RONDON AKLENIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.462.311, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Yo conozco a la familia Soto, o sea a ellos y a la esposa y las dos niñas que tenían, yo se que el Sr. Hernando ha sido excelente padre, trabajador, lo que esas niñas hoy en día se lo deben a el, la Sra. nunca ha trabajado, yo soy vecina de ellos, ellas nunca han estado solas, en la comunidad no tiene ninguna queja, para nada, el Sr. Hernando ha trabajado en fincas, en carros, orita trabaja en un carro, y también en compañías, es un señor que hace su papel de padre, ha visto a sus hijas como su padre, además tiene cuatro hijas, ellos primero vivían con la Abuela, después se mudaron en un pedacito de terreno que les dio la Abuela, y yo no tengo nada que decir de el, yo los veo como una familia feliz, excelentes padres, hoy en día es difícil que una persona se encargue de hijos que no son de el, yo creo que una persona que haya pasado por lo que ella (refiriéndose a la victima) paso, no creo que ella haya tenido buenas notas y tenga la educación que tiene, entre el cielo y la tierra no hay nada oculto, eso que ella (refiriéndose a la victima) esta diciendo no es así, que la hayan abusado sexualmente, hay que tener en cuenta que es una injusticia, yo le pido a ella (refiriéndose a la victima) que reaccione, yo lo digo, por los menores de edad que hay en la familia, yo me pongo a pensar porque ella dirá eso, ella tiene que reflexionar, que se haga justicia señor Juez,, en la comunidad no hay nada que decir de el, el Sr. Hernando es responsable, no tengo mas nada que decir. ” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud vive cerca de la casa de la familia Soto? R: yo viví en casa de la Abuela, hace 3 años, hasta Diciembre del año pasado, yo viví ahí porque yo estudio en la Universidad de noche y entonces me quedaba en esa casa, mi familia conoce de toda la vida a esa familia, yo permanecía en esa casa todo el día, porque yo estudiaba de 6:00 pm a 9:00, compartía con ellos en familia, en una navidad hicimos una hallacas juntos, viví con ellos desde el 2008. ¿a que distancia están las casas? R: se comunican por un solar, hay una solo cerca. ¿Ud señala que conocía con anterioridad a la familia Soto? R: Yo estudie con una hermana de la esposa del Sr. Hernando. ¿Ud veía cual era el trato con las niñas? R: no había excepción con ninguna de las hijas. Como era la relación de las niñas con el Sr. Hernando Carrillo? R: Como un padre normal, las niñas los trataba como de “papi, papi”. ¿Alguna vez hicieron algún comentario? R: cuando yo regrese de Maracay, fue que me contaron el problema, yo nunca note nada extraño, a mi me contó la esposa de el, me dijo paso esto, esto y esto. ¿La niña se portaba mal? R. no era normal; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Ud tiene hijos? R: no, tengo es hermanos. ¿Ud puede asegurar que nunca quedaron solos? R: si lo aseguro, porque la mama de ella no trabaja, la abuela estaba para allá y para acá. ¿El Sr. Hernando Carrillo y la niña Anny Rosceli, salían hacer diligencia? R: nunca se quedaron solos, nunca salieron solos, yo al señor Hernando lo conozco, yo no se porque Anny dice eso, el Señor trabaja, se fue una vez para Trujillo. ¿En eso se basa para decir que la victima es mentirosa? R: yo quiero que se haga justicia. ¿Ud sabe porque esta declarando en este Tribunal ¿ R Porque ella (indicando la victima) fue abusada. ¿De esos hechos, Ud conoce algo? R: No, yo no he visto nada. ¿Quien le contó los hechos? R: la mama de ella. Es todo.”Se deja constancia que el Tribunal, no realiza preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana RIVILLAS RODRIGUEZ MARCOS ODILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.219.028, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Yo he venido para acá porque yo conozco a Hernando desde hace 20 años, y desde que lo he conocido, es un excelente padre, tiene una excelente esposa, ellos tienen 6 hijos, la hermana mayor esta trabajando, una de las hijas hoy, esta discutiendo tesis, siempre lo he conocido trabajando y tanto es la amistad con el Sr. Hernando que somos compadres, no entiendo ese comentario que andan diciendo de él” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Desde que edad conoce a la Srta Anny? R : Desde hace 8 o 10 años, ellos eran vecinos, a raíz que la amistad fue creciendo fue que nos hicimos compadres. ¿Llego Ud a observa con el conocimiento que tenia, si había algún problema con la menor? R: no, en realidad no, yo siempre he visto a la muchacha muy alegre, ha sido una excelente alumna, la relación entre ellos era de Padre a hija, siempre compartía sonriendo, yo de ver al compadre bravo con ella no, el Sr Hernando salía con las hijas solos? R: No. ¿Como es la casa en la que ellos vivían? R: es una casa humilde, él es el que se ha esforzado trabajando, la comadre nunca ha trabajado el grupo familiar era de 6 niños y ellos 2. ¿La Abuela de Anny donde vive? R: al lado, al lado vive la Abuela y vive la tía, como la Abuela ella generalmente esta sola, pero como ellos viven al lado siempre se acompañan; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: Cuales eran las edades de los niños? R: no recuerdo las edades, el niño el que yo saque tenia como 9 años, Israel tendrá que, como 14 y o 15, los niños son 2 varones, y 4 hembras. ¿Sabe si todos son hijos del Sr. Hernando? R: ellas dos no, o sea Francy y Anny no, los otros 4 si. ¿En alguna oportunidad Anny Rosceli, ha tenido alguna sanción dentro de la comunidad como mitomana, es decir como mentirosa? R: no, porque yo la veo a ella es en la noche, pero decir no se, si ha sido sancionada, en la casa ha tenido un ambiente muy alegre. ¿Desde que edad comenzó a tener otro ambiente? R: desde conoció al Sr. Dixon, desde hace 4 o 5 años. ¿Sabe Ud sobre que esta declarando aquí? R: no puedo dar mayor fe, porque dentro de esa casa no vivo, pero puedo dar fe que es un excelente padre. Sabe algo en relación a estos hechos que nos pueda aportar? R: No; Fue todo.” A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Cuanto años tiene conociendo al Sr. Cantillo? R: mas o menos como 20 o 22 años, yo no siempre viví allí, yo viví un tiempo en Caracas y bueno ya tengo, voy para 10 años allí, ya me estabilice, desde el año 2003, finalizando el año, la familia del Sr. Carrillo vivió un tiempo en Caracas pero no se si toda la familia, o él solamente. ¿Diga cual es su horario de trabajo? R: de 7:00 pm a 10: 00 am, mi oficio es Vigilante; Fue todo.”
-. Testimonio de la ciudadana FIALLO QUIÑONEZ ISABEL, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.397.557, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Primero que nada el Sr. Hernando tengo bastante tiempo conociéndolo, las hijas son como hijas para mí, esa niña (refiriéndose a la victima) fue criada con buenos valores y principios, a la edad de 17 años fue cambiando desde conoció al profesor Dixon, yo me sorprendí, porque ellos son personas humildes, pero trabajadores, la hermana mayor es ahijada mía, mi ahijada me dijo, que Anny le había enviado un correo electrónico, donde le decía que viniera a declarar porque también la había violado a ella, mi ahijada se llama Francy Soto, yo no me explico porque esa niña (refiriéndose a la victima) a esta alturas viene con eso. Tengo muchas cosas que hablar, no me explico porque Rosceli esta haciendo eso, porque su papa ha trabajado toda la vida, para llevarles el bocado de comida, ella ha estudiado todo el tiempo.” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud nos acaba de señalar que conoce a la familia, Ud recuerda si Rosceli en algún momento llego a tener algún comportamiento de tristeza o enfermedad? R: No, yo vivo pegada a la casa de ella. ¿Ud llego a cuidar alguna vez a Anny? R: No, porque la mama nunca ha trabajado, y ella siempre estaba en la casa. ¿Ud observo que el Sr. Hernando saliera solo con las niñas? R: no, en ningún momento, nunca los vi salir solos, la Escuela donde ella (refiriéndose a la victima) estudio queda como a 3 o 4 cuadras, luego ella se fue a un Colegio que se llama Cristo Rey, luego ella pidió que la cambiaran de Colegio. ¿Ud observo si el Sr. Hernado llevaba a Anny Rosceli al Colegio? R: Si el Sr. Hernando las llevaba al Colegio, las llevaba a todas, a las 3 juntas. ¿Ud conoce al papa de Rosceli? R: si, yo lo conozco se llama Jorge Acuña, ¿El papa de Anny buscaba a la familia¿ R: bueno el la visitaba, pero no era todo el tiempo. ¿Tuvo alguna queja de la maestra de Anny? R: No, porque ella ha sido una alumna excelente; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Me puede indicar la fecha y la hora del correo? R: no se la fecha, Francy me dijo que ella le había mandado un correo, ella me lo dijo a mi, en unas vacaciones. ¿Sabe si Roscely ya había hecho la denuncia? R: creo que si, Francy me dijo que le había enviado un correo mas no las vi. ¿Las fotografías son deshonrosas? R: yo diría que si. ¿Puede decir porque viene a declarar en este juicio? R: bueno porque mi ahijada Francy fue a la casa, ella me dijo que declarara, me dijo valla porque Usted nos conoce. ¿Donde Ud vive hay un puente? R: Si, para ir al Colegio Cristo Rey se pasa por un puente. ¿Ud tiene hijos, sabe que las materias, se ven en horarios distintos? R: Si; Fue todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Ud observo las fotografías? R: bueno, esta en la playa, están los dos pegaditos, le dice mi amor bello, la ahijada las tiene todas. ¿Ud vive a cuantas casas de la Familia Soto? R: a 2 casas. ¿Ellos han vivido ahí toda la vida? R: primero vivieron con la Abuela de ella y las casas se conectan entre si, están todas en el mismo terreno, la mama les dio una parcela a cada una, la mía es porque mi mama esta pegada y ella me dio una parcela, fue todo.”
-. Testimonio de la ciudadana UZCATEGUI GEORGINA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.242.165, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Tengo 42 años, de ellos los he vivido en Capazon, tengo 25 años conociendo al Sr Carrillo, es un buen padre, nunca lo he visto en licorerías. Estuvimos hablando porque ella (refiriéndose a la victima) busca a otras personas, Dolores ha sido una buena madre, porque espero tanto tiempo para decir lo que esta diciendo, yo conozco al Sr. Hernando como una persona responsable” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: Yo conozco a la Sra. Dolores desde hace 30 años, yo conozco a toda la familia, vivo a 8 casas, soy Docente Suplente en la Escuela donde Anny estudio. El comportamiento de ella fue bueno, yo jamás escuche ningún comentario y jamás la vi como una niña tímida. ¿Recuerda Ud quien asistía a los eventos escolares? R: Algunas veces asistía la señora Dolores sola, otras veces iban los dos. ¿Alguna vez vio al Sr. Hernando salir con la niña? R: no, siempre vi el cuadro familiar, ella tenia su novio como cualquier chama normal. ¿ Ud vió algo que llamara la atención en ella? R: no, nunca. ; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: Es Ud miembro del Consejo Comunal? R: fui unos años. ¿Quien le dijo que viniera a esta sala? R: me llego una citación y luego la Sra. Dolores me dijo que viniera a atestiguar de los años que tenia conociendo al Sr. Hernando, ¿ Ud viene a dar fe de la conducta o de los hechos del Sr. Hernando? R: si, de los hechos no, tengo conocimiento porque la mama me dijo. ¿ Ud tiene conocimiento de los hechos ocurridos con Anny Rosceli? R: De lo que a ella le ocurrió no; Fue todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Ud vive a cuantas casa de la familia Soto? R: a 8 casas bajando por el mismo lado. ¿Hace cuantos años conoce a la Srta Anny Rosceli? R: desde que nació, ya que soy nativa de Capazó. Eso es todo”.
-. Testimonio del ciudadano ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.222.470, de oficio comerciante, quién fue debidamente juramentado, impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “He visto muy lento el proceso penal, relacionado con lo de la víctima, cuando mi hija me dijo lo que sucedía, le conteste que porque tanto tiempo para contarme lo sucedido, pero también me di porque ella me lo contaba, esto porque la madre le sembró sobre mí un odio, que me alejo de ella y su hermana mayor de nombre Francy, por lo tanto le pido justicia, es todo.
A las preguntas de la Fiscal entre otras cosas la testigo respondió: Yo soy el padre de Anny, yo me separe de su madre cuando ella estaba muy pequeña. ¿Cómo era la relación con la madre de Anny y sus hermanos? R.- Francy y Anny me dijeron que habían problemas del hogar, porque ellas no eran hijas del señor aquí presente, eso fue para el año 2003, precisamente cuando ocurrió la vaguada de San Cruz de Mora, ellas me dijeron que querían ver televisión y no la dejaban, además que el señor Cantillo las golpeaba a ellas y a la mamá. ¿Cuándo se separo usted de la señora Dolores, mama de Anny? R.- Ella se coloco a vivir antes de nosotros separarnos con el señor Hernando Cantillo. ¿Cómo era la relación de la señora Dolores con Anny y Francy? R.- Fue muy poco lo que pudo ver la relación que se estaba llevando, ya que no me mantuvo debido al sucedido alejado. ¿Qué le dijo Anny? R.-Ella me dijo que hasta los 09 años ella había sido violada por parte del ciudadano Hernando Cantillo, yo le dije que porque me lo decía en este momento y no cuando paso y ella me respondió que porque no me tenía confianza, pero yo a partir de ese momento he visto la insistencia de ella, que me llena de propiedad que eso es cierto, cuando ella se separa de su casa, motivado a que su madre le dijo que se fuera de la casa, es cuando agarra más fuerzas, junto con el apoyo de dos personas extrañas que la apoyan, porque su propia familia le da la espalda. ¿Cómo la vio usted? R.- Con un mal de rabia y echándome la culpa en primer lugar a mí, a lo mejor ella tenía la razón para ese momento, ya que yo estaba alejado de la familia por no tener ese choque con la mama. ¿Qué hizo usted después que ella le contó eso? R.- No hice nada, pero luego por tanto tiempo que ha pasado estaba ansioso que llegará este momento. ¿Cuando le dijo Anny lo que había ocurrido? R.- Como en el 2009. ¿Usted denunció? R.- No, porque pensé que después de tanto tiempo porque me lo decía ahora, y no me lo había dicho prematuramente. ¿Usted logró hablar con la mamá de Anny luego que Anny le contó lo sucedido? R.- No, porque yo tuve problemas con ella, por una denuncia que ella hizo en mi contra, porque supuestamente yo la había atropellado, eso fue mucho antes que Anny me contará lo sucedido. ¿Usted le dijo Anny que dejara las cosas así, que no insistiera más? R.- Si, por todo el tiempo que ha pasado. ¿Usted tiene conocimiento cuando denunció Anny? R.- Creo que para el 2009 y de ahí para acá, ella no ha dejado la insistencia en lo que denunció, porque solo ella sabe lo que le paso. Es todo……………….
A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuándo su hija le cuenta los hechos donde vivía ella? R.- En Mérida, estaba cerca de obtener la mayoría de edad. ¿Cuánto tiempo tenía que no venía su hija? R.- Como 1 año y pico. ¿Usted señalo que sus hijas Anny y Francy le decían que las trataban mal cuando estaban pequeñas? R.- Si, Le preste apoyo, les dije que se saliera de esa casan, porque ellas no pertenecían a la familia y yo les buscaba un sitio para que ellas se refugiaran, para ese tiempo la mayor tenía 15 años. No hubo más preguntas.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

-. Testimonio de la ciudadana DENIA KARINA SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.529.508, de oficio estudiante, quién fue debidamente juramentada, impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “Conozco el señor, saco a Anny y sus hermanos adelante, no he visto un comportamiento extraño de él hacia ellas, es un padre responsable, es una persona bien, es todo.
A las preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas respondió: Yo soy prima y tía de la víctima, la relación con la familia de Anny, fue chévere hasta cierto momento, pero cuando ocurrió esto ella cambio. Yo compartí varios momentos bonitos con Anny, desde que tengo uso de razón, como de eso de 4 años de adelante. ¿Cómo era el señor Cantillo? R.-Un padre ejemplar, responsable. ¿Cómo cambio Anny? R.- Ella se alejo de la casa y dejamos de compartir, de hecho ella vivió conmigo en la residencia en Mérida, no entiendo porque ella se invento toda esta historia en contra del señor Cantillo, es todo.
A las preguntas de la Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: La mamá de Anny, es tía y hermana mía, hija de mi papa y mi abuela. ¿Cómo se llama su mamá? R.- María Dolores Ramírez. ¿Cuántos años tiene actualmente? R.- 21 años. No hubo más preguntas….
A las preguntas del Tribunal respondió:¿Qué opinión tiene usted del ciudadano Hernando Cantillo? R.- Es un padre ejemplar, no he visto comportamiento extraño de él hacia ninguno de sus hijos. ¿Qué opinión tiene usted de la ciudadana Anny Acuña Soto? R.- Mi prima es bien, no se que le sucedió que se inventó toda esta historia. ¿Para usted que es bien? R.- Comportamiento correcto.” No hubo más preguntas.

DOCUMENTALES:

-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No 9700-230-MF-1326, de fecha 04-12-09, inserta al folio (13) de las actas procesales, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. sub. Delegación El Vigía. Dr Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional Jefe de Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación El Vigía.
-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO, No 9700-154-P-0842, inserta al folio (57) de las actas procesales, emitida por el Dr. Javier Piñero Alvarado, Experto profesional Psiquiatra Forense.
-. INSPECCION No 01842, de fecha 21-12-10, inserta al folio (89) de las actas procesales suscrita por el Agente Luís Niño y el Investigador Carlos Sánchez. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.
-. INSPECCION No 01843, de fecha 21-12-10, inserta al folio (89) de las actas procesales suscrita por el Agente Luís Niño y el Investigador Carlos Sánchez. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.
-. INSPECCION No 01844, de fecha 21-12-09, inserta al folio (89) de las actas procesales suscrita por el Agente Luís Niño y el Investigador Carlos Sánchez. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.
-. INSPECCION No 01845, de fecha 21-12-09, inserta al folio (89) de las actas procesales suscrita por el Agente Luís Niño y el Investigador Carlos Sánchez. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.
-. INSPECCION No 01846, de fecha 21-12-09, inserta al folio (89) de las actas procesales suscrita por el Agente Luís Niño y el Investigador Carlos Sánchez. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía. Estado Mérida.


V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante ministerial en sus alegatos de conclusiones expuso: “Durante el desarrollo del debate, se ofrecieron una serie de pruebas, con las cuales quedaron suficientemente demostrados, los hechos por los cuales se acuso en su oportunidad legal, al ciudadano Hernando Cantillo Arrieta, por la comisión del delito de Violación Continuada Agravada, además estos hechos se corroboraron el testimonio de la víctima en esta sala. Los diferentes sitios de sucesos narrados por la víctima, fueron descritos por el funcionario Luís Niño el día de hoy en su declaración, lo que deja constancia que efectivamente dichos sitios existieron para ese momento. El testimonio del padre de Anny el ciudadano Roque, dejó bien claro en esta sala que Anny, le narro los hechos que le habían sucedido, cuando estaba cerca de su mayoría de edad, que él, para ese momento no denunció, por el tiempo que había transcurrido los hechos y le recriminaba a ella, porque no se lo había comentado oportunamente, sin embargo él viendo la insistencia de ella en este caso, agarro fuerzas para seguir hasta el día de hoy; por lo que se evidencia que esto concatena con lo relatado por Anny. Con los testimonios del profesor y su esposa, se dejó bien claro, que Anny les había comentado lo ocurrido cuando tenía 17 años de edad y que ellos, viendo lo que le había pasado, la motivaron para que denunciará, ya que lo que a ella le había sucedido no era normal; situación que concatena con el testimonio de Anny. Los testigos que fueron promovidos por la Defensa, ninguno hizo referencia a los hechos, solo se le limitaron hacer mención de la conducta del aquí acusado, lo que deja entrever que ninguno se preocupo, luego que Anny comentó lo sucedido, en investigar la realidad de los hechos, además concatena con lo dicho por Anny que su familia le dio la espalda luego que ella colocará la denuncia, hasta el punto que le llegaron a decir, tanto su madre como ellos, que dejara el caso hasta ahí, que retirara la denuncia. Con la declaración del médico forense, se dejo claro que para el momento de la examen médico, Anny presentaba una desfloración antigua, apreció un himen semilunar, con una penetración total, lo cual corrobora lo señalado por la víctima, en relación a que ella señalo, que el aquí acusado la penetró con el pene. Además señalo el referido médico, que Anny era permeable a la penetración a dos dedos, lo cual lo enunció en su testimonio la víctima. La declaración del médico psiquiatra dejo claro ante este Tribunal, que Anny tenía efectos post-traumáticos, como resultado a los hechos a los cuales ella había sido víctima y que podía ocurrir que una persona después del transcurrir del tiempo, diga lo que en algún momento le ha ocurrido, como fue lo que sucedió en este caso. Además refirió que la narrativa de Anny era certera, ya que él lo primero que discrimina en una entrevista psiquiátrica, es si los hechos se suscriben a un complejo del Edipo por el padre o madre o se ciñen a hechos ajustados a la realidad. Ahora bien tomando en cuenta lo antes señalado, esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano Hernando Cantillo Arrieta, por la comisión del delito de Violación Continuada Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 99 ejusdem, ambos en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Anny Rosceli Acuña Soto y en consecuencia solicito que la sentencia que se dicte al respecto, sea condenatoria, es todo.”

Por su parte la defensa pública expuso: “A través del recorrido de este proceso, esta defensa quiso demostrar que mi representando es inocente, de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso en su oportunidad. Llama la atención a esta defensa, lo que hace referencia la fiscal, en relación a que no hubo testigos de los hechos, si bien es cierto que los testigos que fueron promovidos por esta defensa, entre los cuales tenemos familiares y amigos, no hicieron referencia a los hechos, no es menos cierto que ellos declararon de la conducta del señor Hernando Cantillo, cosa que parece extraño, que durante todos estos años nadie se hubiese dado cuenta de lo que estaba sucediendo, desde que ocurrió los hechos hasta el momento que Anny denuncia. Tenemos un testimonio del médico forense, que refiere que Anny tenía una desfloración antigua, la cual pudo ver ocurrido 15 antes y en este Juicio no quedo suficientemente demostrado que allá sido mi representado que la haya realizado. Además llama la atención y a la reflexión de ustedes, que ninguno de la familia de Anny la apoya, le dieron la espalda, igual actitud se observó en el padre de ella, aunado a que los testigos que se presentaron a este Tribunal, para que dieran testimonio de la conducta del ciudadano Hernando, es la familia de Anny, no es la familia de él. Tenemos un testimonio del médico psiquiatra, quién señalo que con solo 40 minutos que él valoro a Anny, fue suficiente para determinar su diagnóstico, como es el caso de un trastorno postraumático, no obstante él mismo señalo que este trastorno no solo puede producirse por una violación, sino que puede darse por diversas razones, situación que llama la atención a esta defensa, al punto que la misma si era severo el trastorno porque recibió ayuda, además el tiempo utilizado para su valoración fue insuficiente para ello. Finalmente esta defensa no considera justo que mi representado sea condenado a una pena de prisión de 17 años de prisión, por el delito de Violación, cuando el Ministerio Público en el acervo probatorio ofrecido, no demostró la responsabilidad del mismo, ya que el dicho solo de la víctima no es suficiente para que el mismo sea condenado. En consecuencia solicito que la sentencia que a bien tenga dictar este Tribunal sea absolutoria a favor del ciudadano Hernando Cantillo Arrieta y se dicte la libertad plena a favor del mismo. Es todo”

Haciendo uso del Derecho a replicas. El Ministerio Público expuso: “Extraña a este Ministerio lo señalado por la Defensa, en relación de los testigos, lo que pasa es que la situación familiar que para ellos es tan normal, en esta realidad no es lo correcto y que de alguna manera incide en Anny. Además la defensa señalo que con solo 40 minutos no era posible que un psiquiatra pueda dar un diagnostico certero de Anny, al respecto cabe señalar que el experto, fue muy explicito en dejar claro en su testimonio que ese lapso de tiempo fue suficiente para él elaborar un diagnostico de Anny y que no fue necesario hacer otras entrevistas en este caso, aunado, a que el médico psiquiatra no es clínico para tratar Anny, por lo que él sugirió que fuera vista con la premura del caso con un psiquiatra clínico. Continuando señalo que el experto que inspecciono el sitio del suceso, señalo que el sitio popularmente denominado el ranchito, no sufrió modificaciones recientes, lo cual la víctima en ningún momento lo manifestó. En consecuencia ratifico que la sentencia que se dicte al ciudadano Hernando Cantillo Arrieta sea condenatoria. Es todo”.

Derecho a contrarréplicas de la Defensa: “En primer lugar en relación a la situación familiar de Anny, en ningún momento la víctima dejo constancia en su declaración de ello y la prima que declaró el día de hoy, su actitud fue lo más normal, estudiante universitario y en ningún momento se observo que estuviera afectada. En relación al médico psiquiatra, ellos con la cantidad de pacientes que atienden no pueden atenderlo por sesiones mayores de 30 minutos, esto a que solo son dos médicos psiquiatras que atienden a todos los casos penales en el Estado Mérida, es todo”…

Concedido el derecho de palabra al acusado de autos, al cierre del debate, manifestó: ““Ante los ojos de Dios, de mi madre, mis hijos y de ella, sabe que lo que ella ha dicho en esta sala es mentira, yo nunca le pegue a ella ni a su madre, más bien su madre actualmente me pega a mí. Yo lo que siempre hice, fue joderme trabajando para darles todo a ellas y mis hijos, yo soy una persona responsable, respetada en la comunidad y no me meto con nadie. Ella sabe muy bien, que yo no lo seguí haciendo más. Yo recojo y llevo niños y niñas en el pueblo, si yo fuera un violador, no tuvieran confianza en mí. Yo soy inocente y ante los ojos de Dios y ella sabe, que lo que ella dijo es mentira, es todo.”

Derecho de palabra a la victima: “Yo en ningún momento estoy buscando venganza, sino estoy es haciendo justicia a lo que Anny niña le sucedió y hoy en día esta sufriendo, ciudadano Juez lo que yo dije en esta sala es cierto y la única persona que verdaderamente sabe lo que le sucedió soy yo. El ranchito si sufrió unas modificaciones, yo se lo dije al funcionario que practico la inspección y no entiendo porque el día de hoy no lo manifestó. Es todo.”

VI
DETERMINACION PRECISA DE HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el operador de justicia, que a través de la sana crítica, las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos menciona al Jurista Dr. Lisandro Seíjas al definir las Máximas de Experiencias, como:
“Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.”
Al de finirse la lógica por Stuart Mill, como
"la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.”

Así las cosas. En la apreciación del conjunto de medios de prueba antes presentados por las partes, obtiene el juzgador, especialmente del dicho de la víctima se desprende que: “Todo comenzó cuando yo tenía 08 años, el señor le decía a mi mama que yo lo acompañara hacer diligencias en el pueblo de capazón, él tenía una bicicleta y nos íbamos allá, cuando íbamos en el puente antes de llegar al pueblo, se metía por un monte bastante escondido, en una montañita donde había matas de bambú, el señor me decía que me acostará en el suelo, me quitaba la ropa, me besaba y me penetraba con su pene, me limpiada la vagina con un paño que él cargaba siempre en una bolsa, la llenaba de monte, para hacer el paro que estábamos buscando pasto, él me decía que yo tenia que callarme la boca y que no dijera nada, porque si decía algo que me iba a pasar, fueron muchas veces que él me lo hizo en el monte y una de las tantas veces que lo hizo fue donde mi abuela, ese día yo estaba acostada en un cuarto con mis hermanos, él nos acostó a todos en la misma cama, cuando me alzó de la cama, me saco en los brazos y me llevó al cuarto donde él dormía con mi mama, me quito la ropa, me dijo que lo besará y me penetró con su pene. Otra vez fue en un ranchito que queda detrás de la casa de mi abuela, él me dijo que me fuera por el frente y que él que llegaba por detrás, me agarro, me quito la ropa, me besó y me penetro con el pene por delante (vagina) y por detrás (ano) y yo cedía, él solo me decía que no dijera nada y que si decía que me atuviera a las consecuencias.” Tras las múltiples situaciones de configuración del hecho punible, cuando se refiere a la violación autores como: el Dr. Jorge Enrique Valencia, profesor de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá. 2000. pág 297.

“La energía aplicada por el hombre para vencer de manera absoluta la voluntad del sujeto pasivo debe ser precisa, bastante y eficaz para anular una repulsa que no cede mas que a la fuerza…”
La intimidación se desliza, como fuente necesaria del sujeto activo para la perpetración continua del hecho punible a través del tiempo, con violencia psicológica y física reduce la libre voluntad y cede la victima a las pretensiones del agente activo. En una traducción concatenada con las declaraciones del Experto Wenceslao Parra Rincón, quien expuso: “fue una desfloración antigua que se observo”. Dr. PIÑERO ALVARADO JAVIER ALBERTO, plenamente identificado. Expone: presenta Trastorno de Estrés Postraumático, relacionados con maltratos antiguos y recientes, posiblemente relacionados con los hechos que narra…” Dejándose claro que ese estrés post traumático es consecuencia del hecho punible. A preguntas de la fiscalia, expuso: Su narrativa era sincera y sin fantasías e ideas delirantes. ¿Puede suceder que una víctima, haya sido vulnerada y los hechos no los comente en el momento que esto ocurre? R.- Si puede suceder y a veces no lo hacen por temor. ¿Cuándo usted señala a memoria con reviviscencias de los hechos que narra con modificación de su estado de ánimo? En el momento que evoca al recuerdo, hay emocionalidad fuerte al hecho. ¿Puede pasar que con el transcurrir de los años el trastorno en una persona permanezca en el tiempo? R.- si, eso no tiene fecha ni vencimiento en el calendario, lo cual puede afectar a una víctima hasta por 20 años o más. ¿Con su experiencia como médico, consideró usted que no era necesario más entrevista en el caso en estudio? R.- Si lo considere, ya que una solo entrevista fue suficiente para determinar el estado mental en que se encontraba la joven, además recomendé que fuera vista por un psiquiatra clínico. ¿A que se refiere a un trastorno de estrés postraumático? R.- En el caso de ella era muy evidente ya que había sido a maltratos antiguos y recientes. Hago referencia que tenga relación con los hechos que narra, por la carga emocional que ello le genera al escuchar su narrativa de los hechos.”
Arroja la declaración del experto la ausencia de fabulación. A preguntas de la Defensa: “¿Puede un niño después de un maltrato severo mantener una conducta de un niño un estado normal? R.- Si puede darse, hay víctimas que callan por muchas razones, rompe esa víctimización es cuando existe un efecto motivador, que la estimule a decidir que porque debe seguir callando unos hechos de maltrato. Además puede ser que las manifestaciones conductuales en el tiempo no sufra cambios contundentes que pueda ser percibido por las personas que se encuentran alrededor.” Tras estas declaraciones contestes, con el testimonio de la niña para el momento de los hechos. Dan a través de la operación mental de la lógica judicial, con la interpretación efectiva y total del ciudadano endilgado por el Ministerio Público. En un marco de acción, cambio del mundo exterior con la finalidad de establecer la perfecta adecuación con el tipo penal. (Tipicidad). De seguidas la declaración del Experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, plenamente identificado, en las actas procesales, se dejó constancia de los lugares del sitio del suceso señalados por la victima. Arroja a este operador de justicia, sólo el conocimiento de la certeza de los lugares y su existencia.

Por otra parte, las pruebas testimoniales de los ciudadanos DIXON MANUEL UZCATEGUI, en su testimonio ofrece la comunicación que logró existir entre una ciudadana en un estado de soledad, al manifestarle a un licenciado en educación tal situación: “Ella me narro de que ella a los 7 ú 8 años fue abusada sexualmente, de que el Sr. Hernando Carrrillo, tenia la maña de estar sobrepasándose con ella, abuso sexual, ella se sentía culpable por eso, ella se sentía repudiada con asco, y luego se enamoro de una chico llamado Jesús Manuel, y no podía porque se sentía cochina, puerca, no se, no tengo palabras, esta parte de la pedofilia, yo se que todo el mundo no es como uno, todo esto es doloroso, no es el único caso que tenemos en el Liceo, lo que pasa es que los jóvenes no se atreven a decirlo.” Valorando el Tribunal, la cantidad de hechos como estos que se pueden suscitar en las aulas de clase de muchos estudiantes, que callan por un temor en sus hogares. Apreciada la presente testimonial con la de la ciudadana PEREIRA VALERO DORYBEL, plenamente identificada, A preguntas realizadas por la Defensa, responde: Dice Ud que su esposo la dejo y encomendado en su manos a la joven Anny Rosceli? R: Si, en cierto modo para que ella entrara en confianza, yo como mujer y madre de familia, hubiese tenido un acercamiento, es decir, por la parte femenina. ¿Ella le comento los detalles? R: Al momento no, pero después que entramos en confianza si. ¿Sabe la fecha exacta, edad, años de los hechos? R: según las conversaciones, desde que ella tenia 8 años. ¿Si Ud no tiene conocimiento de los hechos, desde el punto de vista referencial, como fue el apoyo que Ud le dio? R: Primero soy mujer, soy madre de familia, y por lo tanto le di todo el apoyo. ¿Por el comportamiento Ud noto que a ella le sucedía algo? R: Claro ella pudo ir a un Psicólogo, pero ella estaba estudiando y allí hay un orientador para ello. ¿Cuantos años vivió ella en su casa? R: vivió fue dos semanas. ¿Como ha sido la relación de la joven Anny Rosceli con su familia? R: mis hijas las quieren mucho, la ven como la hermana mayor; Fue todo . Observa quien aquí decide, la importante y valiosa tarea afectiva de una familia, que al poder tener la experiencia de hijos y ser Padres, logran ayudar afectivamente a la victima. Por lo que por máximas de experiencias la victima logra acudir ante el Ministerio Público.

Así mismo, el testimonio del ciudadano ROQUE ACUÑA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.222.470, de oficio comerciante, quién fue debidamente juramentado, impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “He visto muy lento el proceso penal, relacionado con lo de la víctima, cuando mi hija me dijo lo que sucedía, le conteste que porque tanto tiempo para contarme lo sucedido, pero también me di porque ella me lo contaba, esto porque la madre le sembró sobre mí un odio, que me alejo de ella y su hermana mayor de nombre Francy, por lo tanto le pido justicia, es todo.
A las preguntas de la Fiscal entre otras cosas la testigo respondió: Yo soy el padre de Anny, yo me separe de su madre cuando ella estaba muy pequeña. ¿Cómo era la relación con la madre de Anny y sus hermanos? R.- Francy y Anny me dijeron que habían problemas del hogar, porque ellas no eran hijas del señor aquí presente, eso fue para el año 2003, precisamente cuando ocurrió la vaguada de San Cruz de Mora, ellas me dijeron que querían ver televisión y no la dejaban, además que el señor Cantillo las golpeaba a ellas y a la mamá. ¿Cuándo se separo usted de la señora Dolores, mama de Anny? R.- Ella se coloco a vivir antes de nosotros separarnos con el señor Hernando Cantillo. ¿Cómo era la relación de la señora Dolores con Anny y Francy? R.- Fue muy poco lo que pudo ver la relación que se estaba llevando, ya que no me mantuvo debido al sucedido alejado. ¿Qué le dijo Anny? R.-Ella me dijo que hasta los 09 años ella había sido violada por parte del ciudadano Hernando Cantillo, yo le dije que porque me lo decía en este momento y no cuando paso y ella me respondió que porque no me tenía confianza, pero yo a partir de ese momento he visto la insistencia de ella, que me llena de propiedad que eso es cierto, cuando ella se separa de su casa, motivado a que su madre le dijo que se fuera de la casa, es cuando agarra más fuerzas, junto con el apoyo de dos personas extrañas que la apoyan, porque su propia familia le da la espalda. ¿Cómo la vio usted? R.- Con un mal de rabia y echándome la culpa en primer lugar a mí, a lo mejor ella tenía la razón para ese momento, ya que yo estaba alejado de la familia por no tener ese choque con la mama. ¿Qué hizo usted después que ella le contó eso? R.- No hice nada, pero luego por tanto tiempo que ha pasado estaba ansioso que llegará este momento. ¿Cuando le dijo Anny lo que había ocurrido? R.- Como en el 2009. ¿Usted denunció? R.- No, porque pensé que después de tanto tiempo porque me lo decía ahora, y no me lo había dicho prematuramente. ¿Usted logró hablar con la mamá de Anny luego que Anny le contó lo sucedido? R.- No, porque yo tuve problemas con ella, por una denuncia que ella hizo en mi contra, porque supuestamente yo la había atropellado, eso fue mucho antes que Anny me contará lo sucedido. ¿Usted le dijo Anny que dejara las cosas así, que no insistiera más? R.- Si, por todo el tiempo que ha pasado. ¿Usted tiene conocimiento cuando denunció Anny? R.- Creo que para el 2009 y de ahí para acá, ella no ha dejado la insistencia en lo que denunció, porque solo ella sabe lo que le paso. Es todo……………….
A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuándo su hija le cuenta los hechos donde vivía ella? R.- En Mérida, estaba cerca de obtener la mayoría de edad. ¿Cuánto tiempo tenía que no venía su hija? R.- Como 1 año y pico. ¿Usted señalo que sus hijas Anny y Francy le decían que las trataban mal cuando estaban pequeñas? R.- Si, Le preste apoyo, les dije que se saliera de esa casan, porque ellas no pertenecían a la familia y yo les buscaba un sitio para que ellas se refugiaran, para ese tiempo la mayor tenía 15 años. No hubo más preguntas.” Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.
Puntualiza, para el Tribunal la responsabilidad del sujeto sindicado. Arroja la prueba de que el progenitor era conocedor de la situación de peligro en la que se encontraba la hija, y poseía la información de los diversos maltratos evidentes a sus hijas.

De las pruebas apreciadas, valoradas y desechadas en esta oportunidad procesal, se desprenden las testimoniales de los ciudadanos; SOTO RIVAS AMERICA NUBIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.224.270 (se reservan los datos de identificación), quien manifestó ser cuñada del acusado quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “En la familia, ella (indicando la víctima) ha sido criada en familia, Hernando Cantillo, la recogió de cómo una año y medio de esa edad, de ahí el comienza a darle toda la crianza, preescolar junto con la hermana de ella, estuvieron viviendo en mi casa, vivíamos todos ahí, en la casa en que viven fue la que el Sr. Hernando le dio techo, siempre vivió trabajando para darle el pan de cada día, porque el padre siempre se desentendió de ella, el Sr. Hernando le dio la crianza hasta el 5to año, luego ella se fue al Cristóbal Mendoza que era un Instituto pago, el Sr. Hernando toda la vida se la paso trabajando y trabajaba en Caracas y les depositaba, porque yo les retiraba para dárselo a ellos, no entiendo porque ella empieza con esas cosas, en la casa había varias familias, ella nunca estuvo sola, yo veo eso como algo que no es natural, no veo porque ella esta haciendo eso, ella nunca vivió sola en la casa, estudio la primaria, y luego 1er y 2do año luego al tercer año, ella le pide a la mama que la cambie de Colegio, que la pasaran al JJ Osuna, y estando allí conoció al Profesor, a raíz de esa amistad ella se mostró agresiva, y al llegar a la casa llegaba y salía cuando a ella le provocaba, un día llego ella con el Profesor, diciéndole si , ella llegaba tarde, no bastaba con traerla sino que se demoraba en el carro, a ella nunca se le prohibió que tuviera novio, ella no se le prohibió que llevara los novios, ella llevo como tres o cuatro novios, después fue cuando ella empezó a decir que el Sr. Hernando había abusado de ella, a raíz de eso, viendo lo mal que estaba mi hermana, yo la llame a ella (indicando a la victima) y me dijo que estoy segura que a mi hermana mayor también abuso de ella, me decía no Tía, yo no necesito que me ayude, porque yo tengo amigos que me ayudan, yo entonces llame a Francy y ella me dijo que Anny Rosceli le había dicho que dijera eso, que el Hernando había abusado de mi. Francy jamás y nunca hubiera tapado esto, estoy diciendo nada mas que la verdad, nada mas que ella indicando la victima) me trato mal porque yo no la apoyaba, me dijo que todo lo que hiciera me iba a salir mal, que me muriera y un montón de cosas mas. Con respecto al Profesor y la esposa, ellos fueron a pedirle permiso para que fueran a unas conferencias y resulta ser, que se fueron fue a la playa, mostrando la declarante unas fotos, para lo cual el ciudadano Juez le indica a la testigo que no puede exhibir ninguna prueba, que esas son funciones del Ministerio Público o la Defensa. Siguiendo con la exposición yo vengo a decir la verdad, y llevar todo eso acá, yo le dije a ella (Indicando a la víctima) que esas personas no son amigos. Yo lo vengo conociendo a el Profesor, desde que estaba enn el Colegio Cristo Rey y después de eso fue cuando Anny Rosceli, le dijo a la mama que la pasara al Colegio JJ Osuna, es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud desde cuando conoce al Sr Hernando? R: desde hace 19 años, desde que el comenzó a vivir con mi hermana, su conducta es la de un hombre trabajador, buen padre, con sus hijos, con el hogar cumplidor. ¿Ud conoce a su sobrina Rosceli, desde cuando? R: Desde recién nacida. ¿Cuantas personas Vivian con ella? R: La hermana mayor, mi hijo (que tenia como 5 o 6 años), yo, su abuela, Maria Fernanda. ¿Ud dice que vivió con ellos? R: Si. ¿En la misma casa de la Abuela? R: Si. ¿Todos los días Ud veía a la niña? R: si, todos los días. ¿De día y de noche? R: Si. ¿Que hacia Ud? R: Yo vivía ahí, yo he sido manicurista. ¿Ud escuchó que la Adolescente había sido abusada alguna vez? R: No, nadie comento nada, no en ningún momento. ¿Escucho Ud que la Adolescente se quejara de algún dolor o que tuviera alguna infección? R: no en ningún momento. ¿De cuando Ud tuvo conocimiento que la Adolescente denuncio al Sr. Hernando? R: desde los 17 años. ¿Que edad tenia ella cuando el trabajaba en Caracas? R: ella tenia como 7 o 8 años, el trabaja en el Terminal de carretero en el Terminal de Caracas. ¿Como ha sido ella en la Escuela? R: su rendimiento fue siempre muy bueno. ¿Como era ella? R: Fue alegre, dinámica y compartía con todos junto. ¿Como era su relación con el Sr. Hernando? R: De padre a hija, de afecto, es todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Aparte de la Tía de la niña, la une algún otro lazo de afinidad? R: ella es mi ahijada. ¿Tenia Ud conocimiento de los hechos de tipo sexual? R: No. yo después que adquirí mi casa, como hace mas de 8 años ó 9 años yo me mude. Vivimos las tres casas seguidas, siempre he estado mas en la casa de mi mama, que en la mía, las casas entre sí las divide un patio. ¿En el transcurso de la Adolescencia la niña acostumbraba a ser mentirosa? R: No. ¿Ud dice que la conducta de Anny Rosceli, viene después que conoce al profesor? R: si, una vez yo escuche un carro parado y espere y cuando vi mayor sorpresa la mía, vi que era ella, pero en muchas veces la trajo. ¿Como veía eso Ud de su casa, si Ud estaba a tres casas? R: porque las casas están cercas, horita ya hay una pared. ¿Hace cuando fue que echaron la pared? R: como hace un año, yo ví mas de una vez cuando él le daba vueltas a la manzana y la esperaba. ¿Ud puede dar fe que el Sr. Hernando y la Adolescente nunca estuvieron solos? R: Nunca, nunca estuvieron solos, es mas el Sr. Hernando trabajaba. ¿La joven manifestó que Sr Hernando la llevaba hacer diligencias? R: En que momento le iba a dar chance de hacer diligencias, si el trabajaba, nunca supe, de que fueran hacer diligencias como ella dice. ¿Ud trató de buscarle ayuda profesional? R: Me dijo Tia, no, yo no tengo tiempo, no Tía. ¿Dado el carácter de cercanía con la Adolescente, tiene Ud idea porque su sobrina hace una denuncia tan grave? R: No, no se, todo viene después de conocer al Profesor. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: Ud ha tenido algún problema personal con la victima ciudadana Anny Rosceli? R: No, ninguno. Lo único fue ella dijo que todo se lo iban a pagar, yo no me explico porque ella tiene esa actitud, nunca le falto el pan de cada día, humildemente se le dio todo, eran seis en el hogar, no se ganaba dinero a montones. ¿Cuando Ud manifiesta que a ella la trasladaban en un vehículo, en alguna oportunidad Ud observo quienes estaban en el vehículo? R: No porque eran vidrios ahumados y estaba de noche, pero lo que si se es que se veía, era que ella se bajaba del carro. Es todo.”No se realizaron mas preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ MARRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 9.103.572, quién fue debidamente juramentada, impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “Yo estoy aquí, para dejar constancia que el señor Hernando es un buen padre para su sacar sus hijos adelante, responsable y ha trabajado desde hace mucho, yo lo conozco desde hace 20 años de edad. Ella no se que le pasa, después que salió de bachillerato, se convirtió en una niña muy rebelde, no quiere a su familia, con sus hermanos no se lleva, es un poco mentirosa, un día fue a mi casa como a eso de las 4 de la tarde, a mi me dijo que iba hacer una diligencia y se fue con un hombre y regreso como a las 2 horas y no se sabe que hizo con el hombre. Por todo ello yo no se que estará pasando con ello” Es todo……………………
A las preguntas de la Defensa respondió: ¿Que relación tiene usted con la víctima? R.- Es sobrina. ¿A que distancia vivía usted de la víctima? R.- Para ese tiempo como a tres casas ¿Usted recuerda si en algún momento su hermana le comentó que la golpeaba a ella y a sus sobrinos? R.- No. ¿Como era la conducta de Anny cuando niña? R.- Intachable y una excelente estudiante y cuando salió del Liceo cuando tenía 17 años de edad, ella comenzó a comportarse rebelde con su familia y su mamá y llegaba tarde a su casa como a eso de las 10 a 11 años de edad ella comenzó a tener una conducta rebelde. ¿Dónde queda ubicado el baño en la casa de su mamá? R.- Al lado de la casa………………..
A las preguntas de la Fiscal respondió: ¿Cuántos años tiene viviendo en Caja Seca? R.-20 años. ¿Usted tiene hijos? R.- Si, 6 niños. ¿Con quién se crió usted? R.- con una tía. ¿Dónde vivía su hermana, mamá de Anny hace 10 años? R.- donde mi mamá. ¿Usted vivía con su mamá? R.- No. El Fiscal no realizó más preguntas…………
A las preguntas del Tribunal la testigo respondió: ¿Cómo se llama su esposo? José Antonio Soto. ¿El es el padre de Anny Roscelly Acuña Soto? R.- no es el abuelo. ¿Usted cuanto años vivió cerca de la casa donde vivía Anny? R.- 30 años, en el sector Capazon. ¿Usted tiene algún tipo de interés venir hoy a declarar? R.- Si, no creo justo que vayan acusar al señor Hernando de lo que Anny dice, si él lo que ha hecho es trabajar y sacarles adelante cuando estaban pequeños. Es todo”. No hubo más preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana APARICIO RONDON AKLENIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.462.311, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Yo conozco a la familia Soto, o sea a ellos y a la esposa y las dos niñas que tenían, yo se que el Sr. Hernando ha sido excelente padre, trabajador, lo que esas niñas hoy en día se lo deben a el, la Sra. nunca ha trabajado, yo soy vecina de ellos, ellas nunca han estado solas, en la comunidad no tiene ninguna queja, para nada, el Sr. Hernando ha trabajado en fincas, en carros, orita trabaja en un carro, y también en compañías, es un señor que hace su papel de padre, ha visto a sus hijas como su padre, además tiene cuatro hijas, ellos primero vivían con la Abuela, después se mudaron en un pedacito de terreno que les dio la Abuela, y yo no tengo nada que decir de el, yo los veo como una familia feliz, excelentes padres, hoy en día es difícil que una persona se encargue de hijos que no son de el, yo creo que una persona que haya pasado por lo que ella (refiriéndose a la victima) paso, no creo que ella haya tenido buenas notas y tenga la educación que tiene, entre el cielo y la tierra no hay nada oculto, eso que ella (refiriéndose a la victima) esta diciendo no es así, que la hayan abusado sexualmente, hay que tener en cuenta que es una injusticia, yo le pido a ella (refiriéndose a la victima) que reaccione, yo lo digo, por los menores de edad que hay en la familia, yo me pongo a pensar porque ella dirá eso, ella tiene que reflexionar, que se haga justicia señor Juez,, en la comunidad no hay nada que decir de el, el Sr. Hernando es responsable, no tengo mas nada que decir. ” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes. A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud vive cerca de la casa de la familia Soto? R: yo viví en casa de la Abuela, hace 3 años, hasta Diciembre del año pasado, yo viví ahí porque yo estudio en la Universidad de noche y entonces me quedaba en esa casa, mi familia conoce de toda la vida a esa familia, yo permanecía en esa casa todo el día, porque yo estudiaba de 6:00 pm a 9:00, compartía con ellos en familia, en una navidad hicimos una hallacas juntos, viví con ellos desde el 2008. ¿a que distancia están las casas? R: se comunican por un solar, hay una solo cerca. ¿Ud señala que conocía con anterioridad a la familia Soto? R: Yo estudie con una hermana de la esposa del Sr. Hernando. ¿Ud veía cual era el trato con las niñas? R: no había excepción con ninguna de las hijas. Como era la relación de las niñas con el Sr. Hernando Carrillo? R: Como un padre normal, las niñas los trataba como de “papi, papi”. ¿Alguna vez hicieron algún comentario? R: cuando yo regrese de Maracay, fue que me contaron el problema, yo nunca note nada extraño, a mi me contó la esposa de el, me dijo paso esto, esto y esto. ¿La niña se portaba mal? R. no era normal; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Ud tiene hijos? R: no, tengo es hermanos. ¿Ud puede asegurar que nunca quedaron solos? R: si lo aseguro, porque la mama de ella no trabaja, la abuela estaba para allá y para acá. ¿El Sr. Hernando Carrillo y la niña Anny Rosceli, salían hacer diligencia? R: nunca se quedaron solos, nunca salieron solos, yo al señor Hernando lo conozco, yo no se porque Anny dice eso, el Señor trabaja, se fue una vez para Trujillo. ¿En eso se basa para decir que la victima es mentirosa? R: yo quiero que se haga justicia. ¿Ud sabe porque esta declarando en este Tribunal ¿ R Porque ella (indicando la victima) fue abusada. ¿De esos hechos, Ud conoce algo? R: No, yo no he visto nada. ¿Quien le contó los hechos? R: la mama de ella. Es todo.”Se deja constancia que el Tribunal, no realiza preguntas.
-. Testimonio de la ciudadana RIVILLAS RODRIGUEZ MARCOS ODILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.219.028, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Yo he venido para acá porque yo conozco a Hernando desde hace 20 años, y desde que lo he conocido, es un excelente padre, tiene una excelente esposa, ellos tienen 6 hijos, la hermana mayor esta trabajando, una de las hijas hoy, esta discutiendo tesis, siempre lo he conocido trabajando y tanto es la amistad con el Sr. Hernando que somos compadres, no entiendo ese comentario que andan diciendo de él” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Desde que edad conoce a la Srta Anny? R : Desde hace 8 o 10 años, ellos eran vecinos, a raíz que la amistad fue creciendo fue que nos hicimos compadres. ¿Llego Ud a observa con el conocimiento que tenia, si había algún problema con la menor? R: no, en realidad no, yo siempre he visto a la muchacha muy alegre, ha sido una excelente alumna, la relación entre ellos era de Padre a hija, siempre compartía sonriendo, yo de ver al compadre bravo con ella no, el Sr Hernando salía con las hijas solos? R: No. ¿Como es la casa en la que ellos vivían? R: es una casa humilde, él es el que se ha esforzado trabajando, la comadre nunca ha trabajado el grupo familiar era de 6 niños y ellos 2. ¿La Abuela de Anny donde vive? R: al lado, al lado vive la Abuela y vive la tía, como la Abuela ella generalmente esta sola, pero como ellos viven al lado siempre se acompañan; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: Cuales eran las edades de los niños? R: no recuerdo las edades, el niño el que yo saque tenia como 9 años, Israel tendrá que, como 14 y o 15, los niños son 2 varones, y 4 hembras. ¿Sabe si todos son hijos del Sr. Hernando? R: ellas dos no, o sea Francy y Anny no, los otros 4 si. ¿En alguna oportunidad Anny Rosceli, ha tenido alguna sanción dentro de la comunidad como mitomana, es decir como mentirosa? R: no, porque yo la veo a ella es en la noche, pero decir no se, si ha sido sancionada, en la casa ha tenido un ambiente muy alegre. ¿Desde que edad comenzó a tener otro ambiente? R: desde conoció al Sr. Dixon, desde hace 4 o 5 años. ¿Sabe Ud sobre que esta declarando aquí? R: no puedo dar mayor fe, porque dentro de esa casa no vivo, pero puedo dar fe que es un excelente padre. Sabe algo en relación a estos hechos que nos pueda aportar? R: No; Fue todo.” A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Cuanto años tiene conociendo al Sr. Cantillo? R: mas o menos como 20 o 22 años, yo no siempre viví allí, yo viví un tiempo en Caracas y bueno ya tengo, voy para 10 años allí, ya me estabilice, desde el año 2003, finalizando el año, la familia del Sr. Carrillo vivió un tiempo en Caracas pero no se si toda la familia, o él solamente. ¿Diga cual es su horario de trabajo? R: de 7:00 pm a 10: 00 am, mi oficio es Vigilante; Fue todo.”
-. Testimonio de la ciudadana FIALLO QUIÑONEZ ISABEL, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.397.557, quien fue debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Primero que nada el Sr. Hernando tengo bastante tiempo conociéndolo, las hijas son como hijas para mí, esa niña (refiriéndose a la victima) fue criada con buenos valores y principios, a la edad de 17 años fue cambiando desde conoció al profesor Dixon, yo me sorprendí, porque ellos son personas humildes, pero trabajadores, la hermana mayor es ahijada mía, mi ahijada me dijo, que Anny le había enviado un correo electrónico, donde le decía que viniera a declarar porque también la había violado a ella, mi ahijada se llama Francy Soto, yo no me explico porque esa niña (refiriéndose a la victima) a esta alturas viene con eso. Tengo muchas cosas que hablar, no me explico porque Rosceli esta haciendo eso, porque su papa ha trabajado toda la vida, para llevarles el bocado de comida, ella ha estudiado todo el tiempo.” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: ¿Ud nos acaba de señalar que conoce a la familia, Ud recuerda si Rosceli en algún momento llego a tener algún comportamiento de tristeza o enfermedad? R: No, yo vivo pegada a la casa de ella. ¿Ud llego a cuidar alguna vez a Anny? R: No, porque la mama nunca ha trabajado, y ella siempre estaba en la casa. ¿Ud observo que el Sr. Hernando saliera solo con las niñas? R: no, en ningún momento, nunca los vi salir solos, la Escuela donde ella (refiriéndose a la victima) estudio queda como a 3 o 4 cuadras, luego ella se fue a un Colegio que se llama Cristo Rey, luego ella pidió que la cambiaran de Colegio. ¿Ud observo si el Sr. Hernado llevaba a Anny Rosceli al Colegio? R: Si el Sr. Hernando las llevaba al Colegio, las llevaba a todas, a las 3 juntas. ¿Ud conoce al papa de Rosceli? R: si, yo lo conozco se llama Jorge Acuña, ¿El papa de Anny buscaba a la familia¿ R: bueno el la visitaba, pero no era todo el tiempo. ¿Tuvo alguna queja de la maestra de Anny? R: No, porque ella ha sido una alumna excelente; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: ¿Me puede indicar la fecha y la hora del correo? R: no se la fecha, Francy me dijo que ella le había mandado un correo, ella me lo dijo a mi, en unas vacaciones. ¿Sabe si Roscely ya había hecho la denuncia? R: creo que si, Francy me dijo que le había enviado un correo mas no las vi. ¿Las fotografías son deshonrosas? R: yo diría que si. ¿Puede decir porque viene a declarar en este juicio? R: bueno porque mi ahijada Francy fue a la casa, ella me dijo que declarara, me dijo valla porque Usted nos conoce. ¿Donde Ud vive hay un puente? R: Si, para ir al Colegio Cristo Rey se pasa por un puente. ¿Ud tiene hijos, sabe que las materias, se ven en horarios distintos? R: Si; Fue todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Ud observo las fotografías? R: bueno, esta en la playa, están los dos pegaditos, le dice mi amor bello, la ahijada las tiene todas. ¿Ud vive a cuantas casas de la Familia Soto? R: a 2 casas. ¿Ellos han vivido ahí toda la vida? R: primero vivieron con la Abuela de ella y las casas se conectan entre si, están todas en el mismo terreno, la mama les dio una parcela a cada una, la mía es porque mi mama esta pegada y ella me dio una parcela, fue todo.”
-. Testimonio de la ciudadana UZCATEGUI GEORGINA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.242.165, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Tengo 42 años, de ellos los he vivido en Capazon, tengo 25 años conociendo al Sr Carrillo, es un buen padre, nunca lo he visto en licorerías. Estuvimos hablando porque ella (refiriéndose a la victima) busca a otras personas, Dolores ha sido una buena madre, porque espero tanto tiempo para decir lo que esta diciendo, yo conozco al Sr. Hernando como una persona responsable” Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, A preguntas realizadas por la Defensa, entre otras cosas responde: Yo conozco a la Sra. Dolores desde hace 30 años, yo conozco a toda la familia, vivo a 8 casas, soy Docente Suplente en la Escuela donde Anny estudio. El comportamiento de ella fue bueno, yo jamás escuche ningún comentario y jamás la vi como una niña tímida. ¿Recuerda Ud quien asistía a los eventos escolares? R: Algunas veces asistía la señora Dolores sola, otras veces iban los dos. ¿Alguna vez vio al Sr. Hernando salir con la niña? R: no, siempre vi el cuadro familiar, ella tenia su novio como cualquier chama normal. ¿ Ud vió algo que llamara la atención en ella? R: no, nunca. ; Fue todo. A preguntas realizadas por el Fiscal, el Testigo responde: Es Ud miembro del Consejo Comunal? R: fui unos años. ¿Quien le dijo que viniera a esta sala? R: me llego una citación y luego la Sra. Dolores me dijo que viniera a atestiguar de los años que tenia conociendo al Sr. Hernando, ¿ Ud viene a dar fe de la conducta o de los hechos del Sr. Hernando? R: si, de los hechos no, tengo conocimiento porque la mama me dijo. ¿ Ud tiene conocimiento de los hechos ocurridos con Anny Rosceli? R: De lo que a ella le ocurrió no; Fue todo. A preguntas realizadas por el Tribunal, entre otras cosas responde: ¿Ud vive a cuantas casa de la familia Soto? R: a 8 casas bajando por el mismo lado. ¿Hace cuantos años conoce a la Srta Anny Rosceli? R: desde que nació, ya que soy nativa de Capazó. Eso es todo”.
-. Testimonio de la ciudadana DENIA KARINA SOTO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.529.508, de oficio estudiante, quién fue debidamente juramentada, impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal y en su oportunidad expuso “Conozco el señor, saco a Anny y sus hermanos adelante, no he visto un comportamiento extraño de él hacia ellas, es un padre responsable, es una persona bien, es todo.
A las preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas respondió: Yo soy prima y tía de la víctima, la relación con la familia de Anny, fue chévere hasta cierto momento, pero cuando ocurrió esto ella cambio. Yo compartí varios momentos bonitos con Anny, desde que tengo uso de razón, como de eso de 4 años de adelante. ¿Cómo era el señor Cantillo? R.-Un padre ejemplar, responsable. ¿Cómo cambio Anny? R.- Ella se alejo de la casa y dejamos de compartir, de hecho ella vivió conmigo en la residencia en Mérida, no entiendo porque ella se invento toda esta historia en contra del señor Cantillo, es todo.
A las preguntas de la Fiscal la testigo entre otras cosas respondió: La mamá de Anny, es tía y hermana mía, hija de mi papa y mi abuela. ¿Cómo se llama su mamá? R.- María Dolores Ramírez. ¿Cuántos años tiene actualmente? R.- 21 años. No hubo más preguntas….
A las preguntas del Tribunal respondió:¿Qué opinión tiene usted del ciudadano Hernando Cantillo? R.- Es un padre ejemplar, no he visto comportamiento extraño de él hacia ninguno de sus hijos. ¿Qué opinión tiene usted de la ciudadana Anny Acuña Soto? R.- Mi prima es bien, no se que le sucedió que se inventó toda esta historia. ¿Para usted que es bien? R.- Comportamiento correcto.” No hubo más preguntas.

Siendo testigos instrumentales, con las pruebas practicadas, sólo del conocimiento del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado, siendo un ciudadano trabajador, conocedores de la victima. Y para el Tribunal no logran mantener firme la presunción de inocencia, siendo desvinculada. Dichos testimonios sólo reflejan un problema familiar de estructuración, que no forma parte del tema a decidir, por parte del aparato jurisdiccional. Mal podría este Tribunal colegiado valorar como argumento probatorio, a través de la interpretación literaria dichos testimonios. Por lo tanto se abre el compás probatorio que de manera fuerte arremete contra la presunción de inocencia como reina procesal. Así lo expone el Dr. Hernando Devis Echandia, pág. 10. Teoría General de la Prueba Judicial;

“No puede afirmarse que la prueba en Derecho tenga finalidad o naturaleza diferentes de las que le corresponde en cualquiera ciencia reconstructiva, y mucho menos que su funcion sea exclusivamente procesal, pues quizá tiene un uso practico mas frecuente y general en las actividades extraprocesales”
Para otro jurista, como Silva Molero, la prueba procesal:
“no es mas que un aspecto de la prueba general, que en el mundo de los valores, se nos ofrece de un modo polifacético, que una veces se relaciona con el trafico jurídico general; otras afectando al dominio de la lógica, al de la investigación en las diferentes ciencias y adquiriendo particular relieve en las investigaciones sociales y humanas”

Se entiende en el caso in capita, que la lógica derivada del pensamiento de las cosas de nuestro mundo exterior, como la prueba y su alto valor lleva tanto a los jueces Escabinos como al Juez Presidente, con certeza y en ausencia de la duda, la responsabilidad penal del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado en las actas procesales, de la realización del tipo penal en contra de la niña para el momento de los hechos A.R.A.S, que por máximas de experiencia y conocimientos científicos, a través del dictamen del Médico Forense, Médico Psiquiatra, los testimonios del Padre y la victima. Hacen florecer la culpabilidad del endilgado en este juicio oral y reservado.

Es por lo que en consenso y unanimidad, de este Tribunal Colegiado se considera culpable al ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado por la comisión del delito contra las personas expuesto en el escrito fiscal.

VII
CALIFICACION JURIDICA QUE EL TRIBUNAL CONFIERE A LOS HECHOS PROBADOS

De acuerdo a los hechos que se declaran probados, el acusado HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado, es responsable del delito de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 374 numeral 2, y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. La cual reúne todos los elementos del delito, conducta desplegada perfectamente al tipo penal establecido.
VIII
ANALISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

De las conclusiones expuestas por las partes, y sus respectivas replicas y contrarréplicas, el Tribunal expone, que deben ventilarse solo los hechos producidos que arrojan una consecuencia jurídica, que interesa al órgano jurisdiccional en su función esencial y estricta de impartir justicia. Mas los hechos que se probaron al apreciarse y valorarse, cuales arrojan plena prueba y cuales no resultan pertinentes y necesarios para la sentencia del tribunal Colegiado. Ya que no se cuestiona una familia, si esta estructurada bien o mal.

No puede, ponerse en tela de juicio la reputación de la victima ante la finalización del juicio oral y reservado. Estimando este Tribunal Mixto que la representante fiscal logra desvirtuar con el convencimiento que arrojan las pruebas ofrecidas tanto por la vindicta como por la defensa, la culpabilidad del sujeto procesado en configuración del delito contra las personas.


IX
DOSIMETRÍA PENAL

La pena aplicable para el delito de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 374 numeral 2, y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. La cual es aumentada de 1/6 parte a la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal. Arrojando una pena aplicable de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Y así se decide

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código sustantivo penal, se impone al ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA (ya identificado), la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena. No se les impone la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante n° 135, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de febrero de 2008. Así se decide.

Se ordena inmediatamente librar la boleta de encarcelación en contra del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado, al Centro Penitenciario de la Región Andina a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia. Ordenándose oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Mérida, a fin de la actualización de la data del acusado de autos en el SIIPOL, una vez firme el fallo. Así se decide.

No se condena en costas procesales al acusado de autos, conforme al principio de gratuidad del servicio de administración de Justicia, articulo 26 Constitucional. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulado; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 374 numeral 2, 99 del Código Penal; 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Así se decide.

X
DECISION DEL TRIBUNAL

Por las Razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: POR CRITERIO UNANIME, ESTE TRIBUNAL MIXTO CONSIDERA PENALEMENTE RESPONSABLE al ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículos 374 numeral 2, y articulo 99 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En perjuicio de la niña para el momento de los hechos A.R.A.S. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.224.062, nacido el 08 de Mayo de 1962 y residenciado en Santa Elena de Arenales, Capazon, centro, calle 02-, casa sin número, solo frisada a 100 metros de la venta de melaza malazal, frente a la Mini queseria Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA AGRAVADA, prevista y sancionada en los artículo 374 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 ejusdem, conjuntamente con el articulo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y Adolescente. A cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 374 numeral 2; 99; 37; del Código Penal. TERCERO: SE ORDENA IMPONER LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACION POLITICA conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme al fallo vinculante n° 135 de fecha 21-02-2009, emitido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No se condena en costas al procesado, conforme al principio de gratuidad de la Administración de Justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE ENCARCELACION en contra del ciudadano HERNANDO CANTILLO ARRIETA, identificado, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina a objeto de garantizar el cumplimiento de la sentencia condenatoria, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo pertinente. SEXTO: SE ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Consejo Nacional Electoral (CNE), Ofíciese lo pertinente. SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Una vez quede firme. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Escabino Titular I
Simon Alberto Arismendi


Escabino Titular II
Sara Edilia Mendez Zambrano






Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal