REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001589
ASUNTO : LP11-P-2011-001589

Vista la admisión de los hechos expresada por el ciudadano acusado JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05-01-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.719, residenciado en el Sector Vista Alegre, frente a la Panadería de Buenos Aires, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO. En la audiencia de juicio, la cual es por un procedimiento abreviado, celebrada la audiencia en fecha 10 de Abril del año 2012, inserta a los folios (139-140) a los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

I
De los hechos imputados en la acusación fiscal

Del escrito acusatorio que riela a los folios (f- 41-46) y de los hechos descritos en la acusación fiscal, inserta al folio (41-42) de las actas procesales.

II
Del Procedimiento por Admisión de los Hechos

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, plenamente identificado, el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de los hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado, en lo referente a la configuración del tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO. A lo cual el Tribunal procedió a imponerle la sentencia respectiva en vista de la aplicación del procedimiento solicitado.

III
Fundamentos de Hecho y de Derecho

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera este juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, así como la culpabilidad por parte del acusado de autos.

El Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos procede a imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO. Al ciudadano JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, plenamente identificado.

Cuanto se ha dicho, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata imposición a éste, de la pena correspondiente al delito indicado. Tomándose el límite inferior por cuanto no consta que el imputado tenga antecedentes penales (artículo 74.4 Código Penal) en el caso de las atenuantes, más la aplicación del artículo 376 del procedimiento por admisión de hechos. Arroja una pena a imponer de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; más la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la decisión vinculante n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21-02-2008.


IV
Decisión

Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS se impone la Sentencia Condenatoria al ciudadano JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05-01-1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.503.719, residenciado en el Sector Vista Alegre, frente a la Panadería de Buenos Aires. El Vigía. Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. SEGUNDO: SE IMPONE al acusado, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: NO SE CONDENA en costas procesales conforme al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, procesalmente establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE ORDENA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad impuesta al ciudadano JUAN ELVIS URBINA MENDEZ, plenamente identificado. QUINTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia y al Consejo Nacional Electoral. SEXTO: SE ORDENA remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


Abg. Marbella García Carrero
Secretaria

En fecha__________________se cumplió con lo ordenado mediante oficios n° ____________________________________________________________, conste. Sria.-